RESOLUCIÓN
PLEN/5 (Marrakech, 2002)
Función
de las administraciones de los Estados Miembro en la gestión de los
nombres de dominio internacionalizados (plurilingües)
La Conferencia de
Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones
(Marrakech, 2002),
teniendo presente
la Resolución 102 (Rev. Marrakech, 2002) de la
presente Conferencia relativa a la gestión de los nombres de dominio y
direcciones Internet,
consciente
a)
de la rápida evolución de la convergencia de las
telecomunicaciones e Internet;
b)
de que, por lo general, los usuarios de Internet se sienten más cómodos
al leer o consultar textos en su propio idioma;
c)
de que el uso de nombres de dominio y direcciones
internacionalizados plantea problemas de propiedad intelectual,
observando
a)
que se prevé que en los próximos años la mayoría de los
usuarios de Internet preferirán realizar sus actividades en línea en su
propio idioma;
b)
que el actual sistema de nombres de dominio no refleja las
crecientes necesidades de los usuarios en materia de idiomas,
destacando
a)
que la gestión futura del registro y la asignación de nombres de
dominio y direcciones Internet debe reflejar plenamente los aspectos geográficos
y funcionales de Internet, teniendo en cuenta un equilibrio equitativo de
los intereses de todas las partes implicadas, en particular de las
administraciones, las empresas y los consumidores;
b)
que todos los habitantes del mundo, sin distinción de sexo, raza,
religión o país de residencia, deben poder acceder ampliamente a los
nombres de dominio y las direcciones electrónicas y, de forma más
general, a Internet y a las redes mundiales de información;
c)
que los métodos de asignación de nombres de dominio y direcciones
Internet no deberían dar preferencia a ningún país o región del mundo
en detrimento de los demás;
d)
que la gestión de los nombres de dominio y las direcciones de
Internet son un asunto de interés para los gobiernos y para el sector
privado;
e)
que es necesario que la UIT preste asistencia a los Estados
Miembros para que fomenten el uso de sus propios idiomas en los nombres de
dominio y las direcciones,
reconociendo
a)
la función y la soberanía actuales de los Estados Miembros de la
UIT respecto a la asignación y la gestión de sus respectivos recursos de
numeración para el código de país;
b)
la contribución de la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI) en la protección contra la utilización ilícita de la
propiedad intelectual cuando se emplean idiomas de los Estados Miembros en
los nombres de dominio y direcciones;
c)
una estrecha cooperación que la UIT mantiene con la OMPI,
resuelve encargar al Secretario
General
1
que participe activamente en todos los debates e iniciativas
internacionales relativos a la gestión de los nombres de dominio y las
direcciones Internet;
2
que tome las medidas necesarias para velar plenamente por la
soberanía de los Estados Miembros de la UIT respecto a los planes de
numeración para los códigos de país y las direcciones, tal como se
consagra en la Recomendación E.164 del Sector de Normalización de las
Telecomunicaciones de la UIT, independientemente de la aplicación de que
se trate;
3
que realce concretamente el papel de los Estados Miembros en la
internacionalización de los nombres de dominio y las direcciones que
existan en sus idiomas respectivos;
4
que informe todos los años al Consejo acerca de las actividades
realizadas al respecto;
5
que señale esta Resolución a la atención de la OMPI e insista en
las preocupaciones y solicitudes de asistencia de los Estados Miembros en
cuanto a los nombres de dominio y direcciones internacionalizados (plurilingües),
encarga al Consejo
que tome las medidas adecuadas en apoyo de los
citados debates e iniciativas internacionales,
invita a los Estados Miembros
1
a que participen activamente, en la medida de lo posible, en los
diversos debates internacionales sobre esta cuestión, y que transmitan al
Secretario General sus opiniones respecto de esta labor;
2
a que intensifiquen la sensibilización a nivel nacional entre
todas las partes no gubernamentales interesadas, y a que alienten su
participación en las entidades que gestionan los nombres de dominio y las
direcciones internacionalizados.
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