– 27 – (1.2 – Otros asuntos de finanzas) 1.2 Otros asuntos de finanzas R 925 (C-1985, modificada por última vez C-2001) Condiciones económicas de la participación de las Naciones Unidas, de los organismos especializados y de las otras organizaciones internacionales en las conferencias y reuniones de la UIT El Consejo, recordando que en el Acuerdo entre las Naciones Unidas y la UIT se prevé que se invite a esa organización a participar en todas las conferencias de plenipotenciarios y administrativas de la Unión, así como en las reuniones de los Comités Consultivos Internacionales y demás reuniones convocadas por la Unión, considerando a) que, según lo dispuesto en el número 247 del Convenio de Nairobi (1982), se pide al Consejo que asegure la coordinación con todas las organizaciones internacionales que tengan actividades e intereses conexos; b) que los organismos especializados relacionados con las Naciones Unidas tienen interés general en cooperar, dentro de los límites de sus posibilidades, para resolver sus problemas comunes, conexos o complementarios; c) que, según lo dispuesto en el número 617 del Convenio, el Consejo puede exonerar a ciertas organizaciones internacionales de cualquier participación en los gastos de las conferencias administrativas de la UIT y de las reuniones de los Comités Consultivos Internacionales y que el único criterio que ha de tenerse en cuenta en este caso deberían ser los beneficios o ventajas que puede obtener la UIT de la participación de esas organizaciones en dichos trabajos, resuelve 1 exonerar a las Naciones Unidas de toda contribución a los gastos de conferencias y reuniones de la UIT en que participe; 2 que, a reserva de lo dispuesto en los Artículos 60, 61 y 68 del Convenio, se invite a participar en las conferencias y reuniones de la Unión a los organismos especializados de las Naciones Unidas y al Organismo Internacional de Energía Atómica, cuando les conciernan uno o varios puntos del orden del día; que, siempre y cuando concedan la reciprocidad a la Unión, se exonere a los organismos especializados y al Organismo Internacional de Energía Atómica de toda contribución a los gastos de las conferencias y reuniones de la UIT en que participen; 3 que se exonere a las organizaciones de liberación a las que se hace referencia en la Resolución 741 de toda contribución a los gastos de conferencias y reuniones de la UIT en que participen; 4 que, siempre y cuando concedan la reciprocidad a la Unión, se exonere a las organizaciones regionales de telecomunicaciones y a las organizaciones internacionales enumeradas a continuación de toda contribución a los gastos de conferencias y reuniones en que participen, en virtud de los Artículos 61 y 68 del Convenio: 4.1 Organizaciones regionales de telecomunicaciones – Caribbean Association of National Telecommunication Organizations (CANTO) – Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) – Comisión Técnica Regional de Telecomunicaciones (COMTELCA) – Comunidad Regional de Comunicaciones (CRC) – Conferencia de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones de África Central (COPTAC) – Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT)