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WRC-23

Interferencia radioeléctrica

​​​​​​​​​​​​​ ​​Radio Interference backgrounder


Introducción


Interferencia radioeléctrica

 

La interferencia radioeléctrica se define en el número 1.166 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (RR) como el "efecto de una energía no deseada debida a una o varias emisiones, radiaciones, inducciones o sus combinaciones sobre la recepción en un sistema de radiocomunicación, que se manifiesta como degradación de la calidad, falseamiento o pérdida de la información que se podría obtener en ausencia de esta energía no deseada".  En el Artículo 1 del RR se definen los tres niveles de inerferencia siguientes:

Cuándo se considera perjudicial la interferencia

La interferencia perjudicial se define en el número 1.169 del RR y en el número 1003 de la Constitucióni de la UIT del modo siguiente “Interferencia que compromete el funcionamiento de un servicio de radionavegación o de otros servicios de seguridad, o que degrada gravemente, interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento de un servicio de radiocomunicación explotado de acuerdo con el Reglamento de Radiocomunicacione​". La interferencias perjudicial, el bloqueo, la interferencia deliberada o la degradación del servicio pueden producirse por muy diversas razones, que pueden ser accidentales o deliberadas. Pueden verse degradados y afectados tanto los servicios comerciales como las aplicaciones esenciales para la seguridad de la vida humana. 

En general, según el Preámbulo del RR (que reproduce el número 197 del Artículo 45 de la Constitución de la UIT), “Todas las estaciones, cualquiera que sea su objeto, deberán ser instaladas y explotadas de tal manera que no puedan causar interferencias perjudiciales a las comunicaciones o servicios radioeléctricos de otros Miembros, de las empresas de explotación reconocidas o de aquellas otras debidamente autorizadas para realizar un servicio de radiocomunicación y que funcionen de conformidad con las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones​​"

En este sentido, la interferencia ​deliberada está prohibida en el número 15.1 del RR, en el que se especifica que “s​​​​e prohíbe a todas las estaciones las transmisiones inútiles o la transmisión de señales superfluas, falsas o equívocas (…)". Se ha de prestar especial atención a los servicios de seguridad (aeronáuticos, marítimos y de radionavegación), que requieren una protección internacional absoluta. Es imperativo eliminar la interferencia perjudicial para estos servicios, de conformidad con el número 15.28 del RR. La interferencia perjudicial puede tener consecuencias a corto plazo (en la degradación del servicio, etc.) o efectos a largo plazo (poniendo en peligro los servicios dependientes o los incentivos para futuras inversiones). 

Qué se puede hacer 

Uno de los principales objetivos del UIT-R es garantizar el funcionamiento exento de interferencias de los sistemas de radiocomunicaciones, mediante la aplicación del RRy de los Acuerdos Regionales, así como mediante la actualización de esos instrumentos de una manera eficaz y oportuna en el marco de las Conferencias Mundiales y Regionales de Radiocomunicaciones. 

“Es indispensable que los Estados Miembros actúen con la mayor buena voluntad y en mutua colaboración al aplicar las disposiciones del Artículo 45 de la Constitución ​para resolver los problemas de interferencia perjudicial​". La Sección VI del Artículo 15 del RR establece el procedimiento en caso de interferencia perjudicial, así como las condiciones para la resolución de un problema de interferencia perjudicial. El procedimiento inicial se basa principalmente en un acercamiento directo entre las administraciones afectadas. Asimismo, puede comunicarse a la Oficina un caso de interferencia perjudicial, sea a título informativo o acompañando una solicitud concreta de asistencia, cuando la actuación bilateral haya resultado infructuosa ​. 

Notificar los casos de interferencia perjudicial por conducto del organismo nacional de reglamentación de las telecomunicaciones a la Oficina de Radiocomunicaciones de la UIT es fundamental para poder evaluar la situación real y resolver dichos casos, pero también para evitar que se repitan. 

La UIT se ha esforzado por modernizar y facilitar la notificación de interferencia perjudicial y ha emprendido iniciativas de capacitación para formar y concienciar sobre las consecuencias de la interferencia perjudicial y sus posibles soluciones. 

Por otra parte, en virtud del Artículo 18 del RR, toda estación debe estar debidamente autorizada por los gobiernos que tienen jurisdicción sobre el territorio en el que tiene previsto funcionar. La prohibición de los equipos de interferencia es responsabilidad de los Estados Miembros de la UIT y de sus organismos reguladores y de observancia. Son cada vez más los países que han declarado ilegal la compra, venta y/o utilización de equipos que causan interferencia deliberada al SMNS​. La Oficina informó de este asunto a la CMR-19 e instó a los Estados miembros a reforzar sus mecanismos de control a escala nacional. 

Desde hace tiempo las Comisiones de Estudio del UIT-R que preparan Recomendaciones o normas del UIT-R velan por garantizar la compatibilidad entre los sistemas de radiocomunicación. Durante décadas ha funcionado bien ​reservar una parte del presupuesto del enlace para establecer un margen (energía adicional en la señal deseada que se transmite) que compense cualquier interferencia, a los efectos de la ​protección contra la interferencia involuntaria. 

Contribución de la UIT

 

La UIT ayuda a las administraciones a resolver los casos de interferencia perjudicial. Cuando se le contacta, la UIT investiga las causas de las posibles interferencias perjudiciales y remite a las administraciones implicadas sus conclusiones y recomendaciones para resolver el problema. Si este procedimiento resulta infructuoso, la BR prepara entonces un informe para la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. Por último, la UIT transmite las conclusiones de la Junta a las administraciones afectadas, invitándolas a tomar medidas y aplicar las recomendaciones de la UIT para eliminar cualquier interferencia perjudicial. 

La UIT también organiza programas internacionales de comprobación técnica con el fin de identificar las fuentes cuyas emisiones de señales no se ajustan al RR y adoptar las medidas necesarias para eliminar las emisiones no autorizadas. El procedimiento a seguir en casos de interferencia perjudicial se expone y describe regularmente en seminarios/talleres organizados por la UIT, organizaciones regionales, la industria y otras entidades​.

La UIT organiza periódicamente simposios internacionales sobre satélites para concienciar sobre las consecuencias de las interferencias en distintos ámbitos, presentando soluciones tanto de la industria como de los organismos reguladores. El último evento se celebró de manera virtual en un seminario web el mes de septiembre de 2020 y contó con la participación de expertos de la NASA, la ESA, EUTELSAT, EuroControl y la UIT (https://www.itu.int/en/ITU-R/space/workshops/sat-webinars/Pages/default.aspx). 

La UIT ofrece una aplicación en línea, a saber, el “S​istema de notificación y resolución de interferencias de satélites)" (https://www.itu.int/ITU-R/space/sirrs), que facilita a los Estados Miembros la notificación de los casos de interferencia perjudicial que afectan a los servicios espaciales. La Oficina de Radiocomunicaciones de la UIT investiga acto seguido el asunto y, previa solicitud, presta la asistencia necesaria a las administraciones interesadas o a las estaciones especialmente designadas del sistema internacional de comprobación técnica ​​que puedan ayudar a identificar la fuente de la interferencia perjudicial.. 

Una vez localizada la fuente, la UIT se pone en contacto con la administración considerada responsable de la fuente de interferencia perjudicial para solicitarle que actúe sin dilación para eliminar dicha interferencia. La Oficina también puede proporcionar un informe a la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones con el fin de ayudar en las investigaciones y las opciones para su resolución. Además, el Artículo 56 de la Constitución de la UIT establece un Mecanismo de Resolución de Controversias por vía diplomática, y el Artículo 41 del Convenio de la UIT ofrece otro instrumento jurídico, el Protocolo Facultativo de Arbitraje Obligatorio​. 

La UIT también recurre al Sistema Internacional de Comprobación Técnica y a varios Acuerdos de Cooperación firmados con los Estados Miembros, que le permite utilizar estos recursos de comprobación técnica para geolocalizar las fuentes de interferencia​.  

Conclusión

 

El Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT permite notificar a la UIT los casos de interferencia perjudicial, las soluciones tecnológicas para mitigar y eliminar las interferencias, y la cooperación entre los Estados Miembros, la industria y otras partes interesadas, aspectos todos ellos fundamentales para resolver los casos de interferencia perjudicial que se encuentren bajo su control​. 

Sólo así, los gobiernos y la industria pueden garantizar la calidad y disponibilidad requeridas de los servicios de radiocomunicaciones y de seguridad, que permita obtener la rentabilidad de las inversiones y el éxito de las misiones espaciales, de modo que todos los ciudadanos del mundo puedan beneficiarse de las innumerables aplicaciones que utilizan en su vida cotidiana y que dependen de redes de radiocomunicaciones interconectadas de forma transparente para el usuario final.





 

 




Última actualización: febrero de ​​2021