N° 66

Grupo Oficioso

GMPCS - MoU

Ginebra, 14 de febrero de 1997

Observaciones de CANTV (Venezuela) sobre el Memorándum de Entendimiento

En atención a su comunicación referencia SPU/EA/KB/mil, fechada 13 de noviembre de 1996, nos permitimos hacerle llegar las siguientes observaciones con relación al Informe revisado del Presidente del Foro Mundial de Políticas de Telecomunicaciones.

Opinión 4

"Elaboración de un Memorándum de Entendimiento para facilitar la libre circulación de los terminales de usuarios de las comunicaciones personales móviles mundiales por satélite (Memorándum de Entendimiento sobre las GMPCS)."

Se propone modificar el texto del artículo 6 (Acceso a los datos de tráfico) de la forma siguiente:

SUP: "Las Partes tomarán disposiciones para que los operadores de GMPCS suministren, con carácter confidencial, y en plazo razonable a toda autoridad nacional debidamente facultada que lo solicite, los datos disponibles sobre el tráfico proveniente de su territorio nacional o con destino a él."

Motivos:

Se elimina el criterio de "mejores datos" por el de "datos", ya que los operadores cuentan con dichos datos para facturar y la calificación de "mejores" podría ser muy subjetiva.

Se elimina el condicionamiento de que la información se solicita para identificar "tráfico no autorizado". En realidad, la información se necesita, primero por razones de interés nacional: una autoridad de telecomunicaciones debe tener conocimiento del tráfico que entra y sale de sus fronteras, y segundo por razones fiscales. Si no se conocen los niveles de producción y facturación no se pueden fiscalizar, ni la aplicación al impuesto valor agregado, ni luego a la renta de los representantes o agentes.

Hago propicia la ocasión, para hacerle llegar un cordial saludo.