La interferencia radioeléctrica se define en el número 1.166 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (RR) como el "efecto de una energía no deseada debida a una o varias emisiones, radiaciones, inducciones o sus combinaciones sobre la recepción en un sistema de radiocomunicación, que se manifiesta como degradación de la calidad, falseamiento o pérdida de la información que se podría obtener en ausencia de esta energía no deseada". En el Artículo 1 del RR se definen los tres niveles de inerferencia siguientes:
- interferencia admisible (véase el número 1.167);
- interferencia aceptable (véase el número
1.168);
- interferencia perjudicial (véase el número 1.169).
Cuándo se considera perjudicial la interferencia
La interferencia perjudicial se define en el número 1.169 del RR y en el número 1003 de la Constitucióni de la UIT del modo siguiente
“Interferencia que compromete el funcionamiento de un servicio de radionavegación o de otros servicios de seguridad, o que degrada gravemente, interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento de un servicio de radiocomunicación explotado de acuerdo con el Reglamento de Radiocomunicacione". La interferencias perjudicial, el bloqueo, la interferencia deliberada o la degradación del servicio pueden producirse por muy diversas razones, que pueden ser accidentales o deliberadas. Pueden verse degradados y afectados tanto los servicios comerciales como las aplicaciones esenciales para la seguridad de la vida humana.
En general, según el Preámbulo del RR (que reproduce el número 197 del Artículo 45 de la Constitución de la UIT),
“Todas las estaciones, cualquiera que sea su objeto, deberán ser instaladas y explotadas de tal manera que no puedan causar interferencias perjudiciales a las comunicaciones o servicios radioeléctricos de otros Miembros, de las empresas de explotación reconocidas o de aquellas otras debidamente autorizadas para realizar un servicio de radiocomunicación y que funcionen de conformidad con las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones".
En este sentido, la interferencia deliberada está prohibida en el número 15.1 del RR, en el que se especifica que “se prohíbe a todas las estaciones las transmisiones inútiles o la transmisión de señales superfluas, falsas o equívocas (…)". Se ha de prestar especial atención a los servicios de seguridad (aeronáuticos, marítimos y de radionavegación), que requieren una protección internacional absoluta. Es imperativo eliminar la interferencia perjudicial para estos servicios, de conformidad con el número 15.28 del RR. La interferencia perjudicial puede tener consecuencias a corto plazo (en la degradación del servicio, etc.) o efectos a largo plazo (poniendo en peligro los servicios dependientes o los incentivos para futuras inversiones).
Qué se puede hacer
Uno de los principales objetivos del UIT-R es garantizar el funcionamiento exento de interferencias de los sistemas de radiocomunicaciones, mediante la aplicación del RRy de los Acuerdos Regionales, así como mediante la actualización de esos instrumentos de una manera eficaz y oportuna en el marco de las Conferencias Mundiales y Regionales de Radiocomunicaciones.
“Es indispensable que los Estados Miembros actúen con la mayor buena voluntad y en mutua colaboración al aplicar las disposiciones del Artículo 45 de la Constitución para resolver los problemas de interferencia perjudicial". La Sección VI del Artículo 15 del RR establece el procedimiento en caso de interferencia perjudicial, así como las condiciones para la resolución de un problema de interferencia perjudicial. El procedimiento inicial se basa principalmente en un acercamiento directo entre las administraciones afectadas. Asimismo, puede comunicarse a la Oficina un caso de interferencia perjudicial, sea a título informativo o acompañando una solicitud concreta de asistencia, cuando la actuación bilateral haya resultado infructuosa .
Notificar los casos de interferencia perjudicial por conducto del organismo nacional de reglamentación de las telecomunicaciones a la Oficina de Radiocomunicaciones de la UIT es fundamental para poder evaluar la situación real y resolver dichos casos, pero también para evitar que se repitan.
La UIT se ha esforzado por modernizar y facilitar la notificación de interferencia perjudicial y ha emprendido iniciativas de capacitación para formar y concienciar sobre las consecuencias de la interferencia perjudicial y sus posibles soluciones.
Por otra parte, en virtud del Artículo 18 del RR, toda estación debe estar debidamente autorizada por los gobiernos que tienen jurisdicción sobre el territorio en el que tiene previsto funcionar. La prohibición de los equipos de interferencia es responsabilidad de los Estados Miembros de la UIT y de sus organismos reguladores y de observancia. Son cada vez más los países que han declarado ilegal la compra, venta y/o utilización de equipos que causan interferencia deliberada al SMNS. La Oficina informó de este asunto a la CMR-19 e instó a los Estados miembros a reforzar sus mecanismos de control a escala nacional.
Desde hace tiempo las Comisiones de Estudio del UIT-R que preparan Recomendaciones o normas del UIT-R velan por garantizar la compatibilidad entre los sistemas de radiocomunicación. Durante décadas ha funcionado bien reservar una parte del presupuesto del enlace para establecer un margen (energía adicional en la señal deseada que se transmite) que compense cualquier interferencia, a los efectos de la protección contra la interferencia involuntaria.