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Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones 2000

Principales resultados

Espectro adicional para la tercera generación de sistemas móviles, los sistemas IMT-2000

Con la aparición de los sistemas móviles de tercera generación (3G) basados en la norma IMT-2000 de la UIT, cuya entrada en servicio está prevista en breve en diferentes países, era importantísimo aumentar la disponibilidad de espectro para los servicios 3G. El espectro existente identificado en 1992 y sobre cuya base se están concediendo hoy en día licencias en todo el mundo se fundaba en un modelo en el cual los servicios de telefonía se consideraban la fuente de tráfico principal y sólo se tenían en cuenta adicionalmente los servicios de datos a baja velocidad.

La necesidad de espectro adicional obedecía a tres consideraciones principales: el número de usuarios, que se prevé alcance la cifra estimada de 2 000 millones de usuarios móviles en el mundo para el año 2010, el rápido crecimiento de los servicios de datos móviles, el comercio electrónico móvil, el acceso inalámbrico a Internet y los servicios vídeo móviles, así como la necesidad de garantizar un espectro común en el mundo entero para la itinerancia mundial y la reducción del precio de los terminales de bolsillo.

Para satisfacer las necesidades previstas era necesario pensar en nuevas bandas, además del espectro disponible y además del espectro utilizado para los sistemas móviles de primera y de segunda generación.

Aunque en general se aprobaba la idea del espectro común mundial, los países defendían bandas diferentes para proteger servicios existentes como la televisión analógica y digital, la radiodifusión sonora digital, el servicio de radionavegación aeronáutica, los radares meteorológicos, el acceso inalámbrico fijo, etc. La falta de consenso quizá no hubiese impedido que los países facilitasen espectro móvil para las IMT-2000 sobre una base nacional, pero el resultado habría sido el aumento del precio de los terminales de bolsillo para los sistemas de tercera generación, porque habría sido necesario dotarlos de unos circuitos más complejos que permitiesen la itinerancia internacional con un variadísimo número de bandas de frecuencias.

La decisión prevé tres bandas comunes, disponibles con carácter mundial para los países que deseen realizar el componente terrenal de las IMT-2000. El acuerdo ofrece un alto grado de flexibilidad que permite a los operadores evolucionar hacia las IMT-2000 en función del mercado y de otras consideraciones nacionales. Se aprovechan las atribuciones de frecuencias existentes de los servicios móvil y móvil por satélite, pero no se excluye la utilización de estas bandas para otros tipos de aplicaciones o por otros servicios a los que están atribuidas estas bandas – factor clave que permitió llegar a un consenso. Aunque la decisión de la Conferencia prevé mundialmente la fabricación y la concesión inmediata de licencias para las IMT-2000 en las bandas comunes, cada país decidirá, según sus necesidades, el momento de su disponibilidad en el plano nacional. Este alto grado de flexibilidad permitirá también a los países elegir las partes de las bandas en las que es más adecuada la compartición con servicios existentes, teniendo en cuenta las licencias concedidas.

El acuerdo da verdaderamente luz verde a la industria móvil del mundo para establecer con confianza redes y servicios IMT-2000 y constituye una base estable para quienes invierten en la industria.

Las tres bandas identificadas para la utilización por las IMT-2000 comprenden: una por debajo de 1 GHz; otra en 1,7 GHz, frecuencia en la que funciona actualmente la mayoría de los sistemas de segunda generación, para facilitar la evolución con el tiempo de estos sistemas a los de tercera generación; y una tercera banda en la gama 2,5 GHz. Estas frecuencias completan la banda de la gama 2 GHz ya identificada para las IMT-2000.

Además, la Conferencia identificó la utilización de bandas de frecuencias adicionales para el componente de satélite de las IMT-2000, lo que dará a los sistemas de satélite que funcionan en estas bandas la posibilidad de prestar servicios IMT-2000 (véanse las bandas y las condiciones aplicables en http://www.itu.int/newsroom/wrc2000/releases/imt2000_resbands-es.html).

Compartición entre los satélites en órbita no geoestacionaria (no OSG) y los satélites en órbita geoestacionaria (OSG)

El intenso interés del sector privado en la posibilidad de que los sistemas de satélite presten servicios de telefonía móvil y de datos de banda ancha ha tenido como consecuencia un gran número de proyectos de nuevos sistemas y servicios desde satélites en órbita no geoestacionaria. Una parte de estos nuevos sistemas no OSG, que pronto se desplegarán, y la nueva oleada de redes OSG tienen por objeto proporcionar acceso local a gran velocidad a servicios de comunicaciones mundiales de banda ancha, como internet a gran velocidad, intranet y extranet de empresa, comercio electrónico, videoconfererencia y servicios interactivos.

En 1997 se previó por primera vez espectro de frecuencias para permitir el funcionamiento de los nuevos sistemas no OSG. Se decidió entonces establecer límites de potencia provisionales para la explotación de los sistemas no geoestacionarios de modo que pudiesen compartir las frecuencias con redes geoestacionarias. En el periodo transcurrido entre la CMR-97 y la CMR-2000 se han efectuado estudios con objeto de determinar si esos límites son adecuados para la compartición.

Pese a los resultados de esos estudios, que parecen favorables al principio de la compartición de las bandas en cuestión por sistemas no OSG del servicio fijo por satélite y redes OSG del servicio fijo por satélite y el servicio de radiodifusión por satélite, ésta era una de las cuestiones más importantes y espinosas de la Conferencia.

La dificultad consistía en equilibrar la necesidad de proteger a las redes OSG y permitir al mismo tiempo el funcionamiento de sistemas no OSG sin excesivas restricciones. Las decisiones de la Conferencia comprenden unos límites para las estaciones terrenas de redes OSG y límites de potencia para sistemas no OSG, con objeto de permitir su coexistencia sin una interferencia inaceptable. Estos límites de potencia constituyen una medida cuantitativa de lo que es inaceptable. Los límites impuestos al SFS no OSG protegen además a los sistemas terrenales y de radiodifusión por satélite que funcionan en las mismas bandas. También se llegó a un acuerdo sobre las disposiciones reglamentarias para la compartición de frecuencias en la banda Ku (10-18 GHz).

Replanificación del servicio de radiodifusión por satélite para las Regiones 1 y 3

El servicio de radiodifusión por satélite ofrece radiodifusión de televisión por satélite, comprendida la difusión directa a los hogares. En virtud del plan adoptado por la CMR-97 para las Regiones 1 y 3 (es decir, todo el mundo menos América), que remonta a 1977, cada país tiene en general la posibilidad de utilizar cinco canales analógicos sobre la base de un haz de cobertura nacional. Varios factores han contribuido a que la situación no sea viable hoy. Estos factores van desde el rápido desarrollo de los sistemas de satélite y la utilización de tecnologías digitales que facilitan el establecimiento de nuevos sistemas regionales capaces de prestar servicio a numerosos países desde un solo satélite, hasta la aparición de nuevos servicios como la televisión de previo pago, que desean extender la capacidad de radiodifusión a la zona más vasta posible. Además, en el caso de países pequeños o de países con una población reducida, la utilización de esa capacidad limitada al territorio nacional se revelaba a menudo antieconómica. La aparición de nuevos países que desean emplear sus cinco canales era un estímulo más para buscar una cantidad mayor de espectro.

Aunque el Plan estaba anticuado, la idea de la replanificación no gozaba sin embargo de un apoyo unánime hasta el comienzo de la Conferencia. Algunos opinaban que dividir el espectro país por país y no siguiendo el principio de "primer llegado, primer atendido" suponía una pérdida de recursos, porque cabe que muchos países nunca lancen un satélite para su sistema de radiodifusión nacional. El resultado es que una parte de espectro queda de hecho inocupado y no se puede utilizar para ningún otro fin. Otros deseaban conservar la oportunidad de poder utilizar ese espectro cuando así lo deseasen y no quedar en su momento bloqueados.

La replanificación es un asunto muy complejo con muchos aspectos entremezclados y, en particular, las limitaciones impuestas para la protección de las asignaciones existentes y futuras a los servicios espaciales y terrenales, cuyas atribuciones son distintas en las diferentes regiones del mundo. Además de los problemas técnicos, la cuestión de la replanificación del SRS tiene consecuencias que rozan cuestiones de soberanía nacional.

En estas circunstancias y contra todo lo previsto, las importantes diferencias de criterio se allanaron en vísperas de la Conferencia y ésta acordó la replanificación del SRS.

Una de las decisiones fundamentales de la CMR-2000 ha consistido en aumentar la capacidad de cada país al equivalente de 10 canales analógicos en Europa y África y de 12 canales analógicos en Asia y Australasia. Con el comienzo de la radiodifusión directa por satélite en ambas Regiones así como la posibilidad de prestación futura de servicios multimedios, las decisiones de la CMR-2000 dan los medios necesarios para satisfacer la demanda actual y prevista.

Con objeto de garantizar la plena protección de los servicios y sistemas espaciales y terrenales presentes y futuros, la Conferencia pidió que se efectuase un análisis del nuevo Plan para determinar la compatibilidad con otros servicios que comparten bandas a título primario, de modo que la CMR-03 pueda reexaminar los límites de potencia acordados en esta Conferencia.

Sistemas de determinación mundial de la posición por satélite

La CMR-2000 ha efectuado atribuciones adicionales para el servicio de radionavegación por satélite. El espectro adicional permite a los dos sistemas existentes, el ruso GLONASS (Global Navigation Satellite System) y el estadounidense GPS (Global Positioning System) pasar a la segunda generación y da cabida al nuevo sistema de Europa – Galileo.

Cada vez es más importante disponer de datos extremadamente precisos para la determinación de la posición por satélite en una gran variedad de actividades, desde el transporte terrestre y la navegación aérea, marítima y espacial a la seguridad nacional y a nuevas aplicaciones de la determinación de posición para el consumidor. Hay más de ocho millones de receptores del servicio de radionavegación por satélite (SRNS) que se utilizan hoy en día para una gran variedad de aplicaciones destinadas al consumidor: medios de navegación en automóviles, aparatos de mano para determinar posiciones, como los localizadores de calles, determinación de posición en actividades deportivas (vela, montañismo, expediciones), localización de personas perdidas en operaciones de socorro o aplicaciones comerciales, incluida la seguridad de la vida, como el control del tráfico aéreo, el seguimiento de una flota y la determinación de la posición de barcos y aeronaves.

Como las empresas y los particulares dependen cada vez más de la determinación mundial de la posición en su vida cotidiana, se necesitaban nuevas atribuciones para velar por que los servicios que proporcionan estos sistemas de satélite sean viables en el futuro. El valor del mercado anual se cuenta en miles de millones de dólares y gracias a ello se crearán centenares de miles de empleos directos en los próximos años.

La dificultad consistió en llegar a un acuerdo sobre atribuciones en nuevas bandas que no planteasen problemas de compartición a los dos sistemas existentes, el GPS y el GLONASS, ni a los sistemas de radionavegación que cumplen una misión de seguridad crítica en relación con la aviación civil y los barcos en alta mar.

Al dar cabida a un nuevo sistema y permitir a los sistemas existentes el paso a otra generación, las atribuciones efectuadas en la CMR-2000 aumentan la competencia en un mercado altamente lucrativo, lo que constituye una buena noticia para el usuario. Estas nuevas atribuciones entran en vigor el 3 de junio de 2000.

Zonas de silencio para la radioastronomía

Con la creciente demanda de servicios de radiocomunicación y el resultante diluvio de señales radioeléctricas procedentes de teléfonos celulares, buscapersonas, sistemas de satélite, etc., se ha expresado inquietud ante el riesgo de interferencia con la radioastronomía y con otros servicios de investigación del espacio lejano que buscan "zonas de silencio" en el espectro.

Los mayores problemas se plantean en el ámbito de la vigilancia pasiva, como la que se lleva a cabo con los mayores radiotelescopios del mundo para detectar fuentes celestes de radioactividad sumamente débiles, sensibles a la interferencia de usuarios activos como la telefonía móvil.

Desde el punto de vista de la investigación espacial pasiva, la fuerza de la señal de un teléfono celular es enorme, tan enorme en realidad que una llamada normal desde un teléfono celular desde la superficie de la luna se registraría en un radiotelescopio como la tercera fuente de actividad radioeléctrica más potente del universo. Como las emisiones no deseadas de otros servicios amenazan con difuminar las señales cósmicas entrantes gracias a las cuales los astrónomos y otros científicos estudian nuestro mundo y el universo que lo rodea, los radioastrónomos buscan activamente una mejor protección para esta investigación vital.

En la CMR-2000 se han adoptado diversas medidas para proteger mejor la radioastronomía y otros servicios científicos en una serie de bandas de frecuencias en las que otros servicios funcionan también. La Conferencia previó además nuevas atribuciones en varias bandas del espectro que deben contribuir a disipar la inquietud de los radioastrónomos. Por último, la Conferencia autorizó la utilización con fines experimentales por diversos servicios activos y pasivos, y en particular la radioastronomía, la exploración de la Tierra por satélite y la investigación espacial, de espectro por encima de 275 GHz, que no está todavía atribuido.

Sistemas fijos de gran densidad

Los servicios fijos de gran densidad (HDFS) abarcan nuevas tecnologías inalámbricas punto a punto y punto a multipunto que van desde el acceso inalámbrico fijo a sistemas inalámbricos de banda ancha a gran velocidad, como el servicio de distribución multipunto local. Como permiten ofrecer enlaces metropolitanos fiables y baratos, los HDFS parecen ciertamente desempeñar una función creciente en una gran variedad de aplicaciones, desde el acceso de banda ancha para la clientela comercial a la vigilancia a bajo coste de instalaciones distantes. El desarrollo de los servicios fijos de gran densidad se considera también fundamental para evitar el riesgo de una congestión del bucle local en los servicios de banda ancha.

En los países en desarrollo, esta tecnología es particularmente prometedora para colmar la laguna de acceso, por su facilidad de instalación y su coste posiblemente menor. El acceso inalámbrico fijo permite la conexión de usuarios con la red de telecomunicaciones sin tener que construir una red de línea terrestre, proceso largo y costoso. Como esta tecnología se puede desplegar rápidamente en zonas donde la infraestructura es deficiente o inexistente, en particular en zonas densamente pobladas, se considera que ofrece un medio para satisfacer con rapidez la demanda reprimida.

Estos servicios ofrecen también la posibilidad de dar cabida a nuevos operadores de telecomunicaciones que aspiran a obtener acceso al mercado en entornos competitivos al ofrecerles alternativas tecnológicas para mejorar la infraestructura telefónica existente o para obtener un acceso mayor a los servicios multimedios y de datos y una variedad mayor de esta clase de servicios. Se prevé también su utilización general para la vigilancia a distancia, porque reduce el coste en relación con el sistema actual consistente en enviar personal a los locales del abonado para la lectura de los contadores de gas o electricidad a efectos de facturación.

La concesión de espectro a los HDFS en bandas comprendidas entre 30 y 60 GHz contó también con un amplio apoyo de los participantes en la CMR-2000. La dificultad era llegar a un acuerdo sobre las normas que regirán la compartición de bandas de frecuencias con otros servicios existentes y futuros que funcionan en las mismas bandas y en particular con el servicio fijo por satélite geoestacionario y no geoestacionario y con el servicio de radioastronomía.

Las atribuciones efectuadas al servicio fijo de gran densidad abarcan 6,5 GHz de espectro y nueve diferentes servicios. Además de las atribuciones, la Conferencia llegó también a un acuerdo sobre las disposiciones reglamentarias aplicables al establecimiento de los HDFS así como sobre los límites de potencia necesarios para proteger a los HDFS contra otros servicios espaciales que tienen atribuidas las mismas bandas o bandas adyacentes. Estas atribuciones mundiales deben contribuir a reducir el coste del equipo gracias a unas economías de escala mayores.

Diligencia debida administrativa

La cuestión de la evaluación del procedimiento de diligencia debida administrativa concluyó con la adopción de medidas temporales para mejorar los procedimiento de notificación de satélites, en un empeño por reducir el retraso en la tramitación, que representa tres años y que corresponde en su mayor parte a las solicitudes de coordinación.

Uno de los efectos negativos de este retraso es que los países pueden encontrarse con un plazo reducido para efectuar la coordinación, dado el límite de cinco años establecido para la puesta en servicio de una red.

Introducido en noviembre de 1997 por la CMR-97, el procedimiento de diligencia debida administrativa tiene por objeto minimizar el número de satélites ficticios al exigir información que sólo está disponible cuando los sistemas han llegado a una fase avanzada de evolución y van a entrar pronto en servicio. Este procedimiento requiere la revelación de los datos de realización de los sistemas de satélite, como la identidad de la red de satélite, el nombre del operador, el nombre del satélite, el nombre del fabricante de cada satélite, la fecha de ejecución del contrato, el plazo contractual de entrega, el número de satélites adquiridos, el nombre del proveedor del vehículo de lanzamiento, la fecha de ejecución del contrato, el plazo de lanzamiento o de colocación en órbita y el nombre del vehículo de lanzamiento.

Como los países han solicitado generalmente la ampliación del periodo reglamentario para la entrada en servicio de sus satélites hasta el límite máximo autorizado en el Reglamento de Radiocomunicaciones, no es probable que se observen claramente los efectos de la diligencia debida administrativa hasta fines del año 2003. Ello significa que quizá no se sepa si el procedimiento da resultados satisfactorios hasta dentro de varios años. Las propuestas de algunos países de introducir la diligencia debida financiera para desalentar lo que llamaron "notificaciones frívolas" no consiguieron apoyo porque se las consideraba prematuras, dado que no se había experimentado todavía el procedimiento de diligencia debida administrativa.

Tras un largo debate, la Conferencia llegó a la conclusión de que es preciso adquirir más experiencia con la aplicación del procedimiento antes de poder emitir un juicio correcto sobre sus efectos y su eficacia para reducir, cuando no eliminar, los satélites ficticios.

El procedimiento de diligencia debida administrativa continuará pues y se someterá un informe sobre el análisis de sus efectos a la Conferencia de Plenipotenciarios de 2002 para que ésta tome las disposiciones oportunas.

Entretanto, la CMR-2000 llegó a la conclusión de que se necesitaban sin embargo medidas que eviten un aumento del retraso en la tramitación de las notificaciones de redes de satélite o que reduzcan dicho retraso. Se consideró que estas medidas se justifican porque están en juego la viabilidad y la credibilidad a largo plazo del proceso de coordinación de satélites de la UIT, puesto que la situación actual pone en serio peligro la capacidad de diversas redes para prestar servicio.

Una de las medidas consiste en permitir el análisis separado de las notificaciones de enlace ascendente y de enlace descendente. Otra comprende la presentación electrónica obligatoria de datos para la publicación anticipada, la coordinación y la notificación de todas las redes de satélite, las notificaciones de radioastronomía y la información para diligencia debida. También se instará a los países a someter todos los datos gráficos correspondientes a las notificaciones por medios electrónicos -aunque se seguirá aceptando la presentación impresa. A partir del 3 de septiembre de 2000, los formularios que no se sometan electrónicamente se considerarán incompletos y se devolverán sin tramitación. Lo mismo sucederá con los datos que se presenten en forma impresa entre el momento actual y el 3 de septiembre y que no se vuelvan a someter electrónicamente antes del 3 de octubre de 2000. Los países en desarrollo que no efectúen más de tres notificaciones al año podrán sin embargo seguir sometiendo sus notificaciones en forma impresa hasta el 3 de junio de 2001.

Recuperación de costes de las notificaciones de satélite

La CMR-2000 examinó un aspecto de la aplicación de la recuperación de costes a la tramitación de las notificaciones de redes de satélite, con objeto de estudiar la posible modificación del Reglamento de Radiocomunicaciones. Tras la decisión de política tomada en la Conferencia de Plenipotenciarios de 1998 de cobrar las notificaciones, el órgano rector de la UIT que se reúne todos los años, el Consejo, acordó en su reunión de 1999 la metodología y la lista de precios. Ahora se cobran las notificaciones (de redes nuevas y de modificación de redes existentes) cuya información para publicación anticipada se ha recibido después del 7 de noviembre de 1998.

En la CMR-2000, los debates se centraron en las posibles consecuencias reglamentarias de la falta de pago de esas cantidades. Pese a las enérgicas opiniones expresadas sobre la posible cancelación de una notificación en ausencia de pago, la Conferencia adoptó una disposición reglamentaria que entrará en vigor en la fecha que determine la próxima Conferencia de Plenipotenciarios de 2002. La decisión de solicitar a la Conferencia de Plenipotenciarios que se pronuncie sobre la fecha de entrada en vigor obedeció a la opinión expresada por varios países de que los derechos y obligaciones de los Estados Miembros están definidos en la Constitución y de que toda modificación de estos derechos por consideraciones financieras debe ser decidida por el órgano supremo de la UIT.n