RESOLUCIÓN gt-plen/6 (antalya, 2006)
Función de la UIT en la puesta en práctica de los
resultados de la
Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (Antalya, 2006),
recordando
a) la Resolución 73 de la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis,
1998), cuyos objetivos se alcanzaron en el sentido de que se celebraron las dos
fases de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI);
b) la Resolución 113 (Marrakech, 2002) de la Conferencia de
Plenipotenciarios;
c) la Decisión 8 (Marrakech, 2002) de la Conferencia de
Plenipotenciarios,
recordando además
la Declaración de Principios y el Plan de Acción, adoptados en Ginebra en
2003, y el Compromiso de Túnez y la Agenda de Túnez para la Sociedad de la
Información, adoptados en Túnez en 2005, todos ellos secundados por la Asamblea
General de las Naciones Unidas,
considerando
a) la función desempeñada por la UIT en la organización de las dos fases
de la CMSI;
b) que en la CMSI se declaró que las competencias fundamentales de la UIT
en el ámbito de las TIC -asistencia en la reducción de la brecha digital,
cooperación internacional y regional, gestión del espectro de frecuencias
radioeléctricas, elaboración de normas y divulgación de información- son
cruciales para la creación de una sociedad de la información;
c) que el Secretario General de las Naciones Unidas ha creado, a petición
de la Cumbre, un Grupo de las Naciones Unidas sobre la Sociedad de la
Información (UNGIS), en calidad de nuevo mecanismo entre organismos, con el
principal objetivo de coordinar los asuntos de fondo y de política que afectan a
las Naciones Unidas en la puesta en práctica de los resultados de la CMSI, y del
cual la UIT ha sido nombrada miembro permanente y comparte la presidencia
alternada del mismo;
d) que en la CMSI se instó a la UIT, la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) a desempeñar la función de coordinador
principal para que las distintas partes interesadas aplicaran el Plan de Acción
de Ginebra y la Agenda de Túnez;
e) que en la CMSI se determinó que la UIT ejercería la función de
moderador/coordinador en la aplicación de las líneas de acción C2
(infraestructura de la información y la comunicación) y C5 (creación de
confianza y seguridad en la utilización de las TIC) de la Agenda de Túnez, y la
función de posible asociado en el marco de otras líneas de acción 1;
f) que se asigna a la UIT la responsabilidad concreta de mantener
actualizada la base de datos sobre el inventario de la CMSI ( 120);
g) que la UIT está en condiciones de proporcionar la competencia
pertinente al Foro sobre el Gobierno de Internet como lo ha demostrado durante
el proceso de la CMSI (párrafo 78 de la Agenda de Túnez);
h) que la UIT tiene, entre otras, la responsabilidad específica de
realizar estudios y elaborar informes sobre la Conectividad a Internet
Internacional (párrafos 27 y 50 de la Agenda de Túnez);
i) que la UIT tiene la responsabilidad específica de garantizar la
utilización racional, eficaz y económica del espectro de frecuencias
radioeléctricas, así como el acceso equitativo al mismo por todos los países,
conforme a los acuerdos internacionales pertinentes ( 96 de la Agenda de Túnez);
j) que la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió, en su
Resolución 60/252, llevar a cabo un examen global de la puesta en práctica de
los resultados de la Cumbre en 2015,
considerando además
a) la necesidad de que la UIT se adapte constantemente a los cambios que
se producen en el entorno de las telecomunicaciones/TIC, en particular, en lo
que respecta a las tecnologías en evolución y los nuevos problemas de
reglamentación;
b) la conveniencia de utilizar los recursos y los conocimientos
especializados de la UIT de forma que se tomen en consideración los rápidos
cambios del entorno de las telecomunicaciones y los resultados de la CMSI;
c) la necesidad de administrar eficazmente los recursos humanos y
financieros de la Unión, habida cuenta de las prioridades de sus Miembros y de
las limitaciones presupuestarias, y de la necesidad de evitar una duplicación de
actividades entre las Oficinas y la Secretaría General;
d) que la participación plena de los Miembros, incluidos los Miembros de
Sector, y de otras partes interesadas es fundamental para que la UIT ponga en
práctica con éxito los resultados pertinentes de la CMSI;
e) que en el Plan Estratégico de la Unión para 2008-2011 adoptado en la
Resolución 71, (Rev. Antalya, 2006) de la presente Conferencia se manifiesta un
compromiso a la puesta en práctica de las metas y los objetivos de la CMSI, como
uno de los siete objetivos globales de la Unión,
teniendo en cuenta
a) que en la CMSI se reconoció que la participación de las distintas
partes interesadas era esencial para crear con éxito una sociedad de la
información integradora, centrada en la persona, y orientada al desarrollo;
b) la relación existente entre el desarrollo de telecomunicaciones y el
desarrollo económico, social y cultural, así como su repercusión en las
estructuras socioeconómicas de los Estados Miembros;
c) el § 98 de la Agenda de Túnez, en la que se impulsa la cooperación
reforzada e ininterrumpida entre las partes interesadas, y se acoge con agrado,
a ese respecto, la iniciativa "Conectar el Mundo" dirigida por la UIT;
d) que, durante los últimos decenios, los progresos logrados en ámbitos
como las ciencias naturales, las matemáticas, la ingeniería y la tecnología
constituyen la base de las innovaciones y la convergencia de las TIC que, a su
vez, hacen llegar los beneficios de la sociedad de la información a un creciente
número de personas en todo el mundo,
apoyando
a) la Resolución 30 (Rev. Doha. 2006) de la CMDT;
b) la Resolución GT-PLEN/5 (Antalya, 2006) de la presente Conferencia;
c) los resultados de la reunión de 2006 del Consejo de la UIT;
d) los programas, las actividades, en particular las actividades
regionales, establecidos por la CMDT (Doha, 2006) con miras a reducir la brecha
digital;
e) los trabajos pertinentes que la UIT ya ha llevado a cabo y/o llevará a
cabo para poner en práctica los resultados de la CMSI, bajo la égida del Grupo
de Trabajo del Consejo sobre la CMSI (GT-CMSI),
reconociendo
1 la importancia de la función de la UIT y su participación en el UNGIS, en
calidad de miembro permanente, y el hecho de que comparte la presidencia
alternada del mismo;
2 el compromiso de la UIT en la aplicación de las metas y los objetivos de
la CMSI, en tanto que es uno de los siete objetivos globales de la Unión,
resuelve
1 que la UIT desempeñe la función de coordinador principal en el proceso
general de puesta en práctica con múltiples partes interesadas, asociada a la
UNESCO y al PNUD, de conformidad con el § 109 de la Agenda de Túnez;
2 que la UIT desempeñe la función de coordinador principal en el proceso de
puesta en práctica de la CMSI, como moderador/coordinador para hacer efectivas
las líneas de acción C2 y C5;
3 que la UIT lleve a cabo esas actividades en el marco de su mandato y
participe con otras partes interesadas, llegado el caso, en la puesta en
práctica de las líneas de acción C1, C3, C4, C6, C7, C11, otras líneas de acción
pertinentes y otros resultados de la CMSI, dentro de las limitaciones
financieras establecidas por la Conferencia de Plenipotenciarios;
4 reconocer la necesidad de la participación adecuada de la UIT en la puesta
en práctica de la línea de acción C8, sobre la base de los trabajos llevados a
cabo en el UIT-T relativos a la codificación de caracteres idiomáticos;
5 que la UIT prosiga su proceso de adaptación, teniendo en cuenta los avances
tecnológicos y sus posibilidades para contribuir considerablemente a la creación
de una sociedad de la información integradora;
6 expresar su satisfacción por los resultados fructíferos de la Cumbre, en la
que han quedado demostradas en diversas ocasiones la experiencia y las
competencias fundamentales de la UIT;
7 agradecer al personal de la Unión, a los países anfitriones y al Grupo de
Trabajo de la CMSI los esfuerzos desplegados en los preparativos de las dos
fases de la CMSI;
8 que es preciso incorporar la aplicación del Plan de Acción de Doha y, en
particular, de la Resolución 30 (Rev. Doha, 2006) de la CMDT, así como otras
Resoluciones de la Conferencia de Plenipotenciarios pertinentes actuales y
futuras junto con la puesta en práctica de los resultados de la CMSI por las
distintas partes interesadas;
9 que la UIT, dentro de los recursos disponibles, mantenga la actual base de
datos sobre el inventario de la CMSI, de acceso público, en tanto que constituye
uno de los instrumentos valiosos para contribuir al seguimiento de la Cumbre,
tal como se estipula en el § 120 de la Agenda de Túnez,
encarga al Secretario General
1 que tome las medidas necesarias para que la UIT pueda asumir sus funciones
descritas en los resuelve 1, 2, 3 y 4 supra;
2 que organice conjuntamente con el Comité de Coordinación las actividades
relativas a la puesta en práctica de la CMSI en lo tocante a la aplicación
efectiva de los resuelve 1, 2, 3 y 4 supra, a fin de evitar la
duplicación de actividades entre las Oficinas y la Secretaría General;
3 que colabore con otros organismos participantes en la aplicación de la CMSI
y defina claramente la función de cada uno, a fin de evitar la repetición de
actividades;
4 que refuerce la cooperación con otros organismos de la familia de las
Naciones Unidas, en el marco del UNGIS, estipulada en la Agenda de Túnez;
5 que contribuya a que se conozcan mejor el mandato, la función y las
actividades de la Unión, y que el público en general y otros actores de la
incipiente sociedad de la información puedan consultar más fácilmente los
recursos de la Unión;
6 que informe anualmente al Consejo sobre las actividades realizadas a este
respecto, incluidas sus repercusiones financieras,
encarga a los Directores de las Oficinas
que velen por que los objetivos específicos y los plazos de las actividades
mencionadas supra se cumplan y se reflejen en el Plan Operacional de cada
Sector,
encarga al Director de la Oficina de Desarrollo de las
Telecomunicaciones
que aplique, tan pronto como sea posible y de conformidad con la
Resolución 30 (Rev. Doha, 2006) de la CMDT, un enfoque participativo en las
actividades del UIT-D relativas a sus funciones en la aplicación y el
seguimiento de los resultados de la CMSI, con arreglo a las disposiciones de la
Constitución y el Convenio de la UIT, y que presente anualmente un informe al
Consejo, llegado el caso,
pide al Consejo
1 que supervise la puesta en práctica de los resultados de la CMSI por la UIT
y facilite los recursos necesarios dentro de los límites presupuestarios
definidos por la Conferencia de Plenipotenciarios;
2 que supervise la adaptación de la UIT a la sociedad de la información de
conformidad con el resuelve 5 supra;
3 que mantenga en actividad el GT-CMSI con el fin de facilitar las
contribuciones de los Miembros y orientaciones sobre la puesta en práctica de
los resultados pertinentes de la CMSI por parte de la UIT y para proponer al
Consejo las modificaciones que considere necesarias para adaptar la estructura
de la UIT a las funciones que debe desempeñar en la creación de la sociedad de
la información;
4 que incluya el informe del Secretario General en los documentos que envíe a
los Estados Miembros, de conformidad con lo dispuesto en el número 81 del
Convenio,
invita a los Estados Miembros, Miembros de Sector y Asociados
a participar activamente en la puesta en práctica de los resultados de la
CMSI y en la continua adaptación de la UIT a la sociedad de la información,
resuelve manifestar
sus más sinceros agradecimiento y gratitud a los Gobiernos de Suiza y Túnez
por haber acogido las dos fases de la Cumbre.