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Corporate Strategy  

OPINIÓN A - Repercusiones del AGCS con relación a los servicios de telecomunicaciones básicas para los Miembros de la UIT

El segundo Foro Mundial sobre Política de las Telecomunicaciones (Ginebra, 1998),

consciente

a) de que todos los Estados Miembros tienen el derecho soberano de reglamentar su sector de telecomunicaciones, de conformidad con la Constitución y el Convenio de la UIT, así como de establecer calendarios para adaptarse a la liberalización de los mercados;

b) de que, además, los Estados Miembros de la UIT que son también miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) quedan obligados en virtud del Acuerdo General del Comercio de Servicios (AGCS) a aplicar el principio general del trato de la nación más favorecida a los servicios y proveedores de servicios de los demás miembros de la OMC salvo las excepciones concretas especificadas;

c) que los miembros de la OMC que hayan contraído compromisos con arreglo al Acuerdo sobre Telecomunicaciones Básicas y que hayan asumido íntegra o parcialmente los compromisos adicionales contenidos en el documento de referencia de la OMC, han aceptado obligaciones sustanciales para liberar sus sectores de telecomunicaciones y establecer un marco reglamentario predecible, lo que incluye las actuaciones de un organismo reglamentador independiente,

reconociendo

a) que disponer de redes de telecomunicaciones eficaces y servicios de bajo coste y elevada calidad es vital para el funcionamiento y desarrollo de las economías modernas, fundamental para las empresas y la buena marcha del Estado, y un factor de esencial importancia en el incipiente mundo del comercio electrónico;

b) que el establecimiento de un sector de telecomunicaciones adaptado a su entorno en un contexto reglamentario transparente y previsible puede generar servicios nuevos y mejorados y precios más bajos para los consumidores, así como acrecentar las inversiones, tanto nacionales como extranjeras, en este sector, y debería mejorar el clima económico general para los proveedores de servicios de telecomunicaciones y las empresas que utilizan tales servicios;

c) que las disposiciones del AGCS con respecto a las telecomunicaciones básicas afectarán a todos los Estados Miembros y Miembros de los Sectores de la UIT, sea directamente mediante su participación en el Acuerdo, o indirectamente a través de sus relaciones comerciales con los operadores de los países que ya han formulado compromisos de conformidad con el Acuerdo;

d) que para abordar el desafío de colmar el desnivel de desarrollo y pasar del marco tradicional a las nuevas estructuras, deben tenerse en cuenta los diferentes contextos nacionales,

recomienda a los Estados Miembros de la UIT

a considerar, cuando corresponda, si dar aplicación a los principios de la OMC, especialmente a los contenidos en el Documento de referencia (adjunto a título informativo), sea en un marco nacional o contrayendo compromisos en el de la OMC, podría tener repercusiones beneficiosas para sus economías,

invita al Secretario General de la UIT

1 a acelerar la adopción de las medidas solicitadas en la Resolución 1 de Kyoto y, a dicho efecto, respetando la independencia de acción de los Miembros de la UIT a cooperar con la Secretaría de la OMC para identificar esferas de interés mutuo, haciéndose particular hincapié en los asuntos reglamentarios, los estudios técnicos y las cuestiones de desarrollo, que puedan promover los objetivos de ambas organizaciones y a utilizar y destacar los conocimientos técnicos de los Sectores de la Unión;

2 a informar a la próxima reunión del Consejo sobre los progresos efectuados sobre el particular;

3 a preparar, en cooperación con la Secretaría de la OMC, un proyecto de acuerdo de cooperación para su examen por el Consejo y la Conferencia de Plenipotenciarios de 1998;

4 a tomar medidas, cuando corresponda, en cooperación con otras organizaciones internacionales para facilitar el diálogo oficioso entre las instancias decisorias y las entidades reglamentadoras con el fin de fomentar la adaptación al entorno cambiante,

invita al Consejo de la UIT

a invitar a la OMC a tomar en consideración la urgencia concedida a la conclusión de un acuerdo de cooperación entre la OMC y la UIT en esferas de interés común.

 

Apéndice: Documento de referencia de la OMC.

 

 

apéndice

 

Documento de Referencia de la OMC sobre telecomunicaciones básicas1

Alcance

A continuación figuran definiciones y principios relativos al marco reglamentario de los servicios de telecomunicaciones básicas.

Definiciones

Por usuarios se entiende los consumidores de servicios y los proveedores de servicios.

Por instalaciones esenciales se entiende toda instalación de una red o servicio públicos de transporte de telecomunicaciones que:

a) sea suministrada exclusivamente o de manera predominante por un solo proveedor o por un número limitado de proveedores; y

b) cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea factible en lo económico o en lo técnico.

Un proveedor importante es un proveedor que tenga la capacidad de afectar de manera importante las condiciones de participación (desde el punto de vista de los precios y del suministro) en un mercado dado de servicios de telecomunicaciones básicas como resultado de:

a) el control de las instalaciones esenciales; o

b) la utilización de su posición en el mercado.

1 Salvaguardias de la competencia

1.1 Prevención de las prácticas anticompetitivas en la esfera de las telecomunicaciones

Se mantendrán medidas adecuadas con el fin de impedir que aquellos proveedores que, individual o conjuntamente, sean un proveedor importante empleen o sigan empleando prácticas anticompetitivas.

1.2 Salvaguardias

Las prácticas anticompetitivas a las que se hace referencia supra incluirán, en particular, las siguientes:

a) realizar actividades anticompetitivas de subvención cruzada;

b) utilizar información obtenida de competidores con resultados anticompetitivos; y

c) no poner oportunamente a disposición de los demás proveedores de servicios la información técnica sobre las instalaciones esenciales y la información comercialmente pertinente que éstos necesiten para suministrar servicios.

2 Interconexión

2.1 Este artículo se refiere al enlace con los proveedores que suministran redes o servicios públicos de transporte de telecomunicaciones, con objeto de que los usuarios de un proveedor puedan comunicarse con los usuarios de otro proveedor y tener acceso a los servicios suministrados por otro proveedor, respecto de los que se contraigan compromisos específicos.

2.2 Interconexión que se ha de asegurar

La interconexión con un proveedor importante quedará asegurada en cualquier punto técnicamente viable de la red. Esta interconexión se facilitará:

a) en términos y condiciones (incluidas las normas y especificaciones técnicas) y con tarifas que no sean discriminatorias, y será de una calidad no menos favorable que la facilitada para sus propios servicios similares o para servicios similares de proveedores de servicios no afiliados o para sus filiales u otras sociedades afiliadas;

b) en una forma oportuna, en términos y condiciones (incluidas las normas y especificaciones técnicas) y con tarifas basadas en el costo que sean transparentes y razonables, tengan en cuenta la viabilidad económica, y estén suficientemente desagregados para que el proveedor no deba pagar por componentes o instalaciones de la red que no necesite para el suministro del servicio; y

c) previa solicitud, en puntos adicionales a los puntos de terminación de la red ofrecidos a la mayoría de los usuarios, a un precio que refleje el costo de construcción de las instalaciones adicionales necesarias.

2.3 Disponibilidad pública de los procedimientos de negociación de interconexiones

Se pondrán a disposición del público los procedimientos aplicables a la interconexión con un proveedor importante.

2.4 Transparencia de los acuerdos de interconexión

Se garantiza que todo proveedor importante pondrá a disposición del público sus acuerdos de interconexión o una oferta de interconexión de referencia.

2.5 Interconexión: solución de diferencias

Todo proveedor de servicios que solicite la interconexión con un proveedor importante podrá presentar recurso:

a) en cualquier momento, o

b) después de un plazo razonable que se haya dado a conocer públicamente ante un órgano nacional independiente, que podrá ser el órgano de reglamentación al que se hace referencia en el párrafo 5 infra, para resolver dentro de un plazo razonable las diferencias con respecto a los términos, condiciones y tarifas apropiados de interconexión, siempre que éstos no hayan sido establecidos previamente.

3 Servicio universal

Todo Miembro tiene derecho a definir el tipo de obligación de servicio universal que desee mantener. No se considerará que las obligaciones de esa naturaleza son anticompetitivas per se, a condición de que sean administradas de manera transparente y no discriminatoria y con neutralidad en la competencia y no sean más gravosas de lo necesario para el tipo de servicio universal definido por el Miembro.

4 Disponibilidad pública de los criterios de concesión de licencias

Cuando se exija una licencia, se pondrán a disposición del público:

a) todos los criterios de concesión de licencias y los plazos normalmente requeridos para tomar una decisión relativa a una solicitud de licencia; y

b) los términos y condiciones de las licencias individuales.

A solicitud del interesado le serán comunicadas las razones de la denegación de la licencia.

5 Independencia de la entidad de reglamentación

El órgano de reglamentación será independiente de todo proveedor de servicios de telecomunicaciones básicas, y no responderá ante él. Las decisiones del órgano de reglamentación y los procedimientos aplicados serán imparciales con respecto a todos los participantes en el mercado.

6 Asignación y utilización de recursos escasos

Todo procedimiento para la asignación y utilización de recursos escasos, como las frecuencias, los números y los derechos de paso, se llevará a la práctica de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria. Se pondrá a disposición del público el estado actual de las bandas de frecuencia asignadas, pero no es preciso identificar detalladamente las frecuencias asignadas a usos oficiales específicos.

 

 

 

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Updated : 2007-08-03