Pagina Principal UIT Unión Internacional de Telecomunicaciones Français | English 
Copia Imprimible 
Pagina Principal UIT
Pagina Principal : Actualidades de la UIT
REFORMA DEL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES

Una reglamentación eficaz

Estudio de caso: Perú

Perú es el cuarto de una serie de cinco estudios de casos sobre independencia y eficacia de la reglamentación que se presentan en Actualidades de la UIT

¿Porqué Perú?

Perú es un país de 1,28 millones de kilómetros cuadrados ubicado en el oeste de América del Sur con una población estimada, a mediados de 2000, que superaba los 27 millones de habitantes.

La economía del Perú, con un producto bruto interno per capita de alrededor de USD 2.500 al año está dominada por los sectores de servicios (45%) e industria (42%), constituyendo la agricultura una parte menor de la estructura económica del país (13%). Los servicios de telecomunicaciones en el Perú representan un 3,1% del producto bruto interno.

A principios de los años 90 el gobierno peruano lanzó un programa de reforma del sector de telecomunicaciones cuando decidió privatizar las empresas de telecomunicaciones. Previo a ello, el gobierno creó el ente regulador para el sector — el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, OSIPTEL. Finalmente, a fines de la década dio otro paso importante en el proceso de reforma del sector al abrir en forma total e irrestricta el mercado de telecomunicaciones a la competencia.

La entrada del sector privado en las telecomunicaciones a través de la privatización y el otorgamiento de 240 concesiones a 209 empresas, trajo consigo una cantidad considerable de inversión e innovación en la gestión empresarial, generando un rápido desarrollo de nuevos servicios y una marcada mejoría en los existentes (ver Cuadro 1).

¿Qué es OSIPTEL?

El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones, OSIPTEL, fue creado por Decreto Legislativo Nº 702 del año 1991 e inició sus actividades en 1993, siendo el primer organismo regulador del Estado peruano. El ente es un organismo público descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera. A los fines del ejercicio de sus funciones se le otorgaron a OSIPTEL tres tipos de potestades: regulatoria y normativa; correctiva y sancionadora; y de solución de controversias.

A diferencia de la experiencia en otros países de América Latina, en Perú, el ente regulador fue creado antes de que las empresas de telecomunicaciones estatales fueran privatizadas. Aun cuando el ente está bajo el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros, existen dos órganos del gobierno que tienen incumbencia en temas de telecomunicaciones: el Ministerio de Transportes, Comunicación, Vivienda y Construcción (MTC) (Dirección General de Telecomunicaciones y Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), ambos nombran un representante en el Consejo Directivo del OSIPTEL.

Independencia y transparencia

La dependencia de OSIPTEL de la Presidencia del Consejo de Ministros es un factor importante en la autonomía estructural e institucional del ente, ya que el depender de un organismo de alto nivel político, pero con bajos incentivos para controlar al ente regulador, lo protege de los avatares políticos a los que en general están expuestos los ministerios.

La independencia del ente de la influencia de intereses particulares está también protegida a través de mecanismos para la incorporación y separación de personal del mismo. Los funcionarios del ente no pueden haber trabajado en los seis meses previos a su incorporación en una empresa regulada por el OSIPTEL. Tampoco pueden pasar a una empresa del sector hasta un año después de haber salido del ente regulador.

La experiencia internacional acumulada muestra que, más allá de los diversos mecanismos institucionales y legales que puedan existir para garantizar la autonomía del ente regulador en su proceso de toma de decisiones, la transparencia en las prácticas cotidianas de la institución es el antídoto más efectivo contra posibles acciones en desmedro de la autonomía del ente.

Una cuestión de principios

Principios que guían la actividad del ente regulador en el ejercicio de sus funciones

De acuerdo al Reglamento General del OSIPTEL, el ente regulador deberá sustentar sus prácticas y acciones a los siguientes principios:

  • Libre acceso: El ente debe garantizar a las empresas operadoras y a los usuarios, el libre acceso a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones.

  • Neutralidad: El OSIPTEL debe velar por la neutralidad de la operación de las empresas bajo su ámbito de competencia, cuidando que éstas no utilicen su condición de tales, directa o indirectamente, para obtener ventajas frente a otras empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones o frente a usuarios.

  • No discriminación: El OSIPTEL debe garantizar que las empresas operadoras participantes en los mercados de servicios públicos de telecomunicaciones no sean discriminadas.

  • Análisis costo/beneficio: Los beneficios y costos de las actividades del OSIPTEL, serán evaluados antes de su realización y deberán ser adecuadamente sustentados en estudios y evaluaciones técnicas que acrediten su racionalidad y eficacia.

  • Transparencia: Toda decisión de cualquier órgano funcional del OSIPTEL deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocibles y predecibles por los administrados.

  • Promoción de la competencia: La actuación del OSIPTEL se orientará a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, orientando sus acciones a promover la libre y leal competencia.

  • Imparcialidad: El OSIPTEL ponderará con justicia e imparcialidad y con estricto apego a las normas pertinentes, a los intereses de las empresas operadoras de servicios y de los usuarios.

  • Autonomía: El OSIPTEL no se encuentra sujeto en su actuación funcional a mandato imperativo de ningún otro órgano o entidad del Estado.

  • Subsidiariedad: La actuación del OSIPTEL es subsidiaria y sólo procede en aquellos supuestos en los que el mercado y los mecanismos de libre competencia no sean adecuados para la satisfacción de los intereses de los usuarios y de los competidores.

  • Supletoriedad: Las normas de libre competencia son supletorias a las disposiciones normativas y/o regulatorias que dicte el OSIPTEL en el ámbito de su competencia.

  • Análisis de decisiones funcionales: tendrá en cuenta sus efectos en los aspectos de fijación de tarifas, calidad, incentivos para la innovación, condiciones contractuales y todo otro aspecto relevante para el desarrollo de los mercados y la satisfacción de los intereses de los usuarios.

  • Eficiencia y efectividad: La actuación de OSIPTEL se guiará por la búsqueda de eficiencia en la asignación de recursos y el logro de los objetivos al menor costo posible para la sociedad en su conjunto.

  • Celeridad: La actuación administrativa de OSIPTEL deberá orientarse a resolver los temas y controversias que se susciten de manera oportuna y en el menor tiempo posible.

En el caso del OSIPTEL los mecanismos existentes para garantizar la transparencia en el proceso de toma de decisiones del ente son múltiples. Algunos de los más destacados son, prepublicación de decisiones; audiencias públicas; consultas a las partes interesadas; acceso del público a todos los documentos del OSIPTEL; publicación en la web de la agenda del Consejo Directivo previo a la reunión; sitio web con abundante información estadística, regulatoria, documentos de referencia, memorias anuales, etc. (www.osiptel.gob.pe). Complementando estas funciones destinadas a hacer más transparente el proceso de toma de decisiones, el OSIPTEL ha sido el primer ente del Estado en producir un reglamento de transparencia que rige para todos sus funcionarios en sus actividades cotidianas y tomas de decisión (véase el recuadro).


En la práctica, se considera al ente un innovador en prácticas institucionales habiéndose constituido en el primer ente del Estado en producir un reglamento de transparencia para sus prácticas internas.


Estación terrena de Lurin (Perú)

Fotos: A. de Ferron (UIT 910015)

El presupuesto de OSIPTEL está basado principalmente en la contribución que al mismo deben hacer todas las empresas reguladas, las que deben abonar a OSIPTEL cuotas mensuales equivalentes al 0,5% de sus ingresos brutos facturados y percibidos durante el mes anterior.

Para lograr el acceso de un mayor número de personas a los servicios públicos de telecomunicaciones, el OSIPTEL tiene una clara política destinada a orientar a los usuarios respecto de sus derechos y obligaciones a través de procedimientos para la recepción de reclamos por vía personal y escrita — SAO (Servicio de Atención y Orientación) — y vía telefónica a través de Fono Ayuda. Los reclamos de los usuarios se elevan en primer término a la empresa proveedora del servicio. Si el problema no es resuelto por ésta, se eleva al Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU) de OSIPTEL.

La calidad de los recursos humanos es un elemento central en la capacidad del órgano regulador para desempeñar eficientemente sus responsabilidades. Por ello, una selección estricta así como la permanente capacitación y motivación de su personal constituyen aspectos prioritarios del OSIPTEL. Habiendo iniciado sus actividades a fines de 1993 con un total de 16 personas, el OSIPTEL llegó en 1996 a completar su planta con unas 120 personas, manteniendo desde ese entonces un nivel estable en el número de personal de la entidad, de los cuales 76 son profesionales universitarios y 16 de éstos cuentan con estudios de postgrado.


Teléfono celular en Cuzco (Perú)

(UIT 980150)

Conclusiones

La importante labor desarrollada por OSIPTEL en el Perú se ha basado principalmente en sus principios de funcionamiento y la continuidad de su gestión. El OSIPTEL ha recibido desde su creación apoyo regular y directo del Presidente de la Nación para mantener su autonomía frente a otros entes del Estado. La dependencia de OSIPTEL de la Presidencia del Consejo de Ministros ha sido un factor importante en la autonomía estructural e institucional del ente.

Un análisis más detallado de la efectividad regulatoria, su independencia y el accionar del OSIPTEL está disponible en el sitio del ITU/BDT en: http://www.itu.int/ITU-D/treg/Case_Studies/Index-es.html

El presente artículo fue realizado por Jorge Crom, Director, Atlantic Consulting y Ben A. Petrazzini Asesor en Políticas de la UIT/SPU.

 

Comienzo de la página -  Comentarios -  Contáctenos -  Copyright © ITU 2010 Reservados todos los derechos
Contacto público : Unidad de la Comunicación de la Unión
Actualizado el 2002-03-28