En la Resolución 36 (modificada por la Conferencia de Plenipotenciarios de la UIT de Marrakech en 2002), se insta a todos los Estados Miembros de la UIT que no lo hayan hecho, a adherirse al Convenio de Tampere, adoptar todas las medidas necesarias para su completa puesta en funcionamiento y aplicación.
Las autoridades nacionales únicamente podrán aplicar un tratado internacional si incorporan sus respectivas estipulaciones en las leyes y decretos que rigen sus acciones. Los oficiales de aduanas o funcionarios de telecomunicaciones no podrán facilitar la importación y utilización del equipo de telecomunicaciones de emergencia, a menos que la legislación nacional aplicable así se lo estipule y autorice.