GMPCS-MoU

Reunión de signatarios y presuntos signatarios
(Ginebra, 3-4 de abril de 1997)

Documento de Trabajo 1(Rev.1)-S

3 de abril de 1997

Original: inglés

PROYECTO

Descripción de un acuerdo con elementos sobre homologación y marcado de terminales de comunicaciones móviles mundiales por satélite (GMPCS)

Memorándum

La homologación es el proceso mediante el que se evalúa la conformidad del equipo GMPCS con los requisitos técnicos reglamentarios. Estos requisitos técnicos están pensados principalmente para asegurar que los productos GMPCS no dañan a las redes, a otros usuarios o a otros equipos y pueden aplicarse a tal efecto diversos procedimientos (que van desde la obligación de someterse a pruebas por parte de un tercero a la declaración del fabricante). Se puede exigir el cumplimiento de estos requisitos para que el producto pueda venderse legalmente en el mercado o para que pueda utilizarse legalmente si se admite de forma temporal en un país, cuando se deja al sistema en el que funciona dar servicio en dicho país. Las autoridades pueden aceptar homologaciones de otros países relativas a productos que se vayan a vender y/o utilizar.

[Se terminará.]

Los signatarios del Memorándum de Entendimiento sobre las GMPCS,

considerando

a) que varios sistemas GMPCS se hallan en diferentes etapas de desarrollo y realización;

b) que los sistemas GMPCS proporcionan o proporcionarán cobertura mundial y/o regional;

c) que la utilización del espectro correspondiente a los sistemas GMPCS está en conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones y que las administraciones asignarán dicho espectro a los terminales de los sistemas GMPCS;

d) que la puesta en servicio de los nuevos sistemas GMPCS depende del logro de progresos satisfactorios en materia de coordinación de frecuencias, de conformidad con los procedimientos consignados en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT;

e) que en la Opinión Nº 2 del Foro Mundial de Política de las Telecomunicaciones (Ginebra, 21­23 de octubre de 1996) se insta a los Estados a facilitar la pronta introducción de servicios GMPCS, así como la cooperación internacional en el ámbito de las GMPCS;

f) que es conveniente que las administraciones armonicen el régimen de homologación y marcado de los terminales GMPCS;

g) que la exoneración de la necesidad de licencias individuales para los terminales está en consonancia con el concepto de libre circulación y utilización, y entraña el permiso para transportar y utilizar terminales GMPCS homologados sin ninguna autorización adicional,

reconociendo

a) que el derecho soberano de todo Estado a reglamentar sus telecomunicaciones, según se estipula en la Constitución de la UIT, se aplica a las GMPCS al igual que a cualquier otro sistema y servicio de telecomunicación;

b) que los Estados tienen diversos regímenes de homologación según bases jurídicas distintas que a corto plazo serán difíciles de armonizar;

c) que este Acuerdo no tiene carácter vinculante para las administraciones signatarias del Memorándum de Entendimiento sobre las GMPCS, a menos que la administración se comprometa voluntariamente a respetar los procedimientos del Acuerdo,

deciden

1 que los requisitos de homologación son:

(Requisitos relativos a la seguridad del usuario (exposición a energía electromagnética, EME), compatibilidad electromagnética (EMC) y utilización eficaz del espectro radioeléctrico y de los recursos orbitales (interferencia electromagnética, EMI));

2 que los requisitos técnicos a los que se refiere el decide 1 anterior deben figurar en una Recomendación del UIT-R o en una especificación técnica regional o nacional, que, en una fecha futura, los requisitos técnicos anteriores deben incorporarse en una especificación de homologación mundial, tal como la de una Recomendación del UIT-R; pero que, a menos que se adopte una especificación de homologación mundial y hasta entonces, los signatarios aceptarán como homologado un terminal GMPCS que haya demostrado el cumplimiento de los requisitos anteriores, es decir, mediante:

1) un proceso de homologación regional;

2) un proceso de homologación nacional;

3) una especificación de sistema publicada;

3 los procedimientos de prueba serán conformes a los métodos de prueba comúnmente aceptados. Las administraciones pueden aceptar informes de prueba de fabricantes o distribuidores que confirmen la conformidad técnica de los terminales con los requisitos esenciales o pueden exigir algún otro procedimiento que evalúe la conformidad con los requisitos esenciales;

4 los procedimientos administrativos nacionales que traten sobre las pruebas para la homologación serán públicos y no discriminatorios;

5 [detalles de la notificación a la UIT que se han de elaborar; puntos a resolver: quién notifica; qué debe notificarse;]

6 otras administraciones pueden aceptar la homologación otorgada y notificada por una administración particular sin necesidad de pruebas adicionales o presentación de informes de prueba;

7 [detalles sobre el mercado que deben elaborarse; puntos a resolver: bases jurídicas para una marca del Memorándum de Entendimiento GMPCS, validez, cumplimiento, compatibilidad con las marcas regionales y nacionales.]

[Puntos pendientes: acuerdos a corto o largo plazo; venta en el mercado o requisitos de itinerancia; IPR (especificación de interfaz aérea).]

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