– 31 – (1.2 – Otros asuntos de finanzas) R 1247 Parte contributiva a los gastos de la Unión (C05) El Consejo, considerando las disposiciones del número 165A del Artículo 28 de la Constitución de la UIT, habiendo examinado la Nota del Secretario General contenida en el Documento C05/45, resuelve que se autorice a la República Kirguisa a contribuir a los gastos de la Unión en la clase de 1/8 de unidad, con efecto a partir del 1 de enero de 2006. Ref.: Documentos C05/97 y C05/116. R 1274 Parte contributiva a los gastos de la Unión (C07) El Consejo, considerando lo dispuesto en el número 165A de la Constitución de la UIT y el número 468A del Convenio de la UIT, habiendo examinado la Nota del Secretario General contenida en el Documento C07/29, resuelve que se autorice a la República de Montenegro a contribuir a los gastos de la Unión en la clase de 1/8 de unidad a partir del 1 de enero de 2008, a condición de que ese Estado Miembro tome, antes del 31 de diciembre de 2007 y de acuerdo con el Secretario General, las disposiciones necesarias para liquidar sus atrasos. Ref.: Documentos C07/83 y C07/104. R 1275 Partes contributivas a los gastos de la Unión (C07) El Consejo, considerando las disposiciones del número 165A de la Constitución de la UIT y el número 468A del Convenio de la UIT, habiendo examinado la Nota del Secretario General contenida en el Documento C07/36, resuelve que se autorice a la República de Serbia a contribuir a los gastos de la Unión en la clase de 1/16 de unidad, con efecto a partir del 1 de enero de 2008. Ref.: Documentos C07/84 y C07/104.