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Reglamento de las Telecomunicaciones
Internacionales
El Reglamento de las
Telecomunicaciones Internacionales (RTI) es un tratado con
carácter vinculante administrado por la UIT que gobierna la
manera en que los países vinculan todo tipo de redes de la
información y la comunicación, desde los hilos de cobre a los
enlaces ascendentes de satélite y las tecnologías de datos
inalámbricas. Este Reglamento facilita la compatibilidad a
escala mundial y fomenta el desarrollo armonizado. El RTI es el
marco que rige las llamadas telefónicas internacionales sin las
cuales la Internet mundial no podría lograr la eficiencia que lo
caracteriza.
El RTI está compuesto por diez artículos
que abordan asuntos tales como la definición de los servicios
internacionales, la cooperación entre administraciones
nacionales, las telecomunicaciones de emergencia y lo que se
debe hacer cuando la red de un país menoscaba la de otro. Este
Reglamento resulta también relevante para la determinación de
las tasas de distribución y de la manera en que han de
liquidarse las cuentas.
En sustitución de dos acuerdos sobre
telegrafía y telefonía, el RTI, como tratado único, se adoptó en
la Conferencia Administrativa Mundial Telegráfica y Telefónica
de la UIT, celebrada en Melbourne, Australia, en 1988, y entró
en vigor en 1990, momento desde el cual no se ha enmendado, a
pesar de los radicales cambios tecnológicos y la amplia
liberalización de los mercados de las telecomunicaciones
experimentados desde entonces. Sin embargo, en 1990 el
Grupo de Expertos sobre la Reforma del RTI, coordinado
por el Sector de Normalización de las Telecomunicaciones de la
UIT (UIT–T), inició un proceso de examen del RTI.
Aunque ha resultado difícil llegar a un
consenso sobre la necesidad de actualizar el RTI (y sobre la
manera de proceder), en general, los países en desarrollo desean
que el RTI siga siendo un acuerdo con categoría de tratado al
que se aporten enmiendas que respondan a los cambios del
mercado. Por otra parte, algunos países desarrollados no ven que
sea necesario alterar (o incluso mantener) el RTI, dado que el
entorno de las telecomunicaciones evoluciona muy rápidamente.
Finalmente, no obstante, la Conferencia de Plenipotenciarios de
la UIT, celebrada en Antalya, Turquía, en 2006, acordó (en su
Resolución 146) que el RTI se actualizará en la Conferencia
Mundial de las Telecomunicaciones Internacionales (CMTI) que se
celebrará en Ginebra en 2012.
Aun reconociendo la complejidad de los
debates en torno al RTI de la última década, la Resolución 146
subraya que se necesitan disposiciones con carácter de tratado
aplicables a los servicios y redes internacionales de
telecomunicaciones. También insiste en que, a medida que la
tecnología evoluciona y converge, los países procuran establecer
marcos reglamentarios que fomenten el desarrollo de la sociedad
de la información, por lo que es importante examinar el RTI y,
si procede, revisarlo y actualizarlo de manera oportuna.
La Resolución también establece que el
Foro Mundial de Política de las Telecomunicaciones (FMPT) de
2009 ha de considerar las nuevas cuestiones que plantean la
política y la reglamentación de las telecomunicaciones
internacionales en lo que concierne a los servicios y redes, y
en lo posible formule opiniones para el proceso preparatorio de
la CMTI 2012.
Proyecto de Opinión
Uno de los proyectos de opinión que ha
de considerar el FMPT-09 dice que la revisión del RTI ha de
abarcar la normalización y la ciberseguridad, además de los
siguientes temas:
- La necesidad de ajustarse a las
Recomendaciones UIT–T relativas a las telecomunicaciones
prioritarias, de emergencia y para la seguridad de la vida
humana.
- La necesidad de ajustarse a las
Recomendaciones UIT–T relativas a la denominación, la
numeración, el direccionamiento y la identificación en las
telecomunicaciones.
- Las medidas contra la utilización
indebida de instalaciones y/o recursos de numeración.
- La protección de la seguridad de
los datos, incluida la señalización, el tráfico y la
información de facturación.
- Las medidas contra el software
maligno (malware),
el correo basura (spam)
y otras amenazas contra la ciberseguridad y la calidad de
servicio.
- Los acuerdos relativos a las
telecomunicaciones especializadas dentro de los países y/o
entre ellos, no se causarán perjuicios técnicos o
financieros al funcionamiento de las instalaciones de
terceros países.
- Cuestiones planteadas por nuevas
prácticas, tales como la "concentración", en la que el
tráfico se encamina al destino final a través de un centro
de tránsito (concentrador), y los pagos se efectúan
únicamente a ese concentrador, en lugar de al destino final
de la llamada.
- En relación con la contabilidad,
las administraciones por donde transite el tráfico habrán de
identificar el origen de las comunicaciones que reciban y
transmitir esta información al país de destino.
- La adición de un método para la
solución de controversias, en particular para la resolución
de problemas planteados por los desequilibrios de la
capacidad de negociación a escala internacional entre los
operadores.
La actualización del RTI habrá de
incluir todos los temas necesarios para su mayor adaptación al
panorama de las telecomunicaciones del siglo XXI.
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