Resumen

La presente Recomendación define la etapa 2 de la red digital de servicios integrados (RDSI) suministrada por las empresas públicas de telecomunicaciones para el servicio suplementario de identificación de llamadas malintencionadas (MCID). La etapa 2 identifica las capacidades funcionales y los flujos de información necesarios para soportar la descripción del servicio. La descripción de la etapa 2 también identifica las operaciones de usuario no asociadas directamente con una llamada.

El servicio suplementario identificación de llamadas malintencionadas permite al usuario servido avisar al proveedor del servicio que ha recibido una llamada malintencionada y pedir a ese proveedor que retenga la información llamante con objeto de identificar a la persona que llama. El servicio suplementario MCID se halla disponible para todos los servicios de telecomunicaciones.