Resumen

En la Recomendación UIT-T E.157 se dan pautas para la comunicación internacional del número de la parte llamante con independencia de la tecnología empleada. Se aclara además la relación entre la comunicación del número de la parte llamante y el servicio complementario de identificación del número. Por comunicación internacional del número de la parte llamante se entiende el hecho de comunicar dicho número a través de las fronteras de los países.