GMPCS-MoU

Reunión de signatarios y presuntos signatarios
(Ginebra, 3-4 de abril de 1997)

Documento Informativo 1-S

2 de abril de 1997

Original: inglés

Comisión Europea

CONTRIBUCIÓN A LOS TRABAJOS DE LA REUNIÓN

HOMOLOGACIÓN Y MARCADO

1 Introducción

La homologación es el proceso mediante el que se evalúa la conformidad del equipo con los requisitos técnicos reglamentarios. Estos requisitos técnicos están pensados principalmente para asegurar que los productos GMPCS no dañan a las redes, a otros usuarios o a otros equipos y pueden aplicarse a tal efecto diversos procedimientos (que van desde la obligación de someterse a pruebas por parte de un tercero a la declaración del fabricante). Se puede exigir el cumplimiento de estos requisitos para que el producto pueda venderse legalmente en el mercado o para que pueda utilizarse legalmente si se admite de forma temporal en un país, cuando se deja al sistema en el que funciona dar servicio en dicho país. Las autoridades pueden aceptar homologaciones de otros países relativas a productos que se vayan a vender y/o utilizar.

Al debatir sobre un acuerdo relativo al reconocimiento mutuo de las homologaciones, se han de abordar los puntos siguientes:

a) los requisitos;

b) el procedimiento de evaluación de la conformidad;

c) el marcado.

Este documento examina el enfoque actual de la Unión Europea sobre estos puntos y los acuerdos que se han establecido con terceros países. Termina con una relación de los puntos que a nuestro entender deben abordarse en el Grupo de Trabajo que trate la homologación y el marcado.

2 Requisitos

La expresión requisitos esenciales del texto del Memorándum de Entendimiento GMPCS se ha extraído de la ley de la Unión Europea sobre productos industriales. Lo que es esencial depende de la propia clase de producto y se define en las Directivas de éste. Los requisitos esenciales aplicables a los terminales GMPCS de la Unión Europea se definen en las Directivas siguientes de ésta:

a) Directiva 73/23/EEC relativa a la seguridad eléctrica ("Directiva de baja tensión")1 ;

Esta Directiva abarca principalmente los requisitos normales de seguridad eléctrica. No obstante, incluye también los riesgos para la salud debidos a la exposición del cuerpo humano a la radiación electromagnética.

CENELEC, Organización de Normalización Europea reconocida legalmente por la Unión, y EFT están redactando normas voluntarias.

b) Directiva 89/336/EEC sobre requisitos de compatibilidad electromagnética (EMC).

CENELEC y ETSI, otra Organización de Normalización Europea reconocida, están redactando normas que especifican los requisitos de los terminales GMPCS.

c) Directivas 93/97/EEC (Directiva SES) y 91/263/EEC (Directiva TTE) sobre requisitos de las radiocomunicaciones y las telecomunicaciones.

El ETSI está preparando normas2 voluntarias que establecerán la base para el desarrollo de reglamentos vinculantes de homologación (Reglamentos Técnicos Comunes, CTR)3 que se adoptarán en el segundo semestre de 1997 en el marco de la 93/97/EEC. Para los sistemas actuales, también se está desarrollando4 una serie de CTR.

Los productos que cumplan los requisitos de estas Directivas llevarán la marca CE y podrán venderse libremente y ponerse en servicio en el mercado de todos los Estados Miembros. La utilización real del producto puede venir restringida por los regímenes nacionales de concesión de licencias. Debe señalarse, que cuando estas Directivas se refieran a normas, se entiende que se trata de normas europeas.

Todas las disposiciones del Memorándum de Entendimiento deben centrarse en una definición común de los requisitos esenciales aplicables al equipo GMPCS.

3 Evaluación de la conformidad

Las Directivas mencionadas en el punto anterior establecen procedimientos comunes de evaluación de la conformidad. Para los terminales GMPCS, los fabricantes declaran la conformidad con los requisitos LVD, mientras que el cumplimiento de los requisitos de las Directivas sobre EMC y SES se efectúa haciendo intervenir a un tercero que realiza pruebas o mediante la certificación del proceso de fabricación (o de parte de éste).

Un certificado emitido según las Directivas de cualquier país de la Unión Europea se reconoce plenamente en cualquier país de la Unión Europea.

4 Marcado

Se debe añadir la marca CE si el producto cumple los requisitos de las Directivas aplicables de la Unión Europea. Dado el hecho de que hay una serie de Directivas aplicables a los terminales GMPCS, será un requisito que dichos terminales lleven la marca CE para que puedan venderse legalmente en el mercado.

5 Negociaciones en curso o acuerdos existentes de reconocimiento mutuo sobre homologaciones de terminales GMPCS

El acuerdo del Espacio Económico Europeo (EEE) entre la Unión Europea y la mayoría de los países de la AELI prevé, entre otros, una armonización plena de la legislación aplicable a los terminales GMPCS. No hay otras barreras para el comercio en el EEE y los terminales GMPCS homologados pueden venderse en el mercado de todo el Espacio Económico Europeo.

Para facilitar el comercio, desde hace varios años se han venido realizando negociaciones sobre acuerdos de reconocimiento mutuo de la evaluación de conformidad entre la Unión Europea y terceros países. En relación con las Directivas aplicables a los sistemas GMPCS, se han concluido o están a punto de concluirse acuerdos con Suiza, EE.UU., Canadá, Australia y Nueva Zelandia. Se están realizando negociaciones con Japón y ya se han iniciado o se van a iniciar negociaciones con otros países, especialmente con los de Europa Central.

Estos acuerdos de reconocimiento mutuo prevén la posibilidad de que la homologación se efectúe en el país de origen sobre la base de los requisitos del mercado de destino. Sólo en un número limitado de casos, el ámbito del acuerdo prevé la armonización de los requisitos.

En general, los acuerdos de reconocimiento mutuo no tratan sobre los temas de marcado pues ha de utilizarse el del país de destino. Los acuerdos con Suiza y con los países del EEE prevén la utilización de la marca CE.

6 Temas que ha de abordar el Grupo de Trabajo I

6.1 Homologaciones nacionales y regionales existentes y regímenes y disposiciones correspondientes

1) Identificación de los regímenes nacionales y regionales de homologación y marcado;

2) Cobertura geográfica de los regímenes;

3) Organizaciones regionales de normalización.

6.2 Requisitos

1) Requisitos en los actuales regímenes jurídicos;

2) Identificación de los requisitos esenciales aplicables a los terminales GMPCS;

3) Disposiciones para armonizar las normas nacionales y/o regionales y para la transposición de las normas mundiales a normas nacionales y/o regionales.

6.3 Evaluación de conformidad

1) Identificación de los procedimientos de evaluación de conformidad en los actuales regímenes jurídicos;

2) Viabilidad en la armonización de las normas de pruebas de conformidad;

3) Bases jurídicas para un régimen mundial de evaluación de conformidad.

6.4 Marcado

1) Base jurídica para un régimen mundial de marcado;

2) Viabilidad de un número limitado de marcas regionales.

6.5 Disposiciones para el reconocimiento mutuo de las homologaciones y certificados de pruebas

1) Viabilidad y base jurídica para el reconocimiento mutuo de los certificados de prueba;

2) Viabilidad y bases jurídicas para el reconocimiento mutuo de las homologaciones.

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