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Introducción de datos por el programa informático SpaceCap para redes presentadas con arreglo a los Artículos 4 y 5 de los Apéndices 30 y 30A

El subsistema «Plan» de la aplicación informática SpaceCap fue elaborado para introducir los datos necesarios que deben presentarse en las notificaciones con arreglo a los Artículos 4 y 5 de los Apéndices 30 y 30A (AP30/30A). La CMR-2000 incorporó estos datos al Anexo 2A del Apéndice 4, modificado en el Anexo al Corrigéndum 1 de la Carta Circular CR/158 de 15 de marzo de 2002.
 
Los datos antes mencionados se volvieron a examinar y fueron incorporados por la CMR-07 en el Anexo 2 del citado Apéndice. En consecuencia, la Oficina ha mejorado la estructura de la base de datos SNS/SPS (versión 7) y el programa SpaceCap para satisfacer lo dispuesto en el Apéndice 4 revisado (CMR-12).
 
Las características básicas y la situación de referencia que las asignaciones de los Planes AP30/30A, las Listas y las redes del Artículo 4 se encuentran registradas en la base de datos SPS (Sistemas de planes espaciales). Su estructura es similar a la base de datos SNS (SRS_ALL), que contiene redes de servicios espaciales no planificados, con algunas diferencias en la utilización de los cuadros y de los campos de la base de datos SNS.
 
Actualmente, el programa SpaceQuery puede utilizarse para visualizar y consultar la mayoría de los datos contenidos en la base de datos SPS. SpaceCap debe emplearse para introducir datos e incorporar datos de otras bases de datos o exportarlos a las mismas. La Oficina está mejorando actualmente el programa SpaceQuery a fin de que proporcione plena funcionalidad en el tratamiento de las notificaciones AP30/30A.
 
Tras abrir una base de datos SPS seleccione el botón «Plan» de la barra de herramientas en la parte superior derecha de la pantalla para abrir la lista de selección Plan. Si está activada la opción por defecto «Plan abierto sólo para consultas» el acceso a la información será de sólo lectura.
 
En el Anexo 1 aparece la organización de los datos en la base de datos SPS y el programa informático SpaceCap, así como una descripción de los principales formularios de entrada de datos. En el Anexo 2 aparecen observaciones que deben tenerse en cuenta para la introducción de los datos correspondientes.
 
Anexos:
 

 
Anexo 1
Organización de los datos AP30/30A en el programa informático SpaceCap
 
 
 

Anexo 2
Observaciones sobre la introducción de datos AP30/30A
 
 
Formulario de inscripción de datos SpaceCap
Datos del Anexo 2 al AP4
Atributo1 del dato y observaciones
 
Número2
del dato
Descripción
 
 
A
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA RED DE SATÉLITES
Notificación
A.1.a
Identidad de la red de satélites
Obligatorio: Máximo 20 caracteres.
 
Notificación
A.1.b
(A.1.c)

Identificación
del haz
 
Condicional: La identificación del haz del Plan deberá indicarse únicamente en las siguientes presentaciones:
–   § 4.1.27 del Artículo 4 del AP30/30A;
–   § 4.2.6 del Artículo 4 del AP30/30A en el caso de modificación de las asignaciones existentes en el Plan para la Región 2;
–   § 4.2.24 del Artículo 4 del AP30/30A para la supresión de asignaciones existentes en el Plan de la Región 2;
–   § 5.1.2 del Artículo 5 del AP30 y § 5.1.6 del Artículo 5 del AP30A en el caso de notificación de las asignaciones del Plan;
–   § 4 del Anexo a la Resolución 42.
 
Notificación
A.1.f.1
Símbolo de la administración notificante
Obligatorio: Véase el Cuadro 1A del Prefacio a la BR IFIC.
 
Notificación
A.1.f.2
(A.1.f.3)
Símbolos de las administraciones en cuyo nombre se presenta la notificación
Condicional: Si la notificación se presenta en nombre de un grupo de administraciones. Véase el Cuadro 1A del Prefacio a la BR IFIC.
 
Notificación
A.1.f.3
(A.1.f.2)
Símbolo de la organización de satélites intergubernamental
Condicional: Si la notificación se presenta en nombre de una organización intergubernamental. Véase el Cuadro 2 del Prefacio a la BR IFIC.
 
Grupo
A.2.a
Fecha (efectiva o prevista, según el caso) de puesta en servicio de la asignación de frecuencia (nueva o modificada)
Condicional:  para el Artículo 5 del AP30/30A.
 
Grupo
A.3.a
(A.3)
Administración o empresa de explotación
Obligatorio: Código numérico indicado en el Cuadro 12A/12B del Prefacio a la BR IFIC para la administración o empresa de explotación.
En el caso de presentación de una nueva inscripción en el Cuadro, deberá indicarse en el fax o correo electrónico correspondiente a la presentación tanto el nombre como el número de telefax y la dirección de dicha administración o empresa de explotación.
 
Grupo
A.3.b
(A.3)
Administración a la que debe enviarse la comunicación sobre asuntos urgentes
Obligatorio: El código alfabético indicado en el Cuadro 12A/12B del Prefacio a la BR IFIC de la administración a la que debe enviarse la comunicación sobre asuntos urgentes relativos a la interferencia, calidad de emisiones y cuestiones referentes al funcionamiento técnico de la red o estación.
En el caso de una presentación para una nueva inscripción en dicho Cuadro, deberá indicarse en el fax o correo electrónico correspondiente a la presentación tanto el nombre como el número de telefax y la dirección de la administración responsable.
 
Notificación
A.4.a.1
Longitud geográfica nominal en la órbita de los satélites geoestacionarios
Obligatorio: Deberá estar de conformidad con las limitaciones de la posición orbital del Anexo 7 al Apéndice 30.
 
Notificación
A.4.a.2.a
(A.4.a.2)
Límite oriental de la tolerancia de longitud prevista
Obligatorio:El valor deberá encontrarse en la gama de 0 a 0,1°.
 
Notificación
A.4.a.2.b
(A.4.a.2)
Límite occidental de la tolerancia de longitud prevista
Obligatorio: el valor deberá encontrarse en la gama de 0 a 0,1°.
 
Notificación
A.6.a
(A.6)
Símbolo de toda administración con la que se haya llegado a un acuerdo
Opcional
 
Notificación
A.6.b
(A.6)
Símbolo de toda organización intergubernamental con la que se haya llegado a un acuerdo
Opcional
 
Notificación
A.6.c
(A.6)
Código de disposición correspondiente
Condicional: Deberá indicarse para cada símbolo presentado con arreglo a A.6.a o A.6.b.
 
Notificación
A.11.a
(A.11)
Hora de inicio del horario regular de funcionamiento (UTC)
Debe introducirse al menos un «Grupo» de un «Haz». Para funcionamiento a tiempo completo debe indicarse 0 a 24.
 
Notificación
A.11.b
(A.11)
Hora de finalización del horario regular de funcionamiento (UTC)
 
Características de modulación
A.12
Gama de control automático de ganancia
Obligatorio: (AP30A)
El valor deberá encontrarse en la gama
de 0 a 15 dB.
Véanse los puntos 3.10 y 4.9.2 del Anexo 3 al AP30A.
Véanse también las observaciones sobre el número C.9.b.
 
Notificación
A.13.c
A.13.d
ID de la notificación de la red correspondiente procesada previamente con arreglo al Artículo 4/5 de los Apéndices 30 ó 30A
Condicional: Se proporcionará para las siguientes presentaciones:
Artículo 4:
– modificación de una red en la Lista de las Regiones 1 y 3 o de una red ya inscrita con éxito en el Plan de la Región 2;
– cancelación de una red del Plan, la Lista o el Artículo 4;
– presentación de las características finales de una red con arreglo al § 4.1.12 o al § 4.2.16 del Artículo 4.
Artículo 5:
– notificación de una red en el Plan o la Lista de las Regiones 1 y 3 o de una red ya inscrita en el Plan de la Región 2;
– cancelación de asignaciones notificadas previamente.
 
 
B
DENOMINACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA ANTENA DE LA ESTACIÓN ESPACIAL
 
Haz
B.1.a
(B.1)
Designación del haz de antena del satélite
Obligatorio
 
Haz
B.1.b
Orientable/fijo
Obligatorio: Los haces orientables fueron identificados previamente fijando el último carácter de su denominación del haz a «R». Esta regla ya no es aplicable.
 
Haz
B.3.a.1
(B.3.g.1)
Máxima ganancia copolar de la antena isótropa (dBi)
Obligatorio: Para la ganancia copolar de un haz elíptico, SpaceCap da un aviso si la diferencia entre el valor presentado y el valor por defecto de 10*log(27843/(eje mayor*eje menor)) es superior a 0,1 dB. Sin embargo, dependiendo de la eficacia de la antena, el máximo valor real de la ganancia de antena puede ser distinto del valor por defecto.
Para haces no elípticos es obligatorio señalar la ganancia contrapolar de la antena.
Véase también el número C.8.a.1 para las limitaciones de p.i.r.e. del AP30.
El mínimo valor absoluto de ganancia copolar de la antena obtenido de este número y B.3.b.1 o B.3.c.1 no debe ser normalmente inferior a
–10 dBi.
 
Haz
B.3.a.2
(B.3.g.1)
Máxima ganancia contrapolar de la antena isótropa (dBi) en el caso de un haz no elíptico
Condicional: Para haces no elípticos, es obligatorio indicar la ganancia contrapolar de la antena.  
El mínimo valor absoluto de ganancia contrapolar de la antena obtenido de este número y B.3.b.2 o B.3.c.2 no debe ser normalmente inferior a –10 dBi.
 
Haz
B.3.b.1
(B.3.g.5.a)
Contornos de ganancia copolar para haces no elípticos
Condicional: Obligatorio para haces no elípticos. Los contornos de ganancia en los ficheros GXT deberán validarse con el GIMS.
Los contornos deberán presentarse al menos para –2, –4, –6, –10 y –20 dB y a partir de ahí a intervalos de 10 dB.
Para un haz orientable cuya zona de puntería efectiva sea menor que la zona de servicio mundial, también deberán presentarse los contornos de ganancia efectiva isolínea con respecto a 0 dB.
Debe indicarse el tipo (papel, GXT, fichero), el nombre del fichero y la descripción del diagrama adjunto.
Véase también la observación hecha para el número B.3.a.1 relativa al mínimo valor absoluto de ganancia copolar de la antena copolar.
 
Haz
B.3.b.2
(B.3.g.5.a)
Contornos de ganancia contrapolar para haces no elípticos
Condicional: Obligatorio para haces no elípticos.
Véanse las observaciones para el número B.3.b.1.  
Véase también la observación hecha para el número B.3.a.2 relativa al mínimo valor absoluto de ganancia contrapolar de la antena contrapolar.
 
Haz
B.3.c.1
(B.3.g.4.a)
Diagramas de radiación copolar para haces elípticos
Condicional: Obligatorio para haces elípticos.
Para los enlaces de conexión de las Regiones 1 y 3, debe utilizarse MODRSS en vez de R13RSS.
Para la definición de los distintos diagramas de referencia, véase el manual MSPACE.
Véase también la observación para el número B.3.a.1 sobre el mínimo valor absoluto de ganancia copolar de la antena.
 
Haz
B.3.c.2
(B.3.g.4.a)
Diagramas de radiación contrapolar para haces elípticos
Condicional: Obligatorio para haces elípticos.
Para los enlaces de conexión en las Regiones 1 y 3, debe utilizarse MODRSS en vez de R13RSS.
Para la definición de los distintos diagramas de referencia véase el manual MSPACE.
 
Haz
B.3.d
Precisión de puntería de la antena para haces elípticos
Condicional: Obligatorio para haces elípticos.
El valor deberá encontrarse en la gama
de 0 a 0,1
°.
Para haces conformados/orientables, se supone que el efecto de este parámetro se tiene en cuenta en los correspondientes contornos de ganancia de antena.
 
Haz
B.3.e
(B.3.g.5.d)
La ganancia isótropa en el sentido de las partes de la órbita de los satélites geoestacionarios que no están obstruidas por la Tierra; utilícese un diagrama que muestre la ganancia isótropa estimada con respecto a la longitud de la órbita
Condicional: Obligatorio para haces no elípticos de enlaces de conexión.
Véanse en el Anexo 3 las correspondientes reglas de validación.
Debe indicarse el tipo (papel, GXT, fichero), el nombre de fichero y la descripción del diagrama adjunto.
Este diagrama no es necesario en el caso de haces elípticos puesto que los valores correspondientes se calcularán basándose en los datos presentados con arreglo a los puntos B.3.b.1B.3.a.1.
 
Haz
B.3.f.1
(B.3.g.4.f
B.3.g.5.b)
Eje de puntería o punto hacia el que está orientado el haz de la antena (longitud y latitud)
Condicional: Obligatorio para todas las haces.
Los ejes de puntaría de los haces elípticos se consideran también como los puntos hacia los que está orientado el haz.
 
Haz
B.3.f.2.a
(B.3.g.4.b)
Precisión de rotación (grados)
Condicional: Obligatorio para haces elípticos.
El valor deberá encontrarse en la gama de 0 a 1°.
 
Haz
B.3.f.2.b
(B.3.g.4.c)
Orientación del eje mayor, en grados a partir del ecuador en sentido contrario a las agujas del reloj
Condicional: Obligatorio para haces elípticos.
El valor deberá encontrarse en la gama de 0 a 180°.
 
Haz
B.3.f.2.c
(B.3.g.4.d)
Eje mayor (grados) de la anchura de haz a potencia mitad
Condicional: Obligatorio para haces elípticos.
Véase en el punto B.3.g.1 la observación relativa al valor de ganancia por defecto.
 
Haz
B.3.f.2.d
B.3.g.4e
Eje menor (grados) de la anchura de haz a potencia mitad
Condicional: Obligatorio para haces elípticos.
Véase en el punto B.3.g.1 la observación relativa al valor de ganancia por defecto.
 
 
C
CARACTERÍSTICAS RELATIVAS A CADA UNO DE LOS GRUPOS DE ASIGNACIONES DE FRECUENCIAS
 
Emisiones/
Frecuencias
de grupo
C.2.a.1
(C.2.a)
Frecuencia o frecuencias asignadas
Obligatorio: Si se utilizan las frecuencias centrales normalizadas de los Planes, el usuario puede introducir el número de canal. La correspondiente frecuencia central del Plan vendrá fijada por el programa SpaceCap. En el caso de una frecuencia central no normalizada véase la observación relativa al número C.2.a.2.
La frecuencia más alta/más baja más/menos la mitad de la banda de frecuencias asignada más alta (punto C.3.a) se encontrará en las siguientes gamas:
¯: 11,7 – 12,5 GHz, ­: 17,3 – 18,1 GHz
(Región 1).
¯: 12,2 – 12,7 GHz, ­: 17,3 – 17,8 GHz (Región 2).
¯: 11,7 – 12,2 GHz, ­: 17,3 – 18,1 GHz (Región 3).
­: 14,5-14,8 GHz (países fuera de Europa).
Para las redes de enlaces de conexión de las Regiones 1 y 3, el usuario debe seleccionar en primer lugar la banda de frecuencias de
14 GHz o 17 GHz para un «Grupo» de frecuencias nuevamente creado. A continuación, pueden inscribirse las frecuencias asignadas en el formulario de descripción de datos de emisiones/frecuencias.
 
Emisiones/
Frecuencias
de grupo
C.2.a.2
(C.2.a)
Número de canal
Obligatorio:
Si el usuario introduce en primer lugar el número de canal, la correspondiente frecuencia central del Plan vendrá fijada por el programa SpaceCap, que puede ser modificado por el usuario. Si es la frecuencia es el dato que primero se introduce, el canal correspondiente se calcula mediante la siguiente fórmula:
Canal = Entero ((frecuencia + separación de canales/2 – frecuencias del Plan)/separación de canales) + 1
Siendo:
Frecuencia: la frecuencia central de la asignación (C.2.a.1);
Separación de canales: 19,18 MHz para las Regiones 1 y 3; 14,58 MHz para la Región 2;
Frecuencia del Plan: la frecuencia central del canal 1 de los Planes que toma los valores siguientes:
Regiones 1 y 3:
Enlace descendente: 11 727,48 MHz
Enlace de conexión (14 GHz):
14 525,30 MHz
Enlace de conexión (17 GHz): 17 327,48 MHz
Región 2:
Enlace descendente: 12 224,00 MHz
Enlace de conexión: 17 324,00 MHz
 
Grupo
C.3.a
Anchura de la banda de frecuencias asignada, en kHz
Obligatorio:
Deberá ser igual a la anchura de banda necesaria más elevada registrada en el formulario de inscripción de datos «Emisiones/Frecuencias» del mismo «Grupo».
 
Grupo
C.4.a
(C.4)
Clase de estación o estaciones y naturaleza del servicio.
Clase de la estación y naturaleza del servicio efectuado utilizando los símbolos que aparecen en el Prefacio a la Lista Internacional de Frecuencias
Obligatorio:
EC es válido para el enlace de conexión.
EB y EV son válidos para el enlace descendente.
 
Grupo
C.5.a
Temperatura total de ruido del sistema de recepción más baja (en grados Kelvin), referida a la salida de la antena receptora de la estación espacial
Obligatorio:
Considerando que la CMR‑2000 adoptó para las asignaciones nacionales del Plan de enlaces de conexión a 17 GHz y a 14 GHz unos valores de 600ºK de 750º K, respectivamente, puede que las administraciones de las Regiones 1 y 3 deseen considerar la utilización de un valor de 600º K para las asignaciones de 17 GHz y de 750º K para las asignaciones de 14 GHz.
 
Grupo
C.6.a
(C.6)
Tipo de polarización de la antena. En el caso de polarización circular, también el sentido de polarización
Obligatorio:
CR: Circular dextrógira
CL: Circular levógira
  L: Lineal.
 
Grupo
C.6.b
(C.6)
En el caso de polarización lineal, el ángulo de polarización definido en el § 3.2 del Anexo 5 al Apéndice 30
Condicional: Obligatorio en el caso de polarización lineal.
 
Emisiones/
Frecuencias
de grupo
C.7.a
Clase de emisión y anchura de banda necesaria
Obligatorio:
De conformidad con el § 4.1.29 del Artículo 4 del AP30/30A, sólo puede emplearse modulación digital con arreglo al Artículo 4 en las Regiones 1 y 3.
Las portadoras de banda estrecha tales como 8M00G7W deben representarse en una sola portadora combinada tal como la 24M0G7W que incluye tres portadoras de 8 MHz.
 
Emisiones/
Frecuencias
de grupo
C.8.b.1
(C.8.h)
(C.8.i)
Potencia de cresta total suministrada a la entrada de la antena (dBW)
Obligatorio:
Para enlaces descendentes de las Regiones 1 y 3:
–   la potencia total + ganancia copolar de la antena (punto B.3.a.1) deberá estar de conformidad con las limitaciones de p.i.r.e. del Anexo 7 al Apéndice 30; y
–   el nivel de dfp producido por la p.i.r.e. total de la densidad de potencia a 27 MHz + ganancia copolar de la antena (punto B.3.g.1.a) no deberá rebasar el límite de –103,6 dB(W/m2. 27 MHz) del § 1 del Anexo 1 al Apéndice 30. Véanse las Reglas de Procedimiento relativas al primer párrafo del § 1 de dicho Anexo. Además, en las posiciones orbitales 9ºE y 4ºW no deberá rebasarse el límite de
–138 dB(W/m2. 27 MHz) de la nota 1 de los Cuadros 1 y 2 del Anexo 7 a dicho Apéndice.
Para los enlaces de conexión de las Regiones 1 y 3:
–   el nivel de dfp producido por la p.i.r.e. total de la densidad de potencia a 27 MHz más la ganancia copolar de la antena (punto C.10.c.2) no deberá rebasar el límite de -76 dB(W/m2. 27 MHz) del § 4 del Anexo 1 al Apéndice 30A. Véanse las Reglas de Procedimiento relativas al primer párrafo del § 4 de dicho Anexo;
–   de acuerdo con el § 3.6 del Anexo 3 al Apéndice 30A, la máxima potencia del transmisor entregada a la entrada de la antena de la estación terrena del enlace de conexión por cada 27 MHz deberá ser tal que asegure que no se rebasa la envolvente de p.i.r.e. de la Figura A de dicho Anexo (con excepción de la utilización del nivel admisible de control de potencia).
 
Emisiones/
Frecuencias
de grupo
C.8.b.2
(C.8.h)
(C.8.i)
Máxima densidad de potencia en dB(W/Hz), suministrada a la entrada de la antena
Obligatorio:
En el caso de emisión analógica, las anchuras de banda de referencia para calcular la máxima densidad de potencia son de 4 kHz para el enlace descendente y enlace de conexión a 14 GHz y de 1 MHz para el enlace de conexión a 17 GHz.
Para las emisiones digitales, el máximo valor por defecto de densidad de potencia (suponiendo distribución uniforme de la potencia a lo largo de la anchura de banda necesaria) se calcula una vez introducida la potencia total mediante la siguiente fórmula:
     pwr-10´log(B)
siendo pwr la potencia total y B la anchura de banda necesaria.
Deben verificarse las diferencias entre el valor presentado y el valor por defecto.
 
Emisiones/
Frecuencias
de grupo
C.8.h
(C.8.i)
La máxima densidad de potencia en dB(W/Hz) promediada a lo largo de la anchura de banda necesaria, suministrada a la entrada de la antena
Condicional: Obligatorio para el enlace descendente y el enlace de conexión de 17 GHz.
Para las emisiones digitales, el máximo valor por defecto de densidad de potencia (suponiendo distribución uniforme de la potencia a lo largo de la anchura de banda necesaria) se calcula una vez introducida la potencia total mediante la siguiente fórmula:
     pwr-10´log(B)
siendo pwr la potencia total y B la anchura de banda necesaria.
Deben verificarse las diferencias entre los valores presentado y por defecto.
 
Emisiones/
Frecuencias
 de grupo
C.8.i
Si se utiliza control de potencia, la gama de control de potencia, expresada en dB, por encima de la potencia de transmisión indicada en el C.8.b.1.
Condicional: Obligatorio para el enlace de conexión.
Para las Regiones 1 y 3:
–   el valor del control de potencia deberá encontrarse en la gama de 0 a 10 dB.
Para la Región 2, véanse el § 4.5 y 4.10 del Anexo 3 al AP30A para los límites de potencia.
 
Características de modulación
C.9
(C.9.b)
Características de modulación
Para abrir este formulario de inscripción de datos, el usuario debe pulsar la denominación correspondiente de la emisión en el formulario «Emisiones/Frecuencias».
Para copiar las características de modulación de una denominación de emisión específica en todas las emisiones correspondientes, el usuario debe activar la siguiente opción en el formulario de inscripción de datos «Características de modulación» del programa SpaceCap:
«Aplíquense estas características a todas las emisiones en todos los grupos de esta notificación con la misma denominación de emisión».
 
Características de modulación
C.9.a.1
(C.9.b.1)
Tipo de modulación
Obligatorio
 
Características de modulación
C.9.a.3.a
(C.9.b.5)
Desviación de la frecuencia cresta a cresta (MHz)
Condicional: Obligatorio para FM TV.
 
Características de modulación
C.9.a.3.b
(C.9.b.2)
Características de preacentuación
Condicional: Obligatorio para FM TV.
 
Características de modulación
C.9.a.3.c
(C.9.b.7)
Características de multiplexación de las señales de vídeo y audio
Opcional: Deben presentarse para FM TV.
 
Características de modulación
C.9.a.6.a
(C.9.b.8)
Desviación de frecuencia cresta a cresta de la onda de dispersión de energía (MHz)
Condicional: Obligatorio para FM TV.
 
Características de modulación
C.9.a.6.b
(C.9.b.8)
Frecuencia de barrido de la onda de dispersión de energía (kHz)
Condicional: Obligatorio para FM TV.
 
Características de modulación
C.9.a.6.c
(C.9.b.8)
Onda de dispersión de energía
Condicional: Obligatorio para FM TV.
 
Características de modulación
C.9.a.7
(C.9.b.8)
Tipo de dispersión de energía
Condicional: Obligatorio para modulaciones distintas a la FM.
 
Características de modulación
C.9.a.9
(C.9.b.3)
TV normalizada
Obligatorio
 
Características de modulación
C.9.b.1
(C.9.b.4)
Características de la radiodifusión sonora
Condicional: Obligatorio para FM TV.
 
Características de modulación
C.9.b.2
(C.9.b.6)
Composición de la banda base
Condicional: Obligatorio para FM TV.
 
Características de modulación
SUP
(C.9.b.9)
En el caso de modulación digital, las velocidades binarias efectivas y transmitidas (Mbits/s) y la velocidad de símbolos (Msímbolos/s).
Este dato fue suprimido por la CMR‑03 y ya no es necesario presentarlo a la Oficina.
 
Características de modulación
SUP
(C.9.b.10)
Factor de reducción del filtro del receptor
Este dato fue suprimido por la CMR‑03 y ya no es necesario presentarlo a la Oficina.
 
Zona de servicio/antena típica
y
Estación terrena asociada (enlace de conexión)
C.10.b.1
(C.10.b)
Nombre de la estación terrena
Condicional: Obligatorio para una estación terrena de enlace de conexión asociada específica (AP30A).
 
 
Zona de servicio/antena típica
y
Estación terrena asociada (enlace de conexión)
C.10.c.1
(C.10.b)
Coordenadas geográficas del emplazamiento de la antena
Condicional: Obligatorio para una estación terrena de enlace de conexión asociada específica (AP30A).
El emplazamiento deberá encontrarse dentro de la zona de servicio correspondiente y ser visible desde el satélite y no debe estar situado en el mar.
 
Zona de servicio/antena típica
y
Estación terrena asociada (enlace de conexión)
C.10.c.2
Símbolo del país o zona geográfica en la que está situada la estación terrena
Condicional: Obligatorio para una estación terrena de enlace de conexión asociada específica (AP30A).
El símbolo debe estar de conformidad con lo indicado en el Prefacio a la BR IFIC.
 
Zona de servicio/antena típica
y
Estación terrena asociada (enlace de conexión)
C.10.d
(C.10.c)
Para una estación terrena asociada
(ya sea específica o típica)
Es preferible no presentar más de dos tipos de estación terrena; por ejemplo, deben presentarse sólo las dos antenas con los diámetros más pequeño y más grande.
Como en el programa SpaceCap sólo se permite un conjunto de características de antena para cada «Grupo» de asignaciones, si el usuario modifica las características de antena típicas de un enlace de conexión, las mismas características se copiarán para todas las estaciones terrenas específicas del mismo grupo dando un aviso para informar al usuario, y viceversa.
 
Zona de servicio/antena típica
y
Estación terrena asociada (enlace de conexión)
C.10.d.3
(C.10.c.2)
Ganancia isótropa (dBi) de la antena en la dirección de máxima radiación
Obligatorio:
Para valores por defecto y gamas válidas véase el Anexo 4.
Véase también el punto C.8.b.1 para las limitaciones de p.i.r.e. del AP30A.
 
Zona de servicio/antena típica
y
Estación terrena asociada (enlace de conexión)
C.10.d.4
(C.10.c.3)
Anchura de haz en grados entre los puntos de potencia mitad (descrito con detalle si no es simétrico)
Obligatorio:
Para valores por defecto y gamas válidas véase el Anexo 4.
 
Zona de servicio/antena típica
y
Estación terrena asociada (enlace de conexión)
C.10.d.5.a
(C.10.c.4)
Ya sea el diagrama de radiación copolar medido de la antena o el diagrama de radiación de referencia
Obligatorio:
Para una definición de los diagramas de referencia véase el manual MSPACE.
Debe utilizarse MODTES en vez de R13TES.
 
Zona de servicio/antena típica
y
Estación terrena asociada (enlace de conexión)
C.10.d.5.b
(C.10.c.4)
 
Ya sea el diagrama de radiación contrapolar medido de la antena o el diagrama de radiación de referencia
Obligatorio:
Viene fijado por el programa SpaceCap al mismo tipo de antena indicado en el diagrama de referencia copolar.
 
Zona de servicio/antena típica
y
Estación terrena asociada (enlace de conexión)
C.10.d.7
(C.10.c.6)
Diámetro de antena (metros)
Obligatorio: (AP30A)
Véanse las observaciones de los puntos C.10.d.3 y C.10.d.4.
De acuerdo con el § 4.4.1 del Anexo 3 al Apéndice 30A, el mínimo diámetro de la antena del enlace de conexión para la Región 2 es 2,5 m.
 
Zona de servicio/antena típica
y
Estación terrena asociada (enlace de conexión)
C.10.d.8
(C.10.c.6)
Diámetro de antena equivalente (metros)
Obligatorio: (AP30)
Véanse las observaciones de los puntos C.10.d.3 y C.10.d.4.
 
Zona de servicio/
antena típica
C.11.a
(C.11.b)
–   una serie de, como máximo, veinte puntos de prueba; y
–   un contorno de zona
     de servicio en la
     superficie de la
     Tierra o una zona de
     servicio definida por
     un ángulo de
     elevación mínimo      (en grados).
Obligatorio:
Puntos de prueba:
–   no deben estar situados en el mar;
–   el emplazamiento deberá ser visible desde el satélite;
–   deben estar situados dentro de su zona de servicio.
Contorno de la zona de servicio:
–   la zona de servicio de una red del Artículo 4 de la Región 2 no deberá superponerse con las Regiones 1 ó 3 y viceversa;
–   el «Número» y el «Nombre» de la zona de servicio deberán ser idénticos a los datos presentados en el correspondiente fichero GXT. Si sólo se presenta una zona de servicio para un haz específico, debe asignarse el número 1;
–   debe indicarse el tipo (papel, GXT, fichero), el nombre del fichero y la descripción del diagrama adjunto.
Los puntos de prueba y la zona de servicio correspondientes a la banda 12,2‑12,5 GHz no deberán encontrarse en el interior de la Región 3.
En el caso de la banda 14,5‑14,8 GHz, los puntos de prueba y la zona de servicio no deberán incluir los territorios de países europeos.
 
Grupo
C.15.a
(C.15)
Identificación del grupo MSPACE
Condicional: Obligatorio si forma parte de un grupo de funcionamiento exclusivo.
Las asignaciones del Artículo 4 normalmente están agrupadas con las asignaciones en posiciones cocanal y coorbital de la administración responsable en el Plan o la Lista, u otras asignaciones del Artículo 4 de la misma administración previamente presentadas, a menos que las zonas de cobertura estén muy separadas. Este tema debe aclararse en el fax o correo electrónico correspondiente a la presentación.
Para describir la agrupación interna de las asignaciones de la red, debe asignarse un código de grupo MSPACE a este dato para cada grupo de asignaciones en el «Grupo» SpaceCap. Si este campo está en blanco, se entiende que no es aplicable ninguna agrupación interna MSPACE a las asignaciones del correspondiente «Grupo».
Cabe señalar que no es posible una agrupación MSPACE múltiple para una asignación específica. Por ejemplo, si la asignación A debe agruparse con las asignaciones B y C, estas dos asignaciones también tienen que estar agrupadas ya que tendrán el mismo código de grupo MSPACE de la asignación A.
Véase la Regla de Procedimiento relativa a los puntos 4.1.1a) y 4.1.1b) de los Apéndices AP30 y 30A, respectivamente.
 
Correspon-dencia
D.1.a
(D.1)
Conexión entre las frecuencias Tierra‑espacio y espacio‑Tierra en la red.
Conexión entre las asignaciones de frecuencia de enlace ascendente y de enlace descendente en cada transpondedor para cada combinación prevista de haces receptores y transmisores.
Condicional: Obligatorio para la Región 2.
Tras introducir todas las asignaciones de todos los haces descendentes y de enlaces de conexión, debe utilizarse el programa automático de emparejamiento de enlaces («Strap wizard») en el formulario de inscripción de datos «Correspondencia» del programa SpaceCap para conectar las asignaciones de los enlaces descendentes y los enlaces de conexión. Antes de salir de esa pantalla, debe pulsarse «Validar» para verificar que se ha establecido la correspondencia de todas las asignaciones.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

  
[1] 
Obligatorio: deberá presentarse en todos los casos; Condicional: se presentará en ciertas condiciones; Opcional: no es obligatorio.
 
[2] 
 El primer número en negrita se refiere al nuevo número del dato (CMR-03) y el que se encuentra entre paréntesis corresponde al antiguo número del dato (CMR-2000). Los nuevos números del dato se incluyen únicamente una vez en negrita. Si el número del dato no se ha cambiado, se incluye sólo una vez en caracteres normales. Los datos suprimidos se identifican mediante «SUP».
   

 
 
 
Anexo 3
Reglas de validación sobre el diagrama de ganancia en el sentido de las partes del arco OSG no obstruidas por la Tierra (punto B.3.g.5.d)
 
Las partes de la OSG visibles desde un satélite son un arco entre ±162,6º desde la longitud de dicho satélite. El diagrama debe ser coherente con los contornos de la ganancia copolar de la antena y el máximo valor de ganancia. Las correspondientes reglas de validación son las siguientes:
 
         Si Gcnt igual al valor de la ganancia del último contorno de ganancia copolar de antena* entonces
                    Si Ggso > (Gcnt +  Gmáx) entonces
                              Invalid contour
                   Si Ggso < (Gcnt +  Gmáx) entonces
                              Warning
                   Fin 
         Si Ggso # (Gcnt +  Gmáx) entonces
                              Invalid contour
         Fin 
 
Siendo:
                Ggso                 :    Ganancia absoluta de una antena en un punto situado sobre los bordes de la parte 
                                             del ecuador visible desde el satélite, extraída del diagrama OSG (dBi).
                Gcnt                   :    Ganancia relativa de antena en el mismo punto, extraída de los contornos de ganancia
                                             (dB).
                Gmáx                 :   Máxima ganancia de antena (dBi).
                Invalid contour :   El diagrama no se considera válido.
               Warning             :   El diagrama se considera válido. Sin embargo, puede exigir una ulterior verificación para
                                             confirmar los valores pertinentes.
___________________________________
*  El contorno con el mínimo valor de ganancia relativa.
 

 

Anexo 4
Valores por defecto para las características de antena de la estación terrena
 
 
Los siguientes valores y gamas por defecto se definen en función de D, que es el diámetro de la antena presentado con arreglo a los puntos C.10.d.7/ C.10.d.8 anteriores.
 
C.10.d.3 Máxima ganancia:
C.10.d.5      Diagrama de referencia
Valor por defecto
DBLTVROI0001
---
DBLTVROC0001
47
MODRES
35,5+20*log(D/0,6)
R13RES
38,43+20*log(D/0,9)
R2RES
40,24+20*log(D)
R13TES
MODTES
(14GHz): 57+20*log(D/6)
(17GHz): 57+20*log(D/5)
R2TES
57,4+20*log(D/5)
 
C.10.d.4 Anchura de haz:
C.10.d.5      Diagrama de referencia
Valor por defecto
DBLTVROI0001
1,58/D
DBLTVROC0001
0,66
MODRES
2,86*0,6/D
R13RES
2,0*0,9/D
R2RES
1,7*1/D
R13TES
MODTES
Enlace de conexión de 14 GHz: 0,25*6/D
Enlace de conexión de 17 GHz: 0,25*5/D
R2TES
0,24*5/D
si Gmáx > 59 dBi
 
2 * 10^((39-Gmáx))/20
si Gmáx ≤ 59 dBi