GMPCS-MoU

Reunión de signatarios y presuntos signatarios
(Ginebra, 3-4 de abril de 1997)

Documento de trabajo 2(Rev.1)-S

3 de abril de 1997

Original: inglés


PROYECTO DE

ACUERDO

sobre

CONCESIÓN DE LICENCIAS PARA TERMINALES
DE COMUNICACIONES PERSONALES MÓVILES MUNDIALES POR SATÉLITE
(GMPCS)


MEMORÁNDUM EXPLICATIVO

Introducción

Se han introducido o se introducirán en un futuro próximo algunos sistemas de satélite que ofrecen a los particulares comunicaciones personales móviles mundiales por satélite (GMPCS), con cobertura tanto mundial como regional.

Al tratar con los usuarios de los sistemas GMPCS, las administraciones y los operadores habrán de tener en cuenta diversos tipos de requisitos de licencias; por ejemplo para la explotación de redes, la prestación de servicios, las centrales cabeza de línea y los terminales.

El presente Acuerdo trata de la concesión de licencias y la libre circulación de terminales GMPCS.

Procedimiento de este Acuerdo

Este Acuerdo no tiene carácter vinculante para los signatarios del Memorándum de Entendimiento sobre las GMPCS, a menos que un signatario se comprometa voluntariamente a observar los procedimientos del Acuerdo.

El Secretario General de la UIT se dirigirá por escrito a los signatarios del Memorándum para invitarlos a comprometerse a respetar lo dispuesto en este Acuerdo. A su vez, se pide a los signatarios que tengan la intención de aplicar el Acuerdo que se dirijan por escrito al Secretario General para dejar constancia de su compromiso.

Las administraciones signatarias que se hayan comprometido en este Acuerdo aplicarán las medidas necesarias lo antes posible a partir de la fecha del compromiso. Las medidas en virtud de las cuales se llevará a la práctica el Acuerdo se comunicarán al Secretario General.

Enfoque general en materia de licencias y libre circulación de terminales GMPCS

Puesto que los sistemas GMPCS ofrecen o están concebidos como para ofrecer servicios regionales y mundiales, la imposición de requisitos en materia de licencias para terminales iría en detrimento del concepto de libre circulación y utilización. Por lo tanto, en este Acuerdo se propone un régimen sencillo de concesión de licencias para el uso y la libre circulación de terminales GMPCS. El Acuerdo contiene los siguientes elementos:

- los terminales GMPCS están exentos del requisito de una licencia individual;

- está autorizado el uso de terminales GMPCS que cumplan los requisitos del presente Acuerdo y que procedan de otros países, sin formalidades adicionales;

- si no se puede autorizar el uso de terminales GMPCS, éstos se podrán transportar sin ser utilizados.

El procedimiento a tenor del cual las administraciones exoneran de la necesidad de licencias individuales en sus reglamentaciones nacionales u otros instrumentos pertinentes puede variar. Los terminales se pueden exonerar de la necesidad de licencias individuales o bien incluirse dentro del ámbito de una licencia general o una licencia de clase. En estos últimos casos se establecerán normas generales que deberá respetar el usuario del terminal, pero el resultado final en todos los casos será que el usuario no necesita la autorización previa de la administración.

Las administraciones fijarán condiciones y requisitos previos, que se deberán satisfacer antes de poder exonerar a los terminales GMPCS de la necesidad de una licencia individual.

Esas condiciones y prerrequisitos podrían estar relacionados con:

- la necesidad de que los terminales estén homologados conforme a una norma acordada y marcados según proceda;

- la utilización de frecuencias, según lo convenido con las administraciones;

- la autorización del servicio en el marco del cual funciona el terminal;

- la protección de otros servicios contra la interferencia.

La aplicación del concepto de libre circulación y utilización exige que las administraciones acepten la utilización de terminales GMPCS procedentes de otros países sin exigir ninguna autorización o licencia adicional, siempre que los terminales extranjeros cumplan con las condiciones antes mencionadas.

Cuando no se cumplan las condiciones y prerrequisitos antes mencionados se autorizará el transporte del terminal pero no su utilización.

Acuerdo sobre

LICENCIAS PARA TERMINALES DE COMUNICACIONES PERSONALES
MÓVILES MUNDIALES POR SATÉLITE (GMPCS)

Los signatarios del Memorándum de Entendimiento sobre las GMPCS,

considerando

a) que varios sistemas GMPCS se hallan en diferentes etapas de desarrollo y realización;

b) que los sistemas GMPCS proporcionan o proporcionarán cobertura mundial y regional;

c) que la utilización del espectro correspondiente a los sistemas GMPCS está en conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones y que las administraciones asignarán dicho espectro a los terminales de los sistemas GMPCS;

d) que la puesta en servicio de los nuevos sistemas GMPCS depende del logro de progresos satisfactorios en materia de coordinación de frecuencias, de conformidad con los procedimientos consignados en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT;

e) que en la Opinión Nº 2 del Foro Mundial de Política de las Telecomunicaciones (Ginebra, 21­23 de octubre de 1996) se señalan principios voluntarios y se insta a los Estados a facilitar la pronta introducción de servicios GMPCS, así como la cooperación internacional en el ámbito de las GMPCS;

f) que es conveniente que las administraciones apliquen un régimen de licencias armonizado para los terminales GMPCS;

g) que la exoneración de la necesidad de licencias individuales para los terminales está en consonancia con el concepto de libre circulación y utilización, y entraña el permiso para transportar y utilizar una estación móvil terrena GMPCS sin ninguna autorización adicional;

h) que la homologación y evaluación de la conformidad de los terminales GMPCS, incluida la autocertificación de los fabricantes o suministradores del servicio, se efectuarán con arreglo a los requisitos [o normas] regionales o nacionales o en el futuro de conformidad con las pertinentes Recomendaciones del UIT­R,

reconociendo

a) que las GMPCS son ampliamente aplicables a los sistemas de satélite (es decir, fijos, móviles, de banda ancha y de banda estrecha, mundiales y regionales, actuales y planificados) que dan servicios de telecomunicaciones directamente a los usuarios finales desde una constelación de satélites;

b) que el derecho soberano de todo Estado a reglamentar sus telecomunicaciones, según se estipula en la Constitución y en el Convenio de la UIT, se aplica a las GMPCS al igual que a cualquier otro sistema y servicio de telecomunicación;

c) que este Acuerdo no tiene carácter vinculante para las administraciones signatarias del Memorándum de Entendimiento sobre las GMPCS, a menos que la administración se comprometa voluntariamente a respetar los procedimientos del Acuerdo,

deciden

1 que las administraciones signatarias del Memorándum de Entendimiento sobre las GMPCS, habiéndose comprometido con este Acuerdo, no exigirán licencias individuales para los terminales de sistemas GMPCS, siempre que:

- esos terminales funcionen en las bandas de frecuencias atribuidas a esa utilización en las administraciones de que se trate;

- el servicio GMPCS en el que funcionan los terminales haya sido legalmente autorizado, si así lo exigen las reglamentaciones nacionales;

- las emisiones procedentes del terminal estén bajo el control del operador del sistema o del suministrador del servicio;

- los terminales cumplan con los requisitos técnicos [o normas] esenciales, y estén marcados adecuadamente;

- se adopten las medidas necesarias para prohibir la interferencia entre servicios;

2 que las administraciones signatarias autorizarán la libre circulación y utilización de terminales GMPCS, ya sea en modo único o multimodo, a condición de que los equipos cumplan con los requisitos estipulados en el decide 1;

3 que cada administración signataria autorizará la libre circulación, con carácter temporal o transitorio, sin derecho de utilización, de todos los terminales (ya sea en modo único o multimodo) que no cumplan con los requisitos estipulados en el decide 1;

4 que este Acuerdo podrá firmarse a partir del [1] [de julio] [de 1997];

5 que las administraciones signatarias que tengan la intención de aplicar el Acuerdo se dirigirán por escrito al Secretario General lo antes posible, para dejar constancia de su compromiso;

6 que las administraciones signatarias que se hayan comprometido llevarán a la práctica los procedimientos consignados en el Acuerdo lo antes posible a partir de la fecha del compromiso;

7 que las administraciones signatarias comunicarán al Secretario General de la UIT las medidas en virtud de las cuales darán cumplimiento a este Acuerdo en sus reglamentaciones nacionales, incluyendo todo proceso de concesión de licencias,

invitan

al Secretario General a que se dirija por escrito a las administraciones signatarias del Memorándum de Entendimiento para invitarlas a comprometerse con este Acuerdo;

al Secretario General a que publique regularmente y facilite la información recogida según el deciden 7.

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