GMPCS-MoU

Reunión de signatarios y presuntos signatarios
(Ginebra, 3-4 de abril de 1997)

Documento Informativo 5-S 2 de abril de 1997 Original: inglés

Presidente del Grupo de Expertos UIT­D GMPCS

LISTA DE FACTORES PROVISIONAL

El Foro Mundial de Política de Telecomunicaciones (FMPT) decidió en su Opinión 5 establecer un Grupo de Expertos que tuviera, entre otros, el cometido de preparar una lista de factores que los países en desarrollo pudieran tener en cuenta en el proceso de introducción de los servicios GMPCS. En este sentido, el FMPT instaba:

a) a los proveedores de servicios y operadores de sistemas GMPCS a que estudien la posibilidad de incluir en su misión empresarial la obligación de ofrecer sus servicios como un medio más de contribuir a que los países en desarrollo alcancen el objetivo del acceso universal;

b) a los operadores de sistemas GMPCS y operadores de cabeceras y proveedores de servicios, a que tomen medidas razonables para que sus tasas de acceso y utilización se fijen a un nivel que permita la utilización más amplia posible de este servicio, incluso en las zonas rurales y alejadas y en aquellas que carecen de una infraestructura convencional en los países en desarrollo, teniendo en cuenta el coste de prestación del servicio y la situación económica de estos países;

c) a los operadores de sistemas GMPCS a que estudien la posibilidad de proporcionar cierta capacidad a precio razonable para favorecer la prestación de servicios a zonas que carecen de infraestructura convencional en los países en desarrollo;

d) a los operadores de cabeceras GMPCS a que estudien la posibilidad de ofrecer tarifas de tránsito razonables para favorecer la prestación de servicios a zonas rurales y alejadas en los países en desarrollo.

La lista que se indica a continuación tiene como objetivo ayudar a las instancias nacionales de reglamentación cuando definan, en su marco reglamentario nacional, su posición respecto a los sistemas GMPCS en general, o cuando negocien con un determinado operador de sistema GMPCS. Debe utilizarse en el contexto de los principios voluntarios que figuran en la Opinión 2 y basarse en los resultados de las actividades en curso de la UIT, en particular, las enumeradas en la Opinión 3 y en el Memorándum de Entendimiento GMPCS y los acuerdos correspondientes en los que intervengan las administraciones. Además, algunos países en desarrollo Miembros de la UIT están vinculados con una serie de aspectos que figuran en esta lista, mediante acuerdos relativos a las comunicaciones por satélite y por el Acuerdo concertado en la OMC sobre servicios de telecomunicaciones. La aplicación de la lista debe tener en cuenta el hecho de que hay diferencias entre sistemas GMPCS y que no son aplicables en todos los casos.

1) Servicio universal: cometido de un sistema GMPCS en la prestación del servicio universal.

2) Precios asequibles: parámetros que deben tenerse en cuenta para:

que se considere que los precios de los servicios propuestos tienen un nivel que permite la generalización más amplia posible de los servicios;

determinar los costes que afectan a la asequibilidad del servicio, tales como:

- las tasas de interconexión;

- las tasas de tránsito razonables, si hace al caso;

- otras tasas estatales.

3) Servicio mundial y capacidad de itinerancia: la medida en que la introducción de un determinado sistema GMPCS permite una utilización mundial o regional y la itinerancia, así como el funcionamiento en modo doble (utilización espacial y terrenal).

4) Aspectos relativos al Memorándum de Entendimiento:

tener en cuenta los resultados del Memorándum de Entendimiento sobre homologación, certificación, reconocimiento mutuo y acceso a datos del tráfico;

asegurar que el operador del sistema GMPCS es signatario del Memorándum de Entendimiento.

5) Aspectos de la interconexión: ¿hay limitaciones técnicas y/u operativas que impidan la interconexión y qué medidas deben adoptarse para resolverlas?

6) Numeración: ¿qué medidas deben adoptarse para aplicar el esquema de numeración convenido internacionalmente a los sistemas GMPCS?

7) Sobre la base del Principio 4 de la Opinión 2, relativo al proceso de concesión de licencias transparente y no discriminatorio, y teniendo en cuenta:

- la licencia/autorización concedida por el Miembro de la UIT al operador GMPCS para el segmento espacial;

- los acuerdos de coordinación concertados respecto al sistema en cuestión;

- la disponibilidad de espectro de frecuencias;

- todo acuerdo transitorio, de haberlo, para la utilización de frecuencias respecto a los servicios existentes y planificados;

- la probabilidad de casos de interferencia;

considerar los temas relativos a la concesión de licencias y a todo canon correspondiente, para:

el terminal de usuario;

las cabeceras;

los suministradores del servicio.

8) Considerar la medida en que un sistema puede evitar y/o identificar las utilizaciones no autorizadas, los medios para identificarlas, su repercusión en la RTPC y en otros suministradores de servicios de telecomunicaciones, y las pérdidas de ingresos resultantes para los operadores en cuestión.

9) Considerar la repercusión de la explotación de los sistemas GMPCS en las redes y servicios actuales de telecomunicaciones y en sus ingresos.

10) Considerar los temas de la competencia entre sistemas GMPCS y las actuales redes y servicios de telecomunicaciones y entre sistemas GMPCS, y garantizar que ninguno de ellos adopta medidas anticompetencia.

11) Considerar la medida en que los operadores de sistemas GMPCS ofrecen oportunidades de participación en la propiedad.

12) Considerar la medida en que los sistemas GMPCS son capaces de garantizar la privacidad y seguridad de las comunicaciones.

13) Considerar la medida en que los sistemas GMPCS se adaptan a los requisitos de comunicaciones en casos de emergencia.

14) Capacidad del operador GMPCS para la transferencia a nivel local de los conocimientos sobre temas técnicos, operativos y gerenciales.

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