Lista VI - Nomenclátor de las estaciones de radiodeterminación y de las estaciones que efectuan servicios especiales 16.ª edición, 2006 |  | Este Nomenclátor es una publicación de servicio preparada por la UIT en cumplimiento del Artículo 20 del Reglamento de Radiocomunicaciones (edición de 2004). Todas las estaciones radiotelegráficas de barco deberán estar obligatoriamente provistas del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Apéndice 16 al citado Reglamento.
El Nomenclátor se mantendrá al día mediante suplementos semestrales. |
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