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Explicación del proceso de firma del Tratado

 

¿Cuántos países firmaron el Tratado inmediatamente en Dubai?

89 países de los 144 presentes y debidamente acreditados.
 

En comparación, ¿cuántos países firmaron inmediatamente en 1988, cuando se negoció el Tratado por última vez?

En 1988 firmaron in situ 112 países.

En términos de población mundial, ¿cuántas personas están ahora cubiertas por el nuevo Tratado y qué porcentaje de la población mundial representan?

Al 21 de diciembre de 2012, la población total de los países signatarios del Tratado era de alrededor de 3.800 millones de personas, lo que representa más del 60% de la población mundial.
 

¿Por qué hay países que prefieren no firmar inmediatamente? ¿Significa eso que no están de acuerdo con el Tratado?

Muchos países manifestaron su deseo de consultar a sus autoridades antes de firmar. Ese es en realidad el proceso normal para la mayoría de Tratados. Con excepción de los Tratados concluidos bajo la égida de la UIT, es relativamente infrecuente firmar un tratado inmediatamente después de su adopción.
 

¿Supone este Tratado la anulación del Tratado de 1988, o sigue éste último en vigor para los países que no han firmado el nuevo?

El Tratado de 2012 sustituye al Tratado de 1988 para las partes del Tratado de 2012. Los no partes del tratado de 2012 siguen vinculados al Tratado de 1988. Las Relaciones entre los países firmantes y no firmantes del Tratado de 2012 se rigen por el Tratado de 1988. Cabe señalar que para los signatarios del Tratado de 2012, éste entrará en aplicación provisionalmente el 1 de enero de 2015.
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Así, ¿los no firmantes del Tratado de 2012 siguen cubiertos por el Tratado de 1988, si eran partes de este último?

Sí.
 

¿Qué pasa con los países que no formaron el antiguo Tratado y tampoco han firmado el nuevo? ¿Cómo gestionan sus telecomunicaciones internacionales?

Hay muy pocos países en esa situación.
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¿Cuántos países no son signatarios ni del antiguo Tratado ni del nuevo?

Tres países: Antigua y Barbuda, Nauru y las Islas Salomón.
 

¿Qué repercusiones hay para los países firmantes del nuevo Tratado en sus relaciones con países signatarios únicamente del antiguo Tratado? ¿Se encuentran en situación de desventaja?

Las dos partes están vinculadas por el antiguo Tratado, por lo que las disposiciones del nuevo Tratado no son aplicables en esa relación. Esas disposiciones atañen a la transparencia de los precios de la itinerancia móvil, la accesibilidad, la reducción de los residuos-e, la cooperación para luchar contra las comunicaciones electrónicas masivas no solicitadas, etc., y, por ende, los ciudadanos de los países no firmantes no podrán beneficiarse de ellas.
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¿Qué pasa con la relación entre un país y otro país que no es parte de ninguno de los Tratados? ¿Cómo funciona entonces?

En ese caso, ninguna de las dos partes está sometida a obligaciones jurídicas internacionales.
 

¿Qué significan los términos firma, ratificación y adhesión?

En pocas palabras, la firma es la adopción y la autentificación del texto del Tratado, pero no implica, en el caso del RTI, el consentimiento de un Estado Miembro en obligarse. Para quedar obligado por el nuevo Tratado, un Estado Miembro signatario deberá notificar formalmente su consentimiento en obligarse mediante el depósito ante el Secretario General de la UIT de un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación (en función del procedimiento nacional aplicable). La adhesión es el procedimiento mediante el cual un Estado Miembro no signatario notifica al Secretario General de la UIT su consentimiento en obligarse por el Tratado.
 

Si un país no ha firmado, ¿puede hacerlo posteriormente?

No. El tratado no está abierto para firma tras la clausura de la Conferencia. Sin embargo, todos los países pueden adherirse en cualquier momento.
 

¿Cuándo entrará en vigor el Tratado?

El 1 de enero de 2015 para los Estados Miembros que hayan notificado al Secretario General de la UIT su consentimiento en obligarse antes de esa fecha. No obstante, el nuevo Tratado se aplicará provisionalmente, a partir del 1 de enero de 2015, para todos los Estados Miembros que hayan formado el nuevo Tratado. Esa aplicación provisional se materializará si el Estado Miembro no se opuso a la misma en el momento de la firma. Además, si un Estado Miembro no notifica al Secretario General de la UIT su decisión sobre el consentimiento en obligarse antes del 31 de diciembre de 2017, se considerará que ese Estado Miembro consiente en obligarse por el nuevo Tratado.
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¿Tienen los gobiernos algo que hacer a nivel nacional antes de que el Tratado sea vinculante?

Depende de la legislación nacional. La mayoría de países deben llevar a cabo un proceso interno de ratificación, aprobación, aceptación o adhesión. Algunos países tendrán que adaptar algunas leyes y reglamentos para ajustarse a las disposiciones del nuevo Tratado, mientras que otros no tendrán que efectuar modificación alguna.
 

¿Cuál es el resultado para las empresas de Estados Miembros no signatarios del Tratado que operan en países que sí han firmado?

Como ya se ha visto en la Pregunta 10, los Estados Miembros que no pertenecen al nuevo Tratado no tienen la obligación de imponer esas disposiciones a sus empresas. Por consiguiente, no estarán obligadas a aplicar las disposiciones relativas a la transparencia de los precios de la itinerancia móvil, la accesibilidad, la reducción de los residuos-e, la cooperación en la lucha contra las comunicaciones electrónicas masivas no solicitadas, etc.