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Reconociendo plenamente
el derecho soberano de cada Estado a reglamentar sus telecomunicaciones y los instrumentos de la UIT;
visto
el Informe del Presidente del Foro Mundial de Política de las Telecomunicaciones de 1996, comprendidos los principios voluntarios y las Opiniones;
teniendo en cuenta
la legislación y la reglamentación nacionales pertinentes, comprendidas las aplicables a la concesión de licencias y la asignación de frecuencias;
convencidos
a) de la necesidad de tomar disposiciones de alcance regional y preferentemente mundial sobre cuestiones relativas a la manera de facilitar la libre circulación de terminales de usuario, a saber:
- el permiso para llevar el terminal a otro país, pero no para utilizarlo; y
- el permiso para llevar el terminal a otro país y utilizarlo en el marco de un sistema de concesión de licencias (es decir, sin necesidad de obtener una autorización para el terminal en ese país);
y sobre las condiciones técnicas para la venta de terminales en el mercado;
b) de que dichas disposiciones incluirán necesariamente con carácter prioritario las condiciones en que las administraciones garantizan el reconocimiento mutuo de la homologación de los terminales y el reconocimiento mutuo de las licencias a terminales, reconocen el marcado de terminales y permiten su venta en el mercado; y de que esas disposiciones podrían constituir la base de las reglamentaciones nacionales sobre estos asuntos;
los Signatarios de este Memorándum de Entendimiento, que son las Administraciones, los operadores de GMPCS, los proveedores de servicios y los fabricantes, acuerdan cooperar, con arreglo a sus respectivas funciones y competencias, en las cuestiones siguientes:
Artículo 1 - Homologación de terminales
Los Signatarios tomarán disposiciones sobre los requisitos esenciales necesarios para la homologación de terminales y los medios para el reconocimiento mutuo de la homologación. Las normas de homologación se deben basar en las Recomendaciones pertinentes de la UIT y ser imparciales con respecto a todas las tecnologías GMPCS.
Artículo 2 - Concesión de licencias para uso de terminales
Los Signatarios tomarán disposiciones sobre los medios para la concesión de licencias sobre la base de licencias generales (por ejemplo, certificados de tipo u homologaciones genéricas). Esas disposiciones se elaborarán y se incluirán en ellas los medios para el reconocimiento mutuo de dichas licencias generales.
Artículo 3 - Marcado de terminales
Los Signatarios tomarán disposiciones sobre el marcado de terminales, lo que permitirá su reconocimiento y la aplicación de las disposiciones sobre reconocimiento mutuo de la homologación y de las licencias.
Artículo 4 - Disposiciones relacionadas con las aduanas
Los Signatarios dirigirán recomendaciones a sus autoridades competentes proponiendo que los terminales GMPCS queden exentos de restricciones aduaneras cuando se introduzcan en un país con carácter temporal o transitorio.
Artículo 5 - Acceso a los datos de tráfico
Los Signatarios tomarán disposiciones para que los operadores de GMPCS suministren, con carácter confidencial y en un plazo razonable, a toda autoridad nacional debidamente facultada que lo solicite, datos adecuados sobre el tráfico proveniente de su territorio nacional o con destino a él y la ayuden en toda medida que tenga por objeto identificar las corrientes de tráfico no autorizado en dicho territorio.
Artículo 6 - Examen
Los Signatarios examinarán periódicamente los resultados
y las consecuencias de su cooperación en el marco de este
Memorándum de Entendimiento. Cuando proceda, los Signatarios
estudiarán la necesidad de mejorar su cooperación
y formularán propuestas adecuadas para modificar y actualizar
las disposiciones y el alcance de este Memorándum.
Hecho en:
[fecha]
firma: