Memorándum de Entendimiento GMPCS

(Ginebra, 17-18 de julio de 1997)

Contribución 2-S

CONTRIBUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE COREA

Al examinar detenidamente el Acuerdo en relación con el acceso a los datos sobre tráfico, los aspectos indicados a continuación parecen controvertidos:

a) ¿Cómo deben tratarse las diferencias técnicas entre sistemas GMPCS al suministrar datos sobre el tráfico?

b) ¿Cuál debe ser el ámbito de los datos sobre el tráfico que se faciliten?

c) ¿Quién debe dar los datos sobre el tráfico? y

d) ¿Quién puede solicitar datos sobre el tráfico?

a) Diferencias técnicas

Las partes correspondientes del proyecto de Informe del Presidente y de la Contribución de Estados Unidos son las siguientes:

- Informe del Presidente
Puntos de entendimiento

10 El grado de detalle de la información captada por el sistema variará técnicamente en los sistemas GMPCS existentes y en proyecto.

Acceso a los datos sobre el tráfico

1a) proporcionarán, cuando sea posible, ...

2 En virtud del presente Acuerdo todos los sistemas GMPCS estarán estructurados ...

- Estados Unidos

2 … GMPCS reconozcan y respeten a las diferencias técnicas y operativas que existen entre sistemas y que influyen en la capacidad de los operadores de sistemas y proveedores de servicios GMPCS para facilitar estos datos.

Comentarios

Aunque todos los sistemas GMPCS deben fundamentalmente contar con la capacidad de dar datos sobre el tráfico según el Acuerdo GMPCS, se reconoce que algunos sistemas GMPCS actuales no podrán dar datos sobre el tráfico.

El artículo 1 del capítulo sobre acceso a los datos de tráfico del Informe del Presidente, podría por tanto revisarse incluyendo la frase "reconociendo las diferencias técnicas entre sistemas GMPCS".

Con dicha revisión, ya no sería necesario que diga en el apartado a) del artículo 1 "cuando sea posible".

b) Ámbito de los datos que deben darse

Las partes correspondientes del proyecto de Informe del Presidente y de las Contribuciones de Estados Unidos y el Reino Unido son las siguientes:

- Informe del Presidente
Puntos de entendimiento

11 Los operadores de un sistema GMPCS y los proveedores de servicios GMPCS deben proteger la información específica sobre el cliente como información altamente privada y confidencial.

Acceso a datos sobre el tráfico

4 Los datos sobre tráfico que se han de proporcionar en cumplimiento del presente Acuerdo no comprenden la información confidencial sobre la clientela.

- Estados Unidos

2 … GMPCS respeten la confidencialidad de los datos y la vida privada de los clientes y no proporcionen información confidencial sobre la clientela.

- Reino Unido

1 Hay un posible conflicto ... datos de tráfico. Estos comentarios se refieren únicamente a la provisión de datos que permitan la contabilidad del tráfico ...

Los datos máximos que debe dar un proveedor de servicio GMPCS ..., a saber,

- país de origen,

- país de destino,

- volumen del tráfico.

No debe pedirse a los proveedores de servicios GMPCS que faciliten información confidencial sobre la clientela tal como números telefónicos, nombres y direcciones.

Comentarios

Debe protegerse adecuadamente la información confidencial sobre la clientela.

Al igual que en el punto 9 (Puntos de entendimiento) del Informe del Presidente, el ámbito de los datos sobre el tráfico que hayan de darse y la forma de facilitarlos pueden tratarse en acuerdos bilaterales entre administraciones y operadores de sistema GMPCS y/o proveedores del servicio.

c) Proveedores de datos sobre el tráfico

Las partes correspondientes del proyecto de Informe del Presidente y de las Contribuciones de Estados Unidos y el Reino Unido son las siguientes:

- Informe del Presidente
Acceso a los datos sobre el tráfico

1 De conformidad con la legislación nacional aplicable ..., operadores de sistemas o los proveedores de servicio GMPCS:

a) proporcionarán ...

- Estados Unidos

1 Que los operadores de sistemas y los proveedores de servicio GMPCS proporcionen ...

- Reino Unido

2 ... se exigirá al proveedor de servicios GMPCS el cumplimiento de los términos de la licencia que puedan incluir acceso a datos sobre el tráfico.

Comentarios

Como los proveedores de servicios GMPCS no estarán en condiciones de dar algunos tipos de datos sobre el tráfico, éstos deben facilitarlos los operadores de sistemas GMPCS y/o los proveedores del servicio.

d) Autoridades a las que solicitar datos sobre el tráfico

Las partes correspondientes del proyecto de Informe del Presidente y de las Contribuciones de Estados Unidos y del Reino Unido son las siguientes:

- Informe del Presidente
Alcance de este Acuerdo

6 Este acuerdo ... en virtud del cual los operadores de sistemas GMPCS facilitarán a toda autoridad nacional debidamente autorizada de una administración que haya aplicado este Acuerdo, cuando esa autoridad lo solicite, ...

Acuerdo en cuanto al acceso a los datos sobre el tráfico

1a) proporcionarán a cualquier autoridad nacional debidamente autorizada de una administración que aplique el presente Acuerdo, ...

- Estados Unidos

1 … que los operadores de sistemas y los proveedores de servicios GMPCS proporcionen datos de tráfico a las entidades autorizadas por la administración signataria del Memorándum de Entendimiento que se hayan comprometido también a aplicar este Acuerdo.

- Reino Unido

3 Cuando una administración nacional no cuente con la prestación autorizada de servicios GMPCS, ..., el operador de sistemas GMPCS no tendrá obligación de facilitar acceso a datos sobre el tráfico.

Comentarios

Tal como se describe en el alcance del presente Acuerdo del Informe del Presidente, la aplicación de los acuerdos GMPCS es voluntaria. No parece conveniente solicitar datos de tráfico a la "Administración signataria que también se había comprometido en la aplicación de este Acuerdo pertinente".

Toda autoridad nacional debidamente autorizada del país en que se presta el servicio GMPCS puede solicitar datos de tráfico.

e) Puntos diversos

Utilización no autorizada

Según el principio 6 del Informe Final del WTPF­96: "Cada operador de sistema deberá adoptar medidas para que el sistema no se utilice en ningún país donde no se haya autorizado el servicio GMPCS".

Por tanto, puede añadirse lo siguiente en el proyecto de Informe del Presidente (Puntos de entendimiento).

13 Cada operador de sistemas GMPCS adoptará las medidas necesarias para inhibir la utilización del sistema en todo país que no tenga un servicio GMPCS autorizado.

Recomendaciones sobre aspectos aduaneros

- Las "restricciones aduaneras y otros derechos" del punto 2 de las Recomendaciones del Informe del Presidente, pueden simplificarse denominándolas "restricciones de tipo aduanero".

ACUERDO (REVISADO)

Alcance del presente Acuerdo

6) Este Acuerdo comprende también un compromiso, en cumplimiento del artículo 5 del Memorándum de Entendimiento sobre las GMPCS, en virtud del cual los operadores de sistemas GMPCS y/o proveedores de servicio facilitarán, con carácter confidencial y en un plazo razonable a toda autoridad nacional debidamente autorizada de una administración que haya aplicado este Acuerdo, cuando esa autoridad lo solicite, datos adecuados sobre el tráfico con origen en su territorio nacional o encaminado por él y prestarán toda la asistencia necesaria para identificar las corrientes de tráfico no autorizado en dicho territorio.

Acuerdo (Puntos de entendimiento)

13) Todo operador de sistema GMPCS adoptará las medidas necesarias para inhibir la utilización del sistema en cualquier país que no tenga un servicio GMPCS autorizado.

Acuerdo (Puntos de compromiso - 3. Acceso a los datos sobre tráfico)

En reconocimiento de lo que antecede, las administraciones, los Miembros de Sector de la UIT, los operadores de sistemas GMPCS, los proveedores de servicios GMPCS y los fabricantes de terminales GMPCS que aplican el presente Acuerdo convienen en lo siguiente:

1) De conformidad con la legislación nacional aplicable en el país donde se preste el servicio GMPCS y reconociendo las diferencias técnicas entre sistemas GMPCS, los operadores de sistemas o los proveedores de servicios GMPCS:

a) proporcionarán cuando sea posible, con carácter confidencial y en un plazo razonable, a cualquier autoridad nacional debidamente autorizada de una administración que aplique el presente Acuerdo, cuando esa autoridad los solicite, datos adecuados sobre tráfico GMPCS con origen en su territorio nacional o encaminado por él; y

b) prestarán toda la asistencia necesaria para identificar las corrientes de tráfico no autorizado.

2) En virtud del presente Acuerdo, todos los sistemas GMPCS estarán estructurados de forma que proporcionen datos de tráfico adecuados.

3) El presente Acuerdo no obsta a los acuerdos entre administraciones y operadores de sistemas y/o proveedores de servicios GMPCS. El ámbito de los datos que se suministren vendrá determinado por el presente Acuerdo.

4) Los datos sobre tráfico que se han de proporcionar en cumplimiento del presente Acuerdo no comprenden la información confidencial sobre la clientela.

Recomendaciones

En reconocimiento de lo que antecede, las administraciones, los Miembros de Sector de la UIT, los operadores de sistemas GMPCS, los proveedores de servicios GMPCS y los fabricantes de terminales GMPCS que cumplen el presente Acuerdo convienen en recomendar a sus autoridades nacionales competentes lo que sigue:

1) Los terminales GMPCS que se lleven a un país para su venta deben estar sujetos a los aranceles aduaneros aplicables en su caso y cumplir los requisitos técnicos y reglamentarios de ese país. Se insta a los países a reducir los aranceles sobre los terminales GMPCS en venta, en particular mediante la firma de instrumentos como el Acuerdo sobre Tecnología de la Información.

2) Los terminales GMPCS deben estar exentos de restricciones de tipo aduanero y de otros derechos cuando entren en el país, en visita o en tránsito, con carácter temporal.

3) Las administraciones, los operadores de sistemas GMPCS, los proveedores de servicios GMPCS y los fabricantes de terminales GMPCS, así como la Secretaría de la UIT en su caso, deben colaborar con la Organización Mundial de Aduanas para cerciorarse de que se trata a los terminales GMPCS como efectos personales del viajero para la entrada en un país con carácter temporal o en tránsito.

4) Las administraciones deben comprometerse, en el ámbito de su legislación y reglamentación nacional y de sus obligaciones internacionales, a armonizar sus procedimientos legales y reglamentarios con las disposiciones del Convenio de Estambul sobre Admisión Temporal y de otros acuerdos pertinentes internacionalmente reconocidos.

5) Las administraciones deben tomar todas las medidas posibles para inculcar en sus funcionarios de aduanas la necesidad de permitir la entrada temporal o en tránsito en sus países de terminales GMPCS sin restricciones innecesarias o excesivamente engorrosas.

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