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Recuperacion de los costes de tramitacion de notificaciones espaciales for la oficina de radiocomunicaciones
UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES    
CONSEJO   Documento C97/133-S

27 de junio de 1997

Original: inglés

GINEBRA — REUNIÓN DE 1997 — (18 - 27 DE JUNIO)    

 

resolución 1113

(aprobada en la décima sesión plenaria)

Recuperación de los costes de tramitación de notificaciones espaciales por la oficina de radiocomunicaciones

El Consejo,

considerando

a) la Resolución 39 (Kyoto, 1994) sobre fortalecimiento de las bases financieras de la UIT;

c) el Documento C97/66 y Corr.1, que contiene las recomendaciones del UIT-2000;

c) el Documento C97/56 sobre el Plan de atribución de costes y opciones con respecto a la recuperación de los costes;

d) el Documento C97/57 sobre análisis de los costes de la tramitación de notificaciones espaciales y terrenales por la Oficina de Radiocomunicaciones,

considerando además

el actual proceso de examen de los procedimientos de coordinación y del marco general de la planificación de frecuencias aplicables a las redes de satélite (Resolución 18 (Kyoto, 1994)) y el hecho de que ese examen figure en el orden del día de la CMR-97,

reconociendo

que puede ser necesario examinar las consecuencias globales de una orientación general a la recuperación de costes sobre el carácter y las bases financieras actuales de la Unión,

resuelve

1 adoptar el principio de la recuperación total de los costes de tramitación para la elaboración de las Secciones Especiales de la Circular Semanal en lo que atañe a los servicios de radiocomunicaciones espaciales a los efectos de las publicaciones anticipadas, las solicitudes de coordinación o acuerdo (artículos 11 y 14, Resoluciones 33 y 46, etc. del Reglamento de Radiocomunicaciones) y las peticiones de modificación de los Planes de los servicios espaciales contenidos en los Apéndices 30, 30A y 30B;

 

2 encargar al Director de la Oficina de Radiocomunicaciones que efectúe un estudio sobre recuperación de costes para incluir los costes detallados y proyectos de disposiciones, así como los procedimientos adecuados, de modo que la decisión del Consejo mencionada en el resuelve 1 anterior pueda aplicarse lo antes posible, teniendo en cuenta las decisiones pertinentes de la CMR-97 y, en particular, las resultantes del examen de la Resolución 18 (Kyoto, 1994), y que someta ese estudio a la consideración del Consejo en su reunión de 1998;

3 encargar al Secretario General que establezca sistemas de precios para las actividades enumeradas en el resuelve 1, sobre la base de la asignación total de costes, con miras a incluir ingresos y desembolsos en los futuros presupuestos de la Unión para su consideración por el Consejo en 1998 y, según proceda, para la adopción de las medidas correspondientes por la Conferencia de Plenipotenciarios en 1998;

4 encargar al Secretario General que, en consulta con los Directores de las tres Oficinas, identifique otros productos y servicios a los que se podría aplicar procedimientos de recuperación de costes, y formule las pertinentes disposiciones detalladas y procedimientos conexos, incluidos los sistemas de precios basados en la asignación total de costes, para su consideración por el Consejo en 1998.

 

 

Ref.: Documento C97/109(Rev.1)

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Actualizado el 2007-02-14