RESOLUCIÓN
102 (Rev.
Marrakech,
2002)
Gestión
de los nombres de dominio y direcciones Internet
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (Marrakech, 2002),
consciente
de que uno de los objetos de la Unión es promover a nivel
internacional la adopción de un enfoque amplio de las cuestiones de las
telecomunicaciones en la economía y la sociedad de la información
mundiales, promover la extensión de los beneficios de nuevas tecnologías
de telecomunicaciones a todos los habitantes del planeta y armonizar los
esfuerzos de los Estados Miembros y Miembros de los Sectores para la
consecución de estos fines,
considerando
a)
que los avances logrados en la infraestructura mundial de la
información, concretamente el desarrollo de redes basadas en el protocolo
Internet (IP) y en particular Internet, revisten una importancia
fundamental y serán un importante motor del crecimiento de la economía
mundial en el siglo XXI;
b)
que el sector privado desempeña un papel muy importante en la
expansión y el desarrollo de Internet, por ejemplo, al invertir en
infraestructuras y servicios;
c)
que el desarrollo de Internet está impulsado esencialmente por el
mercado y por iniciativas privadas y públicas;
d)
que la gestión del registro y la asignación de los nombres de
dominio y direcciones Internet debe reflejar plenamente los aspectos geográficos
y funcionales de Internet, teniendo en cuenta de forma equitativa los
intereses de todos los participantes;
e)
que los nombres de dominio y direcciones Internet y, desde un punto
de vista más general, Internet y las redes mundiales de información,
deben ser ampliamente accesibles a todos los habitantes del mundo sin
discriminación por sexo, raza, religión o lugar de residencia;
f)
que los métodos de asignación de los nombres de dominio y
direcciones Internet no deberían dar preferencia a ningún país o región
del mundo en detrimento de los demás;
g)
que la gestión de Internet es manifiestamente un asunto de interés
internacional y debe basarse en una plena cooperación internacional;
h)
que la expansión de la utilización de Internet generará
inevitablemente la necesidad de aumentar la capacidad para las direcciones
IP;
i)
que los Estados Miembros representan los intereses de la población
del país o territorio para el cual se ha delegado un dominio de nivel
superior de código de país (ccTLD);
j)
que los Estados Miembros deberían contribuir activamente en la
coordinación de la solución de los problemas de gestión y administración
que planteen sus ccTLD,
reconociendo
a)
que la UIT se ocupa de los aspectos de las redes basadas en el IP,
en general, y de Internet, en particular;
b)
que la UIT coordina en todo el mundo varios sistemas de asignación
de nombres y direcciones y es un foro de debate de política general al
respecto;
c)
que la UIT puede contribuir de forma positiva, ofreciendo una
plataforma para estimular el debate, y difundiendo información,
particularmente a los gobiernos de los países en desarrollo, sobre la
gestión de los nombres de dominio y direcciones Internet;
d)
que, por intermedio de la cooperación internacional, la UIT debería
contribuir a la formulación de políticas relativas a la gestión de los
nombres de dominio y direcciones Internet,
destacando
a)
que la gestión de los nombres de dominio y direcciones Internet
incluye:
•
tareas de orden técnico y de coordinación, de las que se pueden
encargar órganos técnicos privados, y
•
asuntos de interés público (sobre todo estabilidad, seguridad,
libertad de uso, protección de los derechos individuales, soberanía,
reglas de competencia y acceso equitativo para todos), que incumben a los
gobiernos o las
organizaciones intergubernamentales y a los que contribuyen organizaciones internacionales competentes;
b)
que los mecanismos de asignación de recursos mundiales y
esenciales, tales como los nombres de dominio y direcciones Internet,
revisten interés para los gobiernos y el sector privado;
c)
que el papel de los gobiernos es establecer un régimen jurídico
claro, coherente y predecible para promover un entorno favorable en el que
las redes mundiales de información puedan interfuncionar y sean
ampliamente accesibles a todos los habitantes del mundo, así como velar
por la adecuada protección de los intereses públicos en la gestión de
los nombres de dominio y direcciones Internet;
d)
que es de interés general que el sistema que gestiona los nombres
de dominio y direcciones Internet cuente con normas y procedimientos
transparentes y, en particular, procedimientos de solución de
controversias, para facilitar la protección de los derechos de propiedad
intelectual;
e)
que los gobiernos deberían fomentar según proceda, un entorno de
competencia leal entre las empresas u organizaciones encargadas de la
asignación de recursos Internet,
encarga al Secretario General
1
que asuma una función destacada en los debates e iniciativas
internacionales sobre la gestión de los nombres de dominio y direcciones
Internet, teniendo en cuenta la evolución en esa esfera y el objeto de la
Unión;
2
que aliente a todos los Estados Miembros a participar en los
debates sobre la gestión internacional de los nombres de dominio y
direcciones Internet, de modo que se garantice una representación mundial
en esos debates;
3
que mantenga una coordinación y cooperación, junto con las
Oficinas, con las organizaciones regionales de telecomunicaciones, en
cumplimiento de la presente Resolución;
4
que preste asistencia, junto con las Oficinas, a los Estados
Miembros que lo soliciten, para que alcancen sus objetivos de política
anunciados con respecto a la gestión de los nombres de dominio y
direcciones Internet;
5
que informe todos los años al Consejo sobre las actividades
emprendidas al respecto,
encarga al Director de la Oficina de
Normalización de las Telecomunicaciones
1
que siga coordinando y cooperando con las entidades competentes en
cuanto a los asuntos de gestión de los nombres de dominio y direcciones
Internet, como la transición a la versión 6 del IP (IPv6), el protocolo
ENUM y los nombres de dominio internacionalizados (IDN);
2
que trabaje con los Estados Miembros y los Miembros de Sector,
reconociendo las actividades de otras entidades competentes, en el examen
de la experiencia de los Estados Miembros con los ccTLD y otras
cuestiones conexas;
3
que trabaje con los Estados Miembros y los Miembros de Sector,
reconociendo las actividades de otras entidades competentes, para elaborar
una Recomendación sobre la gestión del dominio ".int";
4
que informe todos los años al Consejo sobre las actividades
realizadas al respecto,
encarga al Director de la Oficina de Desarrollo
de las Telecomunicaciones
1
que organice foros internacionales y regionales, de consuno con las
entidades apropiadas, para el periodo 2002-2006, en los que se analicen
los asuntos de política, operacionales y técnicos sobre Internet, en
general, y la gestión de los nombres de dominio y direcciones de
Internet, en particular, en beneficio de los Estados Miembros,
especialmente de los países menos desarrollados;
2
que informe todos los años al Consejo sobre las actividades
realizadas al respecto,
encarga al Consejo
que adopte las medidas apropiadas para contribuir activamente a los
debates e iniciativas internacionales relacionadas con la gestión de los
nombres de dominio y direcciones Internet,
invita a los Estados Miembros
1
a que participen activamente en los debates sobre la gestión de
los nombres de dominio y direcciones Internet y, especialmente, la manera
de alcanzar los objetivos de política;;
2
a que participen en la evolución y el seguimiento de los aspectos
de política, operacionales y técnicos de la gestión de los nombres de
dominio y direcciones Internet,
3
que intensifiquen la sensibilización a nivel nacional entre todas
las entidades competentes y a que alienten su participación en la gestión
de lo nombres de dominio y direcciones Internet.
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