Resolución 1179
Actividades de la UIT en la preparación de la Cumbre
Mundial sobre la Sociedad de la Información
El Consejo,
recordando
la Resolución 73 (Minneápolis, 1998) de la Conferencia de Plenipotenciarios, en que se encarga al Secretario General de la UIT que inscriba la cuestión de la celebración de una Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información en el orden del día del Comité Administrativo de Coordinación (CAC) de las Naciones Unidas,
tomando nota
del estudio de viabilidad preparado por el Grupo Especial de la Secretaría de la UIT,
tomando nota además
de la Resolución 1158 del Consejo, por la que se encarga al Secretario General de la UIT que celebre consultas con las partes interesadas acerca de la celebración de la Cumbre,
tomando nota además
del Plan de Acción presentado por el Secretario General de la UIT al CAC y la creación, por parte del CAC, de un Comité Organizador de Alto Nivel de la Cumbre (COAN), presidido por el Secretario General de la UIT y compuesto de los Jefes de los organismos de las Naciones Unidas y de otras organizaciones internacionales interesados en participar en el proceso de la Cumbre,
considerando
a) que la reunión de la Cumbre ha de organizarse bajo los auspicios del Secretario General de las Naciones Unidas, y la UIT asumirá un papel rector en su preparación, en coordinación con otros organismos de las Naciones Unidas y de otras organizaciones internacionales interesados, y los países anfitriones indicados en acoge con beneplácito, infra;
b) que la participación en el proceso de la Cumbre se decidirá en el nivel diplomático;
c) la necesidad de mantener en constante estudio en el Consejo el proceso de la Cumbre,
habiendo examinado
el Informe del Secretario General contenido en el Documento C2001/49(Rev.1),
teniendo en cuenta
que las consecuencias financieras para la UIT resultantes de su participación en la organización de la primera fase de la Cumbre no superan el importe previsto en el presupuesto de 2002‑2003,
aprueba
el enfoque propuesto al Secretario General de la UIT, de celebrar la Cumbre en dos fases, tal como se describe en el Documento C2001/49(Rev.1),
acoge con beneplácito
las invitaciones materializadas en las ofertas de los Gobiernos de Suiza y de Túnez de acoger, respectivamente, la primera y la segunda fase de la Cumbre en 2003 y 2005,
invita al COAN
a) a que examine la forma en que los Estados Miembros y los Estados Observadores, la sociedad civil, el sector privado y las ONG participaran en el proceso de la Cumbre, habida cuenta de los procedimientos relativos a las cumbres mundiales establecidos por las Naciones Unidas;
b) a que consulte con el ECOSOC y otros órganos competentes de las Naciones Unidas en lo que respecta a los aspectos de la Cumbre que interesan,
encarga al Secretario General
1 que asocie estrechamente a los dos países anfitriones a las actividades del COAN;
2 que todos los meses suministre información, mediante informes en la página de la UIT en la web, sobre su participación en estas actividades y la aplicación de la presente Resolución;
3 que prepare, para someter a consideración del Consejo, en su próxima reunión, una estimación del costo de la participación de la UIT en la preparación de la segunda fase de la Cumbre, para incluirla en el Plan Financiero que ha de someterse a la Conferencia de Plenipotenciarios; y
4 que transmita la presente Resolución al COAN,
encarga además al Secretario General
1 que recabe del COAN un desglose detallado de costos, establecido para cada año y cada fase del proceso de la Cumbre, y suministre un análisis de las eventuales repercusiones en el presupuesto de la UIT, con miras a determinar las necesidades previstas de la UIT, en materia de contribuciones voluntarias adicionales;
2 que recabe activamente fondos y recursos extrapresupuestarios para financiar cada una de las dos fases del proceso de la Cumbre,
decide
autorizar al Secretario General, visto el papel rector confiado a la UIT en la organización de la Cumbre, a concertar los acuerdos del caso con los países anfitriones,
resuelve
establecer un comité de enlace, presidido por el Presidente de la reunión del Consejo de 2001, y compuesto de los dos países anfitriones y otros miembros interesados del Consejo, con miras
1) a examinar la participación y las contribuciones de la UIT a los elementos substanciales del proceso de la Cumbre, de conformidad con la Resolución 73 (Minneápolis, 1998) y, especialmente, a definir asuntos de desarrollo y cuestiones de seguridad internacional de la información, y a informar al Consejo de 2002;
2) a contribuir a garantizar que se tomen las medidas previstas con respecto a la planificación del proceso de la Cumbre; y
3) a prestar apoyo al Secretario General en sus funciones en el COAN;
este comité de enlace realizará sus actividades principalmente con medios electrónicos y en caso de que resulte necesario que se reúna, los costos de sus reuniones serán sufragados con cargo a recursos extrapresupuestarios de la UIT,
invita a los Estados Miembros y Miembros de Sector
a que contribuyan a la preparación de las contribuciones de la UIT al proceso de la Cumbre.
|