Resumen

La presente Recomendación describe los procedimientos de asignación de números de telecomunicaciones personales universales (UPT), para la prestación del servicio internacional UPT definido en la Rec. UIT-T E.168. Estos procedimientos de asignación son solo aplicables al escenario 3 del servicio UPT que se define en la Rec. UIT-T E.168. La asignación de recursos de numeración a solicitantes según la Rec. UIT-T E.168.1 es una función/responsabilidad del Grupo de Administración de Numeración de la UIT (GAN UIT) centralizado en la TSB de la UIT.