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UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
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ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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NOMBRES DE DOMINIO PLURILINGÜES: SIMPOSIO UIT/OMPI
Ginebra
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6 y 7 de diciembre de 2001
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DOCUMENTO
INFORMATIVO DE LA OMPI
Los
nombres de dominio plurilingües –
Consideraciones
en materia de propiedad intelectual
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Párrafos
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La
propiedad intelectual en un contexto plurilingüe ........................................
La
protección de las marcas plurilingües en virtud del Derecho
internacional.........
Las
marcas plurilingües en el mundo físico .................................................
Nombres
de dominio plurilingües ............................................................
La
Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de
Nombres de Dominio (la Política Uniforme)............................................................................
Examen
de casos incoados en virtud de la Política Uniforme relativos a
nombres de dominio plurilingües..............................................................................
Cuestiones
planteadas por los casos incoados en virtud de la Política
Uniforme relativos a nombres de dominio plurilingües.........................................................
El
mantenimiento de la uniformidad en la Política Uniforme..................................
ANEXOS
I.
Estadísticas sobre los idiomas usados en Internet
II.
Estados Contratantes de los tratados internacionales
pertinentes sobre propiedad intelectual
III.
Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI:
Lista de casos relativos a nombres de dominio plurilingües
IV.
Marcas plurilingües:
Prácticas y procedimientos de las oficinas de marcas
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1 a 2
3 a 5
6 a 9
10 a 11
12 a 23
13 a 15
16 a 18
19
20 a 21
22 a 23
24 a 33
29 a 31
32 a 33
34 a 37
38 a 40
38 a 40
41 a 48
41 a 44
45 a 46
47 a 48
49 a 50
51 a 60
51
52
53 a 56
57 a 58
59 a 60
61 a 63
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INTRODUCCIÓN
1.
El origen y las raíces de Internet deben buscarse en los Estados
Unidos de América, país donde apareció en el decenio de 1950 como un
sistema experimental desarrollado por
las instituciones de investigación del mundo universitario y
militar. Desde dicha fecha y tras la introducción del sistema de fácil
utilización conocido como World Wide Web, Internet se ha transformado
en una red con múltiples facetas que sirve para la comunicación y el
comercio, cuyos propósitos son tan diversos como los miembros de la
comunidad que la utiliza. A
medida que ha ido en aumento el número de usuarios, más de 460
millones en la actualidad,
la cultura de Internet también ha ido cambiando. Hemos pasado de un contexto predominantemente anglosajón, en
el que los contenidos aparecían sobre todo en inglés, a una situación
en la que Internet sirve de soporte a una miríada de expresiones
culturales y sociales entre las que se incluyen con cada vez más
frecuencia algunos de los 6.700 idiomas que se emplean en 228 países de
todo el mundo.
2.
Actualmente, sólo en torno al 6% de la población mundial está
conectada a Internet, usuarios que todavía proceden de un contexto en
el que se habla de forma predominante el inglés y de los cuales un 48%
habla dicho idioma sin ser su lengua materna.
No obstante, se prevé que en el año 2002 la mayoría de quienes
utilicen este sistema no hablarán inglés y que, en 2003, este grupo
representará un 66% del total de usuarios de Internet,
cuya mayoría procederá de Asia y América Latina.
También se piensa que en 2003 al menos un tercio de quienes
empleen la Red preferirán llevar a cabo sus actividades en línea en un
idioma distinto al inglés
y que, en 2005, sólo un tercio de las empresas con presencia en
Internet utilizarán el inglés en sus comunicaciones en línea.
Esta tendencia hacia la mundialización
de Internet no resulta apenas sorprendente, si se tiene en cuenta
que la lengua materna de un 92% de la población mundial no es el inglés.
Por añadidura, a medida que la utilización de Internet refleje
la diversidad de la población mundial, lo mismo hará la proporción de
contenidos expresados en un idioma distinto al inglés.
Finalmente, cabe señalar que, según las previsiones, en 2007 el
chino será el idioma más empleado en la World Wide Web.
INTERNET:
UN MEDIO GLOBAL
3.
Internet es un medio de alcance mundial.
En muchos aspectos, el sistema de nombres de dominio (“DNS”)
ha funcionado siempre a escala mundial.
El DNS facilita a los usuarios la navegación por Internet al
asignar a un nombre de dominio de sencilla utilización el número de
protocolo de Internet que le corresponda. El registro de un nombre de dominio, ya se efectúe el mismo
en un dominio genérico de nivel superior (gTLD) o en un dominio de
nivel superior correspondiente a un código de país (ccTLD), otorga una
presencia mundial que garantiza que se pueda acceder desde cualquier
lugar donde se cuente con una conexión a la Red a la dirección en línea
que corresponda al nombre de dominio de que se trate.
4.
Sin embargo, el idioma y los alfabetos en los que se basa el
sistema de nombres de dominio no han cambiado para reflejar el
acrecentado carácter global de Internet.
Hasta la fecha, en la tecnología de asignación del DNS se han
empleado únicamente caracteres latinos, también llamados romanos, que
son los utilizados para escribir una serie de idiomas, entre ellos el
español, inglés, francés, alemán, e italiano.
Recientemente, los miembros de la comunidad de Internet se han
planteado si esta limitación funcional que se observa en el sistema de
direccionamiento es
consistente con la naturaleza global de la Red y, al considerar que no
es así, están tomando medidas para superar esta falta de consistencia.
En el contexto actual, la internacionalización
del idioma y de los
caracteres en los que se expresan los nombres de dominio es únicamente
una cuestión de tiempo y tecnología.
Actualmente se han puesto en marcha diversas iniciativas cuyo
objetivo consiste en analizar cómo se puede dotar al sistema de nombres
de dominio de un carácter internacional, pero ninguna de las mismas es
aún definitiva.
5.
Del mismo modo, la transformación en curso se refleja en la
internacionalización de la coordinación técnica de Internet y de su
sistema de nombres de dominio, en el contexto cambiante de las
estructuras de la Corporación de Asignación de Nombres y Números de
Internet (ICANN) y del Grupo de Tareas sobre Ingeniería de Internet (IETF).
En la actualidad, tal y como se explicará, el IETF se encarga de
desarrollar y determinar los estándares para que sea posible acceder a
escala internacional a nombres de dominio plurilingües.
De forma paralela, diversos acontecimientos, como la expansión
del espacio genérico de nivel superior gracias a la introducción de
nuevos gTLD y la aparición de nuevas formas de identificadores, tales
como las palabras clave, han traído consigo ciertos cambios, cuya
repercusión en un DNS plurilingüe se tratará más adelante.
EL
SISTEMA DE NOMBRES DE DOMINIO DE INTERNET (DNS)
7.
El funcionamiento del DNS se basa en una jerarquía nominal, en
lo alto de la cual encontramos los dominios genéricos de nivel superior
(gTLD) y los dominios de nivel superior correspondientes a un código de
país (ccTLD). Hasta hace
poco, existían siete gTLD: los “abiertos” o no restringidos (.com,
.net, .org) y los restringidos (.int, .edu, .gov y .mil).
En la reunión que celebró el 16 de noviembre de 2000, la Junta
de la ICANN seleccionó para su introducción en el DNS siete nuevos
dominio de nivel superior, entre los que encontramos los gTLD “no
patrocinados”, a saber, .biz (para fines comerciales), .info (no
restringido) y .name (para los nombres de persona), además de los gTLD
“patrocinados”, es decir, .aero (para uso del mundo de la aviación),
.coop (para las cooperativas), .museum (para los museos) y .pro (para
las profesiones liberales).
Ya se han alcanzado acuerdos entre la ICANN y las autoridades de
registro encargadas de .biz, .coop, .info, .museum y .name, lo cual
permite que tales dominios entren en funcionamiento.
8.
En cuanto a los ccTLD, en la actualidad existen 243, cada uno de
los cuales está formado por un código de país de dos letras que emana
de la Norma 3166 de la Organización Internacional para la Normalización
(ISO 3166).
La forma de gestionar estos dominios y las políticas que se
aplican en los mismos no son uniformes.
Algunos permiten a cualquier persona o entidad registrar un
nombre en ellos, mientras que otros están restringidos a personas o
entidades que satisfagan los criterios de acceso (por ejemplo, residir
en el país de que se trate o contar con presencia comercial en el mismo).
En teoría, toda autoridad administrativa encargada de un ccTLD
goza de autonomía para determinar las políticas que rigen el registro
de nombres de dominio en el mismo.
9.
Además de la expansión del DNS, recién tratada, cabe señalar
el desarrollo de sistemas de direccionamiento alternativos, que se
sirven por ejemplo de las palabras clave, en los que se emplean sistemas
de asignación de nombres y números IP diferentes.
Tal y como se explicará más adelante, estas nuevas creaciones
no tienen que ver con el aumento del número de raíces alternativas que
no funcionan utilizando el actual DNS.
LA
PROPIEDAD INTELECTUAL EN UN CONTEXTO PLURILINGÜE
LA PROTECCIÓN DE LAS MARCAS PLURILINGÜES
EN VIRTUD DEL DERECHO INTERNACIONAL
“1)
Los países de la Unión se comprometen, bien de oficio, si la
legislación del país lo permite, bien a instancia del interesado, a
rehusar o invalidar el registro y a prohibir el uso de una marca de fábrica
o de comercio que constituya la reproducción, imitación o traducción,
susceptibles de crear confusión, de una marca que la autoridad
competente del país del registro o del uso estimare ser allí
notoriamente conocida como siendo ya marca de una persona que pueda
beneficiarse del presente Convenio y utilizada para productos idénticos
o similares. Ocurrirá lo
mismo cuando la parte esencial de la marca constituya la reproducción
de tal marca notoriamente conocida o una imitación susceptible de crear
confusión con ésta.”
“Cualquier
Parte Contratante podrá exigir que una solicitud contenga algunas o
todas las indicaciones o elementos siguientes:…
xiii)
una transliteración de la marca o de ciertas partes de la marca;
xiv)
una traducción de la marca o de ciertas partes de la marca.”
21.
El Reglamento común del Arreglo de Madrid relativo al Registro
Internacional de Marcas y del Protocolo concerniente a ese arreglo
aborda la cuestión de la traducción y transliteración a caracteres
latinos de la marca objeto de una solicitud internacional.
La Norma 9)4)a)xii) dispone, entre otras cosas, que en la
solicitud figurará o se indicará:
“cuando
el contenido de la marca consista, total o parcialmente, en caracteres
no latinos o en números no arábigos ni romanos, una transcripción de
ese contenido a caracteres latinos o a números arábigos; la
transcripción a caracteres latinos se basará en el sistema fonético
del idioma de la solicitud internacional”.
Por añadidura, la Norma 9)4)b)iii), estipula que se deberá facilitar una
traducción al inglés o al francés de la marca.
La Oficina Internacional inscribirá y publicará tales
traducciones y transcripciones.
“b)
Sin perjuicio de los productos y/o servicios para los que una
marca se utilice, o sea objeto de una solicitud de registro o esté
registrada, se estimará que esa marca está en conflicto con una marca
notoriamente conocida cuando la marca, o una parte esencial de la misma,
constituya una reproducción, una imitación, una traducción o una
transliteración de la marca notoriamente conocida, y cuando se cumpla
por lo menos una de las siguientes condiciones:
i) la
utilización de esa marca indique un vínculo entre los productos y/o
servicios para los que la marca se utiliza, o es objeto de una solicitud
de registro o está registrada, y el titular de la marca notoriamente
conocida, y pueda causar un perjuicio a sus intereses;
ii) el
carácter distintivo de la marca notoriamente conocida pueda ser
menoscabado o diluido en forma desleal por la utilización de esa marca;
iii) la
utilización de esa marca se aproveche de forma desleal del carácter
distintivo de la marca notoriamente conocida.”
“1)
[Factores que deberán
considerarse] a) A
la hora de determinar si una marca es notoriamente conocida, la
autoridad competente tomará en consideración cualquier circunstancia
de la que pueda inferirse que la marca es notoriamente conocida
b)
En particular, la autoridad competente considerará la información
que se le someta en relación con los factores de los que pueda
inferirse que la marca es o no notoriamente conocida, incluida, aunque
sin limitarse a ella, la información relativa a lo siguiente:
2.
la duración, la magnitud y el alcance geográfico de cualquier
utilización de la marca;
3.
la duración, la magnitud y el alcance geográfico de cualquier
promoción de la marca, incluyendo la publicidad o la propaganda y la
presentación, en ferias o exposiciones, de los productos o servicios a
los que se aplique la marca;
4.
la duración y el alcance geográfico de cualquier registro, y/o
cualquier solicitud de registro, de la marca, en la medida en que
reflejen la utilización o el reconocimiento de la marca;
5. la constancia del ejercicio
satisfactorio de los derechos sobre la marca, en particular, la medida
en que la marca haya sido reconocida como notoriamente conocida por las
autoridades competentes;
6.
el valor asociado a la marca.
c)
Los factores antes mencionados, que representan pautas para
asistir a la autoridad competente en la determinación de si una marca
es notoriamente conocida, no constituyen condiciones previas para
alcanzar dicha determinación. Antes
bien, la determinación en cada caso dependerá de las circunstancias
particulares del caso en cuestión.
Todos los factores podrán ser pertinentes en algunos casos.
Algunos de los factores podrán ser pertinentes en otros casos.
Ninguno de los factores podrá ser pertinente en otros casos, y
la decisión podrá basarse en factores adicionales que no estén
enumerados en el apartado b) anterior.
Dichos factores adicionales podrán ser pertinentes en forma
individual o en combinación con uno o más factores enumerados en el
apartado b) anterior.”
LAS MARCAS PLURILINGÜES EN EL MUNDO FÍSICO
25.
Cabe la posibilidad de combinar ambos procedimientos respecto de
una sola marca, es decir, de llevar a cabo una traducción semántica de
una parte y una transliteración de la otra.
Por ejemplo, David B. Kay, al tratar la cuestión de la traducción
de marcas chinas,
nos informa de que en Hong Kong, Región Administrativa Especial de la
República Popular de China, donde el cantonés es el idioma principal
de más del 90% de la población, al traducir la marca de helados
Haagen-Dazs, la versión fonética más fiel al original es “哈見達”
(har gin dat en cantonés), lo
cual significa “risa, raíz, llegar”.
Pero en vez de optar por dicha fórmula, se han escogido los
caracteres “喜見達”
(hay gin dat), cuyo
significado es “feliz por verlo llegar”, debido a que se consideran
más adecuadas las asociaciones que los mismos evocan con la marca. Por lo general, se
recurre a la transliteración cuando se considera importante mantener la
pronunciación de la marca original y se da preferencia a la traducción
cuando lo primordial es mantener el significado.
MARCAS
PLURILINGÜES – LA PERSPECTIVA DE LAS OFICINAS
35.
En Alemania, por poner un ejemplo, la Oficina de Patentes y
Marcas determinará si una marca en caracteres extranjeros posee carácter
distintivo dilucidando si el público local reconoce la significación
de la misma. Los tribunales alemanes
juzgaron que no debe aplicarse criterio especial alguno de distinción
en lo referente a las marcas en caracteres extranjeros.
Si se considera que una marca extranjera no es distintiva, no
podrá registrarse la misma como marca descriptiva expresada en palabras,
pero es posible que satisfaga los criterios para ser considerada una
marca figurativa y, por lo tanto, registrada como tal.
36.
En el Manual de formación de la OMPI “Introducción al Derecho
y a la práctica en materia de marcas,”
se describen las prácticas de las oficinas de marcas en cuanto a solicitudes relacionadas
con alfabetos extranjeros y las transliteraciones de marcas.
El Manual de la OMPI describe los caracteres extranjeros como
emblemas atractivos para los consumidores del territorio de que se trate.
Por consiguiente, dependiendo de su presentación gráfica y de
su efecto más que ornamental, se suele considerar que tales marcas son
distintivas y que, por lo tanto, pueden registrarse.
En el citado Manual se dispone
que en tales circunstancias el registrador debería solicitar una
traducción (como en el caso de Suiza) y/o una transliteración (como en
Tailandia) de la marca al alfabeto local.
Acto seguido, el registrador debería examinar los casos de
marcas en caracteres extranjeros aplicando normas generales relativas a
la demostración del “carácter descriptivo”, de conformidad con los
procedimientos nacionales. La
satisfacción de esta prueba dependerá en parte de las posibilidades
que existan de que los ciudadanos del país en cuestión sean capaces de
comprender el alfabeto extranjero de que se trate.
37.
En el Anexo IV del presente documento encontrarán extractos de
distintos manuales de prácticas y procedimientos en materia de marcas
que guían las labores de una serie de oficinas de propiedad industrial,
debido a que tienen que ver con solicitudes para el registro de marcas
plurilingüe y en caracteres extranjeros.
Los procedimientos adoptados por cada oficina de marcas con el
fin de tramitar las solicitudes relativas a marcas plurilingües
difieren entre sí según las circunstancias de cada nación, sus
idiomas y la composición de su población. Por ejemplo, en Suiza, donde el alemán, el francés y el
italiano son lenguas oficiales y vive un número considerable de
ciudadanos de habla inglesa, el Instituto Federal Suizo de Propiedad
Intelectual dispone lo siguiente en cuanto a las solicitudes de marcas:
“Un
principio esencial consiste en que, habida cuenta de la naturaleza
plurilingüe de Suiza, el determinar si una marca de la que se ha
solicitado el registro pertenece al dominio público o si es de
naturaleza engañosa, se lleva siempre a cabo tomando en consideración
todas las lenguas nacionales. En
la práctica, también se rechazan marcas descriptivas en inglés.”
NOMBRES DE DOMINIO PLURILINGÜES
Revisión
de políticas en el seno de la ICANN/IETF
38.
Tal y como se afirma en el Informe Final del Segundo Proceso de
la OMPI,
el Grupo de Tareas sobre Ingeniería de Internet (IETF) creó el Grupo
de Trabajo sobre Nombres de Dominio Plurilingües con el objetivo de
“especificar los requisitos para el acceso a nombres de dominio
plurilingües y un protocolo de busca de normas que se base en tales
requisitos”
Desde entonces, han surgido numerosas actividades comerciales de
prueba que, empleando diversas tecnologías, han iniciado operaciones
destinadas a prerregistrar o registrar nombres de dominio plurilingües.
El IETF todavía no ha finalizado las normas para este tipo de
nombres de dominio y, por lo tanto, ninguno de ellos es totalmente
operativo ni ha pasado a formar parte del archivo de zona del DNS.
39.
El 25 de septiembre de 2001, la Junta de la ICANN adoptó una
resolución en la que se reconoce “la importancia de que Internet
evolucione para resultar más accesible a aquellos que no utilizan el
conjunto de caracteres ASCII.”
y se hace hincapié en que “la mundialización del sistema de nombres de dominio de Internet debe lograrse a través
de estándares abiertos, no patentados, compatibles al máximo con el
actual modelo de punto a punto que impera en Internet y que mantengan un
sistema único y global de asignación de nombres en un espacio público
de nombres basado en la conversión universal.”
En su reunión del 13 de marzo de 2001, la Junta de la ICANN adoptó una
resolución por la cual se creó un grupo de trabajo interno con el
objetivo de “tomar nota de los distintos esfuerzos de mundialización
y de los asuntos que emanen de los mismos, con el fin de entablar un diálogo
con los expertos en cuestiones técnicas y demás participantes en los
esfuerzos y formular recomendaciones apropiadas para su posterior
consideración por la Junta.”
40.
El Grupo de Trabajo Interno sobre Nombres de Dominio Plurilingües
de la Junta de la ICANN (el Grupo de Trabajo IDN) se creó “con miras
a lograr una mejor comprensión de las cuestiones técnicas y políticas
que rodean la mundialización de los nombres de dominio”
En su reunión celebrada en marzo de 2001 se resolvió que, en el
contexto de los debates en torno a las actividades relativas a los
bancos de prueba plurilingües, “la Junta de la ICANN insta a los
registradores participantes a gestionar los registros del banco de
pruebas de tal manera que se protejan los intereses tanto de los
titulares de nombres de dominio como de terceras partes afectadas.”
En el Informe de junio de 2001 sobre la marcha del Grupo de
Trabajo sobre Nombres de Dominio Plurilingües (Grupo de Trabajo IDN)
se analizan las respuestas que motivó un estudio sobre las
cuestiones técnicas y jurídicas que plantean los nombres de dominio
plurilingües.
Por lo que se refiere a los asuntos de índole política objeto
de estudio, el Grupo presentó el siguiente resumen de las respuestas
obtenidas:
“Pregunta
1: ¿Según usted, cuál es
el valor de los nombres de dominio plurilingües? ¿Quién se beneficiará
de ellos? ¿Existe alguna
prueba empírica de que son provechosos? ¿Quién saldrá perjudicado?
Respuesta:
En las respuestas se puede observar por lo general una actitud
harto positiva respecto de los nombres de dominio plurilingües.
Se señala que el alfabeto materno de la mayor parte de la
población mundial no es el latino. De aquí se extrae que los nombres de dominio plurilingües
traerán consigo un aumento del número de personas que acceden y
utilizan Internet. Además,
harán que tengan un mayor acceso a dicha parte de la población las
empresas y organizaciones que en la actualidad se ven limitadas por los
nombres de dominio en caracteres latinos.
En las respuestas no se logra sostener las opiniones que se
expresan con otra prueba empírica que no sea el elevado número de
registros de nombres de dominio plurilingües llevados a cabo hasta la
fecha.
Al
mismo tiempo, en algunas de las respuestas presentadas se señala que
motivarán que aumenten las posibilidades de que se den casos de
ciberocupación. JPNIC
sugirió que es posible que los traigan consigo dificultades para los
usuarios de Internet con problemas de vista:
“puede que los usuarios con problemas de vista se encuentren
con dificultades a la hora de identificar los nombres de dominio que
deseen escribir, debido a que resulta mucho más sencillo pronunciar el
alfabeto inglés que identificar vocalmente caracteres japoneses entre
2000 diferentes.”
Pregunta
2: ¿Constituye una
infracción la traducción o transliteración de una marca o de otro
nombre? ¿Variará la
respuesta según el sistema jurídico?
¿Dicen algo a este respecto los tratados sobre el derecho de
marcas y demás acuerdos internacionales?
Respuesta:
Podemos observar variaciones en las distintas jurisdicciones
nacionales en cuanto al derecho de marcas, pero en un gran número de países
podría considerarse que la traducción o transliteración de una marca
constituye una infracción si es probable que confunda al público con
respecto al origen de las mercancías o servicios.
Además, en los países en los que se reconoce el principio de
dilución, podría considerarse que una traducción o transliteración
menoscaba la calidad de la marca. En
una respuesta se indica que este asunto se aborda en el Artículo 6bis
del Convenio de París. JPNIC
apunta que cabe la posibilidad de que la traducción o transliteración
de marcas extranjeras al japonés dé como resultado una serie de
caracteres que lesionen los derechos del titular de una marca japonesa.
Pregunta
3: ¿Provocará la
existencia de nombres de dominio plurilingües que aumenten los casos de
ciberocupación? ¿En qué
sentido?
Respuesta:
En la mayoría de respuestas se observa que siempre que surgen
nuevas oportunidades de registro se presentan nuevas oportunidades
para la ciberocupación. En
algunas se añade que los nombres de dominio plurilingües son más
propensos a ser objeto de actos de ciberocupación que los que se
expresan en caracteres latinos. En
otras se considera que determinados alfabetos plantean problemas
particulares. Según
JPNIC, algunos caracteres kanji son muy parecidos entre sí.
En algunas respuestas se señaló que añadir nuevos alfabetos
podría suponer un reto lingüístico para los titulares de marcas que
tratan de evitar que se lesionen sus derechos.
Pregunta
4: ¿Qué medidas podrían
tomarse para reducir al mínimo la ciberocupación?
¿Cuál de las siguientes medidas considera que es más
importante – un período de “arranque” para el prerregistro; una
base de datos WHOIS que funcione correctamente; o un sistema basado en
la Política Uniforme que funcione correctamente?
Respuesta:
En algunas respuestas se considera que las tres medidas revisten igual
significación. En otras se
opina que un mecanismo de solución de controversias efectivo es la
medida de mayor importancia, aunque tal vez los procedimientos no se
ajusten necesariamente a la Política Uniforme de la ICANN en su forma
actual. Al menos en una
respuesta se indica que las medidas que tienen que ver con un período
de arranque son problemáticas, debido a que provocan que los
registradores y los Registros entren en conflicto respecto de las
controversias en materia de nombres de dominio.
Pregunta
5: ¿Qué grupos, tanto en
el seno como fuera de la ICANN, deberían tratar estas cuestiones de política?
¿Cómo deberían proceder los mismos?
Respuesta:
Por lo general, en las respuestas se opta por que la ICANN sea
quien trate las cuestiones planteadas por los nombres de dominio
plurilingües. En algunas
respuestas se alberga la esperanza de ver un grupo de trabajo IDN
vigoroso en el seno de la DNSO y de que se formulen recomendaciones
concretas. Además, se
alentó a que se lleven a cabo esfuerzos de cooperación con MINC y
otros grupos como el IETF, CDNC y JET.
Pregunta:
¿Qué otras cuestiones jurídicas o de política plantean los
nombres de dominio plurilingües? ¿Cómo
debería la ICANN abordar las mismas, si es que debe?
Respuesta:
En una ocasión se sugiere la necesidad de mejorar la
comunicación entre registradores y Registros.
En varias respuestas se aboga por una revisión y una posible
modulación de la Política Uniforme.
En particular, se afirma que la ICANN debería tomar en
consideración la necesidad de contar con nuevos proveedores de solución
de controversias capaces de ocuparse de las controversias relativas a
los nombres de dominio plurilingües. Por su parte, JPNIC señaló que un determinado alfabeto se
emplea a menudo en más de un país, es decir, más allá del
territorio abarcado por un registro de código de país dado.”
LA POLÍTICA
UNIFORME DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA DE NOMBRES DE DOMINIO
(LA POLÍTICA UNIFORME)
·
El TLD .info
puso en práctica el llamado “Período de Arranque de Registros” (entre
el 25 de julio y el 28 de agosto de 2001), durante el cual los titulares
de marcas gozaron de la posibilidad de solicitar el registro de un
nombre de dominio antes que el público general, cuando el nombre de
dominio fuera idéntico a los elementos textuales de una marca que
estuviera vigente en todo el territorio nacional antes del 2 de octubre
de 2000. A continuación,
la Etapa de Impugnación de Registros efectuados en el Período de
Arranque (del 28 de agosto al 26 de diciembre de 2001) hizo posible que
se impugnaran registros llevados a cabo durante el período de arranque
partiendo de que los mismos no satisfacían los requisitos de
elegibilidad, para lo cual se recurrió a la Política de Impugnación
de Registros efectuados en el Período de Arranque (SCP),
con la administración del Centro de la OMPI.
Desde que se iniciara la citada etapa de impugnación, se han
impugnado ante el Centro de la OMPI en torno a 800 registros realizados
en .info. El Registro
abierto de nombres en .info se inició el día 12 de septiembre de 2001
y desde dicha fecha se aplica la Política Uniforme en todas las
controversias.
·
En el TLD
.biz se aplicó un mecanismo de prerregistro destinado a proteger los
derechos de los titulares de marcas.
Durante la puesta en práctica del mismo (del 21 de mayo al 6 de
agosto de 2001), los titulares pudieron presentar una serie de
“reivindicaciones IP” relativas a una determinada secuencia alfanumérica
idéntica a su marca, para
que a continuación la autoridad de Registro les notificara si la
secuencia reivindicada había sido registrada durante el período
inicial. Los
titulares de marcas que presentaron una reivindicación IP gozan de
capacidad jurídica para incoar un procedimiento de solución de
controversias en virtud de la Política de Oposición de los Titulares
de Marcas en el Período Inicial de Solicitudes de Registro de un Nombre
de Dominio (la Política STOP) con miras a reivindicar
la transferencia del nombre de dominio impugnado, además de para
iniciar un procedimiento en virtud de la Política Uniforme relativo a
cualquier registro efectuado tras la finalización del período de
arranque.
·
En el TLD
.name se puso en práctica un sistema mediante el cual los titulares de
marcas contaron con la oportunidad de solicitar un “registro
preventivo” durante la primera fase (del 15 de agosto al 14 de
diciembre de 2001), con miras a reservarse una determinada secuencia
alfanumérica y a que se bloquearan los registros de nombres de persona
que incluyeran la secuencia registrada tanto en el segundo, en el tercer
nivel o en ambos a la vez. La autoridad de Registro ofrece además a los titulares de
marcas el servicio NameWatch, que permite al titular mismo controlar los
registros efectuados en el Registro del TLD que correspondan con la
secuencia registrada de su marca. Los
titulares de marca podrán asimismo incoar un procedimiento de solución
de controversias al amparo de la Política Uniforme con el fin de
impugnar cualquier registro efectuado tras finalizar la etapa inicial de
registro.
46.
Los Registros en los que se restringe el acceso a personas o
entidades con propósitos determinados también contarán con
procedimientos especiales para solucionar controversias relativas al
cumplimiento de sus respectivas y restrictivas condiciones de registro.
Por ejemplo, en .biz, dominio en el que se pretende que tengan
cabida únicamente nombres que se utilizan o utilizarán principalmente
con propósitos comerciales o empresariales de buena fe se ha aplicado
la Política de Solución de Controversias en materia de Restricciones (RDRP),
para dirimir controversias relativas a la infracción de las
restricciones de registro. En
.name, en el que sólo pueden registrarse nombres de persona o de
personajes de ficción en el segundo o tercer nivel, todo registro está
sujeto a la llamada Política de Solución de Controversias relativas a
las Condiciones para el Registro (ERDRP), que se encarga del cumplimiento de las restricciones.
En cuanto a .museum, únicamente para los museos e instituciones
relacionadas con los mismos, dicho dominio aplica su propia política
para regular las condiciones de registro.
EXAMEN DE CASOS INCOADOS EN
VIRTUD DE LA POLÍTICA UNIFORME RELATIVOS A NOMBRES DE DOMINIO PLURILINGÜES
ej.
D2001-1169
<홍콩상하이은행.com>
D2001-1155
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CUESTIONES
PLANTEADAS POR LOS CASOS INCOADOS EN VIRTUD DE LA POLÍTICA UNIFORME
RELATIVOS A NOMBRES DE DOMINIO PLURILINGÜES
“ Usted
estará obligado a someterse a un procedimiento administrativo
obligatorio en caso de que un tercero (un “demandante”) sostenga
ante el proveedor competente, en cumplimiento del Reglamento, que:
EL MANTENIMIENTO
DE LA UNIFORMIDAD EN LA POLÍTICA UNIFORME
La
Directiva sobre la marca comunitaria (Primera directiva 89/104/CEE
del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación
de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas)
se puede consultar en http://oami.eu.int/es/aspects/direc/direc.htm.
El Reglamento sobre la marca comunitaria (Reglamento (CE) No
40/94 de 20 de diciembre de 1993 sobre la marca comunitaria), está
disponible en http://oami.eu.int/es/aspects/reg/reg4094.htm.
Véase asimismo, Christopher Heath and Kung-Chung Liu, eds., The
Protection of Well-Known Marks in Asia, (Kluwer Law
International, 2000), capítulo 1, página 5.
En
un caso incoado en Alemania, la Oficina Nacional de Patentes y
Marcas denegó en un principio el registro de la marca “St Pauli
Girl” en caracteres chinos, arguyendo que no se trataba de una
marca distintiva, ya que el consumidor medio no sería capaz de
recordar tales caracteres.
La sentencia fue objeto de apelación y revocada, al
considerarse que no se puede aplicar un criterio especial de
distinción a las marcas
constituidas de caracteres chinos.
Decisión del Tribunal Supremo Federal de Alemania de 12 de
diciembre de 1999 (citada en Markenrecht 3/2000, página 99).
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