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RESOLUCIÓN 102 (Rev. Marrakech, 2002)

RESOLUCIÓN 102 (Rev. Marrakech, 2002)

Gestión de los nombres de dominio y direcciones Internet

La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Marrakech, 2002),

consciente

de que uno de los objetos de la Unión es promover a nivel internacional la adopción de un enfoque amplio de las cuestiones de las telecomunicaciones en la economía y la sociedad de la información mundiales, promover la extensión de los beneficios de nuevas tecnologías de telecomunicaciones a todos los habitantes del planeta y armonizar los esfuerzos de los Estados Miembros y Miembros de los Sectores para la consecución de estos fines,

considerando

a)         que los avances logrados en la infraestructura mundial de la información, concretamente el desarrollo de redes basadas en el protocolo Internet (IP) y en particular Internet, revisten una importancia fundamental y serán un importante motor del crecimiento de la economía mundial en el siglo XXI;

b)         que el sector privado desempeña un papel muy importante en la expansión y el desarrollo de Internet, por ejemplo, al invertir en infraestructuras y servicios;

c)         que el desarrollo de Internet está impulsado esencialmente por el mercado y por iniciativas privadas y públicas;

d)         que la gestión del registro y la asignación de los nombres de dominio y direcciones Internet debe reflejar plenamente los aspectos geográficos y funcionales de Internet, teniendo en cuenta de forma equitativa los intereses de todos los participantes;

e)         que los nombres de dominio y direcciones Internet y, desde un punto de vista más general, Internet y las redes mundiales de información, deben ser ampliamente accesibles a todos los habitantes del mundo sin discriminación por sexo, raza, religión o lugar de residencia;

f)          que los métodos de asignación de los nombres de dominio y direcciones Internet no deberían dar preferencia a ningún país o región del mundo en detrimento de los demás;

g)         que la gestión de Internet es manifiestamente un asunto de interés internacional y debe basarse en una plena cooperación internacional;

h)         que la expansión de la utilización de Internet generará inevitablemente la necesidad de aumentar la capacidad para las direcciones IP;

i)          que los Estados Miembros representan los intereses de la población del país o territorio para el cual se ha delegado un dominio de nivel superior de código de país (ccTLD);

j)          que los Estados Miembros deberían contribuir activamente en la coordinación de la solución de los problemas de gestión y administración que planteen sus ccTLD,

reconociendo

a)         que la UIT se ocupa de los aspectos de las redes basadas en el IP, en general, y de Internet, en particular;

b)         que la UIT coordina en todo el mundo varios sistemas de asignación de nombres y direcciones y es un foro de debate de política general al respecto;

c)         que la UIT puede contribuir de forma positiva, ofreciendo una plataforma para estimular el debate, y difundiendo información, particularmente a los gobiernos de los países en desarrollo, sobre la gestión de los nombres de dominio y direcciones Internet;

d)         que, por intermedio de la cooperación internacional, la UIT debería contribuir a la formulación de políticas relativas a la gestión de los nombres de dominio y direcciones Internet,

destacando

a)         que la gestión de los nombres de dominio y direcciones Internet incluye:

        tareas de orden técnico y de coordinación, de las que se pueden encargar órganos técnicos privados, y

        asuntos de interés público (sobre todo estabilidad, seguridad, libertad de uso, protección de los derechos individuales, soberanía, reglas de competencia y acceso equitativo para todos), que incumben a los gobiernos o las organizaciones intergubernamentales y a los que contribuyen organizaciones internacionales competentes;

b)         que los mecanismos de asignación de recursos mundiales y esenciales, tales como los nombres de dominio y direcciones Internet, revisten interés para los gobiernos y el sector privado;

c)         que el papel de los gobiernos es establecer un régimen jurídico claro, coherente y predecible para promover un entorno favorable en el que las redes mundiales de información puedan interfuncionar y sean ampliamente accesibles a todos los habitantes del mundo, así como velar por la adecuada protección de los intereses públicos en la gestión de los nombres de dominio y direcciones Internet;

d)         que es de interés general que el sistema que gestiona los nombres de dominio y direcciones Internet cuente con normas y procedimientos transparentes y, en particular, procedimientos de solución de controversias, para facilitar la protección de los derechos de propiedad intelectual;

e)         que los gobiernos deberían fomentar según proceda, un entorno de competencia leal entre las empresas u organizaciones encargadas de la asignación de recursos Internet,

encarga al Secretario General

1          que asuma una función destacada en los debates e iniciativas internacionales sobre la gestión de los nombres de dominio y direcciones Internet, teniendo en cuenta la evolución en esa esfera y el objeto de la Unión;

2          que aliente a todos los Estados Miembros a participar en los debates sobre la gestión internacional de los nombres de dominio y direcciones Internet, de modo que se garantice una representación mundial en esos debates;

3          que mantenga una coordinación y cooperación, junto con las Oficinas, con las organizaciones regionales de telecomunicaciones, en cumplimiento de la presente Resolución;

4          que preste asistencia, junto con las Oficinas, a los Estados Miembros que lo soliciten, para que alcancen sus objetivos de política anunciados con respecto a la gestión de los nombres de dominio y direcciones Internet;

5          que informe todos los años al Consejo sobre las actividades emprendidas al respecto,

encarga al Director de la Oficina de Normalización de las Telecomunicaciones

1          que siga coordinando y cooperando con las entidades competentes en cuanto a los asuntos de gestión de los nombres de dominio y direcciones Internet, como la transición a la versión 6 del IP (IPv6), el protocolo ENUM y los nombres de dominio internacionalizados (IDN);

2          que trabaje con los Estados Miembros y los Miembros de Sector, reconociendo las actividades de otras entidades competentes, en el examen de la experiencia de los Estados Miembros con los ccTLD y otras cuestiones conexas;

3          que trabaje con los Estados Miembros y los Miembros de Sector, reconociendo las actividades de otras entidades competentes, para elaborar una Recomendación sobre la gestión del dominio ".int";

4          que informe todos los años al Consejo sobre las actividades realizadas al respecto,

encarga al Director de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones

1          que organice foros internacionales y regionales, de consuno con las entidades apropiadas, para el periodo 2002-2006, en los que se analicen los asuntos de política, operacionales y técnicos sobre Internet, en general, y la gestión de los nombres de dominio y direcciones de Internet, en particular, en beneficio de los Estados Miembros, especialmente de los países menos desarrollados;

2          que informe todos los años al Consejo sobre las actividades realizadas al respecto,

encarga al Consejo

que adopte las medidas apropiadas para contribuir activamente a los debates e iniciativas internacionales relacionadas con la gestión de los nombres de dominio y direcciones Internet,

invita a los Estados Miembros

1          a que participen activamente en los debates sobre la gestión de los nombres de dominio y direcciones Internet y, especialmente, la manera de alcanzar los objetivos de política;;

2          a que participen en la evolución y el seguimiento de los aspectos de política, operacionales y técnicos de la gestión de los nombres de dominio y direcciones Internet,

3          que intensifiquen la sensibilización a nivel nacional entre todas las entidades competentes y a que alienten su participación en la gestión de lo nombres de dominio y direcciones Internet.

 

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Actualizado el 2011-04-04