Las Conferencias de Radiocomunicaciones y el Reglamento de Radiocomunicaciones
En construcción
En la actualidad, este portal sólo contiene información y copias digitalizadas de documentos de algunas de las primeras Conferencias de Radiocomunicaciones. La digitalización de documentos de otras Conferencias y su publicación en este portal proseguirán a lo largo de 2010-2011.
El origen de las Conferencias de Radiocomunicaciones y del Reglamento de Radiocomunicaciones
La invención en 1896 de la radiotelegrafía inalámbrica y la amplia adopción de esta técnica para la comunicación marítima propiciaron la celebración de una Conferencia de Radiocomunicaciones preliminar en 1903 a fin de estudiar la necesidad de contar con un reglamento internacional de las comunicaciones radiotelegráficas. En la Conferencia Radiotelegráfica Internacional celebrada en 1906 en Berlín se firmó el primer Convenio Radiotelegráfico Internacional. Siguiendo el ejemplo del Convenio Telegráfico Internacional y su Reglamento Telegráfico anexo, el anexo al Convenio Radiotelegráfico contenía el primer Reglamento para la telegrafía inalámbrica. La Conferencia de Berlín también adoptó la práctica seguida por la Unión Telegráfica Internacional de celebrar conferencias periódicas para examinar y revisar el Convenio Radiotelegráfico y su Reglamento anexo. Ese Reglamento, que desde entonces se ha enmendado y revisado en numerosas Conferencias de Radiocomunicaciones desde entonces, se conoce hoy en día como Reglamento de Radiocomunicaciones, tiene valor de tratado internacional y es vinculante para los Estados Miembros.
El Convenio Internacional de Telecomunicaciones y el Reglamento de Radiocomunicaciones
Aunque los Reglamentos de comunicaciones alámbricas e inalámbricas tenían muchos puntos de interés común, e incluso duplicaciones, hasta 1932 se celebraron por separado Conferencias Telegráficas y Conferencias Radiotelegráficas. En 1932 en Madrid, la Conferencia Telegráfica Internacional y la Conferencia Radiotelegráfica Internacional se reunieron y decidieron fusionarse en una única entidad, la Unión internacional de Telecomunicaciones, cuyo único Convenio abarcaría la telegrafía, la telefonía y las radiocomunicaciones. El nuevo Convenio Internacional de Telecomunicaciones fue la Carta Fundadora de la Unión, estableciendo su entidad jurídica y sus objetivos, composición, estructura y funciones. En anexo al Convenio se contaban tres Reglamentos Administrativos: el Reglamento Telegráfico, el Reglamento Telefónico y el Reglamento de Radiocomunicaciones.
Siguiendo la tradición establecida por el Convenio Telegráfico Internacional de 1875, el Artículo 18 del nuevo Convenio de Telecomunicaciones de 1932 estipulaba que éste sólo podría ser revisado por una Conferencia de Plenipotenciarios, mientras que los Reglamentos dependerían de las Conferencias Administrativas. Además, las Conferencias Administrativas podían admitir la participación, en calidad de consultores, de empresas privadas reconocidas por los Estados Miembros.
Desde 1932, el Reglamento de Radiocomunicaciones se ha revisado en diversas Conferencias Administrativas de Radiocomunicaciones de carácter general y especializado, y más recientemente en las Conferencias Mundiales y Regionales de Radiocomunicaciones.
El Reglamento de Radiocomunicaciones
El objetivo del Reglamento de Radiocomunicaciones es garantizar el funcionamiento libre de interferencias de los sistemas de radiocomunicaciones. Este Reglamento contiene las normas generales de asignación y utilización de frecuencias y las correspondientes posiciones orbitales para las estaciones espaciales, e incluye un Cuadro de atribución de bandas de frecuencias a los diversos servicios de radiocomunicaciones (entre otros, la radiodifusión, la televisión, la radioastronomía, las ayudas a la navegación, el servicio punto a punto, el servicio móvil marítimo, el servicio de aficionados). El Reglamento también contiene las disposiciones necesarias para evitar las interferencias perjudiciales y contiene otras disposiciones de carácter diverso, como las relativas a las calificaciones necesarias para los operadores de estación, y la naturaleza y contenidos de los documentos esenciales para el servicio de radiocomunicaciones internacional.