El Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales: ¿Ha llegado el momento de efectuar una revisión?
La política que rige todos los servicios de las telecomunicaciones
internacionales entre los países se funda en principios contemplados en un
documento relativamente breve: el Reglamento de las Telecomunicaciones
Internacionales (RTI), que representa prácticamente con certeza el Reglamento en
vigor más antiguo en su especie.
El RTI, cuyo origen se remonta a los días de la transmisión telegráfica y a
la fundación de la UIT en 1865, se ha revisado periódicamente. En su forma
actual, fue ratificado por última vez en 1988 en la Conferencia ad hoc de la UIT
celebrada en Melbourne (Australia), cuando esencialmente se fusionaron los
tratados relativos a la telefonía y a la telegrafía, hasta entonces separados
1.
El RTI prescribe (en 10 Artículos) de qué manera se definen los servicios de las
telecomunicaciones internacionales y cómo se llevan a cabo entre operadores y
proveedores de servicios. Por ejemplo, el Reglamento tiene en cuenta cuestiones
como las siguientes: flujos de tráfico entre operadores, garantía de la calidad
de los servicios internacionales, suficiencia de medios, rutas internacionales,
tasación, contabilidad y facturación entre operadores, prioridades que debe
otorgarse a la salud y la seguridad, y prevención de daños a redes y servicios.
Numerosas disposiciones especifican el carácter de mutuo acuerdo concertado
entre los operadores para el establecimiento de servicios de comunicación.
La explosión del sector
En este momento el debate está centrado en la necesidad de efectuar una
posible revisión o reinterpretación del RTI. Según algunos observadores de la
industria, cabe afirmar que el RTI define el marco para la inversión y la
posterior expansión masiva de las redes internacionales. En un segundo plano, la
liberalización ha transformado la comunidad de las TIC en todo el mundo. Miles
de nuevos proveedores de servicios han surgido en el mundo entero, se han creado
unos 150 organismos reguladores independientes, la privatización ha estado a la
orden del día y la mayoría de los operadores, que anteriormente eran estatales o
actuaban como brazo derecho de los poderes públicos, compiten actualmente en
calidad de empresas privadas.
En un primer plano, el crecimiento de las comunicaciones móviles y la
conectividad a Internet han desbordado la imaginación. Las nuevas aplicaciones,
que superan con creces las señales vocales, han transformado el panorama de las
telecomunicaciones. Y la transmisión del tráfico de telecomunicaciones de todo
tipo se realiza cada vez más a través de redes IP. La pregunta que se plantea es
la siguiente: ¿puede el sistema del RTI seguir aportando valor al mercado en su
forma actual, o debería ser objeto de una revisión explícita para que tenga en
cuenta los nuevos avances de los últimos dos decenios?
En la última Conferencia de Plenipotenciarios de 2006 de la UIT, celebrada en
Antalya (Turquía), se reconoció que los factores fundamentales del mercado
habían cambiado. También se reconoció que la evaluación por parte de los Estados
Miembros de sus políticas y enfoques en materia de reglamentación destinada a
respaldar la construcción de una Sociedad de la Información podría exigir
cambios, aunque se admitió la falta de consenso sobre la forma de proceder con
respecto a una revisión anticipada del RTI. La Conferencia encargó al Sector de
Normalización de las Telecomunicaciones de la UIT que iniciara una revisión del
Reglamento2. En la labor preparatoria,
especialmente en los trabajos realizados para la Conferencia de
Plenipotenciarios de la UIT de este año y durante ella, se podrían formular
recomendaciones para la celebración de una posible conferencia que dará
prioridad a esta cuestión, la Conferencia Mundial sobre Telecomunicaciones
Internacionales (CMTI), prevista para 2012.
Fue creado un grupo de especialistas, el Grupo de Trabajo del Consejo encargado
de preparar la Conferencia Mundial sobre Telecomunicaciones Internacionales de
2012 (GTC-CMTI12), cuyo mandato consiste en informar al Consejo de la UIT, en
sus reuniones de 2010 y 2011, y preparar un informe para la Conferencia de
Plenipotenciarios de 2010 de la UIT y un informe final para la CMTI en 2012.
¿Por qué cambiar?
Mientras que algunos Estados Miembros estiman que el RTI ha cumplido
convenientemente sus funciones de supervisión de las comunicaciones
internacionales y desearían que no se introdujera en él ninguna nueva cuestión,
otros Estados Miembros, en cambio, quisieran que se efectuara su revisión
teniendo en cuenta la evolución del sector.
Algunos sugieren que ciertas partes del RTI relativas a disposiciones en materia
de explotación pueden ser actualmente redundantes u obsoletas, y podrían
suprimirse. Según otras opiniones, esas disposiciones podrían ya figurar en
otros instrumentos de la UIT con carácter de tratado, como el Convenio o la
Constitución de la Unión, y podrían suprimirse o, si no se repiten,
incorporarlas a esos instrumentos o en Recomendaciones del UIT-T.
Cualquier opción exige, prácticamente sin duda alguna, un cuidadoso examen.
Incluso si no se modifica el RTI ni se incorporan nuevas cuestiones, algunos
expertos también discuten si deberían interpretarlo como lo habrían hecho en el
decenio de 1980, o reinterpretarlo a la luz de las circunstancias actuales. En
cierto sentido, el debate sobre el RTI tiene particularmente en cuenta
disposiciones y enfoques compartidos pero diferentes entre el lugar que ocupa la
reglamentación en el mundo de la telefonía, por una parte, e Internet en el
mundo, por la otra. Como marco, el RTI no especifica tecnologías ni medios de
conexión, y es probable que en futuras versiones de este Reglamento tampoco se
dé prioridad a ninguna tecnología. Con todo, algunos Estados Miembros sostienen
que no se alude a Internet.
El debate sugiere diversas cuestiones:
-
¿Hasta dónde puede o debe admitirse Internet en un sistema
reglamentario que fue diseñado para la red mundial de
telecomunicaciones? ¿Habría que adaptar el RTI para que abarque
ambos regímenes más recientes?
-
¿Con qué mecanismos habría que contar para controlar el
abuso, en particular el abuso de recursos como el encaminamiento
o la numeración en los cuales los proveedores de servicios
pueden disimular o suprimir el origen de los números, u otro
tipo de prácticas engañosas, para obtener ventajas comerciales
en relación con otros proveedores o burlar una prohibición
legítima?
-
¿Qué habría que hacer, si es posible hacer algo, en un
contexto normativo para reducir el elevado costo de las
telecomunicaciones que subsiste aún entre algunos destinos?
-
¿Convendría incorporar en el RTI nuevas disposiciones, como
la protección de la ciberseguridad, tal vez teniendo en cuenta
que el Reglamento ya hace referencia a la prevención de los
daños que puedan ocasionarse a los medios y servicios de
comunicación?
1
2
, Antalya, Resolución 146
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