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Las Conferencias Administrativas Telegráficas y Telefónicas de la UIT y los Reglamentos Telegráfico y Telefónico


¿Qué eran las Conferencias Administrativas Telegráficas y Telefónicas?

El objetivo de las antiguas Conferencias Administrativas Telegráficas y Telefónicas de la UIT era examinar y revisar los Reglamentos Telegráfico y Telefónico. Estos Reglamentos contenían disposiciones técnicas y administrativas que podían estar sujetas a frecuentes cambios a raíz de la evolución de la tecnología de telecomunicaciones. Eran un complemento del Convenio Telegráfico (posteriormente de Telecomunicaciones), del que se consideraban anexos y eran vinculantes para todos los Estados Miembros de la UIT y todos sus operadores involucrados en la prestación de servicios de telecomunicaciones internacionales.

Las Conferencias Administrativas no tenían potestad para revisar el Convenio de la UIT. A lo largo de toda la historia de la UIT, sólo las Conferencias de Plenipotenciarios han tenido autoridad para enmendar el Convenio Telegráfico Internacional (posteriormente, de Telecomunicaciones), y la Constitución y el Convenio actuales. Estos Textos Fundamentales otorgan a la UIT su entidad jurídica, establecen su estructura y definen sus funciones.

 

El origen de la Conferencia Administrativa y el Reglamento Telegráfico

La primera Conferencia Telegráfica Internacional, celebrada en París en 1865, creó la Unión Telegráfica Internacional y definió los elementos básicos de su estructura: un convenio formal, reglamentos y un mecanismo estructural mediante el cual conferencias periódicas posteriores podían modificar y actualizar esos instrumentos.

Esa estructura se detalló y formalizó diez años más tarde, en la Conferencia Telegráfica Internacional de 1875 en San Petersburgo. En dicha Conferencia, se revisó y simplificó el Convenio Telegráfico Internacional a fin de incluir en él sólo disposiciones generales de orden político que permanecerían en vigor durante "un periodo indeterminado de tiempo" (Artículo 20). Todos los elementos de naturaleza específica y transitoria se consignaron en el Reglamento Telegráfico y se decidió que, en adelante, el Reglamento sería revisado por las Conferencias Administrativas (Artículos 15-16). A las Conferencias Administrativas asistirían los expertos técnicos de los Estados Miembros, sin potestad para revisar las disposiciones del Convenio Telegráfico Internacional. El Convenio sólo podría ser revisado por una Conferencia de Plenipotenciarios.

Durante los sesenta años posteriores a la Conferencia de San Petersburgo, la Unión celebró únicamente Conferencias Administrativas para examinar y revisar el Reglamento Telegráfico y el Cuadro de Tasas Telegráficas. El Convenio Telegráfico Internacional de San Petersburgo permaneció intacto hasta la Conferencia de Plenipotenciarios de Madrid en 1932.

 

Conferencias Administrativas Telegráficas y Telefónicas, 1938-1988

En Madrid en 1932, la Conferencia Telegráfica Internacional y la Conferencia Radiotelegráfica Internacional se reunieron y decidieron fusionarse en una única entidad, la Unión Internacional de Telecomunicaciones, cuyo Convenio único abarcaría la telegrafía, la telefonía y las radiocomunicaciones. Se anexaron al nuevo Convenio internacional de Telecomunicaciones tres Reglamentos Administrativos: el Reglamento Telegráfico, el Reglamento Telefónico y el Reglamento de Radiocomunicaciones.

Siguiendo la tradición establecida por el Convenio Telegráfico Internacional de 1875, el Artículo 18 del Nuevo Convenio de Telecomunicaciones estipulaba que éste sólo podría ser revisado por una Conferencia de Plenipotenciarios, mientras que los Reglamentos dependerían de las Conferencias Administrativas [1]. Además, las Conferencias Administrativas podían admitir la participación, en calidad de consultores, de empresas privadas reconocidas por los Estados Miembros.

Entre 1932 y 1988, el Reglamento Telegráfico y el Reglamento Telefónico fueron examinados y revisados al mismo tiempo por las Conferencias Telegráficas y Telefónicas. En 1988 los dos Reglamentos se fusionaron en el Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales. La Conferencia de Plenipotenciarios Adicional de 1992, celebrada en Ginebra, abolió las Conferencias Administrativas Telegráficas y Telefónicas y las sustituyó en la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones por las Conferencias Mundiales de las Telecomunicaciones Internacionales (CMTI). La CMTI puede revisar el Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales y abordar cualquier cuestión de orden mundial que entre dentro de su ámbito de competencia y esté relacionada con su orden del día.

 

Los Reglamentos Telegráfico y Telefónico

El Reglamento Telegráfico, anexo al Convenio Telegráfico de 1865, revisado y ampliado con los años, contenía disposiciones relativas a la red telegráfica internacional; el servicio prestado por las oficinas telegráficas; los sistemas de cobro, la composición de las tarifas y la imposición de tasas; los códigos de señalización; la preparación de telegramas y el recuento de palabras; el encaminamiento, la transmisión y la entrega de telegramas; los telegramas relativos a la seguridad de la vida humana; el gobierno de los telegramas; los telegramas de prensa y otros casos especiales.

A raíz de la invención del teléfono en 1876 y su posterior expansión, la Unión Telegráfica decidió en 1885 añadir un reglamento para "el servicio telefónico internacional" al Reglamento Telegráfico. Este Reglamento se amplió sustancialmente en la Conferencia Telegráfica de Londres en 1903 y finalmente se convirtió en un Reglamento individual, el Reglamento Telefónico, en la Conferencia Telegráfica de Madrid en 1932. El Reglamento Telefónico contenía disposiciones particulares sobre la red telefónica internacional, los métodos de tasación y la contabilidad internacional. En el Reglamento se definían además diversas categorías de llamada y se determinaban las prioridades del establecimiento de las llamadas.

 

El Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales

En la Conferencia Administrativa Mundial Telegráfica y Telefónica de Melbourne en 1988, el Reglamento Telegráfico y el Reglamento Telefónico se fusionaron en el Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales (RTI). El RTI rige la prestación y el funcionamiento de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como los mecanismos de transporte subyacentes empleados para su prestación. Este Reglamento ofrece a las administraciones y operadores un marco básico amplio para la prestación de servicios de telecomunicaciones internacionales. A causa de la rápida evolución de la tecnología de telecomunicaciones, el RTI se centra en principios generales amplios. Las especificaciones técnicas detalladas relativas al funcionamiento y la explotación de los equipos y sistemas se consignan en las Recomendaciones UIT-T, que se actualizan siempre que resulta necesario.

El RTI no se ha revisado desde 1988. Tras muchos exámenes y debates al respecto durante los últimos años, se ha previsto celebrar una Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales (CMTI) para reformar el RTI en 2012. Si desea más información, puede consultar la página web de la UIT, Grupo de Trabajo del Consejo para la preparación de la CMTI-2012 (GTC-CMTI12).



[1]   Desde 1932, el Reglamento de Radiocomunicaciones ha sido revisado por diversas Conferencias Administrativas de Radiocomunicaciones de carácter general y especializado y, más recientemente, por las Conferencias Mundiales y Regionales de Radiocomunicaciones. En este portal se presentan las Conferencias de Radiocomunicaciones de todo tipo celebradas desde 1903, que pueden encontrarse en la sección Conferencias de Radiocomunicaciones.

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Actualizado el : 2010-03-16