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OPINIÓN A

OPINIÓN A - Repercusiones del AGCS con relación a los servicios de telecomunicaciones básicas para los Miembros de la UIT

El segundo Foro Mundial sobre Política de las Telecomunicaciones (Ginebra, 1998),

consciente

a) de que todos los Estados Miembros tienen el derecho soberano de reglamentar su sector de telecomunicaciones, de conformidad con la Constitución y el Convenio de la UIT, así como de establecer calendarios para adaptarse a la liberalización de los mercados;

b) de que, además, los Estados Miembros de la UIT que son también miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) quedan obligados en virtud del Acuerdo General del Comercio de Servicios (AGCS) a aplicar el principio general del trato de la nación más favorecida a los servicios y proveedores de servicios de los demás miembros de la OMC salvo las excepciones concretas especificadas;

c) que los miembros de la OMC que hayan contraído compromisos con arreglo al Acuerdo sobre Telecomunicaciones Básicas y que hayan asumido íntegra o parcialmente los compromisos adicionales contenidos en el documento de referencia de la OMC, han aceptado obligaciones sustanciales para liberar sus sectores de telecomunicaciones y establecer un marco reglamentario predecible, lo que incluye las actuaciones de un organismo reglamentador independiente,

reconociendo

a) que disponer de redes de telecomunicaciones eficaces y servicios de bajo coste y elevada calidad es vital para el funcionamiento y desarrollo de las economías modernas, fundamental para las empresas y la buena marcha del Estado, y un factor de esencial importancia en el incipiente mundo del comercio electrónico;

b) que el establecimiento de un sector de telecomunicaciones adaptado a su entorno en un contexto reglamentario transparente y previsible puede generar servicios nuevos y mejorados y precios más bajos para los consumidores, así como acrecentar las inversiones, tanto nacionales como extranjeras, en este sector, y debería mejorar el clima económico general para los proveedores de servicios de telecomunicaciones y las empresas que utilizan tales servicios;

c) que las disposiciones del AGCS con respecto a las telecomunicaciones básicas afectarán a todos los Estados Miembros y Miembros de los Sectores de la UIT, sea directamente mediante su participación en el Acuerdo, o indirectamente a través de sus relaciones comerciales con los operadores de los países que ya han formulado compromisos de conformidad con el Acuerdo;

d) que para abordar el desafío de colmar el desnivel de desarrollo y pasar del marco tradicional a las nuevas estructuras, deben tenerse en cuenta los diferentes contextos nacionales,

recomienda a los Estados Miembros de la UIT

a considerar, cuando corresponda, si dar aplicación a los principios de la OMC, especialmente a los contenidos en el Documento de referencia (adjunto a título informativo), sea en un marco nacional o contrayendo compromisos en el de la OMC, podría tener repercusiones beneficiosas para sus economías,

invita al Secretario General de la UIT

1 a acelerar la adopción de las medidas solicitadas en la Resolución 1 de Kyoto y, a dicho efecto, respetando la independencia de acción de los Miembros de la UIT a cooperar con la Secretaría de la OMC para identificar esferas de interés mutuo, haciéndose particular hincapié en los asuntos reglamentarios, los estudios técnicos y las cuestiones de desarrollo, que puedan promover los objetivos de ambas organizaciones y a utilizar y destacar los conocimientos técnicos de los Sectores de la Unión;

2 a informar a la próxima reunión del Consejo sobre los progresos efectuados sobre el particular;

3 a preparar, en cooperación con la Secretaría de la OMC, un proyecto de acuerdo de cooperación para su examen por el Consejo y la Conferencia de Plenipotenciarios de 1998;

4 a tomar medidas, cuando corresponda, en cooperación con otras organizaciones internacionales para facilitar el diálogo oficioso entre las instancias decisorias y las entidades reglamentadoras con el fin de fomentar la adaptación al entorno cambiante,

invita al Consejo de la UIT

a invitar a la OMC a tomar en consideración la urgencia concedida a la conclusión de un acuerdo de cooperación entre la OMC y la UIT en esferas de interés común.

 

Apéndice: Documento de referencia de la OMC.

 

 

apéndice

 

Documento de Referencia de la OMC sobre telecomunicaciones básicas1

Alcance

A continuación figuran definiciones y principios relativos al marco reglamentario de los servicios de telecomunicaciones básicas.

Definiciones

Por usuarios se entiende los consumidores de servicios y los proveedores de servicios.

Por instalaciones esenciales se entiende toda instalación de una red o servicio públicos de transporte de telecomunicaciones que:

a) sea suministrada exclusivamente o de manera predominante por un solo proveedor o por un número limitado de proveedores; y

b) cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea factible en lo económico o en lo técnico.

Un proveedor importante es un proveedor que tenga la capacidad de afectar de manera importante las condiciones de participación (desde el punto de vista de los precios y del suministro) en un mercado dado de servicios de telecomunicaciones básicas como resultado de:

a) el control de las instalaciones esenciales; o

b) la utilización de su posición en el mercado.

1 Salvaguardias de la competencia

1.1 Prevención de las prácticas anticompetitivas en la esfera de las telecomunicaciones

Se mantendrán medidas adecuadas con el fin de impedir que aquellos proveedores que, individual o conjuntamente, sean un proveedor importante empleen o sigan empleando prácticas anticompetitivas.

1.2 Salvaguardias

Las prácticas anticompetitivas a las que se hace referencia supra incluirán, en particular, las siguientes:

a) realizar actividades anticompetitivas de subvención cruzada;

b) utilizar información obtenida de competidores con resultados anticompetitivos; y

c) no poner oportunamente a disposición de los demás proveedores de servicios la información técnica sobre las instalaciones esenciales y la información comercialmente pertinente que éstos necesiten para suministrar servicios.

2 Interconexión

2.1 Este artículo se refiere al enlace con los proveedores que suministran redes o servicios públicos de transporte de telecomunicaciones, con objeto de que los usuarios de un proveedor puedan comunicarse con los usuarios de otro proveedor y tener acceso a los servicios suministrados por otro proveedor, respecto de los que se contraigan compromisos específicos.

2.2 Interconexión que se ha de asegurar

La interconexión con un proveedor importante quedará asegurada en cualquier punto técnicamente viable de la red. Esta interconexión se facilitará:

a) en términos y condiciones (incluidas las normas y especificaciones técnicas) y con tarifas que no sean discriminatorias, y será de una calidad no menos favorable que la facilitada para sus propios servicios similares o para servicios similares de proveedores de servicios no afiliados o para sus filiales u otras sociedades afiliadas;

b) en una forma oportuna, en términos y condiciones (incluidas las normas y especificaciones técnicas) y con tarifas basadas en el costo que sean transparentes y razonables, tengan en cuenta la viabilidad económica, y estén suficientemente desagregados para que el proveedor no deba pagar por componentes o instalaciones de la red que no necesite para el suministro del servicio; y

c) previa solicitud, en puntos adicionales a los puntos de terminación de la red ofrecidos a la mayoría de los usuarios, a un precio que refleje el costo de construcción de las instalaciones adicionales necesarias.

2.3 Disponibilidad pública de los procedimientos de negociación de interconexiones

Se pondrán a disposición del público los procedimientos aplicables a la interconexión con un proveedor importante.

2.4 Transparencia de los acuerdos de interconexión

Se garantiza que todo proveedor importante pondrá a disposición del público sus acuerdos de interconexión o una oferta de interconexión de referencia.

2.5 Interconexión: solución de diferencias

Todo proveedor de servicios que solicite la interconexión con un proveedor importante podrá presentar recurso:

a) en cualquier momento, o

b) después de un plazo razonable que se haya dado a conocer públicamente ante un órgano nacional independiente, que podrá ser el órgano de reglamentación al que se hace referencia en el párrafo 5 infra, para resolver dentro de un plazo razonable las diferencias con respecto a los términos, condiciones y tarifas apropiados de interconexión, siempre que éstos no hayan sido establecidos previamente.

3 Servicio universal

Todo Miembro tiene derecho a definir el tipo de obligación de servicio universal que desee mantener. No se considerará que las obligaciones de esa naturaleza son anticompetitivas per se, a condición de que sean administradas de manera transparente y no discriminatoria y con neutralidad en la competencia y no sean más gravosas de lo necesario para el tipo de servicio universal definido por el Miembro.

4 Disponibilidad pública de los criterios de concesión de licencias

Cuando se exija una licencia, se pondrán a disposición del público:

a) todos los criterios de concesión de licencias y los plazos normalmente requeridos para tomar una decisión relativa a una solicitud de licencia; y

b) los términos y condiciones de las licencias individuales.

A solicitud del interesado le serán comunicadas las razones de la denegación de la licencia.

5 Independencia de la entidad de reglamentación

El órgano de reglamentación será independiente de todo proveedor de servicios de telecomunicaciones básicas, y no responderá ante él. Las decisiones del órgano de reglamentación y los procedimientos aplicados serán imparciales con respecto a todos los participantes en el mercado.

6 Asignación y utilización de recursos escasos

Todo procedimiento para la asignación y utilización de recursos escasos, como las frecuencias, los números y los derechos de paso, se llevará a la práctica de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria. Se pondrá a disposición del público el estado actual de las bandas de frecuencia asignadas, pero no es preciso identificar detalladamente las frecuencias asignadas a usos oficiales específicos.

 

 

OPINIÓN B - Repercusiones del AGCS en relación con las telecomunicaciones básicas para los países en desarrollo y medidas de cooperación entre los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores de la UIT encaminadas a facilitar la adaptación al nuevo entorno de telecomunicaciones

El segundo Foro Mundial sobre Política de las Telecomunicaciones (Ginebra, 1998),

considerando

a) la misión adjudicada a la Unión por su Constitución (Ginebra, 1992), en particular por los números 3, 4, 9 y 16 del artículo 1;

b) que el Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales y varias Recomendaciones de la UIT constituyen un marco, convenido por los Estados Miembros de la Unión, para reglamentar las tarifas y la contabilidad de las telecomunicaciones internacionales;

c) que el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) y la exitosa conclusión en febrero de 1997 del Acuerdo señero entre los 69 países miembros de la OMC para liberalizar progresivamente sus mercados de telecomunicaciones básicas confieren una nueva categoría jurídica a los servicios de telecomunicaciones, que muchos consideran actualmente como una mercancía sujeta a comercio, pese a que las telecomunicaciones siguen siendo un medio de suministro de otros útiles servicios;

d) que gran número de países en desarrollo, que tienen derecho en virtud del AGCS a buscar una flexibilidad adecuada cuando aceptan compromisos de acceso a los mercados, se han adherido a dicho Acuerdo y que los efectos del mismo se harán sentir ampliamente en todos los países que han contraído compromisos de acceso para liberalizar progresivamente sus mercados básicos de telecomunicaciones, así como en los países con los que éstos mantienen relaciones comerciales;

e) que la aplicación de las disposiciones del AGCS con respecto a las telecomunicaciones básicas fue aceptada en un momento en que el sector de telecomunicaciones experimentaba grandes cambios reglamentarios, técnicos, comerciales y financieros;

f) que los operadores de los países desarrollados y en desarrollo se benefician con la expansión y la mejora de la calidad de funcionamiento de las redes de los países en desarrollo,

reconociendo

a) que muchos países han liberalizado sus mercados de comunicaciones y que el tráfico se encamina en la actualidad cada vez en mayor medida al margen de los acuerdos de liquidación tradicionales;

b) que se puede prever que la liberalización del mercado mundial de telecomunicaciones dé lugar a reducir las tasas de liquidación y a reformar el sistema de liquidación internacional;

c) que la implantación de nuevos concurrentes puede atraer nuevos recursos de inversión, especialmente en los países en desarrollo, a reserva de posibles limitaciones económicas en esos mercados, y que, a mediano plazo, la competencia sostenible puede reducir las tarifas y hacer más accesibles y menos onerosos los servicios de telecomunicaciones;

d) que los aspectos de la reglamentación de telecomunicaciones difieren de un país a otro y que para introducir cambios en dicha reglamentación habrá que tomar en consideración los compromisos adquiridos por los diferentes países con arreglo al AGCS;

e) que la participación del sector privado en el capital social de los operadores de varios países en desarrollo ha venido a menudo acompañada en el pasado de la concesión de plazos de exclusividad;

f) que muchas administraciones, particularmente de los países en desarrollo, dependen actualmente de los ingresos dimanantes de los pagos netos de liquidación, los cuales representan una proporción apreciable de sus ingresos totales, con el fin de apoyar el desarrollo de sus infraestructuras y atender a las metas del servicio universal, y que un súbito recorte de tales recursos podría obstaculizar la inversión, en ausencia de fuentes alternativas de financiación,

observando

que los estudios de casos relativos a nueve países considerados indican que los costes y las tasas de terminación difieren según los países,

consciente

a) de que estos hechos que se han registrado en el mercado mundial de telecomunicaciones provocarán cambios en al política encaminada a la reglamentación sobre telecomunicaciones en los países en desarrollo y que un nuevo enfoque comercial con respecto a las estrategias financieras, de política y de reglamentación serviría para facilitar la transición de estos países de la situación actual al nuevo entorno en que sus economías habrán de funcionar;

b) de que las tasas de liquidación entre mercados liberalizados y no liberalizados tenderán cada vez más a venir dictadas por los mercados abiertos realmente a la competencia y de que se deben buscar fuentes de financiación que complementen los ingresos de liquidación para el desarrollo de la infraestructura y el acceso universal;

c) de que la UIT, en particular el UIT-D, están en condiciones ideales para asistir a los países en desarrollo a afrontar dicha transición,

invita a los Estados Miembros y a los Miembros de los Sectores de la UIT, incluidos los de los países en desarrollo

1 de conformidad con su situación nacional y con los objetivos de desarrollo nacionales, a seguir adoptando medidas adecuadas para facilitar la transición al nuevo entorno de las telecomunicaciones, considerando la posibilidad de liberalizar progresivamente sus mercados de telecomunicaciones y alentando la inversión privada mediante la definición, por ejemplo, de políticas eficaces que resulten transparentes, no discriminatorias y neutrales desde del punto de vista de la competencia, para financiar las obligaciones del servicio universal;

2 a compartir las experiencias que han adquirido al adaptar sus políticas nacionales, lo que incluye la aplicación del AGCS con respecto a los servicios de telecomunicaciones básicas y de los principios del documento de referencia, así como los métodos encaminados a garantizar que cualquier nueva inversión, nacional o extranjera, sea de mutuo beneficio para los inversores, la economía nacional y los consumidores;

3 a promover la cooperación, especialmente durante el periodo de transición, para ayudar a los países en desarrollo a ajustarse al nuevo comercio de servicios de telecomunicaciones, aplicando gradualmente políticas tarifarias que reduzcan la dependencia con respecto a los ingresos procedentes de las tasas contables;

4 a atenuar los efectos de la reforma de las tasas de liquidación sobre los países en desarrollo, y en particular sobre los países menos adelantados, entre otras cosas alentando la competencia en el ámbito del tráfico de tránsito y mediante una reducción sustancial de las tasas de tránsito para reflejar la importante disminución de las tasas contables;

5 a aplicar a las tasas de tránsito los principios de transparencia, no discriminación y orientación al coste en todas las situaciones en las que el suministrador del servicio de tránsito goce de una posición dominante;

6 a utilizar las oportunidades que se ofrecen para introducir la flexibilidad en el establecimiento de compromisos con arreglo al AGCS, puesto que éstas guardan relación con las condiciones para aumentar la participación de los países en desarrollo,

invita además a los Estados Miembros de la UIT y a los Miembros de sus Sectores, especialmente los de los países desarrollados

1 a facilitar la transferencia de tecnología y de conocimientos en materia de fabricación a los países en desarrollo en virtud de acuerdos de asociación;

2 a promover la cooperación entre los operadores de telecomunicaciones nacionales, regionales y mundiales y los suministradores de servicios dentro del marco de una relación mutuamente beneficiosa;

3 a procurar que el crecimiento de las telecomunicaciones no se vea obstaculizado en los países que probablemente se verán muy afectados por los cambios, y a tomar en consideración las dificultades que podrían encontrar los países en desarrollo para reducir o eliminar los efectos de dichos cambios en la mayor medida posible;

4 a atenuar los efectos de la reforma de las tasas de liquidación sobre los países en desarrollo, y en particular sobre los países menos adelantados, entre otras cosas alentando la competencia en el ámbito del tráfico de tránsito y mediante una reducción sustancial de las tasas de tránsito para reflejar la importante disminución de las tasas de distribución;

5 a aplicar a las tasas de tránsito los principios de transparencia, no discriminación y orientación al coste en todas las situaciones en las que el suministrador del servicio de tránsito goce de una posición dominante;

6 a alentar a los operadores de telecomunicaciones y suministradores de servicios que no son Miembros de los Sectores a aplicar lo que precede;

7 a apoyar el desarrollo de Centros de Excelencia de conformidad con la Resolución 1111 del Consejo,

invita al Consejo de la UIT y al Secretario General

a tener en cuenta las preocupaciones de los países en desarrollo y el impacto general de las disposiciones del AGCS en relación con las telecomunicaciones básicas al preparar el Plan Estratégico de la UIT,

invita al Director de la BDT, en cooperación con el Secretario General de la UIT y con los otros Sectores de la Unión

1 a proseguir y ampliar los programas y seminarios de información que aclaren el impacto de las disposiciones del AGCS con respecto a los servicios de telecomunicaciones básicas para los países en desarrollo, y proporcionar a éstos orientación práctica con miras a la eventual apertura de sus mercados a la competencia;

2 a promover el desarrollo y la reforma de las telecomunicaciones facilitando aún más el acopio y difusión eficaces de datos, procedentes de todas las fuentes, sobre una amplia serie de temas; sería útil incluir datos en relación con los niveles y tendencias de los pagos efectuados en concepto de entrega de tráfico internacional, tanto terminal como en tránsito, así como sobre los aspectos de la reestructuración de las tarifas, la interconexión, la telefonía rural, y las obligaciones del servicio universal, y la creación de bases de datos y páginas en la Web a dicho efecto;

3 a fomentar y facilitar las relaciones de asociación para el desarrollo y la capacitación de recursos humanos y a preparar, tanto a nivel regional como mundial, seminarios de información y planes de asistencia con respecto a la aplicación de los principios identificados en las recomendaciones pertinentes del UIT-D -especialmente en lo que respecta a la transparencia, la inversión, el suministro del servicio universal y el acceso al mismo, la creación de un régimen equitativo de competencia, la promoción de una cultura de innovación, el desarrollo de las redes, y el funcionamiento de un órgano reglamentador independiente- así como Opiniones del Foro de Política; y a recurrir, entre otras cosas, a los Centros de Excelencia y a otros centros de desarrollo de recursos humanos;

4 a hacer todo lo posible para facilitar la transición a un régimen de comercio de telecomunicaciones plenamente abierto a la competencia y concluir y/o validar modelos de costes que puedan utilizarse para asistir al proceso de transición;

5 a preparar un programa de seminarios regionales, de ser necesario en colaboración con entidades regionales, para ayudar a los Estados Miembros en el funcionamiento de órganos reglamentadores independientes de los operadores de telecomunicaciones;

6 a seguir utilizando estudios de caso, como los efectuados en relación con el presente Foro, en el marco de nuevos estudios detallados, entre otras cosas, sobre elasticidad, y elaborar una serie de modelos para dar aplicación paulatina a tarifas orientadas a los costes;

7 a proporcionar asistencia a los países en desarrollo que deseen introducir un sistema de contabilidad analítica y de tarifas orientadas a los costes;

8 a ayudar a los países que más lo requieran en este periodo de transición:

• facilitando aún mas las relaciones con el Banco Mundial y otros organismos de desarrollo internacionales y regionales (organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales y el sector privado) con el fin de dar asistencia técnica y financiera a los países en desarrollo durante un periodo de transición especificado;

• promoviendo el intercambio de información sobre los métodos de privatización de operadores nacionales, la propiedad privada, la inversión y la creación de un entorno reglamentario multioperadores abierto a la competencia con miras a facilitar el acceso a los mercados de capital privado;

9 a seguir desempeñando una función capital en la ayuda a los países en desarrollo para la aplicación de las disposiciones del AGCS con respecto a las telecomunicaciones básicas y para el proceso de obtención de datos, análisis y solución, teniendo en cuenta el propósito que anima a los países en desarrollo en su esfuerzo por contribuir constructivamente a la transición,

invita a la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones
(La Valetta, 1998) y a la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998)

a velar por que las medidas antes mencionadas se tengan en cuenta y se incorporen en los programas de trabajo de la UIT.

 

 

OPINIÓN C - Evolución del entorno de las telecomunicaciones internacionales, en particular, el sistema de tasas de distribución y de liquidación

El segundo Foro Mundial sobre Política de las Telecomunicaciones (Ginebra, 1998),

considerando

a) los términos y el espíritu del Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales (Melbourne, 1988);

b) que en la Recomendación D.140 del UIT-T se pide el establecimiento de tasas para la liquidación de cuentas que estén orientadas a los costes y se apliquen de forma no discriminatoria,

reconociendo

a) que, tras la aplicación delos compromisos en materia de telecomunicaciones básicas adoptados en el marco del AGCS, tres cuartas partes del tráfico internacional saliente en el mundo se encaminan actualmente en condiciones de competencia, pero que muchos países todavía no han adoptado esos compromisos;

b) que, dado el ritmo poco uniforme de la liberalización de los mercados, es probable que aumente a corto plazo el número de relaciones asimétricas entre mercados abiertos a la competencia, parcialmente abiertos a la competencia y no abiertos a la competencia;

c) que, habida cuenta de la competencia más intensa en el mercado mundial de telecomunicaciones, coexistirán varios métodos para liquidar el tráfico internacional;

d) que estas circunstancias hacen más urgente aún que la Comisión de Estudio 3 del UIT-T trabaje para reformar el sistema de contabilidad y liquidación internacional;

e) que el nivel del desarrollo de las telecomunicaciones y las estructuras de los costes son diferentes en cada país;

f) que la Comisión de Estudio 3 del UIT-T ha propuesto acuerdos de transición como medida inicial para establecer tasas orientadas a los costes (en forma de un nuevo anexo propuesto a la Recomendación D.140) y se encuentra considerando también la posibilidad de ampliar la gama de opciones de remuneración incluidas en la Recomendación D.150,

observando

a) que en algunos países donde se ha introducido la competencia las tasas para terminar el tráfico internacional se han reducido ya a 0,05 DEG por minuto;

b) que los nueve estudios de caso efectuados para este Foro dan una indicación de los costes de terminación de las llamadas internacionales y ponen de manifiesto que se precisan análisis y verificaciones adicionales,

consciente

a) que muchos países en desarrollo temen que un súbito recorte de sus tasas de liquidación suponga igualmente una disminución de sus pagos de liquidación y, en consecuencia, ponga en peligro o reduzca sus capacidades para atender los objetivos de desarrollo de sus redes y las obligaciones del servicio universal y que para reducir estas consecuencias negativas, la Comisión de Estudio 3 del UIT-T ha recomendado el establecimiento de acuerdos de transición basándose en las circunstancias especiales de los países;

b) que un sistema de tasas contables orientadas a los costes puede ser asimétrico; es decir con unos costes para las llamadas de terminación más elevados en unos países que en otros,

invita a los Estados Miembros y a los Miembros de los Sectores de la UIT

1 a apoyar los trabajos de la Comisión de Estudio 3 del UIT-T en lo que respecta a la elaboración de acuerdos de transición como paso inicial hacia el establecimiento de tasas orientadas a los costes;

2 a introducir mecanismos de contabilidad de costes en la explotación de sus redes para permitirles calcular los costes reales que supone la prestación de los servicios de telecomunicaciones;

3 a trabajar de forma bilateral, o de forma multilateral a través de la UIT, para lograr un sistema de tasas contables orientadas a los costes de acuerdo con la Recomendación UIT-T D.150, así como con la Recomendación UIT-T D.140, observando que esta última Recomendación está sujeta a diversas propuestas que solicitan su ampliación; a facilitar el logro de este objetivo dentro de un marco acordado de forma multilateral teniendo en cuenta las necesidades específicas de los países en desarrollo y, en particular, de los países menos adelantados;

4 a reconocer que un número cada vez mayor de países evolucionará en un entorno multioperadores y, pese a las políticas nacionales de liberación de los Estados Miembros de la UIT, a garantizar que los acuerdos de intercambio de tráfico internacional con los suministradores más importantes pueden ampliarse a los nuevos concurrentes de estos países, de conformidad con los principios y orientación a los costes y no discriminación que se definen en la Recomendación UIT-T D.140;

5 a apoyar los resultados de los estudios de los casos de un país tras la validación correspondiente,

invita al Director de la TSB, en consulta con el Presidente de la Comisión de Estudio 3

a establecer un Grupo Temático (CMNT-96, Resolución 23) bajo la responsabilidad de la Comisión de Estudio 3 del UIT-T con el siguiente mandato:

a) Miembros

El Grupo Temático estará abierto a todos los participantes en las actividades de la Comisión de Estudio 3, incluidos los Presidentes y Miembros de los Grupos Regionales de Tarificación, y a todos los miembros interesados de la UIT.

b) Métodos de trabajo

El Grupo Temático debe, cuando proceda, seguir los métodos de trabajo y procedimientos para los Grupos Temáticos adoptados por el GANT (GANT 1997, Informe R2).

Reconociendo en primer lugar la urgencia y en segundo lugar la ya existente demanda de expertos en el campo de la contabilidad internacional, el Grupo Temático debe, en la medida de lo posible, trabajar por medios electrónicos y organizando reuniones plenarias que permitan una óptima participación. Debe hacerse todo lo necesario para que las reuniones plenarias del Grupo cuenten con interpretación simultánea. La TSB debe establecer un sistema de comunicación por correo electrónico para su utilización por el Grupo. Las contribuciones también podrán hacerse directamente por correspondencia al Presidente del Grupo.

Los progresos y resultados de los trabajos del Grupo Temático deben estar disponibles en la dirección Web apropiada. Cuando los recursos estén destinados a la recopilación de información sobre costes en una región de tarificación determinada, y si el Grupo de Tarificación de esa región se encuentra en proceso de reunir dicha información, estos recursos serán utilizados para apoyar las acciones del Grupo de Tarificación.

c) Calendario

El Grupo Temático debe establecerse y comenzar sus trabajos inmediatamente.

Se recomienda presentar el Informe Final al Director de la TSB antes del 6 de noviembre de 1998, remitiendo un Informe provisional a la reunión de la Comisión de Estudio 3 de junio de 1998 donde se aprobará la constitución del Grupo Temático. Además, el Informe Final se presentará para su consideración como una contribución normal a la reunión que celebrará la Comisión de Estudio 3 en diciembre de 1998.

d) Objetivos y actividades

Teniendo en cuenta que en muchos Estados Miembros de la Unión no existe la infraestructura necesaria que permite determinar la orientación de los costes y en espera de que se elaboren las metodologías necesarias para determinar la orientación a los costes de las tasas de liquidación (o equivalentes), el objetivo del Grupo Temático será facilitar el avance de los trabajos de la Comisión de Estudio 3 en sus reuniones de junio y diciembre mediante un programa de trabajo llevado a cabo preferentemente en tres etapas:

i) Los nueve estudios de casos presentados al segundo Foro Mundial sobre Política de las Telecomunicaciones, junto con cualquier otro estudio de caso subsiguiente.

ii) Análisis realizados sobre tendencias del mercado y estudios estadísticos/datos disponibles, incluyendo los resultados de los Grupos Regionales de Tarificación y elementos de coste, el Informe del Séptimo Coloquio sobre Reglamentación, el calendario de reducciones presentado en respuesta al Cuestionario de la UIT y otros Informes pertinentes.

iii) El desarrollo de propuestas para encontrar soluciones con respecto a los mecanismos de transición hacia la orientación a los costes más allá de 1998, incluyendo unas gamas indicativas de tasas objetivo, teniendo en cuenta i) y ii).

El Grupo Temático debe tener también en cuenta el programa de trabajo, el Informe y las opiniones del segundo Foro Mundial sobre Política de las Telecomunicaciones,

invita al Director de la BDT

1 a responder positivamente a las peticiones de los países en desarrollo solicitando asistencia en la elaboración de sistemas de contabilidad de costes para los servicios de telecomunicaciones;

2 a apoyar las actividades del Grupo Temático, en particular:

• facilitando la participación de representantes de los países en desarrollo, especialmente de los países menos adelantados, proporcionando becas y equipos que permitan trabajar por medios electrónicos;

• distribuyendo los resultados de todos los estudios y datos relativos a las actividades del Grupo Temático,

invita al Consejo de la UIT

a que, reconociendo la urgencia de este asunto, aporte los recursos necesarios a todos los Sectores de la Unión para que el Grupo pueda reunirse y elabore a tiempo su Informe al Director de la TSB y a la Comisión de Estudio 3 del UIT-T.

 

 

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Updated : 2011-04-04