N° 69

Grupo Oficioso

GMPCS - MoU

Ginebra, 14 de febrero de 1997

Observaciones del Ministerio de Comunicaciones (Cuba) sobre el Memorándum de Entendimiento

La Administración de Comunicaciones de Cuba respondiendo a la invitación del Secretario General de la UIT, el señor Pekka Tarjanne, ha elaborado un conjunto de observaciones al proyecto de Memorándum de Entendimiento para facilitar la libre circulación de las terminales de usuario de comunicaciones personales móviles mundiales por satélite, de conformidad con la Opinión 4 del Foro Mundial de Política de las Telecomunicaciones. La que exponemos a continuación:

La Opinión 4 del Foro Mundial de Política de las Telecomunicaciones (FMPT) ha considerado que la pronta introducción de los servicios GMPCS se verá afectada por un Memorándum de Entendimiento (M/E) abierto a la firma de todas las administraciones, operadores de comunicaciones personales móviles mundiales por satélite, proveedores de servicio y fabricantes.

Es reconocido que el tema de la libre circulación de terminales tendrá que estar conforme en cada caso con las leyes y políticas del país y a la vez, el mismo incumbe en cada país, a los órganos reguladores de las telecomunicaciones y otras instancias del Estado, lo que da una magnitud de la complejidad de su tratamiento.

Por lo tanto, un elemento indispensable para que este M/E logre sus objetivos consiste en establecer una definición precisa y clara del alcance del mismo y en particular de las condiciones que se deben distinguir como requisitos básicos para su aplicación.

Consideramos que para fomentar un nivel adecuado de confianza es necesario que los operadores de comunicaciones GMPCS y las administraciones que les otorgaron las licencias, que se dispongan a firmar el M/E, clasifiquen mediante el compromiso internacional de observar las disposiciones registradas en la Constitución, el Convenio y los Reglamentos Administrativos de la UIT, que son aplicables a las redes GMPCS, teniendo especialmente en cuenta los siguientes aspectos:

a) Acceso equitativo: que implica el compromiso a:

la obtención de disponibilidad de espectro a través del procedimiento de coordinación internacional y registro conforme al Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, aplicado directamente para la red en cuestión, evitando cualquier práctica de retención y posterior cesión de espectro, así como la adquisición del mismo por mecanismos comerciales de reventa u otras formas similares;

mostrar el espíritu de cooperación internacional que sustenta la UIT. Adoptando un criterio flexible para facilitar, en la medida de lo posible, el acomodo de otros sistemas que responden a las necesidades de otros países y que puedan ser notificados ulteriormente;

garantizar a cada país que así lo desee, disponer de proveedores de servicios nacionales establecidos bajo sus propias leyes, para el suministro de los servicios de las GMPCS en su territorio, en condiciones mutuamente acordadas y sin discriminación.

b) No operar sin autorización del país correspondiente:

que implica el compromiso de evitar que las comunicaciones GMPCS sean utilizadas en cualquier sentido desde el territorio de un país donde no se haya previamente autorizado el servicio para la red GMPCS en cuestión.

c) Acceso no discriminatorio: que implica el compromiso a:

garantizar un acceso sin discriminación a los modernos medios y servicios de telecomunicaciones que constituyen las comunicaciones GMPCS para todos los países Miembros de la UIT;

no discriminación entre fabricantes y países en la aceptación de un modelo terminal, para su homologación, cuando éste cumpla los standards exigidos.

En adición a lo anterior es necesario que las GMPCS cumplan con el objetivo de garantizar el disfrute universal de sus beneficios, coadyuvando a la reducción de la actual disparidad en la prestación de servicios de telecomunicaciones entre los países desarrollados, en desarrollo y menos adelantados, ayudando a estos últimos a aumentar sus niveles de penetración, especialmente en las zonas rurales.

Partiendo de lo anterior, los operadores de GMPCS deberían comprometerse con un mínimo de obligaciones de servicio universal, que se establecerían a medida que sus sistemas se consoliden.

La materialización de tales compromisos podría obtenerse mediante un procedimiento internacional en el marco de los trabajos de la UIT bajo la dirección de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones de la UIT (BDT) y en base a decisiones de las Conferencias Mundiales de Desarrollo de las Telecomunicaciones.

Por su parte las administraciones deberían contemplar la aplicación del M/E sin discriminar entre redes GMPCS cuyos operadores y las administraciones que les otorgaron las licencias hayan clasificado mediante la aceptación de los compromisos previamente establecidos. En tal caso sólo serían limitantes para autorizar el empleo en su territorio de una red GMPCS las siguientes:

Cuando una administración determine la imposibilidad de empleo de las estaciones móviles de una red GMPCS en su territorio dado que operan en bandas de frecuencias ocupadas por estaciones de otros servicios a las que causarían interferencia perjudicial.

Cuando las regulaciones nacionales establezcan una o más condiciones para el suministro de servicios GMPCS que requieran un acuerdo previo, como son:

necesidad de contar con proveedores nacionales de servicio autorizados bajo las leyes del país;

necesidad de contar con inversionistas reconocidos en el sistema en cuestión;

necesidad de contar con acuerdos para observar una estructura de tasas para las comunicaciones GMPCS en el país que corresponda a los objetivos de política nacional;

establecimiento de acuerdos de interconexión entre los operadores y en su caso los proveedores GMPCS con los operadores de la red telefónica pública u otras redes públicas del país.

Bajo las condiciones antes establecidas, un proceso para la libre circulación de terminales podría contemplar:

1) Homologación

Debe partir de modelos aprobados por cada operador GMPCS en base a normas generales que tengan en cuenta las Recomendaciones pertinentes UIT-R y UIT-T.

Podría constituirse en el marco de los trabajos conjuntos UIT-R, UIT-T un Comité de Normalización para las terminales GMPCS con cierta función de certificación de las características de las mismas. Para cada operador GMPCS se mantendría una lista actualizada de los modelos de terminales homologadas.

2) Licencias

La aceptación de licencias debe ser un proceso dinámico basado en la reciprocidad, para ello, todas las administraciones que acepten el servicio de las GMPCS en su territorio, podrían convenir la libre circulación de las terminales relacionadas en listado de modelos homologados correspondientes a las comunicaciones GMPCS. No obstante, sería necesario el establecimiento de acuerdos bilaterales o preferiblemente multilaterales, con la participación de los proveedores de servicio autorizados en los territorios correspondientes, a fin de garantizar la continuidad del servicio, el cobro de derechos por el tráfico cursado en el territorio, el registro local de usuarios y terminales, el intercambio previo de información sobre tarifas y tasas, etc. La UIT debería ser el depositario de este acuerdo.