| UNIÓN
INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES |
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CONSEJO |
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Documento
C97/133-S 27 de junio
de 1997
Original: inglés
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| GINEBRA REUNIÓN DE
1997 (18 - 27 DE JUNIO) |
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resolución 1113
(aprobada en la décima sesión plenaria)
Recuperación de los costes de tramitación
de notificaciones espaciales por la oficina de
radiocomunicaciones
El Consejo,
considerando
a) la Resolución 39 (Kyoto, 1994) sobre fortalecimiento
de las bases financieras de la UIT;
c) el Documento C97/66 y Corr.1, que contiene las
recomendaciones del UIT-2000;
c) el Documento C97/56 sobre el Plan de atribución de
costes y opciones con respecto a la recuperación de los costes;
d) el Documento C97/57 sobre análisis de los costes de
la tramitación de notificaciones espaciales y terrenales por la
Oficina de Radiocomunicaciones,
considerando además
el actual proceso de examen de los procedimientos de
coordinación y del marco general de la planificación de
frecuencias aplicables a las redes de satélite
(Resolución 18 (Kyoto, 1994)) y el hecho de que ese examen
figure en el orden del día de la CMR-97,
reconociendo
que puede ser necesario examinar las consecuencias globales de
una orientación general a la recuperación de costes sobre el
carácter y las bases financieras actuales de la Unión,
resuelve
1 adoptar el principio de la recuperación total de los
costes de tramitación para la elaboración de las Secciones
Especiales de la Circular Semanal en lo que atañe a los
servicios de radiocomunicaciones espaciales a los efectos de las
publicaciones anticipadas, las solicitudes de coordinación o
acuerdo (artículos 11 y 14, Resoluciones 33
y 46, etc. del Reglamento de Radiocomunicaciones) y las
peticiones de modificación de los Planes de los servicios
espaciales contenidos en los Apéndices 30, 30A y 30B;
2 encargar al Director de la Oficina de
Radiocomunicaciones que efectúe un estudio sobre recuperación
de costes para incluir los costes detallados y proyectos de
disposiciones, así como los procedimientos adecuados, de modo
que la decisión del Consejo mencionada en el resuelve 1
anterior pueda aplicarse lo antes posible, teniendo en cuenta las
decisiones pertinentes de la CMR-97 y, en particular, las
resultantes del examen de la Resolución 18 (Kyoto, 1994), y
que someta ese estudio a la consideración del Consejo en su
reunión de 1998;
3 encargar al Secretario General que establezca
sistemas de precios para las actividades enumeradas en el resuelve 1,
sobre la base de la asignación total de costes, con miras a
incluir ingresos y desembolsos en los futuros presupuestos de la
Unión para su consideración por el Consejo en 1998 y,
según proceda, para la adopción de las medidas correspondientes
por la Conferencia de Plenipotenciarios en 1998;
4 encargar al Secretario General que, en consulta con
los Directores de las tres Oficinas, identifique otros productos
y servicios a los que se podría aplicar procedimientos de
recuperación de costes, y formule las pertinentes disposiciones
detalladas y procedimientos conexos, incluidos los sistemas de
precios basados en la asignación total de costes, para su
consideración por el Consejo en 1998.
Ref.: Documento C97/109(Rev.1)
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