Resumen

En la Recomendación UIT‑T D.50 se reconoce el derecho soberano de cada Estado para regular sus telecomunicaciones. Se recomienda que las Administraciones implicadas en el suministro de conexiones internacionales por Internet negocien y suscriban acuerdos comerciales bilaterales permitiendo conexiones internacionales directas por Internet, en los que se tengan en cuenta la posible necesidad de compensaciones entre ellas por el valor de elementos tales como el flujo de tráfico, el número de rutas, la cobertura geográfica y el coste de las transmisiones internacionales, entre otros.