– 30 – (1.2 – Otros asuntos de finanzas) resuelve 1 que la cuantía precedentemente mencionada se utilice para los proyectos y finalidades indicados en el Documento C97/59; 2 que los fondos utilizados como capital inicial, junto con los que pudiera generar su empleo, se administren de conformidad con la reglamentación financiera aplicable a las contribuciones voluntarias; 3 que la BDT identifique en el futuro los proyectos, teniendo en cuenta las contribuciones de las conferencias mundiales y regionales de desarrollo y de la TDAB; 4 que las decisiones estratégicas y la aprobación de los proyectos, la atribución de los fondos y la supervisión de la ejecución de los proyectos siguiendo los procedimientos en vigor estén a cargo de un Comité Director integrado por: – el Secretario General, auxiliado por el Presidente de TELECOM; – el Vicesecretario General; – el Director de la BDT; El Comité Director podrá apelar a los representantes de los beneficiarios cuando proceda, 5 que los proyectos sean ejecutados por la BDT, que deberá informar periódicamente al Comité de Dirección; 6 que, desde el punto de vista administrativo, el empleo de administrador cuyas funciones y financiación se describen en el Documento C97/59 pertenezca a la BDT; 7 que el Comité Director informe al Consejo sobre las disposiciones tomadas para la aplicación de la Resolución 11 (Kyoto, 1994) y la ejecución de los proyectos. Ref.: Documentos C97/131 y C97/138. R 1201 (C2002/EX) Contribuciones al pago de los gastos de la Unión y Reembolso durante un periodo de 10 años de las cantidades adeudadas por la República Argentina El Consejo, habida cuenta de las disposiciones del número 165A de la Constitución y del número 468 del Artículo 33 del Convenio de la UIT, tras tomar nota de la Nota del Secretario General que se reproduce en el Documento CEX/3, decide 1 autorizar a la República Argentina a contribuir en la clase de 1/4 de unidad a partir del 1 de enero de 2003; 2 autorizar al Secretario General a concertar un acuerdo de reembolsos durante 10 años con la República Argentina para el pago de sus cantidades adeudadas, de conformidad con las directrices relativas a los calendarios de reembolso para la liquidación de atrasos y de cuentas especiales de atrasos, tomando en consideración las circunstancias excepcionales en que se encuentra el país; 3 autorizar también al Secretario General a cancelar los correspondientes intereses de mora que representan en la actualidad 52 775,40 CHF, siempre y cuando se reembolse íntegramente la deuda con arreglo al acuerdo de reembolsos concertado. Ref.: Documentos CEX/4 y CEX/5.