Resumen

Este anexo B define las especificaciones de interfaces de radiofrecuencia para sistemas de datos por cable de alta velocidad.

Hay dos opciones en la tecnología de la capa física que tienen la misma prioridad y que no es necesario que interfuncionen. Una de las opciones de tecnología se basa en la distribución en sentido descendente de la televisión multiprogramas, que utiliza una disposición de canales de 6 MHz y soporta transmisiones en sentido ascendente en la región entre 5 y 42 MHz. La segunda opción de tecnología se basa en una distribución de televisión multiprogramas que emplea una separación entre canales de 8 MHz  y soporta transmisiones en sentido ascendente en la región entre 5 y 65 MHz. Ambas opciones poseen un estatus igual. La primera de estas opciones se define en las cláusulas B.4, B.6 y B.7, mientras que la segunda se describe sustituyendo el contenido de dichas cláusulas por el del anexo B.N.

Se suprimió el anexo B.O. sobre "Protección para la implementación de J.112, anexo B" del anexo B/J.112 anterior, debido a que se convirtió en la Rec. UIT-T J.125 autónoma.