La Conferencia de Plenipotenciarios y la Constitución y el Convenio de la UIT
¿Qué es una Conferencia de Plenipotenciarios?
La Conferencia de Plenipotenciarios es el órgano supremo de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). A lo largo de su historia, la Conferencia de Plenipotenciarios ha sido el único órgano con potestad para enmendar el Convenio Telegráfico Internacional (más tarde de Telecomunicaciones), que hoy en día son la Constitución y el Convenio de la UIT. Estos Textos Fundamentales otorgan a la UIT su entidad jurídica, establecen su estructura y definen sus funciones.
La Conferencia de Plenipotenciarios determina la orientación y política general de la Unión, asienta las bases del Plan Financiero de la Organización y revisa, cuando procede, la Constitución, el Convenio y el Reglamento General de las Conferencias, Asambleas y Reuniones de la Unión, así como el Protocolo Facultativo sobre la solución obligatoria de controversias. La Conferencia de Plenipotenciarios está compuesta por las delegaciones que representan a los Estados Miembros. Todos los Estados Miembros de la Unión pueden participar en la Conferencia. Sólo las delegaciones acreditadas pueden ejercer el derecho de voto de su Estado Miembro y están autorizadas a firmar las Actas Finales de la Conferencia. Los Estados Miembros retrasados en el pago de sus contribuciones a la Unión no pueden ejercer su derecho de voto mientras la cantidad adeudada sea igual o superior a las contribuciones correspondientes a dos años. Además, tampoco pueden votar los Estados Miembros que no han ratificado la Constitución y el Convenio. Las Naciones Unidas y sus organismos especializados, así como el Organismo Internacional de Energía Atómica, las organizaciones regionales de telecomunicaciones y las organizaciones intergubernamentales que explotan sistemas de satélites pueden participar en la Conferencia en calidad de observadores. También algunos Miembros de Sector de la UIT pueden participar en tanto que observadores con o sin capacidad asesora.
La Conferencia de Plenipotenciarios, que se celebra cada cuatro años desde 1994, elige al equipo directivo de la organización, es decir, los "funcionarios de elección" (el Secretario General, el Vicesecretario General y los Directores de las Oficinas), así como a los Estados Miembros del Consejo y a los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones (anteriormente Junta Internacional de Registro de Frecuencias).
Los orígenes de la Conferencia de Plenipotenciarios y del Convenio Telegráfico y los Reglamentos
La Unión Telegráfica Internacional, predecesora de la actual UIT, fue creada en 1865, cuando representantes de veinte Estados europeos se reunieron en París para coordinar y fijar normas para los sistemas telegráficos de Europa. La Conferencia Telegráfica Internacional de 1865 elaboró el Convenio Telegráfico Internacional – un tratado intergubernamental que establecía los principios básicos de la telegrafía internacional. Como anexo y suplemento al Convenio, se creó el Reglamento para el Servicio Internacional (también conocido como Reglamento Telegráfico). El Reglamento abordaba los aspectos administrativos, como el interfuncionamiento de los equipos, los procedimientos operativos y la liquidación de cuentas. En la Conferencia de 1865 se estipuló además que, para mantenerse al día con la evolución técnica y administrativa, el Convenio se revisaría periódicamente en conferencias internacionales, que se celebrarían en las capitales de las partes contratantes.
Así, la Conferencia de 1865 sentó los fundamentos básicos de la estructura de la Unión: un convenio formal, un reglamento y un mecanismo estructural mediante el cual tales instrumentos podrían modificarse y actualizarse en posteriores conferencias periódicas.
Conferencias de Plenipotenciarios y Conferencias Administrativas
Esa estructura se detalló y formalizó diez años más tarde, en la Conferencia Telegráfica Internacional de 1875 en San Petersburgo. En dicha Conferencia, se revisó y simplificó el Convenio Telegráfico Internacional a fin de incluir en él sólo disposiciones generales de orden político que permanecerían en vigor durante "un periodo indeterminado de tiempo" (Artículo 20). Todos los elementos de naturaleza específica y transitoria se consignaron en el Reglamento Telegráfico y se decidió que, en adelante, el Reglamento sería revisado por las Conferencias Administrativas (Artículos 15-16). A las Conferencias Administrativas asistirían los expertos técnicos de los Estados Miembros, sin potestad para revisar las disposiciones del Convenio Telegráfico Internacional. El Convenio sólo podría ser revisado por una Conferencia de Plenipotenciarios. Tras la Conferencia de San Petersburgo, la Unión celebró una serie de Conferencias Administrativas a fin de revisar el Reglamento Telegráfico, pero la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios destinada a revisar el Convenio Telegráfico Internacional no se celebró hasta 1932.
El Convenio Internacional de Telecomunicaciones
En 1932, en Madrid, la Conferencia Telegráfica Internacional y la Conferencia Radiotelegráfica Internacional se reunieron y decidieron fusionarse en una única entidad, la Unión Internacional de Telecomunicaciones, cuyo Convenio único abordaría la telegrafía, la telefonía y las radiocomunicaciones. El nuevo Convenio Internacional de Telecomunicaciones fue la Carta Fundadora de la Unión, estableciendo su entidad jurídica y sus objetivos, composición, estructura y funciones. En anexo al Convenio se contaban tres Reglamentos Administrativos: el Reglamento Telegráfico, el Reglamento Telefónico y el Reglamento de Radiocomunicaciones.
Siguiendo la tradición establecida por el Convenio Telegráfico Internacional de 1875, el Artículo 18 del nuevo Convenio de Telecomunicaciones estipulaba que éste sólo podría ser revisado por una Conferencia de Plenipotenciarios, mientras que los Reglamentos dependerían de las Conferencias Administrativas.
Tras la Conferencia de 1932, se celebraron periódicamente Conferencias de Plenipotenciarios a fin de examinar y revisar el Convenio, mientras que las Conferencias Administrativas sólo se convocaron cuando resultó necesario estudiar cuestiones de telecomunicaciones específicas y revisar los correspondientes Reglamentos Administrativos.
La Constitución y el Convenio de la UIT
Entre 1865 y 1989, la Unión tuvo por costumbre adoptar un nuevo Convenio (y suprimir el anterior), que todos los Estados Miembros tenían que ratificar, en cada Conferencia de Plenipotenciarios. Esta tradición de renegociar continuamente el Texto Fundamental de la Unión se vio profundamente alterada por las decisiones adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios de 1989 en Niza. La Conferencia de Niza acordó consignar las disposiciones de naturaleza permanente del Convenio en una Constitución, adoptada por primera vez, que iría suplementada por un Convenio de más fácil modificación.
La Constitución, entre otras cosas, determina los objetivos y la estructura de la Unión, contiene las disposiciones generales relativas a las telecomunicaciones, además de disposiciones especiales para las radiocomunicaciones, y estipula las relaciones con las Naciones Unidas y otras organizaciones. El Convenio, por su parte, determina el funcionamiento de la Unión, en particular de sus tres Sectores (Radiocomunicaciones (UIT-R), Normalización de las Telecomunicaciones (UIT-T) y Desarrollo de las Telecomunicaciones (UIT-D)). Ambos instrumentos tienen valor de tratado y están complementados por los Reglamentos Administrativos (el Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales y el Reglamento de Radiocomunicaciones). En 1998 se extrajo del Convenio el Reglamento General de las Conferencias, Asambleas y Reuniones de la Unión, que contiene los procedimientos de elección y es ahora un texto jurídico independiente y vinculante para todos los Estados Miembros y sólo puede ser modificado por la Conferencia de Plenipotenciarios.
Los Textos Fundamentales de la UIT hoy
La Conferencia de Plenipotenciarios Adicional, celebrada en diciembre de 1992 en Ginebra, adoptó una serie de importantes reformas estructurales y en ella se firmaron la nueva Constitución y el nuevo Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. Desde entonces, las Conferencias de Plenipotenciarios sólo han adoptado enmiendas a los documentos de 1992. La Constitución y el Convenio en vigor son la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), enmendados por las Conferencias de Plenipotenciarios subsiguientes. En la actualidad, los Textos Fundamentales de la UIT también comprenden el Reglamento General de las Conferencias, Asambleas y Reuniones de la Unión y el Protocolo Facultativo sobre la solución obligatoria de controversias, así como las Decisiones, Resoluciones y Recomendaciones en vigor, adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios. El conjunto de Textos Fundamentales de la UIT puede consultarse a través del sitio web de la UIT bajo el epígrafe Textos Fundamentales de la UIT, o adquirirse en la Librería de la UIT.
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