– 32 – (1.2 – Otros asuntos de finanzas) Fondo para el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación (FDTIC) R 1286 (C07) El Consejo, considerando a) que la Resolución 11 (Rev. Antalya, 2006) de la Conferencia de Plenipotenciarios establece «que, una vez que se hayan recuperado todos los gastos, una parte considerable del superávit generado por las actividades de ITU TELECOM se utilice como recursos extrapresupuestarios de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones para ejecutar proyectos concretos tendientes al desarrollo de las telecomunicaciones, principalmente en los países menos adelantados»; b) que la Resolución 11 (Rev. Antalya, 2006) de la Conferencia de Plenipotenciarios encomienda al Consejo «que examine y apruebe la utilización del Superávit de ITU TELECOM y que fije anualmente la suma que se ha de transferir al Fondo de Desarrollo de las TIC», tomando nota de la Resolución 1111 del Consejo (reunión de 1997), considerando además a) que no se ha ingresado ninguna contribución en el FDTIC desde 2004; b) que, al 31 de diciembre de 2006, el Fondo de Operaciones de las Exposiciones ascendía a 15 898 642,25 CHF; c) que el nivel mínimo del Fondo de Capital de Telecom se establece en 5 millones CHF; d) que es preciso reforzar el Fondo para el Desarrollo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación a fin de apoyar la ejecución de las iniciativas regionales aprobadas por la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones (CMDT) (Doha, 2006) y de propiciar la participación de otros donantes, decide 1 aprobar la asignación al FDTIC de una contribución de 2 millones CHF para 2007; 2 instar al Director de la BDT a que prosiga los esfuerzos emprendidos para mejorar la calidad de los proyectos financiados total o parcialmente con cargo al FDTIC, con el fin de incrementar la capacidad de estos últimos para movilizar los recursos adicionales necesarios. Ref.: Documentos C07/102 y C07/103. R 1309 Informe de Gestión Financiera correspondiente al ejercicio 2008 (C09) El Consejo, visto el número 101 del Artículo 5 del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y el Artículo 30 del Reglamento Financiero de la Unión, después de examinar el Informe de Gestión Financiera correspondiente al ejercicio financiero 2008 (Documento C09/2), que comprende las cuentas no verificadas correspondientes al primer año civil del ejercicio bienal 2008-2009 del presupuesto de la Unión, así como las cuentas verificadas correspondientes a 2008 para la Cuenta Especial TIES (Servicios de Intercambio de Información sobre Telecomunicaciones), los Proyectos de Cooperación Técnica (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Fondos Fiduciarios y Fondo Especial de Cooperación Técnica), las contribuciones voluntarias y la Caja de Seguro del Personal de la UIT,