OPINIÓN A - Repercusiones del AGCS con relación a los servicios de telecomunicaciones
básicas para los Miembros de la UIT
El segundo Foro Mundial sobre Política de las Telecomunicaciones (Ginebra, 1998),
consciente
a) de que todos los Estados Miembros tienen el derecho soberano de reglamentar su
sector de telecomunicaciones, de conformidad con la Constitución y el Convenio de la UIT,
así como de establecer calendarios para adaptarse a la liberalización de los mercados;
b) de que, además, los Estados Miembros de la UIT que son también miembros de la
Organización Mundial del Comercio (OMC) quedan obligados en virtud del Acuerdo General
del Comercio de Servicios (AGCS) a aplicar el principio general del trato de la nación
más favorecida a los servicios y proveedores de servicios de los demás miembros de la
OMC salvo las excepciones concretas especificadas;
c) que los miembros de la OMC que hayan contraído compromisos con arreglo al Acuerdo
sobre Telecomunicaciones Básicas y que hayan asumido íntegra o parcialmente los
compromisos adicionales contenidos en el documento de referencia de la OMC, han aceptado
obligaciones sustanciales para liberar sus sectores de telecomunicaciones y establecer un
marco reglamentario predecible, lo que incluye las actuaciones de un organismo
reglamentador independiente,
reconociendo
a) que disponer de redes de telecomunicaciones eficaces y servicios de bajo coste y
elevada calidad es vital para el funcionamiento y desarrollo de las economías modernas,
fundamental para las empresas y la buena marcha del Estado, y un factor de esencial
importancia en el incipiente mundo del comercio electrónico;
b) que el establecimiento de un sector de telecomunicaciones adaptado a su entorno en
un contexto reglamentario transparente y previsible puede generar servicios nuevos y
mejorados y precios más bajos para los consumidores, así como acrecentar las
inversiones, tanto nacionales como extranjeras, en este sector, y debería mejorar el
clima económico general para los proveedores de servicios de telecomunicaciones y las
empresas que utilizan tales servicios;
c) que las disposiciones del AGCS con respecto a las telecomunicaciones básicas
afectarán a todos los Estados Miembros y Miembros de los Sectores de la UIT, sea
directamente mediante su participación en el Acuerdo, o indirectamente a través de sus
relaciones comerciales con los operadores de los países que ya han formulado compromisos
de conformidad con el Acuerdo;
d) que para abordar el desafío de colmar el desnivel de desarrollo y pasar del marco
tradicional a las nuevas estructuras, deben tenerse en cuenta los diferentes contextos
nacionales,
recomienda a los Estados Miembros de la UIT
a considerar, cuando corresponda, si dar aplicación a los principios de la OMC,
especialmente a los contenidos en el Documento de referencia (adjunto a título
informativo), sea en un marco nacional o contrayendo compromisos en el de la OMC,
podría tener repercusiones beneficiosas para sus economías,
invita al Secretario General de la UIT
1 a acelerar la adopción de las medidas solicitadas en la Resolución 1 de Kyoto
y, a dicho efecto, respetando la independencia de acción de los Miembros de la UIT a
cooperar con la Secretaría de la OMC para identificar esferas de interés mutuo,
haciéndose particular hincapié en los asuntos reglamentarios, los estudios técnicos y
las cuestiones de desarrollo, que puedan promover los objetivos de ambas organizaciones y
a utilizar y destacar los conocimientos técnicos de los Sectores de la Unión;
2 a informar a la próxima reunión del Consejo sobre los progresos efectuados sobre el
particular;
3 a preparar, en cooperación con la Secretaría de la OMC, un proyecto de acuerdo de
cooperación para su examen por el Consejo y la Conferencia de Plenipotenciarios de 1998;
4 a tomar medidas, cuando corresponda, en cooperación con otras organizaciones
internacionales para facilitar el diálogo oficioso entre las instancias decisorias y las
entidades reglamentadoras con el fin de fomentar la adaptación al entorno cambiante,
invita al Consejo de la UIT
a invitar a la OMC a tomar en consideración la urgencia concedida a la conclusión de
un acuerdo de cooperación entre la OMC y la UIT en esferas de interés común.
Apéndice: Documento de referencia de la OMC.
apéndice
Documento de Referencia de la OMC sobre telecomunicaciones básicas1
Alcance
A continuación figuran definiciones y principios relativos al marco reglamentario de
los servicios de telecomunicaciones básicas.
Definiciones
Por usuarios se entiende los consumidores de servicios y los proveedores de
servicios.
Por instalaciones esenciales se entiende toda instalación de una red o servicio
públicos de transporte de telecomunicaciones que:
a) sea suministrada exclusivamente o de manera predominante por un solo proveedor o por
un número limitado de proveedores; y
b) cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea factible en lo
económico o en lo técnico.
Un proveedor importante es un proveedor que tenga la capacidad de afectar de
manera importante las condiciones de participación (desde el punto de vista de los
precios y del suministro) en un mercado dado de servicios de telecomunicaciones básicas
como resultado de:
a) el control de las instalaciones esenciales; o
b) la utilización de su posición en el mercado.
1 Salvaguardias de la competencia
1.1 Prevención de las prácticas anticompetitivas en la esfera de las
telecomunicaciones
Se mantendrán medidas adecuadas con el fin de impedir que aquellos proveedores que,
individual o conjuntamente, sean un proveedor importante empleen o sigan empleando
prácticas anticompetitivas.
1.2 Salvaguardias
Las prácticas anticompetitivas a las que se hace referencia supra incluirán,
en particular, las siguientes:
a) realizar actividades anticompetitivas de subvención cruzada;
b) utilizar información obtenida de competidores con resultados anticompetitivos; y
c) no poner oportunamente a disposición de los demás proveedores de servicios la
información técnica sobre las instalaciones esenciales y la información comercialmente
pertinente que éstos necesiten para suministrar servicios.
2 Interconexión
2.1 Este artículo se refiere al enlace con los proveedores que suministran redes o
servicios públicos de transporte de telecomunicaciones, con objeto de que los usuarios de
un proveedor puedan comunicarse con los usuarios de otro proveedor y tener acceso a los
servicios suministrados por otro proveedor, respecto de los que se contraigan compromisos
específicos.
2.2 Interconexión que se ha de asegurar
La interconexión con un proveedor importante quedará asegurada en cualquier punto
técnicamente viable de la red. Esta interconexión se facilitará:
a) en términos y condiciones (incluidas las normas y especificaciones técnicas) y con
tarifas que no sean discriminatorias, y será de una calidad no menos favorable que la
facilitada para sus propios servicios similares o para servicios similares de proveedores
de servicios no afiliados o para sus filiales u otras sociedades afiliadas;
b) en una forma oportuna, en términos y condiciones (incluidas las normas y
especificaciones técnicas) y con tarifas basadas en el costo que sean transparentes y
razonables, tengan en cuenta la viabilidad económica, y estén suficientemente
desagregados para que el proveedor no deba pagar por componentes o instalaciones de la red
que no necesite para el suministro del servicio; y
c) previa solicitud, en puntos adicionales a los puntos de terminación de la red
ofrecidos a la mayoría de los usuarios, a un precio que refleje el costo de construcción
de las instalaciones adicionales necesarias.
2.3 Disponibilidad pública de los procedimientos de negociación de interconexiones
Se pondrán a disposición del público los procedimientos aplicables a la
interconexión con un proveedor importante.
2.4 Transparencia de los acuerdos de interconexión
Se garantiza que todo proveedor importante pondrá a disposición del público sus
acuerdos de interconexión o una oferta de interconexión de referencia.
2.5 Interconexión: solución de diferencias
Todo proveedor de servicios que solicite la interconexión con un proveedor importante
podrá presentar recurso:
a) en cualquier momento, o
b) después de un plazo razonable que se haya dado a conocer públicamente ante un
órgano nacional independiente, que podrá ser el órgano de reglamentación al que se
hace referencia en el párrafo 5 infra, para resolver dentro de un plazo razonable las
diferencias con respecto a los términos, condiciones y tarifas apropiados de
interconexión, siempre que éstos no hayan sido establecidos previamente.
3 Servicio universal
Todo Miembro tiene derecho a definir el tipo de obligación de servicio universal que
desee mantener. No se considerará que las obligaciones de esa naturaleza son
anticompetitivas per se, a condición de que sean administradas de manera transparente y
no discriminatoria y con neutralidad en la competencia y no sean más gravosas de lo
necesario para el tipo de servicio universal definido por el Miembro.
4 Disponibilidad pública de los criterios de concesión de licencias
Cuando se exija una licencia, se pondrán a disposición del público:
a) todos los criterios de concesión de licencias y los plazos normalmente requeridos
para tomar una decisión relativa a una solicitud de licencia; y
b) los términos y condiciones de las licencias individuales.
A solicitud del interesado le serán comunicadas las razones de la denegación de la
licencia.
5 Independencia de la entidad de reglamentación
El órgano de reglamentación será independiente de todo proveedor de servicios de
telecomunicaciones básicas, y no responderá ante él. Las decisiones del órgano de
reglamentación y los procedimientos aplicados serán imparciales con respecto a todos los
participantes en el mercado.
6 Asignación y utilización de recursos escasos
Todo procedimiento para la asignación y utilización de recursos escasos, como las
frecuencias, los números y los derechos de paso, se llevará a la práctica de manera
objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria. Se pondrá a disposición del
público el estado actual de las bandas de frecuencia asignadas, pero no es preciso
identificar detalladamente las frecuencias asignadas a usos oficiales específicos.
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