Resumen

La presente Recomendación define nuevas asignaciones de longitudes de onda para distribuir señales ATM-PON y señales de servicios adicionales de manera simultánea. Nuevas bandas de longitud de onda se ponen a disposición de servicios adicionales limitando la longitud de onda en el sentido hacia el destino de la ATM-PON de que se trate a una porción del especto óptico hacia el destino especificado originalmente en UIT-T G.983.1. Con las bandas nuevas es posible prestar servicios unidireccionales y bidireccionales. Las atribuciones de anchura de banda definidas en esta Recomendación permiten la distribución de servicios de radiodifusión de señales de vídeo o servicios de datos, teniendo en cuenta las características ópticas generales de dichos servicios. No obstante, las especificaciones detalladas de los mismos, por ejemplo el esquema de modulación, el formato de las señales, etc., quedan fuera del alcance de la presente Recomendación.