N° 70

Grupo Oficioso

GMPCS - MoU

Ginebra, 14 de febrero de 1997

Observaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (México) sobre el Memorándum de Entendimiento

Generales

1 De los resultados del Foro Mundial de Política de las Telecomunicaciones (FMPT-96) se identifica una tendencia para permitir la operación de las comunicaciones GMPCS en diversos países.

2 Teniendo en consideración que la cobertura de las GMPCS es mundial, lo cual permite que se puedan ofrecer servicios en múltiples países, se requiere el establecimiento de un Acuerdo o Memorándum multinacional que contenga las disposiciones, acuerdos y compromisos que, aun cuando sea firmado por los representantes oficiales de las administraciones, refleje una concertación entre los operadores de las GMPCS y los reguladores de telecomunicaciones nacionales.

3 Actualmente diversos países ya cuentan con disposiciones reglamentarias que permiten el que desde satélites extranjeros se puedan transmitir o recibir señales para proveer y comercializar servicios en sus territorios nacionales.

4 La globalización de los mercados y la mundialización de los servicios de telecomunicaciones, conllevan a una evolución natural que está caracterizando los albores del siglo XXI, lo cual está demandando importantes esfuerzos de los países adelantados, de aquellos en vías de desarrollo y de los menos adelantados para lograr concertar sus intereses y voluntades.

5 Estas nuevas tecnologías satelitales rebasan las fronteras geográficas y crean un nuevo reto para los reguladores.

Inserción de México en el contexto de la globalización y mundialización de las telecomunicaciones

6 México se coloca en una posición estratégica en la globalización de las telecomunicaciones al publicar su nueva Ley Federal de Telecomunicaciones la cual abre todos los servicios a la competencia, otorga seguridad jurídica al inversionista y ofrece opciones de comunicación a los usuarios de las redes de telecomunicaciones.

7 En materia satelital México abre la competencia a satélites extranjeros que deseen operar en el territorio nacional.

8 En México se requiere contar con una concesión para poder explotar la recepción y transmisión de señales vía satélite en el territorio nacional.

9 México siempre se ha caracterizado por ser impulsor en la aplicación de nuevas tecnologías en materia satelital en el territorio nacional.

10 México tiene un interés especial por proporcionar alternativas de comunicación a la población para incrementar el índice de penetración de los servicios de telecomunicaciones, particularmente a los usuarios de zonas remotas y de difícil acceso.

Comentarios y observaciones al proyecto de Memorándum

11 El proyecto de Memorándum no tiene la redacción jurídica para considerarlo como tal.

12 Los artículos propuestos para el Memorándum están más bien dirigidos hacia un Memorándum de cooperación para la implementación y desarrollo de las GMPCS que para un acuerdo sobre la libre circulación de terminales de usuario.

13 El Memorándum debe ser específico y dirigido a los países Miembros de la UIT que tienen el interés de permitir la operación de las GMPCS en sus territorios y que acuerden la libre circulación de los terminales de usuarios entre ellos.

14 El Memorándum considera 2 alternativas de niveles de libre circulación que son:

a) permiso para llevar el terminal de usuario a otro país pero no utilizarlo; y

b) permiso para llevar el terminal de usuario a otro país y utilizarlo sin necesidad de solicitar autorización,

esto obligaría a que en el Memorándum se contemplen dos listas de países firmantes, lo cual resulta confuso e inoperante.

15 La interpretación de los artículos 1, 3 y 4 de la propuesta de Memorándum genera dudas respecto al real alcance del Memorándum, dado que los artículos 1 y 3 son aplicables para la importación y comercialización de los terminales y no son necesarios para un acuerdo de circulación de terminales de usuario; en tanto que el artículo 4 se limita a una recomendación con un destinatario confuso si se toma en cuenta que al momento en que una administración firme y ratifique el Memorándum lo hace investido de sus máximos poderes nacionales y en representación del gobierno de tal país que en ausencia de una disposición legal tiene la misma validez y aplicación que la Ley Positiva.

16 Cabe señalar que ya existe la libre circulación de terminales de usuario en sistemas de telecomunicaciones como son los teléfonos celulares y las unidades de usuario para radiolocalización de personas (pagers) e incluso en los terminales del servicio móvil por satélite Inmarsat. Actualmente es común que una persona viaje a diversos países con estos equipos y si éstos son compatibles con los sistemas que operan en el país que visita, pueden utilizarlos sin más trámites que los que tenga que realizar con los operadores de los sistemas.

Planteamientos y propuestas

17 El Memorándum de Entendimiento más que orientarse a los terminales de usuario, debería contener los principios señalados en la Opinión 2 del FMPT-96, el alienta de la Opinión 4, y el insta de la Opinión 5, a efecto de que sea un acuerdo entre los firmantes que permita la operación de las GMPCS en sus países, en el cual se incluya la libre circulación de los terminales de usuario. En este Memorándum deberá reflejarse el compromiso de los operadores GMPCS a dar servicio exclusivamente en el territorio de los países firmantes del Memorándum, y en su caso en el territorio de aquellos países que sin ser firmantes del mismo estos últimos expresamente lo autoricen.

18 Entre las principales preocupaciones respecto a las GMPCS están, por un lado los compromisos de calidad y continuidad de los servicios, la interoperabilidad de las redes a través de una eficiente interconexión, las obligaciones y responsabilidades de los operadores de las GMPCS con relación a los usuarios y, por el otro lado, el control de ingresos y pagos tributarios por concepto del tráfico cursado en los países en los que se permita la operación de las GMPCS (aspectos fiscales), por lo cual consideramos que en el Memorándum se deberán incluir disposiciones relacionadas con:

Calidad y continuidad del servicio

Trato y acceso no discriminatorio

Interconexión entre redes de telecomunicaciones

A quien se le otorga la concesión o licencia correspondiente, alcances de las licencias y concesiones, etc.

El tratamiento a las llamadas con origen y terminación en el territorio de un país

El tratamiento a las llamadas con origen en un país determinado y terminación en otro país

Identificación de un código de numeración que pueda ser incluido en el plan de numeración de cada país, que permita a las terminales visitantes tener acceso al sistema sin necesidad de que se le asigne un nuevo número (portabilidad del número personal)

La representación de los operadores GMPCS en el territorio del país

La facturación a los usuarios

Los ingresos y los gastos derivados de la prestación de los servicios que se originan y terminan en territorio nacional

Las responsabilidades fiscales

También deberán establecerse, entre otras, disposiciones que permitan el acceso a la información detallada de las llamadas para:

La facturación y atención de los reclamos de los clientes

Aspectos de auditoría e inspección

Detección de tráfico no autorizado

Determinar el origen y terminación de la llamada

Para las liquidaciones correspondientes entre operadores de redes públicas de telecomunicaciones dentro del territorio nacional y con el extranjero

19 Normalización de las estaciones de cabecera (gateways) para, en su caso, interconectarse a las redes públicas de telecomunicaciones.

20 En el Memorándum deberán establecerse las disposiciones a las que se comprometen y adquieren voluntariamente las administraciones otorgantes de licencias para el segmento espacial de las GMPCS ante los países que permitan que dichos sistemas presten servicios en sus territorios, en relación con la conducta de los operadores GMPCS y el cumplimiento de las disposiciones que se señalen para los operadores en el Memorándum.

21 En el Memorándum se deberán establecer los compromisos que adquieren voluntariamente las administraciones para permitir la operación de las GMPCS en sus territorios.

22 Adicionalmente y teniendo presente el recuerda de la Resolución 25 de la CMR-95 las disposiciones del Memorándum deberán considerar el impacto económico que las GMPCS pudieran tener en las economías de los sistemas de comunicaciones domésticos.

23 También habrá que reforzar los aspectos de auditoría y el establecimiento de disposiciones relativas a las determinaciones y acciones de las administraciones y de los operadores de las GMPCS en los casos de Seguridad Nacional, Seguridad Pública y de Emergencia.

Se anexa un proyecto de índice para la reestructuración del Memorándum de Entendimiento.

ANEXO

Propuesta de índice para el Memorándum de Entendimiento sobre las GMPCS

I Motivos y sus antecedentes.

II Propósito u objetivo del Memorándum.

III Definiciones de los términos utilizados.

IV De las Partes que integran y acuerdan el Memorándum:

Partes que otorgan licencias para el segmento espacial de las GMPCS.

Partes que otorgan licencias, permisos, concesiones o autorizaciones para la operación de las GMPCS en sus territorios nacionales.

V De las atribuciones de frecuencias en las que operarán las GMPCS, para las cuales se acuerda el Memorándum:

Determinación de las bandas de frecuencias de las GMPCS.

Los compromisos para la disponibilidad de las bandas de frecuencias de las GMPCS en los países firmantes del Memorándum.

La protección de las bandas de frecuencias de las GMPCS contra interferencias perjudiciales.

VI De la operación y explotación de las GMPCS:

a) Disposiciones generales.

b) Disposiciones para los operadores de GMPCS.

c) Disposiciones para los usuarios de GMPCS.

d) Disposiciones para los terminales móviles de los usuarios. Indicando las responsabilidades y compromisos de los países que otorgarán licencias para las GMPCS.

e) Disposiciones de las licencias y condiciones que otorgan las administraciones a los terminales de usuario.

f) Disposiciones de las licencias de las GMPCS en los países en cuyos territorios se autoriza su comercialización y explotación.

g) Disposiciones relacionadas con las estaciones de cabecera (gateways - nodos de acceso e interconexión a las redes públicas de telecomunicaciones).

h) Disposiciones relacionadas con el tráfico que tiene su origen y destino en el territorio de un mismo país.

i) Disposiciones relacionadas con el tráfico que tiene su origen en el territorio de un país y la terminación en el territorio de otro país.

VII De la coordinación técnica de las GMPCS y de los terminales móviles de usuario.

VIII De las normas y la homologación de los terminales de usuario:

Las normas relacionadas con los terminales de usuario y su correspondiente señalización para una eficiente interconexión e interoperabilidad con los segmentos espaciales de las GMPCS y que además permitan la habilitación de las diferentes opciones y condiciones de las ofertas de servicios, deberán ser públicas y disponibles para todo el que se interese en participar en la fabricación y comercialización de los mismos.

Requerimientos y condiciones para el otorgamiento y reconocimiento de los certificados de homologación.

Obligación de los operadores de las GMPCS de aceptar e interconectar los terminales de usuarios a sus sistemas satelitales a los cuales se les haya otorgado el correspondiente certificado de homologación.

IX De la obligación para los propietarios de las GMPCS de contar con representantes en los países en los que se autorice la operación de sus sistemas, los cuales serán responsables del cumplimiento de las disposiciones legales, técnicas, jurídicas y hacendarias ante los gobiernos correspondientes, así como de los servicios, garantías y atención que tengan ante los usuarios.

X De la interconexión a las redes públicas.

XI De la no discriminación al acceso a los servicios GMPCS.

XII Del acceso a los datos de tráfico.

XIII Del compromiso para que las GMPCS realicen el tráfico de comunicación gratuita en los casos de socorro y emergencias por catástrofes naturales (planes de contingencia).

XIV De la cooperación mundial sobre el desarrollo de las GMPCS.

XV De las enmiendas al Memorándum.

XVI De la fecha del establecimiento del Memorándum.

XVII De las adhesiones al Memorándum.

XVIII De la terminación del Memorándum.