RESUMEN

El servicio directo al propio país es una característica facultativa del servicio telefónico internacional que permite a un llamante de un país acceder directamente al proveedor del servicio directo al propio país de un segundo país con el fin de hacer una llamada que termine en ese segundo país. Esta característica se proporcionará sobre la base de un acuerdo bilateral entre las EER que cooperen al respecto.

El servicio directo al propio país entraña una llamada internacional en dos fases y hace necesario que el proveedor del servicio directo al propio país haya concertado un acuerdo bilateral con el proveedor del acceso al servicio.