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REGLAMENTO DE LAS TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES

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Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales

El Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales (RTI) es un tratado con carácter vinculante administrado por la UIT que gobierna la manera en que los países vinculan todo tipo de redes de la información y la comunicación, desde los hilos de cobre a los enlaces ascendentes de satélite y las tecnologías de datos inalámbricas. Este Reglamento facilita la compatibilidad a escala mundial y fomenta el desarrollo armonizado. El RTI es el marco que rige las llamadas telefónicas internacionales sin las cuales la Internet mundial no podría lograr la eficiencia que lo caracteriza.

El RTI está compuesto por diez artículos que abordan asuntos tales como la definición de los servicios internacionales, la cooperación entre administraciones nacionales, las telecomunicaciones de emergencia y lo que se debe hacer cuando la red de un país menoscaba la de otro. Este Reglamento resulta también relevante para la determinación de las tasas de distribución y de la manera en que han de liquidarse las cuentas.

En sustitución de dos acuerdos sobre telegrafía y telefonía, el RTI, como tratado único, se adoptó en la Conferencia Administrativa Mundial Telegráfica y Telefónica de la UIT, celebrada en Melbourne, Australia, en 1988, y entró en vigor en 1990, momento desde el cual no se ha enmendado, a pesar de los radicales cambios tecnológicos y la amplia liberalización de los mercados de las telecomunicaciones experimentados desde entonces. Sin embargo, en 1990 el Grupo de Expertos sobre la Reforma del RTI, coordinado por el Sector de Normalización de las Telecomunicaciones de la UIT (UIT–T), inició un proceso de examen del RTI.

Aunque ha resultado difícil llegar a un consenso sobre la necesidad de actualizar el RTI (y sobre la manera de proceder), en general, los países en desarrollo desean que el RTI siga siendo un acuerdo con categoría de tratado al que se aporten enmiendas que respondan a los cambios del mercado. Por otra parte, algunos países desarrollados no ven que sea necesario alterar (o incluso mantener) el RTI, dado que el entorno de las telecomunicaciones evoluciona muy rápidamente. Finalmente, no obstante, la Conferencia de Plenipotenciarios de la UIT, celebrada en Antalya, Turquía, en 2006, acordó (en su Resolución 146) que el RTI se actualizará en la Conferencia Mundial de las Telecomunicaciones Internacionales (CMTI) que se celebrará en Ginebra en 2012.

Aun reconociendo la complejidad de los debates en torno al RTI de la última década, la Resolución 146 subraya que se necesitan disposiciones con carácter de tratado aplicables a los servicios y redes internacionales de telecomunicaciones. También insiste en que, a medida que la tecnología evoluciona y converge, los países procuran establecer marcos reglamentarios que fomenten el desarrollo de la sociedad de la información, por lo que es importante examinar el RTI y, si procede, revisarlo y actualizarlo de manera oportuna.

La Resolución también establece que el Foro Mundial de Política de las Telecomunicaciones (FMPT) de 2009 ha de considerar las nuevas cuestiones que plantean la política y la reglamentación de las telecomunicaciones internacionales en lo que concierne a los servicios y redes, y en lo posible formule opiniones para el proceso preparatorio de la CMTI 2012.

Proyecto de Opinión

Uno de los proyectos de opinión que ha de considerar el FMPT-09 dice que la revisión del RTI ha de abarcar la normalización y la ciberseguridad, además de los siguientes temas:

  • La necesidad de ajustarse a las Recomendaciones UIT–T relativas a las telecomunicaciones prioritarias, de emergencia y para la seguridad de la vida humana.
  • La necesidad de ajustarse a las Recomendaciones UIT–T relativas a la denominación, la numeración, el direccionamiento y la identificación en las telecomunicaciones.
  • Las medidas contra la utilización indebida de instalaciones y/o recursos de numeración.
  • La protección de la seguridad de los datos, incluida la señalización, el tráfico y la información de facturación.
  • Las medidas contra el software maligno (malware), el correo basura (spam) y otras amenazas contra la ciberseguridad y la calidad de servicio.
  • Los acuerdos relativos a las telecomunicaciones especializadas dentro de los países y/o entre ellos, no se causarán perjuicios técnicos o financieros al funcionamiento de las instalaciones de terceros países.
  • Cuestiones planteadas por nuevas prácticas, tales como la "concentración", en la que el tráfico se encamina al destino final a través de un centro de tránsito (concentrador), y los pagos se efectúan únicamente a ese concentrador, en lugar de al destino final de la llamada.
  • En relación con la contabilidad, las administraciones por donde transite el tráfico habrán de identificar el origen de las comunicaciones que reciban y transmitir esta información al país de destino.
  • La adición de un método para la solución de controversias, en particular para la resolución de problemas planteados por los desequilibrios de la capacidad de negociación a escala internacional entre los operadores.

La actualización del RTI habrá de incluir todos los temas necesarios para su mayor adaptación al panorama de las telecomunicaciones del siglo XXI.

 

 

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