GMPCS-MoU

Reunión de signatarios y presuntos signatarios
(Ginebra, 3-4 de abril de 1997)

Documento de Información 4-S

2 de abril de 1997

Original: inglés

Estados Unidos

CONTRIBUCIÓN A LOS TRABAJOS DE LA REUNIÓN

PARTE I: Elementos del Memorándum de Entendimiento GMPCS relativos a las licencias de terminales

Para asegurar un despliegue ubicuo y eficaz de los sistemas y servicios GMPCS, los acuerdos sobre licencias de terminales del Memorándum de Entendimiento GMPCS tendrán probablemente que considerar los elementos siguientes:

1 Declaración de soberanía nacional1. Reconocimiento del derecho de una administración a mantener sus prerrogativas en cuanto a determinar si habrá servicios GMPCS en su territorio, y en qué forma. Se exige a todo operador o suministrador del servicio que lo explote con arreglo a los requisitos jurídicos, financieros y reglamentarios del país en cuyo territorio se ha autorizado la prestación de dichos servicios.

2 Declaración de que la prestación del servicio GMPCS debe efectuarse conforme a la Constitución, el Convenio y los Reglamentos administrativos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

3 Definiciones que incluyan las definiciones de las GMPCS conforme al Informe del Presidente del Foro Mundial de Políticas de las Telecomunicaciones (FMPT).

4 Declaración de que las instancias de reglamentación nacionales deben estar plenamente al tanto de los principios voluntarios de la Opinión 2 del FMPT y que toda instancia de reglamentación nacional debe considerar la elaboración de sus requisitos para la concesión de licencias a los suministradores del servicio GMPCS en los territorios de su soberanía conforme a esos principios.

5 Enfoque unificado de concesión de licencias. Un enfoque unificado de concesión de licencias constituye un método conveniente y eficaz para preservar el carácter auténticamente mundial de los sistemas GMPCS.

6 Criterios y directrices que deben seguir las administraciones signatarias al conceder licencias de tipo general para los terminales GMPCS:

a) Un requisito de que los terminales cumplan determinadas características técnicas.

b) Identificación de las frecuencias a utilizar en el territorio del país por los sistemas GMPCS y los terminales correspondientes.

c) Procedimientos aplicables a la presentación de solicitudes para la autorización a un suministrador de servicio relativa a un sistema GMPCS específico.

d) Especificaciones para la protección del servicio GMPCS y de otros servicios contra la interferencia mutuamente inaceptable.

e) Un requisito de que las transmisiones procedentes del terminal estén bajo control del operador del sistema o del suministrador del servicio.

7 Concesión de licencia y libre circulación. Una administración que autorice la utilización de un servicio GMPCS en el territorio de su soberanía autorizará, sobre una base de reconocimiento mutuo, la libre circulación de los terminales GMPCS debidamente marcados, sin necesidad de una licencia individual del terminal.

8 Licencias generales. En vez de conceder licencias para terminales individuales, las entidades nacionales de reglamentación deben considerar la adopción de certificados de tipo o aprobaciones genéricas, tal como se especifica en el Acuerdo.

9 Notificación de la administración. Notificando al Secretario General de la UIT sobre la implantación a nivel nacional de los parámetros técnicos y reglamentarios de la concesión de una licencia, la administración acepta, sobre la base del reconocimiento mutuo, la libre circulación de un terminal de un sistema GMPCS determinado.

PARTE II: Elementos de los acuerdos aduaneros

Para aplicar satisfactoriamente el artículo 4 del Memorándum de Entendimiento GMPCS relativo a las "disposiciones relacionadas con las aduanas" puede ser preciso considerar los elementos siguientes:

- El objetivo del artículo 4 es eximir a los terminales GMPCS de las restricciones aduaneras y de otros cánones cuando entren en un país de forma temporal o transitoria.

- Cada una de las administraciones, los operadores GMPCS y la Secretaría de la UIT deben trabajar con la Organización mundial de aduanas para asegurar que los terminales GMPCS tienen derecho a un tratamiento de artículos personales del viajero a los efectos de entrada en un país con carácter temporal o transitorio.

- Las administraciones deben desarrollar, en el marco de su legislación estatal, reglamentos y obligaciones internacionales para armonizar sus procedimientos jurídicos y reglamentarios con las disposiciones del "Convenio de Estambul" sobre admisión temporal y otros acuerdos pertinentes reconocidos internacionalmente.

- Las administraciones de telecomunicación de cada administración deben adoptar todas las medidas prácticas para instruir a los funcionarios de aduanas sobre la necesidad de autorizar la entrada temporal y transitoria en sus países de los terminales GMPCS sin restricciones innecesarias, no razonables o indebidamente engorrosas.

- El artículo 4 no aborda las "condiciones técnicas para vender los terminales en el mercado" a pesar de que el Memorándum de Entendimiento señala específicamente este problema. Para cumplir el objetivo que señala el apartado a) del preámbulo del Memorándum de Entendimiento en cuanto a elaborar acuerdos relativos a las condiciones técnicas para vender los terminales en el mercado, debe alentarse a los países a participar en el Acuerdo sobre Tecnología de Información.

- Las otras disposiciones del Memorándum de Entendimiento GMPCS, específicamente las que se refieren a la homologación, concesión de licencias y marcado, se aplican a los terminales GMPCS exentos de las restricciones aduaneras.



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