Memorándum de Entendimiento GMPCS

(Ginebra, 17-18 de julio de 1997)

Contribución 4-S

CONTRIBUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

ACUERDO REFERENTE AL MEMORÁNDUM SOBRE LAS GMPCS PARA FACILITAR
LA INTRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO DE LAS COMUNICACIONES
PERSONALES MÓVILES MUNDIALES POR SATÉLITE (GMPCS)

Introducción

Del 21 al 23 de octubre de 1996 se reunió en Ginebra el Primer Foro Mundial de Política de las Telecomunicaciones (FMPT) de la UIT para discutir las "Comunicaciones personales móviles mundiales por satélite" (GMPCS). Asistieron a esa reunión 833 delegados en representación de 128 Estados Miembros y 70 Miembros de Sector. En esa reunión el Foro emprendió un examen general de los asuntos de política y de reglamentación planteados por la pronta introducción de los servicios GMPCS. Por consenso, el FMPT adoptó 5 Opiniones, recogidas en el Informe del Presidente del Foro (Informe Final de fecha 22 de diciembre de 1996).

En la Opinión Nº 2 del primer FMPT se pedía a las Administraciones que facilitasen la pronta introducción de los servicios GMPCS y cooperasen internacionalmente en la elaboración y armonización de políticas encaminadas a facilitar la introducción de las GMPCS. En la Opinión Nº 2 se indicaba también que los operadores de sistemas GMPCS han de tomar disposiciones para que sus sistemas no se utilicen en ningún país que no haya autorizado este servicio.

En la Opinión Nº 4, el FMPT reconocía que, como algunos sistemas GMPCS funcionan ya y otros entrarán en funcionamiento en 1998, es necesario tomar medidas urgentes para facilitar la circulación mundial y el tránsito transfronterizo de los terminales. En la Opinión Nº 4 se reconocía también que la pronta introducción de los servicios GMPCS se vería facilitada por un Memorándum de Entendimiento sobre las GMPCS, que sirviese de marco para las disposiciones encaminadas a facilitar la circulación mundial y el tránsito transfronterizo de los terminales GMPCS.

El 14 de febrero de 1997, en atención a la Opinión Nº 4, se reunió un Grupo oficioso compuesto por administraciones, operadores, proveedores de servicios y fabricantes GMPCS, que ultimaron el Memorándum de Entendimiento.

Preámbulo

El Acuerdo que sigue ha sido elaborado, en atención a la Opinión Nº 4, por administraciones, Miembros de los Sectores de la UIT, operadores de sistemas GMPCS, proveedores de sistemas GMPCS y fabricantes de terminales GMPCS. El objetivo de este Acuerdo mundial es servir de marco para la aplicación del Memorándum de Entendimiento a nivel nacional y regional a fin de facilitar la introducción de las GMPCS, incluidas: 1) la autorización de transportar un terminal a un país visitado y de utilizarlo, cuando el sistema GMPCS correspondiente haya recibido en su caso licencia o autorización, sin necesidad de obtener autorización individual para el terminal en el país visitado; 2) la autorización de llevar el terminal a un país visitado sin utilizarlo, cuando el sistema GMPCS correspondiente no haya sido autorizado en él; 3) las condiciones para la puesta en venta de los terminales.

Alcance del presente Acuerdo

1 Este Acuerdo no altera ni modifica el derecho soberano de cada Administración a reglamentar sus telecomunicaciones, enunciado en la Constitución y en el Convenio de la UIT.

2 Se invita a las Administraciones, a los Miembros de Sector de la UIT, a los operadores de sistemas GMPCS, a los proveedores de servicios GMPCS y a los fabricantes de terminales GMPCS a aplicar este Acuerdo. La aplicación del mismo y de cualquiera de sus disposiciones es voluntaria y no obligatoria.

3 Es el propósito de todas las partes que ejecutan este Acuerdo que el Acuerdo sea compatible con, y favorezca, el Memorándum de Entendimiento y los principios voluntarios adoptados por el FMPT en la Opinión Nº 2, las disposiciones pertinentes de los instrumentos legales de la UIT, otros tratados, acuerdos regionales, directivas y actividades a este respecto desplegadas por organizaciones regionales de telecomunicación, y entienden que así es.

4 Este Acuerdo define las principales condiciones para:

a) el reconocimiento mutuo de la homologación de los terminales GMPCS;

b) la concesión de licencias a los terminales GMPCS;

c) el método de identificación (marcado) de los terminales GMPCS; y

d) el acceso a los datos de tráfico por las autoridades nacionales debidamente autorizadas.

5 Además, en cumplimiento del artículo 4 del Memorándum, este Acuerdo contiene también una recomendación sobre procedimientos aduaneros destinada a facilitar el tráfico transfronterizo sin limitaciones de los terminales GMPCS.

Definiciones

A menos que se indique lo contrario, los términos de la lista que figura a continuación tendrán el siguiente significado a efectos del Acuerdo y de las recomendaciones contenidas en él:

1) Administración - Cualquier departamento o servicio público responsable de aplicar este Acuerdo.

2) Circulación - Posibilidad de llevar un terminal GMPCS a un país visitado. En este Acuerdo, el término circulación abarca:

a) la autorización de llevar un terminal a un país visitado y de utilizarlo en el ámbito de un plan de concesión (es decir, sin necesidad de obtener autorización individual en el país visitado); y

b) la autorización de llevar un terminal a un país visitado pero no de utilizarlo.

3) Constelación de satélites - Uno o varios satélites, geoestacionarios o no geoestacionarios, explotados como sistema.

4) Proveedor de servicios GMPCS - Entidad autorizada por una administración y por el operador del sistema GMPCS a prestar servicios GMPCS al público dentro de un país.

5) Operador del sistema GMPCS - Entidad responsable de la explotación de un sistema GMPCS.

6) Sistema GMPCS - Cualquier sistema de satélite (es decir, fijo o móvil, de banda ancha o de banda estrecha, mundial o regional, existente o en proyecto) que preste servicios de telecomunicación directamente a los usuarios finales a partir de una constelación de satélites.

7) Terminal GMPCS - Terminal de usuario destinado a la utilización con un sistema GMPCS.

8) Fabricantes de terminales GMPCS - Entidad que fabrica los terminales GMPCS.

9) Concesión - Concesión de una licencia u otra autorización por una administración de conformidad con la legislación y la reglamentación nacionales de ese país y con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.

10) Homologación - Proceso mediante el cual se determina la conformidad de los terminales GMPCS con los requisitos técnicos reglamentarios exigidos. Estos requisitos técnicos tienen principalmente por objeto velar por que los terminales GMPCS no causen detrimento a las redes, a otros usuarios o a otros equipos; puede existir toda una serie de procedimientos de esta clase (que van desde la verificación obligatoria por terceros a la declaración del fabricante). Se puede imponer el cumplimiento de estos requisitos para autorizar la venta legal de un producto en el mercado o su utilización legal cuando sea admitido temporalmente en un país, si el sistema con el cual funciona está autorizado a ofrecer servicio en ese país. Las autoridades pueden aceptar la homologación por otros países de los productos que se vayan a vender o utilizar.

Acuerdo

Las administraciones, los Miembros de los Sectores de la UIT, los operadores de sistemas GMPCS, los proveedores de servicios GMPCS y los fabricantes de terminales GMPCS que aplican el presente Acuerdo entienden y reconocen que:

1 Hay diversos sistemas GMPCS en diversas fases de desarrollo y realización, incluidos algunos ya en servicio.

2 Los sistemas GMPCS proporcionan o proporcionarán cobertura mundial, regional o ambas.

3 Los sistemas GMPCS se caracterizarán normalmente por la utilización de terminales GMPCS específicos de un sistema y técnicamente idénticos, fabricados por fabricantes de terminales GMPCS y concebidos para su utilización en todo el mundo con un determinado sistema GMPCS.

4 La entrada en servicio de nuevos sistemas GMPCS depende de un progreso satisfactorio en la coordinación de frecuencias de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.

5 La atribución del espectro para sistemas GMPCS está en consonancia con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT y las administraciones efectuarán las oportunas asignaciones para los terminales de los sistemas GMPCS.

6 Los operadores de sistemas GMPCS y los proveedores de servicios GMPCS están sujetos a la legislación y a la reglamentación nacionales de cada país en que se presten esos servicios.

7 Dado que las administraciones tienen diferentes procedimientos de homologación con diferentes bases legales, que a corto plazo será difícil conciliar, es aconsejable que reconozcan mutuamente los procedimientos de homologación y marcado de los terminales GMPCS.

8 La exención de la exigencia de licencia individual a los terminales GMPCS facilita la circulación mundial.

9 En los acuerdos entre operadores de sistemas GMPCS, proveedores de servicios GMPCS y administraciones se especificarán probablemente las necesidades de intercambio de datos para la prestación de un servicio adecuado a la clientela y para el cumplimiento de las exigencias reglamentarias de las administraciones.

10 El grado de detalle de la información captada por el sistema variará técnicamente en los sistemas GMPCS existentes y en proyecto.

11 Los operadores de un sistema GMPCS y los proveedores de servicios GMPCS deben proteger la información específica sobre el cliente como información altamente privada y confidencial.

I Homologación y marcado de terminales GMPCS
(Artículos 1 y 3 del Memorándum de Entendimiento sobre las GMPCS)

En reconocimiento de lo que antecede, las administraciones, los Miembros de los Sectores de la UIT, los operadores de sistemas GMPCS, los proveedores de servicios GMPCS y los fabricantes de terminales GMPCS que aplican el presente Acuerdo convienen en que:

A Los requisitos de homologación (en lo sucesivo "requisitos esenciales") de los terminales GMPCS son:

1) los requisitos relativos a la seguridad del usuario (EME);

2) los requisitos relativos a la compatibilidad electromagnética (EMC); y

3) los requisitos relativos a la utilización eficaz de los recursos espectro radioeléctrico y órbita, comprendida la interferencia electromagnética.

B La homologación de los terminales GMPCS se ajustará a una norma mundial (basada en la medida de lo posible en Recomendaciones del UIT­R) o a una norma regional o nacional equivalente. En defecto de norma mundial o de una norma regional o nacional equivalente, se utilizará una especificación publicada del sistema.

C El procedimiento habitual de homologación de los terminales GMPCS será la certificación por el propio fabricante de que esos terminales cumplen los requisitos técnicos pertinentes. En caso necesario se podrán utilizar otros procedimientos de homologación nacionales o regionales comúnmente aceptados.

D Los procedimientos administrativos nacionales de homologación serán públicos y no discriminatorios.

E Cuando una administración (o entidad regional que represente a varias administraciones), que haya comunicado a la UIT que aplica el presente Acuerdo, homologue una clase de terminales GMPCS, lo notificará sin demora a la UIT, especificando lo siguiente:

1. nombre de la administración;

2. nombre del fabricante del equipo GMPCS;

3. nombre del operador del sistema GMPCS;

4. número(s) de modelo de terminal(es) GMPCS;

5. fecha de homologación; y

6. cualquier información que permita identificar la marca de la administración o una reproducción de la misma.

F A petición de un fabricante de terminales GMPCS, la administración (o entidad regional que represente a varias administraciones) que haya comunicado a la UIT que aplica el presente Acuerdo y ha homologado una clase de terminales GMPCS conforme al mismo, autorizará al citado fabricante a poner la marca "GMPCS­MoU" en los terminales GMPCS idénticos a la unidad homologada (y lo notificará sin demora a la UIT, con la información indicada en los apartados E 1) a E 5) anteriores), si se cumplen las siguientes condiciones:

1. el operador de un sistema GMPCS (en el que va a utilizarse el terminal GMPCS de que se trate) ha notificado a la UIT que aplica el presente Acuerdo y ha autorizado al fabricante de terminales GMPCS de ese tipo a fabricar esos terminales; y

2. el fabricante de terminales GMPCS ha notificado a la UIT que aplica el presente Acuerdo.

G Las administraciones que aplican el presente Acuerdo aceptarán la marca "GMPCS­MoU" como prueba de homologación del terminal GMPCS que la lleve y reconocerán y aceptarán esa homologación, sin exigir que el terminal GMPCS sea sometido a procedimientos de homologación adicionales. La homologación será válida a efectos de circulación y comercialización de los terminales, salvo en los territorios o regiones en los cuales existan procedimientos o condiciones adicionales para la comercialización de los terminales.

H Las administraciones (y entidades regionales que representen a varias administraciones) no exigirán la colocación de sus propias marcas nacionales o regionales en los terminales GMPCS que ya hayan sido autorizados a llevar la marca GMPCS­MoU, salvo cuando las administraciones (y entidades regionales que representen a varias administraciones) exijan esas marcas como condición previa a la comercialización de los terminales GMPCS en sus territorios o regiones.

I Las demás administraciones reconocerán y aceptarán la homologación concedida y notificada por cualquier administración, independientemente de la marca utilizada para indicar esa homologación, sin que sea necesario efectuar pruebas adicionales o presentar los resultados de las pruebas.

J Las dimensiones de la marca "GMPCS­MoU" no serán superiores a 1 cm por 1 cm y ésta llevará impresas las palabras "GMPCS­MoU" y el nombre del sistema GMPCS cuya utilización se haya autorizado.

II Concesión
(artículo 2 del Memorándum de Entendimiento sobre las GMPCS)

En reconocimiento de lo que antecede, las administraciones, los Miembros de los Sectores de la UIT, los operadores de sistemas GMPCS, los proveedores de servicios GMPCS y los fabricantes de terminales GMPCS que apliquen el presente Acuerdo convienen en que:

A Las administraciones que apliquen el presente Acuerdo no exigirán una concesión individual para los terminales GMPCS siempre que:

1) estos terminales funcionen dentro de las bandas de frecuencias asignadas para ese uso por la administración de que se trae;

2) el servicio GMPCS con el que funcionen los terminales GMPCS haya sido legalmente autorizado a proporcionar el servicio, en caso necesario, en cumplimiento de la legislación o reglamentación nacional;

3) las transmisiones desde los terminales GMPCS correspondan a las asignaciones de espectro y sean controladas por el operador del sistema o el proveedor del servicio GMPCS;

4) los terminales GMPCS cumplan los requisitos esenciales pertinentes indicados en el presente Acuerdo y estén debidamente marcados; y

5) se tomen las medidas necesarias para prohibir la interferencia entre servicios.

B Las administraciones que apliquen el presente Acuerdo permitirán la circulación y la utilización de terminales GMPCS, en modo simple o en multimodo, siempre que los terminales GMPCS satisfagan los requisitos especificados en la sección II (A) del presente Acuerdo.

C Las administraciones que apliquen el presente Acuerdo autorizarán la circulación con carácter temporal o en tránsito, pero no el uso de los terminales GMPCS (ya sea en modo simple o multimodo) que no cumplan los requisitos especificados en la sección II (A) del presente Acuerdo.

D Las administraciones que apliquen el presente Acuerdo podrán, de conformidad con él, conceder licencias genéricas o de tipo para terminales GMPCS.

III Acceso a los datos de tráfico
(artículo 5 del Memorándum de Entendimiento sobre las GMPCS)

En reconocimiento de lo que antecede, las administraciones, los Miembros de los Sectores de la UIT, los operadores de sistemas GMPCS, los proveedores de servicios GMPCS y los fabricantes de terminales GMPCS que aplican el presente Acuerdo convienen en lo siguiente:

A Los operadores de sistemas o los proveedores de servicios GMPCS proporcionarán datos de tráfico a las administraciones autorizadas que se hayan comprometido a aplicar el presente Acuerdo. Los datos de tráfico que se han de proporcionar en cumplimiento del presente Acuerdo no comprenderán información confidencial sobre la clientela.

B Los operadores de sistemas y los proveedores de servicios GMPCS y sus filiales y las administraciones, reconocerán y respetarán:

- las diferencias técnicas y operacionales entre los sistemas, que pueden modificar la aptitud de los operadores de sistemas y proveedores de servicios GMPCS a proporcionar estos datos;

- la legislación y la reglamentación nacionales de las administraciones que autoricen servicios GMPCS;

- la confidencialidad de los datos y la privacidad de la clientela, y no proporcionarán información confidencial sobre la misma.

C Los operadores de sistemas y los proveedores de servicios GMPCS prestarán toda la asistencia necesaria para identificar las corrientes de tráfico no autorizado.

IV Recomendaciones en materia aduanera (artículo 4 del Memorándum de Entendimiento sobre las GMPCS)

En reconocimiento de lo que antecede, las administraciones, los Miembros de los Sectores de la UIT, los operadores de sistemas GMPCS, los proveedores de servicios GMPCS y los fabricantes de terminales GMPCS que cumplen el presente Acuerdo convienen en recomendar a sus autoridades nacionales competentes lo que sigue:

A Los terminales GMPCS que se lleven a un país para su venta deben estar sujetos a los aranceles aduaneros aplicables en su caso y cumplir los requisitos técnicos y reglamentarios de ese país. Se insta a los países a reducir los aranceles sobre los terminales GMPCS en venta, en particular mediante la firma de instrumentos como el Acuerdo sobre Tecnología de la Información.

B Los terminales GMPCS deben estar exentos de restricciones aduaneras y de otros derechos cuando entren en el país, en visita o en tránsito, con carácter temporal.

C Las administraciones, los operadores de sistemas GMPCS, los proveedores de servicios GMPCS y los fabricantes de terminales GMPCS, así como la Secretaría de la UIT en su caso, deben colaborar con la Organización Mundial de Aduanas para cerciorarse de que se trata a los terminales GMPCS como efectos personales del viajero para la entrada en un país con carácter temporal o en tránsito. Los terminales GMPCS de uso comercial que no sean de mano se considerarán parte del equipamiento del vehículo en el que se encuentren.

D Las administraciones deben comprometerse, en el ámbito de su legislación y reglamentación nacional y de sus obligaciones internacionales, a armonizar sus procedimientos legales y reglamentarios con las disposiciones del Convenio de Estambul sobre Admisión Temporal y de otros acuerdos pertinentes internacionalmente reconocidos.

E Las administraciones deben tomar todas las medidas posibles para inculcar en sus funcionarios de aduanas la necesidad de permitir la entrada temporal o en tránsito en sus países de terminales GMPCS sin restricciones innecesarias o excesivamente engorrosas.

Procedimientos de notificación y aplicación

1 El Secretario General de la UIT escribirá a todas las administraciones, a los Miembros de Sector, a los Signatarios del Memorándum de Entendimiento sobre las GMPCS y a todos los no Signatarios que hayan participado en la elaboración del presente Acuerdo y les invitará a cumplir sus disposiciones.

2 Las administraciones, los Miembros de Sector de la UIT, los operadores de sistemas GMPCS, los proveedores de servicios GMPCS y los fabricantes de terminales GMPCS que se propongan aplicar el presente Acuerdo escribirán al Secretario General lo antes posible para indicar su propósito de aplicar este Acuerdo (en lo sucesivo "Indicación del propósito de aplicar") y la fecha en que lo aplicarán. Al proceder a aplicar el presente Acuerdo, las administraciones, los Miembros de los Sectores de la UIT, los operadores de sistemas GMPCS, los proveedores de servicios GMPCS y los fabricantes de terminales GMPCS interesados lo comunicarán por escrito al Secretario General de la UIT junto con los eventuales procedimientos de concesión mediante los cuales se recoge el Acuerdo en la reglamentación nacional (en lo sucesivo "Notificación de aplicación").

Aplicado el Acuerdo en la práctica, la indicación del propósito de aplicar y la notificación de aplicación se podrán combinar, en su caso, en un solo documento.

a) Las administraciones que tengan el propósito de aplicar el presente Acuerdo en el plano nacional se comprometerán lo antes posible a adoptar las disposiciones necesarias para que la reglamentación nacional de las telecomunicaciones y los requisitos aduaneros sean compatibles con los objetivos del presente Acuerdo.

b) Las administraciones deberán comunicar al Secretario General de la UIT en sus Notificaciones de aplicación y subsiguientemente los sistemas GMPCS precisos a los que se autoriza a operar en el país.

c) La indicación del propósito de aplicar y la Notificación de aplicación pueden proceder también de órganos regionales competentes para ello en nombre de varias administraciones, pero en sus Notificaciones debe figurar una lista de todas las administraciones correspondientes.

d) Los operadores de sistemas GMPCS que apliquen el presente Acuerdo deberán especificar en su Notificación de aplicación y subsiguientemente los fabricantes de terminales GMPCS que reconocen y los proveedores de servicios GMPCS que autorizan.

e) Las administraciones, los Miembros de los Sectores de la UIT, los operadores de sistemas GMPCS, los proveedores de servicios GMPCS y los fabricantes de terminales GMPCS indicarán en sus Notificaciones de aplicación su intención de no cumplir una u otra disposición del presente Acuerdo.

3 El Secretario General de la UIT será depositario del Acuerdo y facilitará información sobre el mismo a todas las administraciones, Miembros de los Sectores, operadores de sistemas GMPCS, proveedores de servicios GMPCS y fabricantes de terminales GMPCS.

4 El Secretario General publicará periódicamente un Informe sobre la aplicación del presente Acuerdo, que comprenderá: una lista de todas las entidades que hayan enviado notificaciones de aplicación a la UIT; una lista de las administraciones que hayan aplicado el Acuerdo, junto con los sistemas GMPCS autorizados en cada país; una lista de todas las limitaciones o reservas que figuren en las notificaciones de aplicación; una lista de todas las entidades que hayan notificado a la UIT su decisión de no aplicar el presente Acuerdo o revocar o retirar su aprobación precedentemente concedida; una lista de los terminales GMPCS (con números de modelo) que hayan sido homologados conforme al presente Acuerdo, con indicación de los países que hayan expedido la homologación; una lista de los terminales GMPCS (con números de modelo) que hayan sido autorizados a llevar la marca "GMPCS­MoU" y de los países que los hayan autorizado; y toda otra información que puedan solicitar los Signatarios del Memorándum de Entendimiento o las entidades que hayan notificado a la UIT la aplicación del presente Acuerdo.

5 Algunas de las disposiciones del Acuerdo requieren de la UIT la adopción de medidas y el despliegue de actividades permanentes. Las entidades que apliquen este Acuerdo colaborarán con la UIT para cerciorarse de que ésta tiene capacidad, autoridad y recursos para cumplir las funciones que se espera asuma en cumplimiento del presente Acuerdo.