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RESOLUCIÓN PLEN/5 (Marrakech, 2002)

RESOLUCIÓN PLEN/5 (Marrakech, 2002)

Función de las administraciones de los Estados Miembro en la gestión de los nombres de dominio internacionalizados (plurilingües)

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Marrakech, 2002),

teniendo presente

la Resolución 102 (Rev. Marrakech, 2002) de la presente Conferencia relativa a la gestión de los nombres de dominio y direcciones Internet,

consciente

a)         de la rápida evolución de la convergencia de las telecomunicaciones e Internet;

b)         de que, por lo general, los usuarios de Internet se sienten más cómodos al leer o consultar textos en su propio idioma;

c)         de que el uso de nombres de dominio y direcciones internacionalizados plantea problemas de propiedad intelectual,

observando

a)         que se prevé que en los próximos años la mayoría de los usuarios de Internet preferirán realizar sus actividades en línea en su propio idioma;

b)         que el actual sistema de nombres de dominio no refleja las crecientes necesidades de los usuarios en materia de idiomas,

destacando

a)         que la gestión futura del registro y la asignación de nombres de dominio y direcciones Internet debe reflejar plenamente los aspectos geográficos y funcionales de Internet, teniendo en cuenta un equilibrio equitativo de los intereses de todas las partes implicadas, en particular de las administraciones, las empresas y los consumidores;

b)         que todos los habitantes del mundo, sin distinción de sexo, raza, religión o país de residencia, deben poder acceder ampliamente a los nombres de dominio y las direcciones electrónicas y, de forma más general, a Internet y a las redes mundiales de información;

c)         que los métodos de asignación de nombres de dominio y direcciones Internet no deberían dar preferencia a ningún país o región del mundo en detrimento de los demás;

d)         que la gestión de los nombres de dominio y las direcciones de Internet son un asunto de interés para los gobiernos y para el sector privado;

e)         que es necesario que la UIT preste asistencia a los Estados Miembros para que fomenten el uso de sus propios idiomas en los nombres de dominio y las direcciones,

reconociendo

a)         la función y la soberanía actuales de los Estados Miembros de la UIT respecto a la asignación y la gestión de sus respectivos recursos de numeración para el código de país;

b)         la contribución de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en la protección contra la utilización ilícita de la propiedad intelectual cuando se emplean idiomas de los Estados Miembros en los nombres de dominio y direcciones;

c)         una estrecha cooperación que la UIT mantiene con la OMPI,

resuelve encargar al Secretario General

1          que participe activamente en todos los debates e iniciativas internacionales relativos a la gestión de los nombres de dominio y las direcciones Internet;

2          que tome las medidas necesarias para velar plenamente por la soberanía de los Estados Miembros de la UIT respecto a los planes de numeración para los códigos de país y las direcciones, tal como se consagra en la Recomendación E.164 del Sector de Normalización de las Telecomunicaciones de la UIT, independientemente de la aplicación de que se trate;

3          que realce concretamente el papel de los Estados Miembros en la internacionalización de los nombres de dominio y las direcciones que existan en sus idiomas respectivos;

4          que informe todos los años al Consejo acerca de las actividades realizadas al respecto;

5          que señale esta Resolución a la atención de la OMPI e insista en las preocupaciones y solicitudes de asistencia de los Estados Miembros en cuanto a los nombres de dominio y direcciones internacionalizados (plurilingües),

encarga al Consejo

que tome las medidas adecuadas en apoyo de los citados debates e iniciativas internacionales,

invita a los Estados Miembros

1          a que participen activamente, en la medida de lo posible, en los diversos debates internacionales sobre esta cuestión, y que transmitan al Secretario General sus opiniones respecto de esta labor;

2          a que intensifiquen la sensibilización a nivel nacional entre todas las partes no gubernamentales interesadas, y a que alienten su participación en las entidades que gestionan los nombres de dominio y las direcciones internacionalizados.

 

 

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Actualizado el 2011-04-04