Memorándum de Entendimiento GMPCS

(Ginebra, 17-18 de julio de 1997)

Documento de trabajo 4A-S 17 de julio de 1997 Original: inglés

Nota del Presidente

Se adjuntan dos versiones (una en limpio y la otra con indicación de las modificaciones) de la Parte I del Documento de trabajo 1, que abarca la introducción, el alcance, las definiciones y los principios generales del Acuerdo referente al Memorándum de Entendimiento sobre las GMPCS.

El Presidente:
E.N. Olekambainei

ACUERDO REFERENTE AL MEMORÁNDUM SOBRE LAS GMPCS PARA FACILITAR
LA INTRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO DE LAS COMUNICACIONES
PERSONALES MÓVILES MUNDIALES POR SATÉLITE (GMPCS)

PARTE I

INTRODUCCIÓN

Del 21 al 23 de octubre de 1996 se reunió en Ginebra el Primer Foro Mundial de Política de las Telecomunicaciones (FMPT) de la UIT para discutir las "Comunicaciones personales móviles mundiales por satélite" (GMPCS). Asistieron a esa reunión 833 delegados en representación de 128 Estados Miembros y 70 Miembros de Sector. En esa reunión el Foro emprendió un examen general de los asuntos de política y de reglamentación planteados por la pronta introducción de los servicios GMPCS. Por consenso, el FMPT adoptó 5 Opiniones, recogidas en el Informe del Presidente del Foro (Informe Final de fecha 22 de diciembre de 1996).

En la Opinión Nº 2 del primer FMPT se pedía a las Administraciones que facilitasen la pronta introducción de los servicios GMPCS y cooperasen internacionalmente en la elaboración y armonización de políticas encaminadas a facilitar la introducción de las GMPCS. En la Opinión Nº 2 se indicaba también que los operadores de sistemas GMPCS han de tomar disposiciones para que sus sistemas no se utilicen en ningún país que no haya autorizado este servicio.

En la Opinión Nº 4, el FMPT reconocía que, como algunos sistemas GMPCS funcionan ya y otros entrarán en funcionamiento en 1998, es necesario tomar medidas urgentes para facilitar la circulación mundial y el tránsito transfronterizo de los terminales. En la Opinión Nº 4 se reconocía también que la pronta introducción de los servicios GMPCS se vería facilitada por un Memorándum de Entendimiento sobre las GMPCS, que sirviese de marco para las disposiciones encaminadas a facilitar la circulación mundial y el tránsito transfronterizo de los terminales GMPCS.

El 14 de febrero de 1997, en atención a la Opinión Nº 4, se reunió un Grupo oficioso compuesto por administraciones, operadores, proveedores de servicios y fabricantes GMPCS, que ultimaron el Memorándum de Entendimiento.

PREÁMBULO

El Acuerdo que sigue ha sido elaborado, en atención a la Opinión Nº 4, por administraciones y/o autoridades competentes, Miembros de los Sectores de la UIT, operadores de sistemas GMPCS, proveedores de sistemas GMPCS y fabricantes de terminales GMPCS. El objetivo de este Acuerdo mundial es servir de marco para la introducción de las GMPCS, incluidas: 1) la autorización de transportar un terminal a un país visitado y de utilizarlo, en el marco de un acuerdo de licencia (es decir, sin necesidad de obtener autorización individual para el terminal en el país visitado); 2) la autorización de llevar el terminal a un país visitado pero no de utilizarlo; y 3) las condiciones técnicas para la puesta en venta de los terminales. Gracias al presente Acuerdo, los participantes podrán colaborar en el desarrollo de las GMPCS en beneficio de los usuarios de todo el mundo. El pleno beneficio se obtendrá cuando un gran número de administraciones y/o autoridades competentes concedan las autorizaciones necesarias para la prestación del servicio y el acceso al espectro.

ALCANCE DEL PRESENTE ACUERDO

1 Este Acuerdo no altera ni modifica el derecho soberano de cada Administración a reglamentar sus telecomunicaciones, enunciado en la Constitución y en el Convenio de la UIT.

2 Se invita a las Administraciones y/o autoridades competentes, a los Miembros de los Sectores de la UIT, a los operadores de sistemas GMPCS, a los proveedores de servicios GMPCS y a los fabricantes de terminales GMPCS a aplicar este Acuerdo. La aplicación de este Acuerdo o de cualquiera de sus disposiciones es voluntaria y debe atenerse a los principios enunciados en la Opinión Nº 2 del FMPT.

3 Es el propósito de todas las partes que ejecutan este Acuerdo que el Acuerdo sea compatible con, y favorezca, el Memorándum de Entendimiento y los principios voluntarios adoptados por el FMPT en la Opinión Nº 2, así como las disposiciones pertinentes de los instrumentos legales de la UIT, y entienden que así es.

4 Este Acuerdo define las condiciones principales para:

a) facilitar el reconocimiento mutuo de las homologaciones de los terminales GMPCS;

b) un régimen simplificado de concesión de licencias a los terminales GMPCS;

c) un método de identificación (marcado) de los terminales GMPCS; y

d) el acceso a los datos de tráfico por las autoridades nacionales autorizadas.

5 En cumplimiento del artículo 4 del Memorándum, este Acuerdo también contiene una recomendación sobre los principios aduaneros que facilitan los desplazamientos transfronterizos de los terminales GMPCS.

DEFINICIONES

A menos que se indique los contrario, los términos de la lista que figura a continuación tendrán el siguiente significado a efectos del Acuerdo y de las recomendaciones contenidas en él:

1) Administración - Cualquier departamento o servicio público responsable de aplicar el presente Acuerdo.

2) Circulación - Posibilidad de llevar un terminal GMPCS a un país visitado. En este Acuerdo, el término circulación abarca:

a) la autorización de llevar un terminal a un país visitado y de utilizarlo en el ámbito de un plan de concesión (es decir, sin necesidad de obtener autorización individual en el país visitado);

b) la autorización de llevar un terminal a un país visitado pero no de utilizarlo.

3) Autoridad competente - Cualquier organización competente con relación a los asuntos reglamentarios contemplados en el presente Acuerdo.

4) Constelación de satélites - Uno o varios satélites, geoestacionarios o no geoestacionarios, explotados como sistema.

5) Proveedor de servicios GMPCS - Cualquier entidad encargada por el operador del sistema GMPCS de prestar servicios GMPCS al público dentro de un país y que puede precisar una autorización a tal efecto de acuerdo con la ley pertinente del país en cuestión.

6) Operador del sistema GMPCS - Entidad responsable de la explotación de un sistema GMPCS.

7) Sistema GMPCS - Cualquier sistema de satélite (es decir, fijo o móvil, de banda ancha o de banda estrecha, mundial o regional, existente o en proyecto) que preste servicios de telecomunicación directamente a los usuarios finales a partir de una constelación de satélites.

8) Terminal GMPCS - Terminal de usuario destinado a la utilización con un sistema GMPCS.

9) Licencia - Autorización para transportar y utilizar un terminal GMPCS. Según la legislación nacional, la licencia puede ser:

a) una licencia individual, en virtud de la cual cada terminal recibe una autorización;

b) una licencia general o de tipo, en virtud de la cual se expide una autorización general aplicable a todos los usuarios y terminales de una determinada categoría;

c) una exención de licencia, es decir la exención de una licencia individual para cada terminal;

d) una licencia genérica, en virtud de la cual un operador o proveedor de servicio está autorizado a utilizar cierto número de terminales técnicamente idénticos.

10) Concesión - Concesión de una licencia u otra autorización por una administración y/o autoridad competente de conformidad con la legislación y la reglamentación nacionales de ese país y con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.

11) Miembro de un Sector - Entidad u organización autorizada a participar en los trabajos de uno o varios Sectores de la UIT conforme a las disposiciones pertinentes del Convenio de la Unión.

12) Homologación - Proceso mediante el cual se determina la conformidad de los terminales GMPCS con los requisitos técnicos reglamentarios exigidos. Estos requisitos técnicos tienen principalmente por objeto velar por que los terminales GMPCS no causen detrimento a las redes a usuarios de GMPCS, a otros usuarios o a otros equipos. Puede existir toda una serie de procedimientos (que van desde la verificación obligatoria por terceros a la declaración del fabricante).

ACUERDO

Las administraciones y/o autoridades competentes, los Miembros de los Sectores de la UIT, los operadores de sistemas GMPCS, los proveedores de servicios GMPCS y los fabricantes de terminales GMPCS que aplican el presente Acuerdo entienden y reconocen que:

1 Hay diversos sistemas GMPCS en diversas fases de desarrollo y realización, incluidos algunos ya en servicio.

2 Los sistemas GMPCS proporcionan o proporcionarán cobertura mundial, regional o ambas.

3 Los sistemas GMPCS se caracterizarán normalmente por la utilización de terminales GMPCS específicos de un sistema y técnicamente idénticos, fabricados por fabricantes de terminales GMPCS y concebidos para su utilización en todo el mundo con determinados sistemas GMPCS.

4 La entrada en servicio de nuevos sistemas GMPCS depende de un progreso satisfactorio en la coordinación de frecuencias de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.

5 La utilización del espectro para sistemas GMPCS estará en consonancia con las atribuciones del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT y las administraciones o autoridades competentes efectuarán las oportunas asignaciones para los terminales de los sistemas GMPCS.

6 Dado que las administraciones y/o autoridades competentes tienen diferentes procedimientos de homologación con diferentes regímenes jurídicos no se podrá obtener un solo procedimiento a corto plazo; no obstante, es aconsejable que las administraciones y/o autoridades competentes reconozcan mutuamente los procedimientos de homologación y marcado de los terminales GMPCS.

7 Es aconsejable que las administraciones y/o autoridades competentes sigan tratando de definir un solo sistema de homologación.

8 La exención de la exigencia de licencia individual a los terminales GMPCS facilita la circulación regional y mundial y el tránsito transfronterizo.

9 En los acuerdos entre operadores de sistemas GMPCS, proveedores de servicios GMPCS y administraciones se especificarán probablemente las necesidades de intercambio de datos para la prestación de un servicio adecuado a la clientela y para el cumplimiento de las exigencias reglamentarias de las administraciones.

10 El grado de detalle de la información captada por el sistema variará técnicamente en los sistemas GMPCS existentes y en proyecto.

11 Los operadores de sistemas GMPCS y los proveedores de servicios GMPCS están sujetos a la legislación y a la reglamentación nacionales de cada país en que se presten esos servicios.

12 Los operadores de un sistema GMPCS y los proveedores de servicios GMPCS deben proteger la información específica sobre el cliente como información altamente privada y confidencial.

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ACUERDO REFERENTE AL MEMORÁNDUM SOBRE LAS GMPCS PARA FACILITAR
LA INTRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO DE LAS COMUNICACIONES
PERSONALES MÓVILES MUNDIALES POR SATÉLITE (GMPCS)

PARTE I

INTRODUCCIÓN

Del 21 al 23 de octubre de 1996 se reunió en Ginebra el Primer Foro Mundial de Política de las Telecomunicaciones (FMPT) de la UIT para discutir las "Comunicaciones personales móviles mundiales por satélite" (GMPCS). Asistieron a esa reunión 833 delegados en representación de 128 Estados Miembros y 70 Miembros de Sector. En esa reunión el Foro emprendió un examen general de los asuntos de política y de reglamentación planteados por la pronta introducción de los servicios GMPCS. Por consenso, el FMPT adoptó 5 Opiniones, recogidas en el Informe del Presidente del Foro (Informe Final de fecha 22 de diciembre de 1996).

En la Opinión Nº 2 del primer FMPT se pedía a las Administraciones que facilitasen la pronta introducción de los servicios GMPCS y cooperasen internacionalmente en la elaboración y armonización de políticas encaminadas a facilitar la introducción de las GMPCS. En la Opinión Nº 2 se indicaba también que los operadores de sistemas GMPCS han de tomar disposiciones para que sus sistemas no se utilicen en ningún país que no haya autorizado este servicio.

En la Opinión Nº 4, el FMPT reconocía que, como algunos sistemas GMPCS funcionan ya y otros entrarán en funcionamiento en 1998, es necesario tomar medidas urgentes para facilitar la circulación mundial y el tránsito transfronterizo de los terminales. En la Opinión Nº 4 se reconocía también que la pronta introducción de los servicios GMPCS se vería facilitada por un Memorándum de Entendimiento sobre las GMPCS, que sirviese de marco para las disposiciones encaminadas a facilitar la circulación mundial y el tránsito transfronterizo de los terminales GMPCS.

El 14 de febrero de 1997, en atención a la Opinión Nº 4, se reunió un Grupo oficioso compuesto por administraciones, operadores, proveedores de servicios y fabricantes GMPCS, que ultimaron el Memorándum de Entendimiento.

PREÁMBULO

El Acuerdo que sigue ha sido elaborado, en atención a la Opinión Nº 4, por administraciones y/o autoridades competentes, Miembros de los Sectores de la UIT, operadores de sistemas GMPCS, proveedores de sistemas GMPCS y fabricantes de terminales GMPCS. El objetivo de este Acuerdo mundial es servir de marco para la introducción de las GMPCS, incluidas: 1) la autorización de transportar un terminal a un país visitado y de utilizarlo, en el marco de un acuerdo de licencia (es decir, sin necesidad de obtener autorización individual para el terminal en el país visitado); 2) la autorización de llevar el terminal a un país visitado pero no de utilizarlo ; y 3) las condiciones técnicas para la puesta en venta de los terminales. Gracias al presente Acuerdo, los participantes podrán colaborar en el desarrollo de las GMPCS en beneficio de los usuarios de todo el mundo. El pleno beneficio se obtendrá cuando un gran número de administraciones y/o autoridades competentes concedan las autorizaciones necesarias para la prestación del servicio y el acceso al espectro.

ALCANCE DEL PRESENTE ACUERDO

1 Este Acuerdo no altera ni modifica el derecho soberano de cada Administración a reglamentar sus telecomunicaciones, enunciado en la Constitución y en el Convenio de la UIT.

2 Se invita a las Administraciones y/o autoridades competentes, a los Miembros de los Sectores de la UIT, a los operadores de sistemas GMPCS, a los proveedores de servicios GMPCS y a los fabricantes de terminales GMPCS a aplicar este Acuerdo. La aplicación de este Acuerdo o de cualquiera de sus disposiciones es voluntaria y debe atenerse a los principios enunciados en la Opinión Nº 2 del FMPT.

3 Es el propósito de todas las partes que ejecutan este Acuerdo que el Acuerdo sea compatible con, y favorezca, el Memorándum de Entendimiento y los principios voluntarios adoptados por el FMPT en la Opinión Nº 2, así como las disposiciones pertinentes de los instrumentos legales de la UIT, y entienden que así es.

4 Este Acuerdo define las condiciones principales para:

a) facilitar el reconocimiento mutuo de las homologaciones de los terminales GMPCS;

b) un régimen simplificado de concesión de licencias a los terminales GMPCS;

c) un método de identificación (marcado) de los terminales GMPCS; y

d) el acceso a los datos de tráfico por las autoridades nacionales autorizadas.

  

5 En cumplimiento del artículo 4 del Memorándum, este Acuerdo también contiene una recomendación sobre los principios aduaneros que facilitan los desplazamientos transfronterizos de los terminales GMPCS.

DEFINICIONES

A menos que se indique los contrario, los términos de la lista que figura a continuación tendrán el siguiente significado a efectos del Acuerdo y de las recomendaciones contenidas en él:

1) Administración - Cualquier departamento o servicio público responsable de aplicar el presente Acuerdo.

2) Circulación - Posibilidad de llevar un terminal GMPCS a un país visitado. En este Acuerdo, el término circulación abarca:

a) la autorización de llevar un terminal a un país visitado y de utilizarlo en el ámbito de un plan de concesión (es decir, sin necesidad de obtener autorización individual en el país visitado);

b) la autorización de llevar un terminal a un país visitado pero no de utilizarlo.

3) Autoridad competente - Cualquier organización competente con relación a los asuntos reglamentarios contemplados en el presente Acuerdo.

4) Constelación de satélites - Uno o varios satélites, geoestacionarios o no geoestacionarios, explotados como sistema.

5) Proveedor de servicios GMPCS - Cualquier entidad encargada por el operador del sistema GMPCS de prestar servicios GMPCS al público dentro de un país y que puede precisar una autorización a tal efecto de acuerdo con la ley pertinente del país en cuestión.

6) Operador del sistema GMPCS - Entidad responsable de la explotación de un sistema GMPCS.

7) Sistema GMPCS - Cualquier sistema de satélite (es decir, fijo o móvil, de banda ancha o de banda estrecha, mundial o regional, existente o en proyecto) que preste servicios de telecomunicación directamente a los usuarios finales a partir de una constelación de satélites.

8) Terminal GMPCS - Terminal de usuario destinado a la utilización con un sistema GMPCS.

9) Licencia - Autorización para transportar y utilizar un terminal GMPCS. Según la legislación nacional, la licencia puede ser:

a) una licencia individual, en virtud de la cual cada terminal recibe una autorización;

b) una licencia general o de tipo, en virtud de la cual se expide una autorización general aplicable a todos los usuarios y terminales de una determinada categoría;

c) una exención de licencia, es decir la exención de una licencia individual para cada terminal;

d) una licencia genérica, en virtud de la cual un operador o proveedor de servicio está autorizado a utilizar cierto número de terminales técnicamente idénticos.

 

10) Concesión - Concesión de una licencia u otra autorización por una administración y/o autoridad competente de conformidad con la legislación y la reglamentación nacionales de ese país y con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.

11) Miembro de un Sector - Entidad u organización autorizada a participar en los trabajos de uno o varios Sectores de la UIT conforme a las disposiciones pertinentes del Convenio de la Unión.

12) Homologación - Proceso mediante el cual se determina la conformidad de los terminales GMPCS con los requisitos técnicos reglamentarios exigidos. Estos requisitos técnicos tienen principalmente por objeto velar por que los terminales GMPCS no causen detrimento a las redes a usuarios de GMPCS, a otros usuarios o a otros equipos. Puede existir toda una serie de procedimientos (que van desde la verificación obligatoria por terceros a la declaración del fabricante).

ACUERDO


Las administraciones y/o autoridades competentes, los Miembros de los Sectores de la UIT, los operadores de sistemas GMPCS, los proveedores de servicios GMPCS y los fabricantes de terminales GMPCS que aplican el presente Acuerdo entienden y reconocen que:

1 Hay diversos sistemas GMPCS en diversas fases de desarrollo y realización, incluidos algunos ya en servicio.

2 Los sistemas GMPCS proporcionan o proporcionarán cobertura mundial, regional o ambas.

3 Los sistemas GMPCS se caracterizarán normalmente por la utilización de terminales GMPCS específicos de un sistema y técnicamente idénticos, fabricados por fabricantes de terminales GMPCS y concebidos para su utilización en todo el mundo con determinados sistemas GMPCS.

4 La entrada en servicio de nuevos sistemas GMPCS depende de un progreso satisfactorio en la coordinación de frecuencias de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.

5 La utilización del espectro para sistemas GMPCS estará en consonancia con las atribuciones del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT y las administraciones o autoridades competentes efectuarán las oportunas asignaciones para los terminales de los sistemas GMPCS.

6 Dado que las administraciones y/o autoridades competentes tienen diferentes procedimientos de homologación con diferentes regímenes jurídicos no se podrá obtener un solo procedimiento a corto plazo; no obstante, es aconsejable que las administraciones y/o autoridades competentes reconozcan mutuamente los procedimientos de homologación y marcado de los terminales GMPCS.

7 Es aconsejable que las administraciones y/o autoridades competentes sigan tratando de definir un solo sistema de homologación.

8 La exención de la exigencia de licencia individual a los terminales GMPCS facilita la circulación regional y mundial y el tránsito transfronterizo.

9 En los acuerdos entre operadores de sistemas GMPCS, proveedores de servicios GMPCS y administraciones se especificarán probablemente las necesidades de intercambio de datos para la prestación de un servicio adecuado a la clientela y para el cumplimiento de las exigencias reglamentarias de las administraciones.

10 El grado de detalle de la información captada por el sistema variará técnicamente en los sistemas GMPCS existentes y en proyecto.

11 Los operadores de sistemas GMPCS y los proveedores de servicios GMPCS están sujetos a la legislación y a la reglamentación nacionales de cada país en que se presten esos servicios.

12 Los operadores de un sistema GMPCS y los proveedores de servicios GMPCS deben proteger la información específica sobre el cliente como información altamente privada y confidencial.

13 Los operadores de sistemas GMPCS tomarán disposiciones para impedir la utilización de su sistema en los países que no hayan autorizado su servicio GMPCS.


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