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Sector de Radiocomunicaciones (UIT-R)  
Preguntas frecuentes

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N001 ¿Por qué se han de notificar las asignaciones de frecuencia a la UIT?
Las asignaciones de frecuencia que puedan tener repercusiones internacionales, así como aquellas sobre las que la administración desea obtener el reconocimiento internacional, han de notificarse a la UIT, a fin de inscribirlas en el Registro Internacional de Frecuencias (MIFR). Una vez inscritas en el MIFR, las asignaciones de frecuencia en cuestión obtienen el estatuto adecuado que determina su relación respecto a las asignaciones de frecuencia de otras administraciones. En consecuencia, algunos de los derechos internacionales sólo pueden reclamarse cuando se refieren a las asignaciones de frecuencia que están inscritas en el MIFR, siempre que las asignaciones de frecuencia en cuestión obtengan el estatuto adecuado.
N002 ¿En qué consiste el Registro internacional de frecuencias (MIFR)?
El Registro internacional de frecuencias (MIFR) es la base de datos de la UIT en donde se conservan todas las asignaciones de frecuencia.
N003 ¿Cuándo no es necesaria la notificación?
No es necesario notificar las asignaciones de frecuencia siguientes:
  • asignaciones de frecuencia en las que intervienen frecuencias específicas que están prescritas para utilización común, tal como se especifica en el número 11.13 del RR;
  • asignaciones de frecuencia a estaciones de barco y a estaciones móviles de otros servicios, como se especifica en el número 11.14 del RR;
  • asignaciones de frecuencia a estaciones del servicio de aficionados, como se especifica en el número 11.14 del RR;
  • asignaciones de frecuencia a estaciones aeronáuticas receptoras en las bandas que se rigen por los apéndices 26 y 27, realizándose todas las comunicaciones en estas bandas en modos símplex de funcionamiento, como se especifica en la Regla de Procedimiento sobre el número 11.14 del RR.
N004 ¿Qué asignaciones deben notificarse?
Toda asignación de frecuencia debe ser notificada al BR si:
  • su utilización es susceptible de provocar interferencias perjudiciales
  • la frecuencia será utilizada para las comunicaciones internacionales
  • su utilización está supeditada a la aplicación de un Plan
  • su utilización está sujeta a un procedimiento de coordinación (artículo 9)
  • se desea obtener un reconocimiento internacional de su utilización Cuando una asignación no está en conformidad con el Cuadro de atribución de bandas de frecuencias o con otras disposiciones del Reglamento, una administración puede solicitar también que sea inscrita en el Registro a título informativo. (Refundido del 0220) Cuando una administración considera que se cumplen las condiciones anteriores, presenta los formularios de notificación adecuados, indicando las características pertinentes de la asignación de frecuencia, tal como se especifica en el apéndice 4 del Reglamento de Radiocomunicaciones. Cuando una asignación ya no se utiliza, se ha de notificar también su anulación.
N005 ¿En qué unidades se notifican las frecuencias?
  • en kHz para las frecuencias que van hasta 28 000 kHz inclusive;
  • en MHz por las frecuencias que van de 28 000 kHz a 10 500 MHz inclusive;
  • en GHz para las frecuencias superiores a 10 500 MHz.
N006 ¿Qué asignaciones de frecuencia han de notificarse individualmente?
Se exigen notificaciones individuales en los casos siguientes:
  • asignaciones a estaciones que se rigen por los planes de adjudicación de los apéndices 25, 26 y 27 y por todo plan de asignación de frecuencias;
  • asignaciones a estaciones del servicio de radiodifusión en cualquier banda;
  • asignaciones a estaciones de todos los servicios terrenales que están dentro de la zona de coordinación de una estación terrena;
  • asignaciones a toda estación en las bandas compartidas con servicios espaciales con igualdad de derechos, si se rebasan los límites especificados en los cuadros adecuados del apéndice 7 y en el número 21.3 del RR;
  • asignaciones a estaciones terrenales en las bandas compartidas con servicios espaciales y que se enumeran en el cuadro 21.2.
En todos los demás casos, las administraciones pueden optar por la notificación de estaciones típicas, es decir, facilitar únicamente las características fundamentales de una estación típica que representa la utilización de la frecuencia de un gran número de estaciones en una zona geográfica de funcionamiento determinada.
N007 ¿Cuándo debe presentarse a la Oficina la notificación de las asignaciones de frecuencia?
  • Cinco años antes de que la asignación entre en servicio, para las asignaciones a las estaciones situadas en plataformas de gran altitud del servicio fijo, en las bandas 47,2-47,5 GHz y 47,9-48,2 GHz (véase el número 11.26 del RR).
  • Tres años antes de que la asignación entre en servicio, para las estaciones terrenales que participan en la coordinación con una red de satélite (es decir, si la estación terrenal funciona en una banda compartida con un servicio espacial y está situada dentro de la zona de coordinación de la estación terrena receptora) -véase el número 11.25 del RR.
  • Tres meses antes de que la asignación entre en servicio, para todas las demás estaciones terrenales (véase el número 11.24 del RR).
N008 ¿Es la inscripción en el Registro una acción directa?
La inscripción de una asignación de frecuencia en el Registro viene precedida de diversos exámenes con los que se determina la conformidad de la asignación de frecuencia en cuestión con las condiciones que puedan determinar su estatuto. Cada notificación se examina desde los puntos de vista siguientes:
  • respecto a la conformidad con el Cuadro de atribución de bandas de frecuencias y las demás disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones (examen reglamentario); este examen consiste en la verificación de que la asignación (frecuencia, clase de estación, anchura de banda notificada) corresponde en suma con una atribución del Cuadro de atribución de bandas de frecuencia del artículo 5 o con sus notas y, si procede, que cumple con otras condiciones técnicas u operativas establecidas en otros artículos o apéndices del Reglamento de Radiocomunicaciones (límites de potencia, clases de emisión autorizadas, ángulo de elevación mínimo).
  • respecto a la conformidad con los procedimientos relativos a la coordinación con otras administraciones, aplicables al servicio de radiocomunicación y a la banda de frecuencias en cuestión.
  • respecto a la conformidad con un plan mundial o regional de adjudicaciones o de asignaciones y con las disposiciones correspondientes (si la asignación de frecuencia está relacionada con un servicio de radiocomunicación sometido a un plan en la banda de frecuencias en cuestión).
Si todos los resultados de estos exámenes, según el caso, son favorables, la asignación se inscribe en el MIFR. En caso contrario, la notificación se devuelve a la administración notificante, tras publicar la conclusión en la IFIC de la BR.
N009 ¿Qué más debe hacer una administración una vez inscrita la frecuencia?
La inscripción en el Registro no significa el fin de las actividades para la administración notificante respecto a la asignación de frecuencia en cuestión. La administración notificante debe mantener una estrecha cooperación con la autoridad de concesión de la licencia y todo cambio de las características de la asignación en cuestión debe notificarse a la BR, a fin de que pueda reflejarse en el Registro, si es necesario tras una nueva coordinación con las administraciones de los países afectados. Además, las administraciones notificantes deben permanecer en estrecho contacto con la autoridad de comprobación técnica, a fin de verificar si la asignación de frecuencia en cuestión se explota cumpliendo las características notificadas y si los demás elementos (por ejemplo, la tolerancia de frecuencia) se mantienen dentro de los límites prescritos por el Reglamento de Radiocomunicaciones. Las administraciones notificantes deben también iniciar los programas adecuados de comprobación técnica a fin de detectar toda irregularidad operativa o técnica en la explotación de las asignaciones de frecuencia de otras administraciones, e iniciar las medidas adecuadas a este respecto, a fin de asegurar un funcionamiento sin interferencias para las estaciones bajo su jurisdicción.
N010 Si se quiere notificar una asignación a una estación de radiodifusión sonora en ondas métricas MF, ¿Qué formulario de notificación se debe utilizar?
Se debe utilizar en este caso el formulario de notificación T01, destinado a la notificación de asignaciones a las estaciones de radiodifusión sonora en ondas métricas.
N011 Si se quiere notificar una asignación a una estación de televisión, ¿qué formulario de notificación se debe utilizar?
Se debe utilizar en este caso el formulario de notificación T02/G02 para notificar una asignación a una estación de televisión.
N012 ¿Cuándo se debe utilizar el formulario de notificación TB1?
Se utiliza el formulario de notificación TB1 para la modificación del código de identificación exclusiva concedido por la administración a la asignación o la adjudicación.
N013 ¿Cuándo se debe utilizar el formulario de notificación TB2?
Se utiliza el formulario de notificación TB2 para notificar, en relación con el artículo 11, una asignación para la cual todas las características técnicas son idénticas a aquellas que figuran en el Plan.
N014 ¿Cuándo se debe utilizar el formulario de notificación TB3?
Se utiliza el formulario de notificación TB3 para solicitar la publicación de una modificación en la Parte B de la sección especial correspondiente.
N015 ¿Cuándo se debe utilizar el formulario de notificación TB4?
Se utiliza el formulario de notificación TB4 para la puesta al día de la información de coordinación relacionada con un formulario de notificación en curso de validación.
N016 ¿Cuándo se debe utilizar el formulario de notificación TB5?
El formulario de notificación TB5 se utiliza para la supresión de una asignación o el retiro de un formulario de notificación en curso de validación. No se debe modificar en el campo "identificador único de la administración de la estación" el número de identificación de la BR utilizado previamente por la Oficina para identificar una asignación. Si el identificador único de administración no había sido registrado con antelación, se deben indicar solamente las frecuencias y las coordenadas de la asignación que se van a suprimir (si la asignación ya ha sido registrada) o retirar (si la asignación está en curso).
N017 Si se debe autorizar la instalación de una nueva estación de radiodifusión sonora FM o de televisión en una banda no planificada, ¿cómo se debe proceder?
En este caso, hay que aplicar ya sea el procedimiento del artículo 11 del Reglamento de Radiocomunicaciones o el procedimiento de la disposición 9.21, seguido del procedimiento del artículo 11, si la banda está sometida a un proceso de coordinación.
N018 Si se quiere notificar una asignación a una estación fija, ¿qué formulario de notificación se debe utilizar?
En tal caso se debe utilizar el formulario T11 destinado a la notificación de asignaciones a las estaciones terrenales del servicio fijo.
N019 Si se quiere notificar una asignación a una estación de base, ¿qué formulario de notificación se debe utilizar?
En este caso se debe utilizar el formulario T12, destinado a la notificación de asignaciones a las estaciones transmisoras terrenales (excepto las estaciones del servicio fijo o de radiodifusión en ondas kilométricas /hectométricas /métricas /decimétricas o las estaciones típicas).
N020 Si se quiere notificar una asignación a una estación móvil, ¿qué formulario de notificación se debe utilizar?
Se debe utilizar el formulario T13 destinado a la notificación de asignaciones a las estaciones terrestres receptoras de servicios terrenales.
N021 Si se quiere notificar una asignación a una estación típica, ¿qué formulario de notificación se debe utilizar?
En este caso se debe utilizar el formulario T14 destinado a la notificación de asignaciones a las estaciones transmisoras típicas terrenales.
N022 ¿Cuándo se debe notificar una estación como estación típica?
En un mismo país se utiliza, por lo general, la misma frecuencia de manera repetida. Éste es el caso, por ejemplo, de las redes móviles. Para evitar tener que notificar separadamente cada asignación de frecuencia por estación, se prevé enviar una sola notificación en donde figuran las características típicas de la estación de red para cada frecuencia utilizada.
N023 Si se debe autorizar la instalación de una nueva estación de radiodifusión en FM o de televisión en una banda planificada (por ejemplo GE84, GE89 o ST61), ¿cómo se debe proceder?
Existen dos posibilidades, a saber:
  • Hay una asignación libre en el Plan en cuestión, y la licencia puede ser entregada inmediatamente al operador si las características inscritas en el Plan permiten satisfacer las necesidades del solicitante. En tal caso, se notifica la asignación según el artículo 11 del Reglamento de Radiocomunicaciones para su inscripción en el Registro. Si no, hay que modificar las características de la asignación inscrita en el Plan (procedimiento del artículo 4 del acuerdo en cuestión).
  • No hay asignación libre en el Plan en cuestión, y se debe iniciar el procedimiento de modificación del Plan para añadir una nueva asignación (procedimiento del artículo 4 del acuerdo en cuestión). Antes, es necesario encontrar la frecuencia apropiada y ver cómo ésta puede afectar el Plan existente y viceversa. Luego, se deben coordinar esfuerzos con los países limítrofes antes de notificar la asignación a la Oficina. Entonces, antes de entregar la licencia al operador y culminar el procedimiento de registro de la asignación en el MIFR, se debe esperar la publicación de la asignación en la parte B de la sección especial pertinente y notificarla según el artículo 11 del Reglamento de Radiocomunicaciones.



Si no ha hallado aún una respuesta a su pregunta, envíe esta última a la Oficina de Radiocomunicaciones a la siguiente dirección: brmail@itu.int

 

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Actualizado el : 2010-08-23