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Pagina Principal : Conferencia de Plenipotenciarios de la UIT : PP-02
Artículo 8 de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones
En el Artículo 8 de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones se estipula que la Conferencia de Plenipotenciarios:
 
a) determinará los principios generales aplicables para alcanzar el objeto de la Unión enunciado en el artículo 1 de la presente Constitución;
   
b) examinará los informes del Consejo acerca de las actividades de la Unión desde la última Conferencia de Plenipotenciarios y sobre la política general y la planificación estratégica de la Unión;
   
c) fijará las bases del presupuesto de la Unión y, de conformidad con las decisiones adoptadas en función de los informes a que se hace referencia en el número 50 anterior, determinará los correspondientes límites financieros hasta la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios después de considerar todos los aspectos pertinentes de las actividades de la Unión durante dicho periodo;
   
d) establecerá, aplicando los procedimientos indicados en los números 161D a 161G de la presente Constitución, el número total de unidades contributivas para el periodo hasta la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios, sobre la base de las clases contributivas anunciadas por los Estados Miembros.
   
e) dará las instrucciones generales relacionadas con la plantilla de personal de la Unión y, si es necesario, fijará los sueldos base y la escala de sueldos, así como el sistema de asignaciones y pensio­nes para todos los funcionarios de la Unión;
   
f) examinará y, en su caso, aprobará definitivamente las cuentas de la Unión;
   
g) elegirá a los Estados Miembros que han de constituir el Consejo;
   
h) elegirá al Secretario General, al Vicesecretario General y a los Directores de las Oficinas de los Sectores como funcionarios de elección de la Unión;
   
i) elegirá a los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones;
   
j) examinará y, en su caso, aprobará las enmiendas propuestas a la presente Constitución y al Convenio, formuladas por los Estados Miembros, de conformidad, respectivamente, con el artículo 55 de la presente Constitución y las disposiciones aplicables del Convenio;
   
k) concertará y, en su caso, revisará los acuerdos entre la Unión y otras organizaciones internacionales, examinará los acuerdos provisionales concertados con dichas organizaciones por el Consejo en nombre de la Unión y resolverá sobre ellos lo que estime oportuno;
   
l) adoptará y enmendará el Reglamento interno de las Conferencias y de otras reuniones de la Unión;
   
m) tratará cuantos asuntos de telecomunicación juzgue necesarios.

 

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Actualizado el 2002-07-05