Resumen

La presente Recomendación define una interfaz V (V5.1) para la conexión de una red de acceso (AN) a una central local (LE) con el fin de soportar los siguientes tipos de acceso:

–           acceso telefónico analógico;

–           acceso básico RDSI con una terminación de red (NT1) separada de la red de acceso o integrada en dicha red, de acuerdo con las UIT-T G.960 y UIT-T I.430;

–           otros accesos analógicos o digitales para conexiones semipermanentes sin información de señalización fuera de banda asociada,

con asignación flexible de canales de información (canal portador) pero sin capacidad de concentración dentro de la red de acceso.

Para la especificación de interfaces eléctricas y funcionales se utilizan las partes de UIT-T G.703, UIT-T G.704 y UIT-T G.706 relativas a la velocidad de 2048 kbit/s.

La señalización desde el puerto de usuario de la RTPC se convierte en un protocolo de estímulo con una parte funcional para el trayecto de señalización que utiliza la multiplexación de capa 3 para la información procedente de los diferentes puertos de usuario.

La información de los canales D de la RDSI se retransmite en tramas en la red de acceso aplicando los mecanismos definidos en UIT-T Q.922.

Se emplea un protocolo de control definido en la presente Recomendación para el intercambio de estados de cada puerto y funciones de control requeridas para la coordinación con los procedimientos de control de llamada en la central local.

Con el fin de coordinar las demandas de tráfico en los distintos protocolos, se pueden proveer 1, 2 ó 3 canales de comunicación para transportar los distintos protocolos y la información retransmitida en tramas. La capa de enlace de datos para los protocolos se define de acuerdo con UIT-T Q.920 y UIT-T Q.921.

La interfaz V5.1 se puede convertir a V5.2 mediante un reaprovisionamiento y la implementación de la funcionalidad adicional.

Las principales diferencias entre la primera versión de la Recomendación (1994) y esta versión son:

–           adición de definiciones en la cláusula 3;

–           aclaración del servicio de línea arrendada permanente en la cláusula 6;

–           adición de la cláusula 8.7.4 sobre control de flujo de LAPV5-DL;

–           adición en la cláusula 13.3 de elementos de información condicionales que afectan a los mensajes para el protocolo RTPC y el protocolo de control;

–           adición en las cláusulas 13.4.7.11 a 13.4.7.13 de tres elementos de información al protocolo V5 RTPC (enumerados en el cuadro 7);


–           actualización y compleción de los cuadros 29 a 31. La última parte del cuadro LE faltaba en la versión anterior. Una propuesta es numerar de nuevo los cuadros y utilizar el cuadro 29 (tres páginas) para el lado AN y el cuadro 30 para el lado LE (también tres páginas). Estas modificaciones no se han hecho porque afectan también a las referencias a los cuadros en la cláusula 14;

–           adición de la cláusula B.14 al anexo B;

–           numerosas modificaciones del anexo C, de las cuales las más importantes son:

•     arranque del sistema (cláusula C.13);

•     arranque del enlace de datos RTPC (cláusula C.14);

•     fallo y reiniciación de enlaces de datos (cláusula C.15);

•     procedimiento de rearranque RTPC (cláusula C.16);

•     estados en los procedimientos de gestión de sistema (cláusula C.17);

•     errores del mecanismo de protección de capa 3 del protocolo de control (cláusula C.18);

•     temporizadores (cuadro C.1);

•     fallo en la capa 1 (cláusula C.20);

•     rearranque de interfaz (cláusula C.21);

•     tratamiento del temporizador TV1 (relacionado con la comprobación de variante e ID de interfaz) (cláusula C.22);

•     alineación de bloqueo/desbloqueo (cláusula C.23);

–           adición del anexo J.