• Manual para uso de los servicios móvil marítimo y móvil marítimo por satélite – Edición 2009
    • ÍNDICE
    • Prólogo
  • PARTE A – Extractos de la Constitución y del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones
    • CONSTITUCIÓN (CS) DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
      • CAPÍTULO VI – Disposiciones generales relativas a las telecomunicaciones
        • ARTÍCULO 33 (CS) – Derecho del público a utilizar el servicio internacional de telecomunicaciones
        • ARTÍCULO 34 (CS) – Detención de telecomunicaciones
        • ARTÍCULO 35 (CS) – Suspensión del servicio
        • ARTÍCULO 36 (CS) – Responsabilidad
        • ARTÍCULO 37 (CS) – Secreto de las telecomunicaciones
        • ARTÍCULO 39 (CS) – Notificación de las contravenciones
        • ARTÍCULO 40 (CS) – Prioridad de las telecomunicaciones relativas a la seguridad de la vida humana
        • ARTÍCULO 41 (CS) – Prioridad de las telecomunicaciones de Estado
        • ARTÍCULO 42 (CS) – Acuerdos particulares
      • CAPÍTULO VII – Disposiciones especiales relativas a las radiocomunicaciones
        • ARTÍCULO 45 (CS) – Interferencias perjudiciales
        • ARTÍCULO 46 (CS) – Llamadas y mensajes de socorro
        • ARTÍCULO 47 (CS) – Señales de socorro, urgencia, seguridad o identificación falsas o engañosas
        • ANEXO – Definición de algunos términos empleados en la presente Constitución, en el Convenio y en los Reglamentos Administrativos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones
      • CONVENIO (CV) DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
        • CAPÍTULO V – Disposiciones varias sobre la explotación de los servicios de telecomunicaciones
          • ARTÍCULO 36 – Tasas y franquicia
          • ARTÍCULO 38 – Unidad monetaria
          • ARTÍCULO 39 – Intercomunicación
          • ARTÍCULO 40 – Lenguaje secreto
          • ANEXO – Definición de algunos términos empleados en el presente Convenio y en los Reglamentos Administrativos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones
  • PARTE B – Extractos del Reglamento de Radiocomunicaciones (RR)
    • SECCIÓN I – Artículos (Extractos)
      • ARTÍCULO 1 – Términos y definiciones
      • ARTÍCULO 2 – Nomenclatura
      • ARTÍCULO 3 – Características técnicas de las estaciones
      • ARTÍCULO 4 – Asignación y empleo de las frecuencias
      • ARTÍCULO 5 – Atribuciones de frecuencia
      • ARTÍCULO 15 – Interferencias
      • ARTÍCULO 17 – Secreto
      • ARTÍCULO 18 – Licencias
      • ARTÍCULO 19 – Identificación de las estaciones
      • ARTÍCULO 20 – Publicaciones de servicio y si stemas de información en línea
      • ARTÍCULO 28 – Servicios de radiodeterminación
      • ARTÍCULO 30 – Disposiciones generales
      • ARTÍCULO 31 – Frecuencias para el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM)
      • ARTÍCULO 32 – Procedimientos operacionales para las comunicaciones de socorro en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM) (CMR-07)
      • ARTÍCULO 33 – Procedimientos operacionales para !las comunicaciones de urgencia y seguridad en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM)
      • ARTÍCULO 34 – Señales de alerta en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM)
      • ARTÍCULO 46 – Autoridad del capitán
      • ARTÍCULO 47 – Certificados de operador
      • ARTÍCULO 48 – Personal
      • ARTÍCULO 49 – Inspección de las estaciones
      • ARTÍCULO 50 – Horarios de las estaciones
      • ARTÍCULO 51 – Condiciones de funcionamiento de los servicios marítimos
      • ARTÍCULO 52 – Disposiciones especiales relativas al empleo de las frecuencias
      • ARTÍCULO 53 – Orden de prioridad de las comunicaciones
      • ARTÍCULO 54 – Llamada selectiva
      • ARTÍCULO 56 – Telegrafía de impresión directa de banda estrecha
      • ARTÍCULO 57 – Radiotelefonía
      • ARTÍCULO 58 – Tasación y contabilidad de las radiocomunicaciones marítimas
    • SECCIÓN II – Apéndices (Extractos)
      • APÉNDICE 1 (Rev.CMR-07) – Clasificación de emisiones y anchuras de banda necesarias
      • APÉNDICE 2 (Rev.CMR-03) – Cuadro de tolerancias de frecuencia de los transmisores
      • APÉNDICE 3 (Rev.CMR-03) – Cuadros de niveles máximos de potencia permitidos para las emisiones no esenciales o las emisiones en el dominio no esencial
      • APÉNDICE 9 – Cuadros de niveles máximos de potencia permitidos para las emisiones no esenciales o las emis iones en el dominio no esencial
      • APÉNDICE 10 (Rev.CMR-07) – Informe sobre una interferencia perjudicial
      • APÉNDICE 12 – Disposiciones especiales relativas a los radiofaros
      • APÉNDICE 14 (Rev.CMR-07) – Cuadro para el deletreo de letras y cifras
      • APÉNDICE 15 (Rev.CMR-07) – Frecuencias para las comunicaciones de socorro y seguridad en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM)
      • APÉNDICE 16 (Rev.CMR-07) – Documentos de que deben estar provistas las estaciones a bordo de barcos y de aeronaves
      • APÉNDICE 17 (Rev.CMR-07) – Frecuencias y disposiciones de canales en las bandas de ondas decamétricas del servicio móvil marítimo
      • APÉNDICE 18 (Rev.CMR-07) – Cuadro de frecuencias de transmisión en la banda atribuida al servicio móvil marítimo de ondas métricas
      • APÉNDICE 42 (Rev.CMR-07) – Cuadro de atribución de series internacionales de distintivos de llamada
    • SECCIÓN III – Resoluciones (Extractos)
      • RESOLUCIÓN 18 (Rev.CMR-07) – Relativa al procedimiento que ha de utilizarse para identificar y anunciar la posición de los barcos y aeronaves de Estados que no sean partes en un conflicto armado
      • RESOLUCIÓN 205 (Rev.Mob-87) – Protección de la banda 406-406,1 MHz atribuida al servicio móvil por satélite
      • RESOLUCIÓN 207 (Rev.CMR-03) – Medidas para hacer frente a la utilización no autorizada de frecuencias en las bandas atribuidas al servicio móvil marítimo y al servicio móvil aeronáutico (R) y a las interferencias causadas a las mismas
      • RESOLUCIÓN 331 (Rev.CMR-07) – Transición al Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM)
      • RESOLUCIÓN 339 (Rev.CMR-07) – Coordinación de los servicios NAVTEX
      • RESOLUCIÓN 342 (Rev.CMR-2000) – Nuevas tecnologías para mejorar la eficacia de utilización de la banda 156-174 MHz por las estaciones del servicio móvil marítimo
      • RESOLUCIÓN 343 (CMR-97) – Certificación marítima para el personal de estaciones de barco y de estaciones terrenas de barco que no están provistas obligatoriamente de equipos de radiocomunicaciones
      • RESOLUCIÓN 344 (Rev.CMR-03) – Gestión del recurso de numeración de identidades en el servicio móvil marítimo
      • RESOLUCIÓN 345 (CMR-97) – Funcionamiento de los equipos del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos y asignación de identidades del servicio móvil marítimo en barcos dotados voluntariamente de dichos equipos
      • RESOLUCIÓN 349 (CMR-97) – Procedimientos operativos para cancelar falsas alertas de socorro en el Sistema Mundial de Socorr o y Seguridad Marítimos
      • RESOLUCIÓN 351 (Rev.CMR-07) – Revisión de las disposiciones de las frecuencias y los canales en las bandas atribuidas al servicio móvil marítimo en ondas decamétricas que figuran en el Apéndice 17 con objeto de mejorar la eficacia mediante el empleo de nueva tecnología digital por el servicio móvil marítimo
      • RESOLUCIÓN 352 (CMR-03) – Utilización de las frecuencias portadoras 12 290 kHz y 16 420 kHz para llamadas relacionadas con la seguridad hacia los centros de coordinación de salvamento y desde éstos
      • RESOLUCIÓN 354 (CMR-07) – Procedimientos de radiotelefonía de socorro y seguridad a 2 182 kHz
    • SECCIÓN IV – Recomendaciones UIT-R incorporadas por referencia (Extractos)
      • RECOMENDACIÓN UIT-R M.489-2 – CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOTELEFONÍA EN ONDAS MÉTRICAS UTILIZADOS EN EL SERVICIO MÓVIL MARÍTIMO CON UNA SEPARACIÓN DE 25 kHz ENTRE CANALES ADYACENTES
      • RECOMENDACIÓN UIT-R M.492-6 – PROCEDIMIENTOS DE EXPLOTACIÓN PARA LA UTILIZACIÓN DE EQUIPOS TELEGRÁFICOS DE IMPRESIÓN DIRECTA EN EL SERVICIO MÓVIL MARÍTIMO
      • RECOMENDACIÓN UIT-R M.541-9 – Procedimientos de explotación para la utilización de equipos de llamada selectiva digital en el servicio móvil marítimo
      • RECOMENDACIÓN UIT-R SM.1138-1 – Determinación de las anchuras de banda necesarias, con inclusión de ejemplos de cálculo de las mismas y ejemplos conexos de denominación de emisiones
      • RECOMENDACIÓN UIT-R M.1171 – PROCEDIMIENTOS DE RADIOTELEFONÍA EN EL SERVICIO MÓVIL MARÍTIMO
      • RECOMENDACIÓN UIT-R M.1172 – ABREVIATURAS Y SEÑALES DIVERSAS QUE HABRÁN DE UTILIZARSE PARA LAS RADIOCOMUNICACIONES EN EL SERVICIO MÓVIL MARÍTIMO
      • RECOMENDACIÓN UIT-R M.1173 – CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS TRANSMISORES DE BANDA LATERAL ÚNICA UTILIZADOS PARA LA RADIOTELEFONÍA EN EL SERVICIO MÓVIL MARÍTIMO, EN LAS BANDAS COMPRENDIDAS ENTRE 1 606,5 kHz (1 605 kHz EN LA REGIÓN 2) Y 4 000 kHz Y ENTRE 4 000 kHz Y 27 500 kHz
      • RECOMENDACIÓN UIT-R M.1174-2 – Características técnicas de los equipos utilizados para las comunicaciones a bordo de barcos en las bandas comprendidas entre 450 y 470 MHz
  • PARTE C – Extractos de otras Recomendaciones UIT-R (Serie M)
    • RECOMENDACIÓN UIT-R M.493-12 – Sistema de llamada selectiva digital para el servicio móvil marítimo
    • RECOMENDACIÓN UIT-R M.585-4 – Asignación y uso de identidades del servicio móvil marítimo
    • RECOMENDACIÓN UIT-R M.689-2 – SISTEMA RADIOTELEFÓNICO MARÍTIMO INTERNACIONAL EN ONDAS MÉTRICAS CON FACILIDADES AUTOMÁTICAS BASADAS EN EL FORMATO DE SEÑALIZACIÓN DE LA LLAMADA SELECTIVA DIGITAL
    • RECOMENDACIÓN UIT-R M.1467-1 – Predicción del alcance A2 y NAVTEX y de la protección del canal de escucha de socorro A2 del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos
    • RECOMENDACIÓN UIT-R M.1842 – Características de los sistemas y equipos de radiocomunicaciones en bandas métricas para el intercambio de datos y correo electrónico en los canales del servicio móvil marítimo señalados en el Apéndice 18 del Reglamento de Radiocomunicaciones
  • PARTE D – Extractos del Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales (Melbourne, 1988)
    • Artículo 1 – Finalidad y alcance del Reglamento
    • Artículo 2 – Definiciones
    • Artículo 3 – Red internacional
    • Artículo 4 – Servicios internacionales de telecomunicación
    • Artículo 5 – Seguridad de la vida humana y prioridadde las telecomunicaciones
    • Artículo 6 – Tasación y contabilidad
    • Artículo 7 – Suspensión del servicio
    • Artículo 9 – Arreglos particulares
    • Artículo 10 – Disposiciones finales
    • APÉNDICE 1 – Disposiciones generales relativas a la contabilidad
    • APÉNDICE 2 – Disposiciones generales relativas a las telecomunicaciones marítimas
  • PARTE E – Extractos de Recomendaciones UIT-T
    • Recomendación UIT-T D.90 – TASACIÓN, FACTURACIÓN, CONTABILIDAD INTERNACIONAL Y LIQUIDACIÓN DE CUENTAS EN ELSERVICIO MÓVIL MARÍTIMO
    • Recomendación UIT-T E.217 – Comunicaciones marítimas – Identidad de estación de barco
    • Recomendación UIT-T F.60 – DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO TÉLEX INTERNACIONAL
    • Recomendación UIT-T F.110 – DISPOSICIONES OPERACIONALES PARAEL SERVICIO MÓVIL MARÍTIMO
    • Recomendación UIT-T F.120 – IDENTIFICACIÓN DE LAS ESTACIONES DE BARCO EN LOS SERVICIOS MÓVILES MARÍTIMOS POR ONDAS MÉTRICAS/DECIMÉTRICAS Y POR SATELLITE
  • PARTE F – Extractos de Recomendaciones UIT-T (Edición de 2007)
    • CUADRO 1 – SERIES INTERNACIONALES DE DISTINTIVOS DE LLAMADA
    • CUADRO 2 – SERIES DE NÚMEROS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS ESTACIONES COSTERAS
    • CUADRO 3 – SERIES DE NÚMEROS DE LLAMADA SELECTIVA DE LAS ESTACIONES DE BARCO Y NÚMEROS DE LLAMADA SELECTIVA PARA GRUPOS DE ESTACIONES DE BARCO
    • CUADRO 4 – CIFRAS DE IDENTIFICACIÓN MARÍTIMA