Notas preliminaires
SECCIÓN I – Disposiciones generales
Capítulo
I. Definiciones (Art. 1-27)
II. Medios de comunicación y
disposiciones diversas (Art. 28-41)
III. Categorías de comunicaciones,
prioridades, facilidades especiales
(Art. 42-62)
IV. Registro de las peticiones de
comunicación (Art. 63-79)
V. Orden de establecimiento de las
comunicaciones (Art. 80)
VI. Limitación de la duración de las
comunicaciones (Art. 81-84)
SECCIÓN II – Tasación de las
comunicaciones
Capítulo
I. Reglas generales (Art. 85-94)
II. Modo de aplicar las tasas (Art.
95-101)
III. Tasación de las comunicaciones
de socorro, de Estado y de servicio (Art. 102-104)
IV. Tasación de las comunicaciones
privadas urgentes (Art. 105)
V. Tasación de las comunicaciones
con facilidades especiales (Art.
106-113)
SECCIÓN III – Asistencia de operadora
en el servicio automático
Capítulo
I. Disposiciones generales (Art.
114-116)
II. Ayuda de las operadoras (Art.
117-123)
SECCIÓN IV – Explotación en servicio
rápido
Capítulo
I. Observaciones generales (Art.
124-135)
II. Establecimiento de las
comunicaciones (Art. 136-157)
III. Establecimiento de las
comunicaciones con facilidades especiales (Art. 158-174)
IV. Supervisión de las
comunicaciones. Dificultades (Art. 175-179)
SECCIÓN V – Explotación con preparación
a la salida
Notas preliminares
Capítulo
I. Principios generales (Art.
180-181)
II. Establecimiento de las
comunicaciones (Art. 182-184)
SECCIÓN VI – Explotación con
preparación de las comunicaciones
Notas preliminares
Capítulo
I. Modalidades de explotación (Art.
185-186)
II. Transmisión de las peticiones
(Art. 187-190)
III. Preparación y establecimiento
de las comunicaciones (Art.
191-198)
IV. Establecimiento de
comunicaciones con facilidades especiales (Art. 199-213)
V. Supervisión de las comunicaciones
(Art. 214-217)
VI. Comunicaciones con dificultades
de transmisión (Art. 218-222)
VII. Fijación de la duración tasable
de las comunicaciones (Art.
223-224)
Índice alfabético