UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
Secretaría General |
13 de noviembre de 1996 |
Ref.: | SPU/EA/KB/ml | A todos los participantes en el Foro Mundial de Política de las Telecomunicaciones (Ginebra 21-23 de octubre de 1996) |
Contacto | K. Boussaïd | |
Tel: | +41 22 730 5900 | |
Fax: | +41 22 730 6675 |
Asunto: | Proyecto de memorándum de entendimiento |
Muy señora mía,
Muy señor mío:
De conformidad con la Opinión Nº 4 del Foro Mundial de Política de las Telecomunicaciones, tengo el honor de transmitirle anexo el proyecto de memorándum de entendimiento para facilitar la libre circulación de terminales de usuario de comunicaciones personales móviles mundiales por satélite y de invitarle a formular sus observaciones antes del 31 de diciembre de 1996.
Si esta invitación se revela infructuosa, convocaré la primera reunión de signatarios y de posible signatarios del memorándum de entendimiento sobre la "GMPCS" el viernes 14 de febrero de 1997, con motivo de la reunión del Grupo UIT2000, para emprender los trabajos relacionados con los acuerdos sobre la libre circulación de los terminales, de conformidad con lo dispuesto en dicho memorándum.
En caso contrario convocaré, en la misma fecha, un "Grupo oficioso" constituido por administraciones, operadores, proveedores de servicios y constructores de "GMPCS" para examinar las observaciones recibidas y mejorar el memorándum de acuerdo sobre las "GMPCS".
La primera reunión de signatarios y de posibles signatarios del memorándum de acuerdo sobre las "GMPCS" podría entonces celebrarse el domingo 9 de marzo de 1997, con motivo de las reuniones de los Grupos Asesores de los Sectores de Radiocomunicaciones y de Normalización de las Telecomunicaciones.
Le instamos encarecidamente a que participe para conseguir que la elaboración de la primera serie de acuerdos termine antes del 1 de julio de 1997 y para examinar la necesidad de proseguir la cooperación con miras a la completa realización de las telecomunicaciones personales móviles mundiales por satélite.
Le saludo muy atentamente,
Pekka TARJANNE
Secretario General
Convencidas de la necesidad de tomar disposiciones de alcance regional y/o preferentemente mundial sobre cuestiones relativas a los tres niveles de libre circulación de terminales de usuario definidos como sigue:
- permiso para llevar el terminal a otro país, pero no para utilizarlo;
- permiso para llevar el terminal a otro país y utilizarlo sin necesidad de obtener autorización de ese país; y
- condiciones técnicas para la venta de terminales en el mercado;
que dichas disposiciones incluirán necesariamente las condiciones en que las administraciones garantizan el reconocimiento mutuo de la homologación de los terminales y el reconocimiento mutuo de las licencias a terminales, reconocen el marcado de terminales y permiten su venta en el mercado; y que esas disposiciones podrían constituir la base de las reglamentaciones nacionales sobre estos asuntos, o servir de marco de referencia;
las Partes en este Memorándum de Entendimiento acuerdan cooperar, con arreglo a sus respectivas funciones y competencias y teniendo en cuenta los principios voluntarios adoptados por el FMPT para las GMPCS, en las cuestiones siguientes:
Artículo 1 Homologación de terminales
Las Partes tomarán disposiciones sobre los requisitos esenciales necesarios para la homologación de terminales y los medios para el reconocimiento mutuo de la homologación. Las normas de homologación se deben basar en las Recomendaciones pertinentes de la UIT y ser imparciales con respecto a todas las tecnologías GMPCS, sin referencia a normas de calidad de funcionamiento o de calidad de servicio.
Artículo 2 Concesión de licencias para uso de terminales
Las Partes tomarán disposiciones sobre los medios para la concesión de licencias sobre la base de licencias generales (por ejemplo, certificados de tipo u homologaciones genéricas). Esas disposiciones se elaborarán e incluirán los medios para el reconocimiento mutuo de dichas licencias generales.
Artículo 3 Marcado de terminales
Las Partes tomarán disposiciones sobre el marcado de terminales, que permitirá su reconocimiento y la aplicación de las disposiciones sobre reconocimiento mutuo de la homologación y de las licencias.
Artículo 4 Disposiciones relacionadas con las aduanas
Las Partes dirigirán recomendaciones a sus autoridades competentes proponiendo que los terminales homologados queden exentos de restricciones aduaneras en los países de visita o tránsito.
Artículo 5 Examen
Las Partes examinarán periódicamente los resultados y las consecuencias de su cooperación en el marco de este Memorándum de Entendimiento. Cuando proceda, las Partes considerarán la necesidad de mejorar su cooperación y formularán propuestas adecuadas para modificar y actualizar las disposiciones y el alcance de este Memorándum.
Artículo 6 Acceso a los datos de tráfico
Las partes tomarán disposiciones para que los operadores
de GMPCS suministren, con carácter confidencial, y en un
plazo razonable a toda autoridad nacional debidamente facultada
que lo solicite, los mejores datos disponibles sobre el tráfico
proveniente de su territorio nacional o con destino a él
y la ayuden en toda medida que tenga por objeto identificar las
corrientes de tráfico no autorizado en dicho territorio.
Hecho en Ginebra:
[fecha]
firma: