UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

Secretaría General


16 de junio de 1997
Ref: Carta Circular Nº 47
SPU/DM/jb
Contacto: Karim Boussaid- Estados Miembros de la UIT y Miembros de los Sectores
Tel:
Fax:
+41 22 730 5900
+41 22 730 6675
- Participantes de las reuniones MoU de 14 de febrero de 1997 y de 3-4 de abril de 1997
B. elec.: boussaid@itu.int- Organizaciones con derecho a asistir a las conferencias y reuniones de la UIT en calidad de observadores

Asunto: Memorándum de Entendimiento - GMPCS
17-18 de julio de 1997

Estimado/a Señor(a):

De conformidad con lo previsto en la Opinión Nº 4 del Foro Mundial de Política de las Telecomunicaciones (Ginebra, 21­23 de octubre de 1996), he convocado el viernes 14 de febrero de 1997 en el Centro Internacional de Conferencias de Ginebra (CICG) un grupo oficioso compuesto por representantes de las administraciones, operadores, proveedores de servicios y constructores de GMPCS para mejorar el proyecto de "Memorándum de Entendimiento" encaminado a facilitar los acuerdos sobre comunicaciones personales móviles por satélite incluidos los sistemas regionales, en lo sucesivo denominado "Memorándum de Entendimiento", teniendo en cuenta las observaciones de los participantes en dicho Foro.

Los días 3 y 4 de abril de 1997 se celebró la primera reunión de signatarios y presuntos signatarios del Memorándum de Entendimiento para iniciar los trabajos sobre las disposiciones relativas a la circulación de terminales. Se adjunta un ejemplar del proyecto de Informe del Presidente así como del proyecto de documento refundido sobre acuerdos especiales redactados por los Vicepresidentes. Si desea formular comentarios sobre estos documentos, le ruego me los transmita antes del 7 de julio de 1997 para que sea posible incorporarlos en el documento refundido, que servirá de base para el debate en la próxima reunión prevista en la Sede de la UIT los días 17 y 18 de julio de 1997.

Con objeto de que la Secretaría pueda tomar las disposiciones prácticas necesarias para la reunión, le agradecería que rellenase el formulario de inscripción adjunto y lo transmitiese por facsímil a la Unidad de Planificación Estratégica antes del 7 de julio de 1997.

Le insto una vez más a que participe activamente para ultimar la elaboración de la primera serie de disposiciones antes del 1 de julio de 1997 y para examinar la necesidad de continuar la colaboración con objeto de facilitar la realización completa de los sistemas GMPCS.

Le saludo muy atentamente,


Pekka TARJANNE
Secretario General








Anexos: 3



ANEXO 1

GMPCS-MoU

Reunión de signatarios y presuntos signatarios
(Ginebra, 3-4 de abril de 1997)


11 de abril de 1997

PROYECTO

Informe del Presidente

Memorándum de Entendimiento sobre las GMPCS

Ginebra, 3 - 4 de abril de 1997

1 Respondiendo a la solicitud formulada en la Opinión 4 del Foro Mundial de Política de las Telecomunicaciones (FMPT), el Secretario General distribuyó a los Estados Miembros, a los operadores, proveedores y fabricantes de GMPCS y a los Miembros de los Sectores de la UIT la versión definitiva del Memorándum de Entendimiento para facilitar los acuerdos sobre las comunicaciones personales móviles mundiales por satélite, incluidos los sistemas regionales, elaborado en la reunión informal del Grupo celebrada el 14 de febrero de 1997, invitando a su firma. En la misma carta invitó a dichas partes a la primera reunión de signatarios y presuntos signatarios del Memorándum de Entendimiento sobre las GMPCS que tendría lugar en el Centro Internacional de Conferencias de Ginebra los días 3 y 4 de abril de 1997, con el fin de comenzar a trabajar en los acuerdos relativos a los aspectos tratados en el Memorándum.

2 Asistieron a la reunión 132 delegados que representaban a 39 Estados Miembros de la Unión y a 28 Miembros de los Sectores.

3 La reunión se abrió bajo la presidencia del Sr. E.N. Olekambainei, Director General de la Comisión de Comunicaciones de Tanzanía, que en la reunión del 14 de febrero había sido elegido para encabezar el Grupo Informal y actuar como punto de convergencia en la ulterior elaboración y aplicación del Memorándum de Entendimiento sobre las GMPCS. Al inaugurar la reunión, el Presidente presentó como Vicepresidentes a los Sres. M. Kennedy (Motorola) y P. Lansman (Finlandia), a quienes se había elegido jefes de los proyectos 1 y 2 del Memorándum de Entendimiento sobre las GMPCS respectivamente en la mencionada reunión, de febrero, y el Sr. J.T. Lee (Corea), elegido posteriormente, de conformidad con lo acordado en la misma reunión, jefe del proyecto 3 del Memorándum.

4 El Dr. Henry Chasia, Vicesecretario General de la UIT, pronunció un discurso de bienvenida a la reunión en el cual destacó la firme voluntad de la UIT de seguir trabajando en relación con el Memorándum de Entendimiento sobre las GMPCS.

5 El orden del día fue aprobado sin cambios.

6 El Sr. Nabil Kisrawi, Presidente del Grupo de Expertos establecido de conformidad con la Opinión 5 del FMPT, informó sobre la primera reunión de su Grupo, que había tenido lugar en Ginebra los días 1 y 2 de abril. En primer lugar, el Grupo de Expertos elaboró una relación de los factores que las instancias de reglamentación de los países en desarrollo deberían tener en cuenta a la hora de conceder licencias para servicios de GMPCS. La misma incluía los asuntos que trataba el Grupo encargado del Memorándum de Entendimiento sobre las GMPCS. No obstante, hizo hincapié en que no habría ninguna duplicación de tareas y en que el trabajo de ambos grupos se complementaría y reforzaría mutuamente. Sería conveniente coordinar las reuniones de ambos grupos en la mayor medida posible.

7 A continuación el Presidente solicitó a los Vicepresidentes que presentaran los documentos de trabajo que se habían preparado sobre los tres proyectos del Memorándum de Entendimiento. Tras ello, pidió a los delegados de Japón, Estados Unidos de América, Canadá y la Comisión Europea que presentaran los documentos de información que habían enviado como contribuciones a la reunión. Respondiendo a preguntas sobre los principios en materia de idiomas del Grupo del Memorándum, el Presidente indicó que:

7.1 los documentos que requieran la firma de los Estados Miembros de la UIT se publicarían en los seis idiomas oficiales de la Unión;

7.2 los documentos de trabajo de las reuniones se publicarían en los tres idiomas de trabajo habituales de la UIT;

7.3 de conformidad con el método adoptado para el FMPT, la producción y distribución de documentos informativos correría a cargo de los interesados en proporcionarlos;

7.4 dado que el presupuesto de la UIT no prevé la financiación del trabajo del Grupo del Memorándum, sus costes lingüísticos, -al igual que todos los demás- tendrían que sufragarse por medio de contribuciones voluntarias.

8 Tras la presentación de los documentos de trabajo y de información, el Presidente solicitó un debate general sobre los temas relativos a los tres proyectos del Memorándum de Entendimiento con el fin de determinar los puntos sobre los que era necesario un trabajo ulterior, de manera que los Vicepresidentes pudieran preparar por la noche las versiones revisadas de los proyectos de acuerdo para poder examinarlos al día siguiente. Se contaron entre los principales puntos de debate:

8.1 Con respecto al proyecto 1 (Homologación y marcado), una gran parte del debate se centró en la cuestión de cuál es la mejor manera de reconciliar los diferentes regímenes jurídicos y reglamentarios que existen en distintos países. Se estuvo de acuerdo en general en que a corto plazo deberían adoptarse enfoques diferentes para facilitar la pronta introducción de las GMPCS, y considerar a más largo plazo la posible elaboración de acuerdos globales de reconocimiento mutuo.

8.2 Con respecto al proyecto 2 (Concesión de licencias), los proyectos de acuerdos propuestos en el documento de trabajo 2 contaron con la aprobación general.

8.3 Con respecto al proyecto 3 (Aduanas y datos de tráfico), hubo acuerdo general en que las dos cuestiones debían desvincularse y tratarse como acuerdos independientes.

- Con respecto a las disposiciones aduaneras, se discutió sobre qué clase de acuerdos serían apropiados en un ámbito que queda fuera de la competencia del Grupo sobre el Memorándum de Entendimiento. Se hizo una distinción entre los acuerdos apropiados para los terminales introducidos en un país para uso personal y los aplicables a los terminales introducidos en un país con vistas a su venta en el mercado. En el primer caso se sugirió que la Convención de Estambul podría servir de precedente. En el segundo caso podrían aplicarse las disposiciones arancelarias habituales, y se sugirió tomar como precedente el reciente acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre tecnología de la información.

- Con respecto a los datos de tráfico, el debate giró en torno a la naturaleza de los datos que deben proporcionar los operadores de GMPCS y la capacidad de las diferentes clases de sistemas GMPCS para proporcionar estos datos. En general se estaba de acuerdo en que sería suficiente proporcionar datos globales y en que no sería razonable aplicar requisitos con carácter retroactivo a los sistemas de GMPCS no diseñados con una capacidad de posicionamiento. No obstante, con respecto a este último punto la decisión correspondería a cada país, teniendo en cuenta el equilibrio entre costes y beneficios. También hubo acuerdo general en que habría que distinguir entre los datos solicitados por una instancia de reglamentación nacional a un proveedor de servicios GMPCS como consecuencia de un acuerdo de concesión de licencia entre ellos, y los datos solicitados al operador de un sistema GMPCS por una instancia de reglamentación nacional que no autorice la provisión de servicios GMPCS mediante ese sistema. También se acordó que otra distinción más que podría ser necesario hacer en estos dos casos es si la instancia de reglamentación nacional es parte en el acuerdo o no. Además, hubo acuerdo general en que la primera relación no planteaba problemas inusuales y formaba parte del proceso habitual de concesión de licencias. Pero se reconoció que la segunda relación planteaba nuevos problemas que podrían implicar compromisos mutuos entre las propias instancias nacionales de reglamentación así como entre éstas y los operadores de sistemas y proveedores de servicios GMPCS.

9 A lo largo de este debate, el Presidente hizo hincapié en que los acuerdos que iban a elaborarse dentro del marco del Memorándum de Entendimiento sobre las GMPCS no pretendían ser tratados ni sustituir a la legislación y reglamentación nacionales. Su objetivo es más bien proporcionar un conjunto de principios o directrices que los Estados Miembros que sean partes en los mismos puedan comprometerse a aplicar en el marco de su propia legislación y reglamentación, en la forma y en la medida en que a ellos convenga, con la posibilidad de retirarse de los acuerdos si así lo desean. Al mismo tiempo, las partes no gubernamentales también se comprometerían a aplicar estos principios en sus actividades. Por consiguiente, el propósito de los acuerdos elaborados sobre la base del Memorándum no es servir de "reglamentación mundial", y a corto plazo no se hará ningún intento de elaborar un conjunto uniforme de acuerdos aplicable a todos los países participantes, aún cuando dicha posibilidad pudiera considerarse a más largo plazo. No obstante, aunque la adhesión al Memorándum de Entendimiento sobre las GMPCS y a los acuerdos elaborados con arreglo al mismo es voluntaria, una vez que se hayan comprometido y mientras dure su compromiso, las partes deberían considerarse obligadas a respetarlo.

10 Cuando se reanudó la sesión al día siguiente se disponía de documentos de trabajo revisados que habían preparado por la noche los jefes de proyecto con la ayuda de Grupos de Trabajo informales. Basándose en el debate del día anterior, el Presidente propuso que se prepararan cuatro conjuntos de proyectos de acuerdo para su examen en la próxima reunión (sobre homologación y marcado, concesión de licencias, aduanas y datos de tráfico). Antes de abordar el fondo de los documentos de trabajo revisados, el Presidente pidió opiniones sobre el formato de los proyectos de acuerdo que debían prepararse.

11 En el debate que siguió todos se mostraron de acuerdo en que los cuatro acuerdos debían recogerse en un solo documento. Este documento tendría un preámbulo en el que se haría referencia a la Constitución y al Convenio de la UIT, a las Opiniones 2 y 4 del FMPT y al Memorándum de Entendimiento sobre las GMPCS, y capítulos separados para cada uno de los acuerdos, que requerirían la firma o compromiso de una autoridad competente, autoridad que quedaba por determinar. Se confirmó que entre las partes en los acuerdos se incluiría a operadores de sistemas de GMPCS, proveedores de servicios, fabricantes e instancias nacionales de reglamentación.

12 Dado que estos acuerdos pretenden establecer principios o directrices aplicables en cada país de conformidad con su propio marco jurídico y sus propias tradiciones, deberían buscarse medios para reflejar esta diversidad. Se sugirió la posibilidad de elaborar un modelo de formulario para puntualizar los compromisos y enunciar las limitaciones en relación con cada uno de los acuerdos; manteniéndolo y actualizándolo como una base de datos, facilitaría la comparación y la comprensión de la situación en diferentes países. Otra posibilidad sería que las partes puedan formular reservas. Se señaló que si el objetivo de los acuerdos era proporcionar beneficios a las partes, las limitaciones en su aplicación sin duda conllevarían una limitación de sus beneficios. También se plantearon cuestiones sobre los mecanismos para resolver controversias y sobre las repercusiones jurídicas de los acuerdos. El Presidente se ofreció para estudiar estas cuestiones con más detalle antes de la próxima reunión, y destacó la necesidad de enfocar el problema de forma positiva con el fin de facilitar la pronta introducción de las GMPCS en beneficio de todos los signatarios y de los consumidores en particular.

13 Se acordó que al redactar los acuerdos que se examinarían en la próxima reunión, al igual que en el Memorándum de Entendimiento sobre las GMPCS, se debería hablar de "circulación" en vez de "libre circulación", y habría que utilizar el simple futuro en vez del futuro imperativo ("será" en vez de "deberá ser") y hacer referencia a los sistemas regionales a lo largo de todo el documento para reflejar el título del Memorándum. También se seguiría reflexionando sobre la definición de las GMPCS a efectos de los acuerdos, incluyendo la cuestión de cómo tener en cuenta los servicios de GMPCS proporcionados por un solo satélite en lugar de una constelación.

14 Resumiendo el debate, el Presidente propuso el siguiente procedimiento:

14.1 sobre la base de los debates, los jefes de proyecto volverán a redactar los acuerdos y los reunirán en un solo documento;

14.2 a finales de abril se distribuirán los proyectos de acuerdo revisados para recabar comentarios;

14.3 sobre la base de los comentarios recibidos, el Presidente convocará a un grupo reducido para resolver las cuestiones pendientes y preparar un proyecto mejorado que pueda examinarse en la próxima reunión del Grupo del Memorándum de Entendimiento sobre las GMPCS;

14.4 aunque se había fijado provisionalmente la fecha de 16 - 17 de junio para la próxima reunión, existe el problema de que está convocada una reunión de la CITEL al mismo tiempo;

14.5 se solicitó a los participantes que reservaran esos días para una posible reunión del grupo reducido;

14.6 a finales de abril se confirmará la fecha de la próxima reunión, cuando se hayan distribuido los proyectos de acuerdo revisados.

15 Tras aprobar este procedimiento, se clausuró la reunión.

ANEXO 2

ACUERDO REFERENTE AL MEMORÁNDUM SOBRE LAS GMPCS PARA FACILITAR
LA INTRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO DE LAS COMUNICACIONES
PERSONALES MÓVILES MUNDIALES POR SATÉLITE (GMPCS)

PREÁMBULO

Del 21 al 23 de octubre de 1996 se reunió en Ginebra el Primer Foro Mundial de Política de las Telecomunicaciones (FMPT) de la UIT para discutir las "Comunicaciones personales móviles mundiales por satélite" (GMPCS). Asistieron a esa reunión 833 delegados en representación de 128 Estados Miembros y 70 Miembros de Sector. En esa reunión el Foro emprendió un examen general de los asuntos de política y de reglamentación planteados por la pronta introducción de los servicios GMPCS. Por consenso, el FMPT adoptó 5 Opiniones, recogidas en el Informe del Presidente del Foro (Informe Final de fecha 22 de diciembre de 1996).

En la Opinión Nº 2 del primer FMPT se pedía a las Administraciones que facilitasen la pronta introducción de los servicios GMPCS y cooperasen internacionalmente en la elaboración y armonización de políticas encaminadas a facilitar la introducción de las GMPCS. En la Opinión Nº 2 se indicaba también que los operadores de sistemas GMPCS han de tomar disposiciones para que sus sistemas no se utilicen en ningún país que no haya autorizado este servicio.

En la Opinión Nº 4, el FMPT reconocía que, como algunos sistemas GMPCS funcionan ya y otros entrarán en funcionamiento en 1998, es necesario tomar medidas urgentes para facilitar la circulación mundial y el tránsito transfronterizo de los terminales. En la Opinión Nº 4 se reconocía también que la pronta introducción de los servicios GMPCS se vería facilitada por un Memorándum de Entendimiento sobre las GMPCS, que sirviese de marco para las disposiciones encaminadas a facilitar la circulación mundial y el tránsito transfronterizo de los terminales GMPCS.

El 14 de febrero de 1997, en atención a la Opinión Nº 4, se reunió un Grupo oficioso compuesto por administraciones, operadores, proveedores de servicios y fabricantes GMPCS, que ultimaron el Memorándum de Entendimiento.

El Acuerdo que sigue ha sido elaborado, en atención a la Opinión Nº 4, por administraciones, Miembros de Sector de la UIT, operadores de sistemas GMPCS, proveedores de sistemas GMPCS y fabricantes de terminales GMPCS. El objetivo de este Acuerdo mundial es servir de marco para la introducción de las GMPCS, incluidas: 1) la autorización de transportar un terminal a un país visitado y de utilizarlo, cuando el sistema GMPCS correspondiente haya recibido en su caso licencia o autorización, sin necesidad de obtener autorización individual para el terminal en el país visitado; 2) la autorización de llevar el terminal a un país visitado sin utilizarlo, cuando el sistema GMPCS correspondiente no haya sido autorizado en él; 3) las condiciones para la puesta en venta de los terminales. Gracias al presente Acuerdo, los participantes podrán colaborar en el desarrollo de las GMPCS en beneficio de los usuarios de todo el mundo.

ALCANCE DEL PRESENTE ACUERDO

1 Se invita a las Administraciones, a los Miembros de Sector de la UIT, a los operadores de sistemas GMPCS, a los proveedores de servicios GMPCS y a los fabricantes de terminales GMPCS a aplicar este Acuerdo. Su aplicación es voluntaria y no obligatoria.

2 Es el propósito de todas las partes que ejecutan este Acuerdo que el Acuerdo sea compatible con, y favorezca, los principios voluntarios adoptados por el FMPT en la Opinión Nº 2, las disposiciones pertinentes de los instrumentos legales de la UIT, otros tratados, acuerdos regionales, directivas y actividades a este respecto desplegadas por organizaciones regionales de telecomunicación, y entienden que así es.

3 Este Acuerdo no altera ni modifica el derecho soberano de cada Administración a reglamentar sus telecomunicaciones, enunciado en la Constitución y en el Convenio de la UIT.

4 Este Acuerdo define las condiciones para la introducción de las GMPCS, comprendidos la circulación mundial y el tránsito transfronterizo de terminales GMPCS y las condiciones para la venta de los terminales.

5 En este acuerdo se prevé:

a) el reconocimiento mutuo de la homologación de los terminales GMPCS;

b) la concesión de licencias a los terminales GMPCS; y

c) el método de identificación (marcado) de los terminales GMPCS.

6 Este Acuerdo comprende también un compromiso, en cumplimiento del artículo 5 del Memorándum de Entendimiento sobre las GMPCS, en virtud del cual los operadores de sistemas GMPCS facilitarán, con carácter confidencial y en un plazo razonable a toda autoridad nacional debidamente autorizada de una Administración que haya aplicado este Acuerdo, cuando esa autoridad lo solicite, datos adecuados sobre el tráfico con origen en su territorio nacional o encaminado por él y prestarán toda la asistencia necesaria para identificar las corrientes de tráfico no autorizado en dicho territorio.

7 Además, en cumplimiento del artículo 4 del Memorándum, este Acuerdo contiene el compromiso de las partes que lo apliquen a formular recomendaciones sobre asuntos de aduanas a sus autoridades nacionales competentes.

DEFINICIONES

A menos que se indique los contrario, los términos de la lista que figura a continuación tendrán el siguiente significado a efectos del Acuerdo y de las recomendaciones contenidas en él:

1) Administración - Un Estado Miembro de la UIT o cualquier otro Estado.

2) Circulación - Posibilidad de llevar un terminal GMPCS a un país visitado sin necesidad de obtener autorización para uso de ese terminal en el país visitado. En este Acuerdo, el término circulación abarca:

a) la autorización de llevar un terminal a un país visitado y de utilizarlo en el ámbito de un plan de concesión (es decir, sin necesidad de obtener autorización individual en el país visitado);

b) la autorización de llevar un terminal a un país visitado pero no de utilizarlo.

3) Constelación de satélites - Uno o más satélites, geoestacionarios o no geoestacionarios, explotados como sistema.

4) Proveedor de servicios GMPCS - La entidad autorizada por una administración y por el operador del sistema GMPCS a prestar servicios GMPCS al público dentro de un país.

5) Operador del sistema GMPCS - La entidad responsable de la explotación de un sistema GMPCS.

6) Sistema GMPCS - Cualquier sistema de satélite (es decir, fijo o móvil, de banda ancha o de banda estrecha, mundial o regional, existente o en proyecto) que preste servicios de telecomunicación directamente a los usuarios finales a partir de una constelación de satélites.

7) Terminal GMPCS - Un terminal de usuario destinado a la utilización con un sistema GMPCS.

8) Fabricantes de terminales GMPCS - La entidad que fabrica los terminales GMPCS.

9) Concesión - La concesión de una licencia u otra autorización por una administración de conformidad con la legislación y la reglamentación nacionales de ese país y con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.

10) Homologación - El proceso mediante el cual se determina la conformidad de los terminales GMPCS con los requisitos técnicos reglamentarios exigidos. Estos requisitos técnicos tienen principalmente por objeto velar por que los terminales GMPCS no causen detrimento a las redes, a otros usuarios o a otros equipos; puede existir toda una serie de procedimientos de esta clase (que van desde la verificación obligatoria por terceros a la declaración del fabricante). Se puede imponer el cumplimiento de estos requisitos para autorizar la venta legal de un producto en el mercado o su utilización legal cuando sea admitido temporalmente en un país, si el sistema con el cual funciona está autorizado a ofrecer servicio en ese país. Las autoridades pueden aceptar la homologación por otros países de los productos que se vayan a vender o utilizar.

ACUERDO

Puntos de entendimiento

Las administraciones, los Miembros de Sector de la UIT, los operadores de sistemas GMPCS, los proveedores de servicios GMPCS y los fabricantes de terminales GMPCS que aplican el presente Acuerdo entienden y reconocen que:

1 Hay diversos sistemas GMPCS en diversas fases de desarrollo y realización, incluidos algunos ya en servicio.

2 Los sistemas GMPCS proporcionan o proporcionarán cobertura mundial, regional o ambas.

3 Los sistemas GMPCS se caracterizarán por la utilización de terminales GMPCS técnicamente idénticos, fabricados por fabricantes de terminales GMPCS y concebidos para su utilización en todo el mundo con determinados sistemas GMPCS.

4 La entrada en servicio de nuevos sistemas GMPCS depende de un progreso satisfactorio en la coordinación de frecuencias de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.

5 La utilización del espectro para sistemas GMPCS está en consonancia con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT y las administraciones efectuarán las oportunas asignaciones para los terminales de los sistemas GMPCS.

6 Es aconsejable que las administraciones armonicen los sistemas de homologación y marcado de los terminales GMPCS.

7 Las administraciones tienen diferentes sistemas de homologación con diferentes bases legales, que a corto plazo será difícil conciliar.

8 La exención de la exigencia de licencia individual a los terminales GMPCS facilita la circulación mundial y el tránsito transfronterizo.

9 En los acuerdos entre operadores de sistemas GMPCS, proveedores de servicios GMPCS y administraciones se especificarán probablemente las necesidades de intercambio de datos para la prestación de un servicio adecuado a la clientela y para el cumplimiento de las exigencias reglamentarias de las administraciones.

10 El grado de detalle de la información captada por el sistema variará técnicamente en los sistemas GMPCS existentes y en proyecto.

11 Los operadores de un sistema GMPCS y los proveedores de servicios GMPCS deben proteger la información específica sobre el cliente como información altamente privada y confidencial.

12 Los operadores de sistemas GMPCS y los proveedores de servicios GMPCS están sujetos a la legislación y a la reglamentación nacionales de cada país en que se presten esos servicios.

Puntos de compromiso

1 Homologación y marcado de terminales GMPCS
(artículos 1 y 3 del Memorando de Entendimiento sobre las GMPCS)

En reconocimiento de lo que antecede, las administraciones, los Miembros de Sector de la UIT, los Operadores de Sistemas GMPCS, los Proveedores de Servicios GMPCS, y los Fabricantes de Terminales GMPCS que aplican el presente Acuerdo convienen en que:

1 Los requisitos de homologación (en lo sucesivo "requisitos esenciales") para los GMPCS son:

a) Requisitos relativos a la seguridad del usuario (exposición a energía electromagnética, (EME));

b) Los requisitos relativos a la compatibilidad electromagnética (EMC); y

c) Los requisitos relativos a la utilización eficaz del espectro radioeléctrico y de los recursos orbitales, comprendida la interferencia electromagnética.

2 Los requisitos esenciales enumerados deben figurar en una Recomendación UIT-R o en una especificación técnica regional o nacional.

3 En una fecha futura, esos requisitos podrán figurar en una especificación mundial, por ejemplo, una Recomendación UIT-R; sin embargo, mientras no se adopte una especificación mundial para la homologación, las administraciones que apliquen el presente Acuerdo aceptarán como homologado un terminal GMPCS que haya demostrado el cumplimiento de los requisitos anteriores, es decir, mediante:

a) un proceso de homologación regional;

b) un proceso de homologación nacional; o

c) una especificación de sistema publicada.

4 Los procedimientos de prueba corresponderán a los métodos de prueba comúnmente aceptados. Las administraciones pueden aceptar Informes de prueba de fabricantes o distribuidores que confirmen la conformidad técnica de los terminales con los requisitos esenciales antes indicados o pueden exigir la utilización de algún otro procedimiento para determinar la conformidad con los requisitos esenciales,

5 Los procedimientos administrativos nacionales referentes a las pruebas para la homologación serán públicos y no discriminatorios.

6 [detalles de la notificación a la UIT que se han de puntualizar, asuntos que se han de resolver: ¿quién notifica?, ¿qué se debe notificar?]

7 [detalles del marcado que se han de puntualizar, asuntos que se han de resolver: fundamento legal de una marca correspondiente al Memorando de Entendimiento sobre las GMPCS, validez, aplicación y compatibilidad de esta marca con las marcas regionales y nacionales]

8 Otras administraciones pueden aceptar la homologación concedida y notificada por ciertas administraciones sin necesidad de verificación adicional ni de presentación de Informes de prueba.

[Puntos pendientes: acuerdos a corto o a largo plazo, requisitos para venta en el mercado o para tránsito, IPR (especificación de interfaz aérea).]

2 Concesión
(artículo 2 del Memorando de Entendimiento sobre las GMPCS)

En reconocimiento de lo que antecede, las administraciones, los Miembros de Sector de la UIT, los Operadores de Sistemas GMPCS, los Proveedores de Servicios GMPCS y los Fabricantes de Terminales GMPCS que apliquen el presente Acuerdo convienen en que:

1 Las administraciones que apliquen el presente Acuerdo no exigirán una concesión individual para los terminales GMPCS siempre que:

a) estos terminales funcionen dentro de las bandas de frecuencias identificadas para ese uso por la administración de que se trae;

b) el servicio GMPCS con el que funcionen los terminales GMPCS haya sido legalmente autorizado en caso necesario, en cumplimiento de la legislación o reglamentación nacional;

c) las transmisiones desde los terminales GMPCS sean controladas por el operador del sistema GMPCS o el proveedor del servicio;

d) los terminales GMPCS cumplan los requisitos esenciales pertinentes indicados en el presente Acuerdo y estén debidamente marcados; y

e) se tomen las medidas necesarias para prohibir la interferencia entre servicios.

2 Las administraciones que apliquen el presente Acuerdo permitirán la circulación y la utilización de terminales GMPCS, en modo simple o en multimodo, siempre que los terminales GMPCS satisfagan los requisitos especificados en el presente Acuerdo.

3 Las administraciones que hayan aplicado el presenta Acuerdo autorizarán la circulación con carácter temporal o en tránsito, pero no el uso de los terminales GMPCS (ya sea en modo simple o multimodo) que no cumplan los requisitos especificados en el presente Acuerdo.

4 Las administraciones que apliquen el presente Acuerdo podrán, de conformidad con él, conceder licencias genéricas para terminales GMPCS:

3 Acceso a los datos sobre tráfico
(artículo 5 del Memorándum de Entendimiento sobre las GMPCS)

En reconocimiento de lo que antecede, las administraciones, los Miembros de Sector de la UIT, los operadores de sistemas GMPCS, los proveedores de servicios GMPCS y los fabricantes de terminales GMPCS que aplican el presente Acuerdo convienen en lo siguiente:

1 De conformidad con la legislación nacional aplicable en el país donde se preste el servicio GMPCS, los operadores de sistemas o los proveedores de servicios GMPCS:

a) proporcionarán cuando sea posible, con carácter confidencial y en un plazo razonable, a cualquier autoridad nacional debidamente autorizada de una administración que aplique el presente Acuerdo, cuando esa autoridad los solicite, datos adecuados sobre tráfico GMPCS con origen en su territorio nacional o encaminado por él; y

b) prestarán toda la asistencia necesaria para identificar las corrientes de tráfico no autorizado.

2 En virtud del presente Acuerdo, todos los sistemas GMPCS estarán estructurados de forma que proporcionen datos de tráfico adecuados.

3 El presente Acuerdo no obsta a los acuerdos entre administraciones y operadores de sistemas o proveedores de servicios GMPCS.

4 Los datos sobre tráfico que se han de proporcionar en cumplimiento del presente Acuerdo no comprenden la información confidencial sobre la clientela.

RECOMENDACIONES
(artículo 4 del Memorándum de Entendimiento sobre las GMPCS)

En reconocimiento de lo que antecede, las administraciones, los Miembros de Sector de la UIT, los operadores de sistemas GMPCS, los proveedores de servicios GMPCS y los fabricantes de terminales GMPCS que cumplen el presente Acuerdo convienen en recomendar a sus autoridades nacionales competentes lo que sigue:

1 Los terminales GMPCS que se lleven a un país para su venta deben estar sujetos a los aranceles aduaneros aplicables en su caso y cumplir los requisitos técnicos y reglamentarios de ese país. Se insta a los países a reducir los aranceles sobre los terminales GMPCS en venta, en particular mediante la firma de instrumentos como el Acuerdo sobre Tecnología de la Información.

2 Los terminales GMPCS deben estar exentos de restricciones aduaneras y de otros derechos cuando entren en el país, en visita o en tránsito, con carácter temporal.

3 Las administraciones, los operadores de sistemas GMPCS, los proveedores de servicios GMPCS y los fabricantes de terminales GMPCS, así como la Secretaría de la UIT en su caso, deben colaborar con la Organización Mundial de Aduanas para cerciorarse de que se trata a los terminales GMPCS como efectos personales del viajero para la entrada en un país con carácter temporal o en tránsito.

4 Las administraciones deben comprometerse, en el ámbito de su legislación y reglamentación nacional y de sus obligaciones internacionales, a armonizar sus procedimientos legales y reglamentarios con las disposiciones del Convenio de Estambul sobre Admisión Temporal y de otros acuerdos pertinentes internacionalmente reconocidos.

5 Las administraciones deben tomar todas las medidas posibles para inculcar en sus funcionarios de aduanas la necesidad de permitir la entrada temporal o en tránsito en sus países de terminales GMPCS sin restricciones innecesarias o excesivamente engorrosas.

PROCEDIMIENTOS DE NOTIFICACIÓN Y APLICACIÓN

1 El Secretario General de la UIT escribirá a todas las administraciones, a los Miembros de Sector, a los signatarios del Memorándum de Entendimiento sobre las GMPCS y a todos los no signatarios que hayan participado en la elaboración del presente Acuerdo y les invitará a comprometerse a cumplir sus disposiciones.

2 Las administraciones, los Miembros de Sector de la UIT, los operadores de sistemas GMPCS, los proveedores de servicios GMPCS y los fabricantes de terminales GMPCS que se propongan aplicar el presente Acuerdo escribirán al Secretario General lo antes posible para indicar su compromiso en relación con este Acuerdo (en lo sucesivo "Compromiso") y la fecha en que lo aplicarán. Cuando se aplique el presente Acuerdo, las administraciones, los Miembros de Sector de la UIT, los operadores de sistemas GMPCS, los proveedores de servicios GMPCS y los fabricantes de terminales GMPCS que lo hayan aplicado escribirán al Secretario General de la UIT para comunicarle este hecho y los eventuales procedimientos de concesión mediante los cuales se recoge el Acuerdo en la reglamentación nacional (en lo sucesivo "Notificación de aplicación"). Si procede, el compromiso y la notificación de aplicación se pueden combinar en un solo documento.

a) Se insta a las administraciones que se hayan comprometido a cumplir el presente Acuerdo en el plano nacional a que se cercioren lo antes posible después de la fecha del presente Compromiso de que la reglamentación nacional de las telecomunicaciones y los requisitos aduaneros favorecen la plena realización de los objetivos del presente Acuerdo.

b) Las administraciones deberán comunicar al Secretario General en sus Notificaciones de aplicación los sistemas GMPCS precisos a los que se autoriza a operar en el país.

c) El Compromiso y la Notificación de aplicación pueden proceder también de órganos regionales competentes para asumir compromisos en nombre de varias administraciones, pero en sus Notificaciones debe figurar una lista de todas las administraciones correspondientes.

d) Los operadores de sistemas GMPCS que apliquen el presente Acuerdo deberán especificar en su Notificación de aplicación los fabricantes de terminales GMPCS que reconocen y los proveedores de servicios GMPCS que autorizan.

e) Las administraciones, los Miembros de Sector de la UIT, los operadores de sistemas GMPCS, los proveedores de servicios GMPCS y los fabricantes de terminales GMPCS comunicarán en sus Notificaciones de aplicación los obstáculos eventuales con que tropiecen para cumplir una u otra disposición del presente Acuerdo.

3 El Secretario General de la UIT será depositario del Acuerdo y facilitará información sobre el mismo a todas las administraciones, Miembros de Sector, operadores de sistemas GMPCS, proveedores de servicios GMPCS y fabricantes de terminales GMPCS.

4 El Secretario General publicará periódicamente un informe sobre la aplicación del presente Acuerdo, que comprenderá: una lista de todas las entidades que hayan enviado Notificaciones de aplicación a la UIT; una lista de las administraciones que hayan aplicado el Acuerdo, junto con los sistemas GMPCS autorizados en cada país; una lista de todas las limitaciones o reservas que figuren en las Notificaciones de aplicación; una lista de todas las entidades que hayan notificado a la UIT que han decidido no aplicar el presente Acuerdo o revocar o retirar su aprobación precedentemente concedida; y toda otra información que puedan solicitar los signatarios del Memorándum de Entendimiento o las entidades que hayan notificado a la UIT la aplicación de este Acuerdo.

5 Algunas de las disposiciones del Acuerdo requieren de la UIT la adopción de medidas y el despliegue de actividades permanentes. Las entidades que apliquen este Acuerdo colaborarán con la UIT para cerciorarse de que ésta tiene capacidad, autoridad y recursos para cumplir las funciones que se espera asuma en cumplimiento del presente Acuerdo.

[El texto no contiene los procedimientos sobre notificación de homologación y marcado, que no se ultimaron en el Documento de Trabajo 1(Rev.1).]